Decisión nº PJ0042100000163 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000696

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la Solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, le corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida el 31 de Marzo de 2010, en horario de guardia, dictada en contra del imputado: R.A.Z.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE ALDOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de FARMACIA LA MILAGROSA Y EL BANCO BICENTENARIO, por estimar la concurrencia de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decretó de conformidad con los artículos 280, 283 y 373 ejusdem que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento ordinario por solicitud que hiciera el Ministerio Público, ordenándose la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

PUNTO PREVIO

Observa este Juzgador que en fecha 31 de Marzo del año en curso, se celebró por ante este Tribunal Cuarto de Control, la respectiva Audiencia Oral de Presentación de Imputados, en el presente asunto penal como consta en Acta levantada inserta a los folios desde el 104 al 106 del presente asunto y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral. En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por la Jueza Suplente de este Despacho, conforme a los argumentos por él esgrimidos.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:

(Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano A.C.G., por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente

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De la cita parcial que se extrae en el presente caso, este Juzgador debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia oral de Presentación y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Jueza Titular de éste Despacho Abg. O.B. Suàrez, ello por ser quien suscribe la Jueza quien me sustituyo en virtud de encontrarme de reposo médico y por aplicación de esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

R.A.Z.G., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.924.984, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 1/8/1984, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo R.Z. y C.G., residenciado en La Cañada, calle J.L.C. y un callejón, al lado de la cancha y el módulo policial, teléfono 04263632736.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al ciudadano imputado R.A.Z.G., se le atribuye ser presunto autor o participe de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de FARMACIA LA MILAGROSA Y EL BANCO BICENTENARIO, cuya acción penal no se encuentra prescrita en razón de la fecha de su perpetración, esto es, el día 29 de Marzo de 2010.

Se desprende de las actuaciones que el mismo fuera detenido el día 29/03/2010, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, narrada por el Funcionario Agente de Investigación II H.G., dicha acta policial corriente al folio quince (15) y siguientes. En dicha acta dejó constancia circunstanciada del procedimiento efectuado de la cual se desprende que “…En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestando que en el Barrio la Cañada, calle principal de esta ciudad, se encontraban tres jóvenes de conocida trayectoria como personas que se dedican a cometer actos delictivos y que los mismos vestían para el momento el primero de ellos una franela azul, y su brazo izquierdo enyesado, otro con gorra de color blanca, franela a rayas y bermudas color blancas, y el ultimo vestía un pantalón blue jeans con franela de color gris, de igual manera que los mismos tenían en su poder varias pacas de dinero, no aportando mas detalles al respecto, por lo que fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe José Zàrraga, sub. Inspector R.M., Detectives E.G. y J.P., hasta la mencionada dirección con la finalidad de verificar la información aportada por este ciudadano, donde una vez apersonados en la dirección antes indicada se procedió a realizar un recorrido por la zona con la finalidad de ubicar a estas personas, visualizando a los pocos minutos a los ciudadanos con las características antes mencionadas, por lo que previa identificación como funcionarios de este cuero de Investigaciones, se procedió a darles la voz de alto a los mencionados ciudadanos, haciendo caso o miso a la misma, dándose a la fuga, resultando capturados a los pocos metros el ciudadano R.A.Z.G., venezolano, natural de esta dudad, fecha de nacimiento 01-08-84, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Cañada, calle J.M.V., casa sin numero, al lado de la cancha, de esta dudad, titular de la cedula de identidad \17.924.984, y los adolescentes: el segundo de ellos A.E.S.C., venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 15-08-93, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Cañada, calle A.B., casa sin numero, al lado del taller, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-22.896.259 y el tercero de ellos J.A.Q.C., venezolano, natural de esta dudad, fecha de nacimiento 08-09-92, de 17 años e edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio la Cañada, calle Hernández con calle Cabure, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-25.009-983, por lo que de inmediato y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se les realiza revisión corporal a estos ciudadanos incautándole al primero de los identificados dos pacas de billetes de la denominación de veinte bolívares de aparente curso legal, una paca de la denominación de Diez bolívares y un revolver calibre 38, cacha de madera con teipe de color negro, sin marca ni señal aparente, señal de tambor 605, continuando con la revisión corporal al segundo de los mencionados se les logro incautar una paca de billetes de la denominación de veinte bolívares y al tercero de los supra mencionados ciudadano se le incauto una paca de billetes de la denominación de diez bolívares, todos estos billetes con precintos de seguridad de color blanco, identificados unos con una letra R y otros con una letra A, acto seguido se procedió al embalaje de las evidencias antes descrita, para su posterior traslado a la sede de este cuerpo para sus experticias correspondientes, de igual manera y amparándonos en el articulo 248 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a notificarles a estas personas que quedarían detenidos por encontrarse incursos en un delito flagrante, no sin antes leerles sus derechos constitucionales insertos en los artículos 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano R.A. Zàrraga Gómez, y articulo 654 de la Ley para la Protección del N.N. y Adolescente, acto seguido se procedió al traslado de los detenidos hasta la sede de este cuerpo con la finalidad de que sean identificados plenamente, así corno las evidencias antes descritas para sus experticias respectivas, donde una vez apersonados se les notifico a la superioridad sobre el procedimiento que se realizó, posteriormente procedí a trasladarme hasta la Sala de Información policial de esta sede con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar le ciudadano identificado como R.A. Zàrraga Gómez, así como también las solicitudes que pudiesen presentar los adolescentes antes mencionados. (…)”

