Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Dieciocho (18) de M.d.D.M.D. (2012).

202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001801

PARTE ACTORA: Ciudadano: R.Á.F., venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.573.568.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NORELYS P.P. y YELIS DEL VALE R.G., Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.662 y 139.536; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado I.A.D., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Copia de C.d.T., marcados con la letra “A”, que riela inserto en el folio 05 del presente asunto.

  2. Original de Certificado de Incapacidad Residual, de fecha 08 de Junio de 2011, que se anexan a la presente Demanda marcados con la letra “B”, que riela inserto en el folio 06 del presente asunto.

  3. Copias simples de Oferta Real de Pago, de fecha 02 de Junio de 2011, marcada con la letra “C”, que riela inserto a los folios 07 al 10 del presente asunto.-

  4. Copia simple de Informe Médico, de fecha 01 de Agosto de 2011, marcados con la letra “D”, que riela inserto en el folio 11 del presente asunto.

  5. Copia simple de Recibo de Pago de Utilidades correspondientes al año 2.009, de Fecha 03-12-2009, marcada con la Letra “E”, que riela inserto en el folio 12 del presente asunto.

  6. Copia simple de Reposo Médico, de Fecha 12-12-2009 hasta 10-02-11, marcada con la Letra “F”, que riela inserto en el folio 13 del presente asunto.

a-) Originales de REPOSOS MÉDICOS, del Instituto Venezolano de los Seguro Social, marcados con las letras “A1-A20”, que riela inserto a los folios 43 al 52 del presente asunto.-

B-) Originales de Recibo de pago, correspondiente de fecha 01/05/2010 hasta 16/12/2010, marcados con las letras “B1-B-12”, que riela inserto a los folios 53 al 56 del presente asunto.-

C-) Originales de Certificado de Incapacidad Residual, de Fecha 08 de Junio de 2011, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguro Social, que riela inserto en el folio 57 del presente asunto.

CAPITULO II

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos solicitada, este Tribunal la admite, conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena al representante legal de la demandada en juicio, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a los mismos de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los documentos originales señalados por la parte actora:

A-) C.d.T., a tal efecto consigna copia del mismo marcado con la letra “A”, que riela inserta al folio 05 del presente asunto.

B-) Recibo de Pago de Utilidades correspondientes al año 2009, a tal efecto consigna copia del mismo marcado con la letra “E”, que riela inserta al folio 12 del presente asunto.

CAPITULO III

PRUEBA DE TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los Ciudadanos: T.C.L., C.F. y W.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.729.507, V-15.819.466 y V-14.240.132, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

PRIMERO

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

SEGUNDO

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

Marcados de las letras “A-1” a la letra “A-14”, copias simples de los recibos de pago de pago del salario del ciudadano R.Á.F., titular de la cédula de identidad Nº 8.573.568, los mismos correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.010, que riela inserto a los folios 66 al 79 del presente asunto.

CAPITULO III

Marcados con las letras “B” y “C”, copias de planilla de liquidación de vacaciones y adelanto de prestaciones sociales (la primera) y de Carta suscrita por el accionante (la segunda), que riela inserto a los folios 80 y 81 del presente asunto.

CAPITULO IV

Marcados con las letras “D” y “E”, copias de los documentales de donde se desprende y evidencia asunto signado con el Nº DP11-S-2011-000152, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que riela inserto a los folios 82 y 83 del presente asunto.

CAPITULO V

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

La parte demandada, promueve la exhibición del original de todos y cada uno de los reposos que le fueron extendidos durante el curso de la relación laboral por los entes médicos asistenciales competentes, este Tribunal considera inoficioso tal solicitud en vista que la parte actora consigo los originales que corren inserto a los folios 43 al 52 del presente asunto; razón por la cual este Tribunal NIEGA su admisión. Y así se establece.

CAPITULO VI

TESTIFICALES

En relación a la prueba Testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los Ciudadanos: J.M.U. y M.E.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.267.046 y V-4.538.443, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo.

LA JUEZ,

DRA. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ASUNTO N° DP11-L-2011-001801

ZDC/HP/vina.

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