Decisión nº PJ0662014000160 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 04 de Julio de 2014

203º Y 155º

EXPEDIENTE: GP02-L-2014- 000098

DEMANDANTE: R.A.M.R.

DEMANDADO: PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy ,04 de Julio de 2014, DIA Y HORA PARA QUE TENGA LUGAR LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA, comparecen por ante este Tribunal Undécimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte R.A.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad Nº 17.193.445, quien a los efectos de este instrumento se denominará EL ACTOR, debidamente asistido por el abogado F.D., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 62.064, y por la otra, la Sociedad Mercantil PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de febrero de 1985, bajo el N° 43, Tomo 1-C; en lo adelante LA EMPRESA, representada en este acto por la abogada CARELIS CALANCHE, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 43.316, representación que consta en autos, ambas partes comparecen a los fines de celebrar prolongación de la audiencia preliminar, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal, procede a celebrar la prolongación de la AUDIENCIA preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en la presente audiencia, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; las partes acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, un Convencimiento definitivo que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

(ANTECEDENTES). Consta del libelo de demanda que cursa ante el Tribunal Undécimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02 L 2014 000098, que EL ACTOR, intentó una demanda reclamando el pago de los siguientes conceptos: producto de la sumatoria de las cifras derivadas de los conceptos que a continuación se indican:

  1. - Por concepto de Prestaciones Sociales calculadas conforme al artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.619,38).

  2. - Por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES, CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.925,91).

  3. - Por concepto de reclamo de Vacaciones No disfrutadas correspondientes al período 2013, UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES, CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.813,39).

  4. - Por concepto de reclamo de Bono vacacional correspondiente al período 2013, UN MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES, CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.706,72),

  5. -Por concepto de Utilidades 2013, TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.200,00),

  6. - Por concepto de reclamo de cesta ticket (Noviembre, Diciembre 2013), UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.404,00),

  7. - Por concepto de salarios retenidos, TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.200,00).

  8. - Por concepto de la indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.619,38).

Lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 45.488,78).

SEGUNDA

(DETERMINACIÓN DEL SALARIO). EL ACTOR reconoce conforme a nuestra legislación el salario base aplicable para satisfacer el pago de las Prestaciones Sociales, es el denominado salario Integral, siendo éste constituido por la sumatoria del último salario normal mensual, la alícuota correspondiente a las Utilidades, y el Bono Vacacional. Las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional se calculan con base al monto que recibió el trabajador como último salario normal mensual.

TERCERA

(ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LOS CONCEPTOS OBJETO DE LA TRANSACCIÓN). En virtud de lo establecido en la base SEGUNDA de este contrato, el monto de los distintos conceptos reclamados quedan estimados de la siguiente forma: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 45.488,78), producto de la sumatoria de las cifras derivadas de los conceptos que a continuación se indican:

  1. - Por concepto de Prestaciones Sociales calculadas conforme al artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.619,38).

  2. - Por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES, CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.925,91).

  3. - Por concepto de reclamo de Vacaciones No disfrutadas correspondientes al período 2013, UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES, CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.813,39).

  4. - Por concepto de reclamo de Bono vacacional correspondiente al período 2013, UN MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES, CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.706,72),

  5. -Por concepto de Utilidades 2013, TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.200,00),

  6. - Por concepto de reclamo de cesta ticket (Noviembre, Diciembre 2013), UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.404,00),

  7. - Por concepto de salarios retenidos, TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.200,00).

  8. - Por concepto de la indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.619,38).

CUARTA

(OFERTA DE PAGO). LA EMPRESA ofrece al actor el pago de La cantidad de VENTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), mediante Cheque girado contra Banesco No. 20879370 de fecha 26 de junio de 2014 por la suma de VENTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00).

QUINTA

(ACEPTACIÓN DE PAGO). EL ACTOR declara que una vez recibida la

cantidad señalada en la base CUARTA, nada tendrá que reclamar por los distintos conceptos señalados en el presente contrato.

SEXTA

(MOTIVOS Del CONVENIMIENTO). Los motivos que han tenido las partes para celebrar este Convencimiento son, en primer lugar, dar por terminado el juicio incoado por EL ACTOR, ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02 L 2014 000098, en contra de LA EMPRESA y, en segundo lugar, evitar gastos de orden judicial y honorarios profesionales de abogado, los cuales ambas partes se comprometen a pagar cada quien a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.

SÉPTIMA

(SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN). Ambas partes solicitamos del

Tribunal, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente.

Igualmente, solicitamos se sirva expedirnos Copia Certificada de la presente Transacción, una vez ésta haya sido homologada.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos del convencimiento puede evidenciar que la demandante actuó a través del apoderado judicial , cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del Convencimiento y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega. En este acto se entrega cheque N° 20879370 a nombre del Trabajador R.M.. En este acto se entregan a cada una de las partes las pruebas consignadas en la AUDIENCIA PRELIMINAR. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman

.

LA JUEZ,

T.G.A.

R.A.M.R.

Apoderado Judicial del Demandante

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

Apoderado Judicial de la Demandada

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