Con fundamento a lo anterior y ante las evidencias colectadas hacían presumir a los efectivos policiales la comisión de uno de los delitos en Contra de la Propiedad, por lo que procedieron a la aprehensión e identificación del sujeto quedando individualizado como R.A.Z.G..

Como bien se indicó en la parte inicial de este capítulo, esos son los hechos que se le atribuye al imputado, de conformidad con lo plasmado en el acta policial sin número de fecha 29/03/2010, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual fue transcrita anteriormente, dándose por reproducida en éste párrafo (folio 15 y Sig.) de la presente causa

Igualmente el Ministerio Público presenta los siguientes elementos de convicción:

.- Acta de Investigación, de fecha 29/03/2010, suscrita por el funcionario Agente C.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, en la cual deja constancia entre otras cosas de que “… En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de de guardia de POLIFALCON, informando que cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, ingresaron al interior del Banco Bicentenario, ubicado en la avenida Manaure con calle Libertad, de esta ciudad logrando sustraer un monto aproximado de Cuatrocientos mil bolívares fuertes en efectivo, perteneciente a dicha entidad bancaria, en vista de lo antes expuesto este Despacho inicio averiguación penal numero I-162.888, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Seguidamente fui comisionado para trasladarme en compañía del funcionario agente LOYO MANUEL, hacia el Banco bicentenario de esta ciudad a fin de realizar las diligencias urentes y necearías para esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez presente en dicha entidad bancaria, luego de identificarnos como funcionar de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con una ciudadana, quien manifestó ser Gerente de dicha entidad bancaria, quedando identificada de la siguiente manera: M.D.C.M.C., quien nos manifestó que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, se introdujeron en le entidad bancaria, logrando sustraer un aproximado de cuatrocientos mil bolívares fuertes en efectivo, de igual manera nos indico el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se procedí a practicar la correspondiente inspección técnica criminalística, acto seguido se le inquirió sobre las personas que se encontraban presentes para el momento en el cual ocurrió el hecho, manifestando la misma que en ese momento se encontraba presente el personal que labora en dicha entidad bancaria y algunos clientes del banco, quedando identificados de la siguiente manera: R.V.V.J., A.A.P.H., L.C. SANGRONIS CHIRINO, PENICHE ROJAS J.S., F.J.G.V., J.E.A.L. (…)”

.- ACTA DE INSPECCIÓN, SIGNADA CON EL Nº 3076, de fecha 29/03/2010, realizada en el sitio, del suceso, esto es ENTIDAD BANCARIA, BANCO BICENTENARIO, UBICADO EN LA AVENIDA MANAURE, CON CALLE LIBERTAD, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN.

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana M.M.M.C., titular de la cédula de identidad V- 15.915.683, quien impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “…Yo me encontraba dentro del Banco Bicentenario ubicado en la avenida Manaure con calle L.d.C. estado Falcón, serian como las tres de la tarde de hoy, cuando me disponía a hacer un deposito, en eso veo que entran dos sujetos y sacan unas armas y apuntan al vigilante, yo me encontraba con mi esposo A.R., entonces corrimos hacia la parte superior del Banco y nos escondimos en un cuartito que estaba bastante oscuro allí se encontraba también la muchacha que hace la limpieza dentro del Banco, luego sentimos que alguien subió y estaba revisando las gavetas, al rato subió las gerente y nos informó que ya los tipos se habían ido. Es todo…”

