Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMiguel Yilales Zurita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

EXPEDIENTE Nº AP21-L—2011-001059

PARTE ACTORA: R.A.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.B..

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: L.R.G..

ASUNTO: PAGA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el dìa de hoy Lunes Once(11) de abril de 2.011, día y hora fijado para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados J.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.148, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció la abogada L.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.218, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada la empresa, ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fundamento en el poder de mediación de este Tribunal, a los fines de dar término al presente proceso, ambas partes hemos convenido en celebrar el presente Convenio Transaccional de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual está contenido en las Cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERA. POSICIÓN DE EL DEMANDANTE: 1.- EL DEMANDANTE declara que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA, desde el cuatro (04) de julio de 2006, desempeñándose en el cargo de GERENTE DE VENTAS ENTREPRESE, devengando para el mes de febrero de 2011 un salario diario básico la cantidad de Doscientos noventa y Cinco bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 295,319), esto es un último salario mensual básico por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 8.859,37). 2.- EL DEMANDANTE señala que a pesar de haber suscrito dicho contrato bajo la figura de “contrato por obra determinada”, la relación laboral era por tiempo indeterminado, ya que LA DEMANDADA realizó un artificio jurídico a los fines de evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales a mi mandante, pues para cumplir las funciones como Gerente de Ventas Entreprese de una empresa no puede establecerse que el cargo se lleve a cabo en una obra determinada. 3.- Afirma EL DEMANDANTE que en fecha 16 de febrero de 2011 decidió retirarse de forma justificada en virtud de que LA DEMANDADA decidió unilateralmente cambiar sus condiciones de trabajo. Ante esta situación tomó la decisión de presentar su retiro de forma justificada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal a) Parágrafo Primero del Artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4.- En consecuencia, EL DEMANDANTE, al amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama a LA DEMANDADA el pago de los beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo para los contratos a tiempo indeterminado, estos son: prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, fracción utilidades 2011, vacaciones fraccionadas 2010-2011, bono vacacional fraccionado 2010-2011, indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; conceptos éstos que estima en la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 141.537,74). SEGUNDA. POSICIÓN DE LA DEMANDADA: 1.- LA DEMANDADA señala que la terminación de la relación laboral se debió única y exclusivamente por la RENUNCIA presentada de manera unilateral por EL DEMANDANTE en fecha 16 de febrero de 2011; por lo que considera que no le corresponde ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda de cobro por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. 2.- Adicionalmente, LA DEMANDADA señala que entre EL DEMANDANTE y ella, existió un contrato de obra determinado, tal como lo estableció el contrato suscrito entre las partes en fecha cuatro (4) de Julio de 2006, y en el que se especifica detalladamente en qué consiste la obra determinada para la cual fue contratado. 4.- En virtud de ello, LA DEMANDADA niega la procedencia del pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por EL DEMANDANTE. TERCERA. MUTUAS CONCESIONES: EL DEMANDANTE, afirma que presentó en fecha 16 de febrero de 2011 carta renuncia y que la misma fue de manera justificada. Sin embargo, luego de varias reuniones y negociaciones entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA con el fin de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento y para evitar las molestias y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA referente al pago de la Indemnización o Liberalidad Transaccional sin Incidencia Salarial, para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de las obligaciones y/o indemnizaciones que pudieron generarse con ocasión del contrato suscrito entre las partes, la cual alcanza la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45,000,00). En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), por concepto de pago de Monto Transaccional sin Incidencia Salarial mediante el cheque número 00680384, de fecha 08 de abril de 2011, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), librado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano R.A. ALARCÓN COLMENARES. CUARTA. FINIQUITO TOTAL: 1.- EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago señalado en la Cláusula Tercera; es decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45, 000,00), que recibe de LA DEMANDADA, por concepto de monto transaccional quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia contrato de trabajo pudieron generarse. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA y a sus empresas subsidiarias y/o filiales, y clientes, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales corresponden, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores con motivo del contrato suscrito entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA el cuatro (04) de Julio de 2006. En consecuencia, EL DEMANDANTE conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes por el presente juicio. 2.- Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni clientes, por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso o indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente como salarios, anticipos y/o aumentos de salarios; tickets de alimentación (si fuere el caso); horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; incentivos; indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo honorarios de abogado; de seguros de vida, accidentes, hospitalización; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, así como tampoco de cualquier otra bonificación, y renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. SEXTA: CONFORMIDAD POR LAS PARTES: LAS PARTES declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto a EL DEMANDANTE y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado y/o derivado que pudo generarse con ocasión del contrato de trabajo suscrito en fecha 04 de Julio de 2006. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2011-1059. LAS PARTES acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido ser causados con ocasión del asesoramiento, conversaciones, redacción, asistencia y firma del presente acuerdo transaccional. SÉPTIMA. COSA JUZGADA: Ambas partes convienen expresamente que la presente transacción tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1718 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes. Ambas partes solicitan respetuosamente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva homologar la transacción contenida en este documento. Ahora bien este Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Coza Juzgada. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario.

Abg. Ronald Arguinzones.

EL APODERADO JUDICIAL DE EL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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