Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoExtinción De La Pena Impuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002093

ASUNTO : IP01-P-2007-002093

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN

DE LA PENA IMPUESTA

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de Julio del 2007, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el penado R.A.S., condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, mas las penas accesorias prevista en el articulo 16 eiusdem.

ANTECEDENTES DEL CASO

El tribunal Tercero de control de este circuito penal condeno en fecha 10/07/2007, por el procedimiento de admisión de los hecho al penado R.A.S.A., titular de la cedula de identidad V- 9.512.288, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, mas las penas accesorias prevista en el articulo 16 eiusdem.

De la revisión de la presente causa, se observa que al penado de marras le fue otorgado en fecha 26 de Junio del 2008, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose en esa oportunidad un régimen de prueba de Un año.

Ahora bien, riela al folio ciento ochenta y dos (182) de la presente causa, INFORME FINAL recibido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual establece entre otras cosas lo siguiente: “… FINALIZO REGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento del lapso de UN (01) año impuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución Coro-falcón que le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26 -06-08…”. Igualmente el penado mantuvo su domicilio en la residencia indicada en el expediente y tuvo apoyo familiar por parte de su grupo.

También se constata a través del Informe Inicial, que el penado tuvo apoyo familiar por parte de su grupo.

Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado R.A.S.A., titular de la cedula de identidad V- 9.512.288, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 479. Competencia.

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

De manera tal, que resulta ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena del ciudadano R.A.S.A., titular de la cedula de identidad V- 9.512.288,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Como corolario de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de la condena del ciudadano R.A.S.A., titular de la cedula de identidad V- 9.512.288, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. E.M.P.L.

LA SECRETARIA

ABG. ANYINEY MELENDEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002093

ASUNTO : IP01-P-2007-002093

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