.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/03/2010, rendida por el ciudadano A.L.J.E., titular de la cédula de identidad V-14.489.104, quien impuesto del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Yo estaba dentro del Banco Bicentenario, pagando la tarjeta de crédito, estaba llenando el bauche y en eso veo que dos cipos tenían sometido al vigilante en la puerta del Banco, afuera habían dos mas, los tipos que sometieron al vigilante lo obligaron a abrir la puerta para que entrara un tercero, yo me quede quistecito donde estaba, luego tiraron al vigilante en el piso, otro tipo se metió para el área de las cajas y tenia una bolsa plástica de color blanco en sus manos y le ordenaba a una cajera que le metiera el dinero dentro, el otro tipo subió para el área de la bóveda con sub.-gerente para que se las abriera, ellos gritaban que se apuraran, luego salieron corriendo hacia la calle libertad. Es todo. (…)

.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/03/2010, rendida por el ciudadano: F.V.A.R., titular de la cédula de identidad V13.372.573, quien impuesto del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Yo me encontraba dentro del Banco Bicentenario ubicado en la avenida Manaure con calle L.d.C. estado Falcón, eran las tres de la tarde, me encontraba acompañando a mi esposa MARIAURY MARIN, quien iba a realizar un deposito, yo estaba de frente mirando hacia la puerta de entrada, en eso llegan dos sujetos y un tercero se quedo afuera, de los dos que logran entrar uno agarra al vigilante por el cuello y lo somete cuando vimos estos salimos corriendo hacia la parte de arriba del banco. Allí nos metimos en un cuarto oscuro donde también estaba una muchacha que trabaja dentro del Banco, luego sentimos que alguien subió y revisaban gavetas, luego sentimos que alguien subió y estaba revisando las gavetas, como a los diez minutos llego la gerente y nos dijo que saliéramos que ya los tipos se habían ido. Es todo”...” (…)

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana SANGRONIS CHIRINOS L.C., titular de la cédula de identidad V-1 1.801.901, quien Impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en la planta baja del banco Bicentenario limpiando, en eso llegan dos sujetos y una vez dentro apuntan al vigilante con un arma y empiezan a forcejear con el, yo el ver esto salgo corriendo hacia la planta alta y le digo a la señora M.M. que es la gerente, que estaban robando en el banco y sigo corriendo y me escondí en un cuartico donde también llego una pareja y se escondió, luego cuando nos llego la gerente y nos dijo que ya los tipos se habían ido fue que salimos. Es todo”.

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MELENDEZ CUICA M.D.C., titular de la cédula de identidad V-7.475.575, quien Impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: resulta que yo laboro en el banco Bicentenario antiguo Banorte, ubicado en la avenida Manaure con esquina calle Libertad, edificio L.L., planta baja y mi oficina esta en la parte de arriba y yo veo para abajo y veo que un sujeto esta forcejeando con el vigilante y me doy cuenta que varios sujetos armados estaban dentro del banco uno de ellos estaba parado en la puerta en ese momento no se que hacer y decido bajar, cuando voy bajando viene subiendo uno de los sujetos y me quita el teléfono y me dice que lo lleve a la bóveda y me mete para el recinto de bóveda….”

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana PORZIA H.A.A., titular de la cédula de identidad V-15.310.925, quien impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Yo laboro como Jefe de operaciones del banco Bicentenario de la avenida Manaure con calle Libertad de esta ciudad y hoy a las tres de la tarde, me encontraba en mi escritorio estaba atendiendo a una cliente que estaba con su esposo, en eso veo que entran dos sujetos el vigilante le dijo algo a uno de ellos, detrás venían dos mas con intenciones de entrar y el vigilante les cerro la puerta, repentinamente uno de los sujetos que esta dentro saca un arma y apunta al vigilante y comienzan a forcejear, luego se lo traen hasta cerca de la garita y lo tiran al piso, y le gritaban al vigilante de la garita que abriera la puerta o mataban al vigilante, los clientes que yo estaba atendiendo corrieron hacia arriba, yo pude activar la alarma, uno de los tipos pregunta donde esta la bóveda y yo me hice la desentendida porque se supone que ellos no sabían que yo tenia la llave, el tipo sube y en eso venia bajando la señora MIRELLA las escaleras el le pide que lo lleve a la bóveda, como las dos tenemos la combinación tuvimos que ir hasta la bóveda con el sujeto, nos ordeno que abriéramos o nos mataba, yo estaba muy nerviosa y el decía maldita abre la puerta y preguntaba donde estaban las bolsas, cuando por fin abrimos la bóveda el nos pidió que pusiéramos las combinaciones y empezó a guardar dinero en unas bolsas blancas de plástico resistentes que dicen TRANSBANCA, que estaban dentro de la bóveda, lleno la primera bolsa, lleno la segunda, luego entra otro sujeto y empieza a apurarlo y sale con una de las bolsa…”

.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, inserta al folio cuarenta y cuatro (44) de fecha 29 de Marzo de 2010, de donde se evidencia los objetos incautados al hoy imputado una vez aprehendido los cuales de nombran a continuación: un (01) bolso elaborado en material sintético, de color gris, presentando una inscripción en la parte anterior donde se lee; LEUDINE, constituido por un solo compartimiento.

.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, inserta al folio cuarenta y cinco (45) de fecha 29 de Marzo de 2010, de donde se evidencia los objetos incautados al hoy imputado una vez aprehendido los cuales de nombran a continuación: Diez Mil Seiscientos diez bolívares fuertes (10.610.00 Bs. F) en efectivo, en billetes papel moneda de diferentes denominaciones.

.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, insºerta al folio cuarenta y seis (46) de fecha 29 de Marzo de 2010, de donde se evidencia los objetos incautados al hoy imputado una vez aprehendido los cuales de nombran a continuación: un cubre cabeza tipo gorra, de color blanco con negro, marca (YN), talla 7, ¼.

.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, inserta al folio cuarenta y siete (47) de fecha 29 de Marzo de 2010, de donde se evidencia los objetos incautados al hoy imputado una vez aprehendido los cuales de nombran a continuación: un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, color plateado, empuñadura de madera, envuelta con cinta adhesiva de color negro denominada comúnmente teipe, sin serial visible, serial tambor 605, tres (03) balas sin percutir, marca cavim, calibre 38.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-060-699, de fecha 29/03/2010, suscrito por el funcionario M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, practicado a un (01) bolso elaborado en material sintético, de color gris, presentando una inscripción en la parte anterior donde se lee; LEUDINE, constituido por un solo compartimiento.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-060-700, de fecha 29/03/2010, suscrito por el funcionario M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón, practicado a un objeto denominado comúnmente como gorra, confeccionado de fibras naturales, de color blanco con negro, marca (YN), talla 7, ¼.

.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nº 9700-060-771, de fecha 29/03/2010, suscrito por la funcionaria BRACHO LYNNE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón, practicado al dinero incautado en el procedimiento en donde resultara aprehendido el imputado R.A.Z.G..

.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTARACION DE SERIALES, Nº 9700-060-079, de fecha 29/03/2010, suscrita por el funcionario JONILEX GONZALEZ, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón, practicado al arma de fuego tipo revolver y tres balas para armas de fuego calibre 38 especial, incautadas al imputado al momento de su aprehensión.

.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/03/2010, suscrita por el funcionario Inspector W.H.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón, en la cual deja constancia entre otras cosas de que “… en esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones realizadas con las actas procesales Nº I-162.888, iniciadas en este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, me traslade hacia la sala de sustanciación de esta sub.- delegación, con la finalidad de indagar sobre el posible indicio de alguna averiguación donde aparezca denunciado un robo, n el cual hayan participado el ciudadano R.A.Z.G. y los adolescentes A.E.S.C. y J.A.Q.C., plenamente identificado en actas procesales que anteceden como investigados en la presente averiguación; una vez apersonado en la referida sala, sostuve entrevista con la funcionaria agente de investigaciones M.T., jefe de la citada sala, quien luego de exponerle l motivo de mi presencia y de consultar las causas que reposan en el archivo del referido departamento, me informo que en el día de ayer 28/03/2010, en ese despacho se habían efectuado las actas procesales Nº I-162-873, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por cuanto presuntamente y según denuncia formulada por el ciudadano CHIRINOS A.N.E., titular de la cedula de identidad Nº V-11.425.991, siendo aproximadamente las dos de la tarde tres sujetos portando armas de fuego, irrumpieron en el establecimiento comercial denominado “FARMACIA LA MILAGROSA”, ubicado en la calle Falcón, esquina con calle chevrolet, donde luego de conocer a varios clientes y a los propios empleados de la citada farmacia, se apoderaron de aproximadamente sesenta mil bolívares fuertes en efectivo, para posteriormente huir del lugar, por lo que procedí a leer dichas actas pudiéndome percatar que aparecen entrevistados en horas de la tarde de hoy dos ciudadanos que responden al nombre de M.G.R. (…) Y D.M.M., testigos presénciales del hecho y a quienes se le pusieron de vista y manifiesto un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cacha de madera cubierta con un material adherente de color negro, comúnmente denominado teipe, niquelado con signos de corrosión, sin marca aparente, serial 605, la cual presuntamente le fue incautada al ciudadano R.A.Z.G., quien se encuentra detenido en este despacho conjuntamente con los ciudadanos A.E.S.C. y J.A.Q.C. y por cuanto en dichas entrevistas ambos testigos manifestaron reconocer el arma antes descrita como una de las tres armas utilizadas para la perpetración del robo en el citado local comercial…”

