Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoSuspension Del Beneficio Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01

TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000248

ASUNTO : TP01-P-2003-000211

Realizada audiencia oral y pública de incidencia hoy a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 09:30 de la mañana; se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución; del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a cargo del Juez A.J.M.M., acompañado de la Secretaria Abg. M.A.M., a los fines de realizar audiencia especial para dilucidar sobre los reportes del internado Judicial . Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes; informado la misma que se encuentran presentes: La Fiscal XI del Ministerio Público Abg. A.M.B., la Defensora Pública Abg. I.G. y el penado R.Á.M.. Seguidamente el Juez abre el acto e informa a los presentes el motivo de su comparecencia.

Cedida la palabra al penado a quien el Tribunal señaló su situación jurídica y le impuso del precepto constitucional, luego el panado se identificó como: R.A.M. DURAN, CI. N° 15.826.071, natural de Agua Santa, de 47 años de edad, hijo de J.d.L.R.M. y M.D., analfabeta, luego expuso: “El 14 sábado yo me fui pa la casa y Sali tarde y no conseguí buseta, porque al otro dia Sali pa venime y era las votaciones y me presente el lunes al penal, y el 24 diciembre me fui a pasar el dia con mi mamá y llegue al otro dia al penal…”. Seguidamente la Fiscal señaló que revisadas las actuaciones se evidencia que el penado tiene dos faltas injustificadas por lo que solicitó se suspenda el beneficio por el tiempo que considere el Tribunal prudente.

La Defensa manifiesta estar conforme con la exposición de la fiscal de que sea sancionado el penado.

El Tribunal 1° de Ejecución, oida a las partes, confesión de penado y vista las actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Determina: Punto único: ante las dos faltas injustificadas por parte del penado SUSPENDE EL BENEFICiO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR EL LAPSO DE OCHO (08) DIAS, contados a partir de la presente fecha ordenando su reclusión en el Internado del Estado Trujillo, advirtiendo al penado que el próximo incumplimiento, una vez restituido su beneficio, pudiera dar lugar a su revocatoria. Notifíquese al Internado Judicial. Quedando los presentes notificados.

El Juez de Ejecución N° 01

A.J.M.M.

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Moreno

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR