Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Antonio Rojas |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BH05-S-2002-000045
Visto el expediente contentivo de la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano R.A.C.C., Cédula de Identidad No. 8.274.719 en contra de la empresa IPROMETAL, S. A., signado bajo el No. BH05-S-2002-000045. Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra paralizada, ya que del expediente se evidencia que en fecha 16 de octubre de 2002, fue la ultima actuación de la parte actora, dictándose sentencia en fecha 12 de marzo de 2003, por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de Barcelona, fallo que a la presente fecha se encuentra definitivamente firme por no haberse recurrido del mismo; luego de ello la última actuación que se observa de las actas procesales, fue llevada a cabo de oficio por este Juzgado, dictando en fecha 06 de abril de 2006 un auto por el cual se acordó librar nuevo cartel de notificación a la empresa IPROMETAL, S. A., para ponerla en conocimiento del avocamiento de quien suscribe. Ahora bien, de lo precedentemente transcrito, se puede inferir que, efectivamente, desde hace más de dos (2) años las partes no han hecho actuación alguna y luego de esa fecha solo constan actuaciones de este Juzgado siendo la última de ellas desde hace más de un año; es decir, no hay actuación alguna que evidencie interés de las partes en el presente juicio, no obstante que, como se dijo, cursa en autos una sentencia definitivamente firme y por ende, pendiente de ejecución que impide que pueda ser declarada la perención en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de evitar la permanencia indefinida de expedientes en la sede del archivo unificado de los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción, evitando el colapso de los mismos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios que se encuentran en espera de la resolución de sus causas o que le sean atendidas y proveídas sus solicitudes, así como contar con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes indudablemente activos y en consecuencia la mejor custodia y manejo de éstos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, por cuanto periódicamente las causas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas las estadísticas como la relación de expedientes existentes. En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto se ordena: remitir en su oportunidad, mediante legajo, la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del mejor cuido y resguardo del Expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ,
ABOG. A.R.H..
LA SECRETARIA
ABOG. YIRALI QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha 19 de octubre de 2.007, se dictó y publicó el anterior Auto Resolución, siendo las 11:24 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. YIRALI QUIJADA