Decisión nº 136 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C.: VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

AÑOS. 203° Y 154°

EXP. Nº 10386.-

Sentencia Interlocutoria:

PARTE ACTORA: RAENIER R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.212.114, actuando como Presidente de la demandante sociedad mercantil RICELNOVA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el numero 43, tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.F.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.597.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GERENPRO S.A., inscrita en fecha 24-20-1995, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 39, Tomo 2ª, de fecha 24-10-1995, representada por los ciudadanos A.V.M.M. y M.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.477.324 y 9.526.395 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Presidente y Vice-Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: P.L.N., P.T.L.T., P.J.L. TORRES Y CHINZIA M.S.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.330, 91.417, 117.459 y 125.265, respectivamente.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE PODER APUD-ACTA:

I

NARRATIVA

Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación realizada en fecha 02 de mayo de 2013, por los abogados CHINZIA M. STRIPPOLI TALAVERA y P.L.N., en su carácter de apoderados judiciales de la demandada sociedad mercantil GERENPRO S.A., al instrumento poder apud acta que le otorgara el ciudadano RAENIER R.G., actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil RICELNOVA, C.A. a la abogado S.A.R., mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2013.

En fecha 02 de mayo de 2013, se acordó tener como apoderado judicial de la parte actora a la abogado S.A.R. y como parte en el presente juicio.

En fecha 02 de mayo de 2013, diligencia la abogado Chinzia Strippoli, con el carácter de autos y procede a impugnar el instrumento poder apud-acta que le confirió el ciudadano RAENIER R.G., actuando como Presidente de la sociedad mercantil RICELNOVA C.A.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2013, se acordó aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para tramitar la impugnación realizada por la apoderado judicial de la demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de mayo de 2013, diligencia la abogada Chinzia Strippoli Talavera y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas relacionado con la articulación probatoria.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2013, se agregó y admitió el escrito de pruebas consignado por la apoderada judicial de la parte demandada.

II

Para Sentenciar se Observa:

I) Tal como puede apreciarse al folio doscientos cincuenta y cinco (255), de la pieza principal, en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), mediante diligencia la acreditada representación judicial de la accionada persona jurídica GERENPRO S.A, ut supra identificada, profesionales del derecho CHINZIA STRIPPOLI TALAVERA y P.L.N., inpreAbogados número 125.265 y 2.330 respectivamente, impugnan el mandato (poder apud-acta), otorgado por el ciudadano RAENIER R.G.F., titular de la cédula de identidad número 11.212.114, actuando como Presidente de la demandante sociedad mercantil RICELNOVA, C.A, ut retro identificada, alegando para ello las siguientes razones. A) Por cuanto infringe el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, al ejercer la actividad para otorgar poderes sin el consentimiento del Vice-Presidente de la empresa demandante y omite la acreditación o enunciado en dicho poder del documento que acredita supuestamente la representación que dice tener. B) Por cuanto carece de la cualidad para otorgar poder apud-acta, en forma individual o unipersonal, por cuanto la representación judicial de la empresa RICELNOVA, C.A, lo debe ejercer conjuntamente el Presidente y el Vice-Presidente, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de sus estatutos sociales.

Así ejercida la impugnación del instrumento poder otorgado en las actas del expediente en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), de conformidad con el articulo 152 del Código Adjetivo Civil, por la representación legal de la empresa demandante sociedad mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS RICELNOVA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), bajo el número 43, Tomo 5–A, ciudadano RAENIER R.G.F., titular de la cédula de identidad número 11.212.114, domiciliado en Maturín Estado Monagas, bajo la asistencia del profesional del derecho M.R.C., inpreAbogado número 58.597, a la profesional del derecho S.A.R. inpreAbogado número 150.524. En primer lugar, quien aquí Juzga pasa a determinar sí la impugnación efectuada en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), se reitera por los apoderados judiciales de la accionada sociedad mercantil GERENPRO C.A, doctores CHINZIA STRIPPOLI TALAVERA y P.L.N., InpreAbogados números 125.265 y 2.330 respectivamente, fue ejercida dentro de la primera oportunidad en la que accedieron a las actas procesales dichos letrados. Y en efecto tenemos que la primera actuación inmediatamente posterior al otorgamiento del instrumento poder apud-acta, resulta ser la impugnación interpuesta por los representantes judiciales de la persona jurídica demandada GERENPRO CA, CHINZIA STRIPPOLI TALAVERA y P.L.N., ut retro identificados, en tal sentido la impugnación debe tenerse como tempestiva. Y ASÍ SE DETERMINA.

Con relación a la oportunidad para la Impugnación del Poder, es criterio reiterado del Supremo Tribunal de la República:

….Al efecto, en criterio pacifico y reiterado, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por vía distinta a las cuestiones previas, ésta debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legitima la representación que ha invocada la representación judicial (….).

(Sentencia 2005- 2580. Fecha 05/05/2005. Sala Político Administrativa. Ponente Levis Ignacio Zerpa).

Dicho lo anterior es necesario adentrarse al análisis del instrumento poder apud-acta, otorgado por el ciudadano RAENIER R.G.F., actuando como Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS RICELNOVA C.A, en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

Cito.

En horas de despacho de hoy treinta (30) de abril de dos mil trece, comparece ante este Tribunal el ciudadano RAENIER R.G.F., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 11.212.114, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, aquí de transito, asistido por el abogado M.F.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.567, quien expone: En mi carácter de PRESIDENTE y único ACCIONISTA, de la Sociedad Mercantil ‘SERVICIOS Y PROYECTOS RICELNOVA C.A’, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el numero 43, tomo 5-A, facultado para este acto por el ARTICULO NOVENO del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales de la mencionada sociedad. DECLARO que confiero PODER ESPECIAL APUD ACTA, suficientemente amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a la Abogada A.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.335.428, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.524, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que conjunta o separadamente con el abogado apoderado judicial de mi representada Doctor M.F.R.C., inscrito Previsión Social del Abogado bajo el número 58.597, representen, asistan y sostengan los derechos, intereses y acciones en el JUICIO QUE POR INTIMACION, (vía cobro de bolívares), intentara ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., en contra de la Sociedad Mercantil GERENPRO, S.A, inscrita en fecha 24-10-1995, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el número 39, tomo 2-A, de fecha 24 de octubre de 1995, con domicilio en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en la causa identificada con el número 10.386. En virtud del presente mandato, quedan ampliamente facultado los antes nombrados darse por citados, o notificados para todos los actos del procedimiento, sostener, oponer y contestar cuestiones previas, así como cualquier otra defensa previa y perentoria o de fondo, instaurar y contestar reconvención, solicitad medidas preventivas nominadas e innominadas y hacerlas ejecutar, y/o medidas ejecutivas, hacer oposición a cualquier medida que se practique en contra de mi representada, hacer posturas de remate judiciales o extrajudiciales, y disponer del derecho en litigio, promover y evacuar todo tipo de prueba, oponer recursos ordinarios, extraordinarios y de casación, presentar informes y escritos de conclusiones, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias hacia su definitiva terminación.- Así mismo queda claro que las facultades conferidas en este poder, las he expresado a titulo meramente enunciativo y en ningún caso taxativo, y en fin hacer lo que yo mismo haría para la mejor defensa de los derechos de mi representada. Es todo Término, se leyó y conformes firman.

Veamos a continuación lo que estatuye el contenido del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, referente de la carga del otorgante del mandato Poder a nombre de otro.

Articulo 155 del Código de Procedimiento Civil:

Si el poder fuera otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuera sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejercer. El funcionario que acredita el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.

Al interpretar el contenido de la disposición 155 del Código Adjetivo Civil, la doctrina Jurisprudencial reitera:

….Se observa que la redacción del Art 155 del C.P.C, es sin embargo algo confusa y pudo haber sido mas precisa, pues si bien el articulo señala que el otorgante debe enunciar en el poder y exhibir al funcionario que autoriza el acto los recaudos que demuestren el carácter con el cual procede, lo cierto es que el articulo 155 no aclara la forma en que el otorgante esta obligado a enunciar los recaudos… (A criterio de esta Sala), el otorgante solo esta obligado a enunciar en el poder los datos mas relevantes de los distintos recaudos que acreditan su carácter, con una breve descripción de los actos a que se refiere el recaudo en cuestión…

(Sentencia de la Sala de Casación Civil, 28 de septiembre de 1988. Ponente Magistrado Carlos Trejo Padilla, Corte Suprema de Justicia. Reiterada)

Como bien puede apreciarse basta que el otorgante enuncie en el contenido del instrumento poder en forma breve los datos mas relevante de los recaudos que lo facultan para dar cumplimiento a la carga dispuesta en el articulo 155 eiusdem, carga esta que fue cumplida por el ciudadano representante legal de la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS RICELNOVA C.A, ut supra, ciudadano RAENIER R.G.F., titular de la cédula de identidad número 11.212.114, al momento de conferir en las actas procesales el instrumento poder apud–acta, de conformidad con el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, al indicar los datos de inscripción de la empresa ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, su condición de presidente, así como el articulo noveno de los estatutos sociales, del cual dice extraer la facultades para conferir poder en juicio, de tal manera que se tiene por cumplido a criterio de este sentenciador los extremos de Ley exigidos en el tenor normativo del articulo 155 del Código Adjetivo Civil. ASI SE DETERMINA.

En este mismo orden de ideas es bueno aclarar que la contraparte impugnante del instrumento poder apud-acta, sociedad mercantil GERENPRO S.A,, up supra, no cumplió con la carga que le corresponde a tenor de lo previsto en el articulo 156 del Código Adjetivo Civil, como a saber, solicitar la exhibición de los recaudos enunciados y/o, acompañados por el otorgante al momento de conferir el mandato apud-acta, frente al funcionario (secretaria del Tribunal), carga de obligatorio acatamiento por parte de quien impugna un poder bajo alguno de los supuestos del articulo 155 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DETERMINA.

Al interpretar el contenido y alcance del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, la Casación viene sustentando:

…observa la Sala que… se limito la representación actora a impugnarlos poderes, pero ni solicito la exhibición de los libros, gacetas, o registros que acreditan a los representantes de los codemandados para el otorgamiento del poder, ni tampoco probó alguna falta de representación de los otorgantes…. (…), no puede el litigante limitarse a impugnar, sino que debe desplegar una efectiva actividad probatoria., o pide la exhibición de los documentos, libros, registros o gacetas prueba que el otorgante carecería de facultad para otorgar el poder… la impugnación resulta totalmente improcedente…..

(Sentencia N° 0310. S.P.A, o8-04-1999, Ponente Magistrada Dra. Hidelgard Rondón de Sanso)

Por otra parte, observa quien aquí decide, que en el escrito denominado de medios probatorios consignado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), por los patrocinante judiciales de la parte impugnante específicamente al capitulo II, se pretende demostrar la falta de cualidad para otorgar individualmente poderes judiciales del actor, no obstante, es oportuno aclarar a los impugnantes que la defensa de fondo referente a la falta de cualidad es materia a considerar en el dictamen de fondo por lo que en esta oportunidad luce desfasada su proposición con fundamento de la impugnación del poder apud–acta, de fecha 30/04/2013. Y ASI SE DETERMINA.

Una vez realizadas las anteriores consideraciones al no haber logrado demostrar la representación judicial profesionales del derecho CHINZIA STRIPPOLI TALAVERA Y P.L.N., inpreAbogados números 125.265 y 2330 respectivamente, de la sociedad mercantil GERENPRO S.A, las razones esgrimidas en el escrito de impugnación del instrumento poder apud-acta, conferido en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), por el ciudadano RAENIER R.G.F., titular de la cédula de identidad número 11.212.114, actuando como Presidente de la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS RICELNOVA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de febrero de 2005, bajo el número 43, tomo 5-A, a la Abogada S.A.R., inpreAbogado número 150.524, para evidenciar su ineficacia, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las cuales ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: IMPROCEDENTE, la impugnación efectuada por los apoderados judiciales de la demandada sociedad mercantil GERENPRO S.A, al instrumento poder conferido el día 30/04/2013, por la representación judicial de la parte actora empresa SERVICIOS Y PROYECTOS RECELNOVA C.A, ut supra identificada, el cual mantiene su eficacia en el expediente Nº 10.386. De conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de Costas Procesales a la demandada por haber resultado vencida en la incidencia. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en S.A.d.C. a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 3:25 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 136 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

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