.- DENUNCIA COMUN, de fecha 28/03/2010, presentada por el ciudadano CHIRINO A.N.E., titular de la cédula de identidad V- 11.425.991, quien expone entre otras cosas: “… vengo a esta sede con la finalidad de denunciar que tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego sometieron al personal empleado de la farmacia la milagrosa y se apoderaron de una suma aproximada a las sesenta mil bolívares en efectivo…”

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana E.Y.P.F., titular de la cédula de identidad V- 14.562.387, quien impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone entre otras cosas que: “… en momentos en que me encontraba laborando, llegaron tres sujetos desconocidos y uno de ellos me dice que me quede quieta que eso era un quieto, y saco un arma de fuego y me dice que le entregue todo el dinero de la caja y una cadena de oro que yo tenia y yo se la entregue, en eso uno de ellos salta para la parte donde estaba la otra cajera y le quito el dinero de la caja y le pregunto donde estaba la caja fuerte y ella le señalo donde se encontraba la caja fuerte y el saco todo el dinero…”

.- ACTA DE INSPECCIÓN, SIGNADA CON EL Nº 3099, de fecha 28/03/2010, realizada en el sitio, del suceso, esto es UNA FARMACIA DE NOMBRE LA MILAGROSA, UBICADA EN LA CALLE FALCÓN, ESQUINA CALLEJON CHEVROLET, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN.

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana M.G.R., titular de la cédula de identidad V- 18.769.062, quien impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone entre otras cosas que: “…y el día de ayer el horas de la tarde se apersonaron tres sujetos desconocidos y uno de ellos dijo “quédense tranquilos que esto es un quieto” en eso cada uno de ellos saco un arma de fuego y el que me apunto a mi me dijo que le abriera la caja, pero como para abrir la caja hay que facturar y se tarda como un minuto en abrir, el muchacho me grito y me dijo que abriera rápido la caja, cuando la abrí salto uno de ellos y saco el dinero y me dijo vamos para la parte de arriba donde esta la bóveda…”

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MIQUILENA DARIO, titular de la cédula de identidad V- 9.520.681, quien impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “… Y llegaron a la farmacia tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos sometieron a todo el personal que nos encontrábamos en la misma, y uno de los sujetos agarro a una de las cajeras de nombre M.R., y le dijo que lo acompañara para la bóveda y cuando estaba en la misma le dijo a la cajera que se fuera a sentar y lograron despojarnos de un dinero que estaba en la bóveda y en las cajas de las ventas del día…”

.- ACTA DE DOCUMENTOLOGIA, SIGNADA CON EL Nº 9700-060-772, de fecha 30/03/2010, practicada por la funcionaria experta BRACHO LYNNE, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a cinco segmentos de papel bond de color blanco, de los cuales cuatro de ellos exhiben impresión de sello donde se lee 29 MAR.2010-CAJA Nº 02 y AGENCIA CORO-29 MAR. 2010- JEFE DE OPERACIONES…”

Evidenciándose así que tales elementos lucen coherentes entre si y a la vez con el acta policial levantada por los funcionarios actuantes lo que da fuerza de convicción al tribunal para presumir fundadamente la participación o responsabilidad del imputado en el hecho criminal que nos ocupa.

Como consecuencia de lo anterior, la defensa Pública Cuarta ABG. I.M., al momento de la celebración de la audiencia expuso sus alegatos, en los siguientes términos: “que de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal se opone a la solicitud fiscal por considerar que no hay suficientes elementos de convicción en contra de su defendido y por cuanto existe violación al debido proceso en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, asimismo solicita una rueda de reconocimiento como diligencia de investigación a favor de su defendido, por lo que solicita su libertad. Es todo.”

Tal y como se explicó razonada y motivadamente en la audiencia oral de presentación, las circunstancias alegadas por la defensa con las que ha pretendido que se le conceda la Libertad a su defendido, considera quien aquí decide, que los delitos previstos revisten pena privativa de libertad, y que la violación o amenaza a los derechos del imputado en la que puedan incurrir los órganos represivos del estado, no pueden trasladarse al Tribunal de Control, ya que al ser presentado ante el Juzgado de Control, el cual es esencialmente garantista del cumplimiento de todos los derechos constitucionales del Imputado, cesa todo tipo de violación, considerando quien aquí decide que los delitos imputados por la Representación fiscal, fueron presuntamente cometidos por el hoy imputado, creando fuerza de convicción a éste Jurisdicente, razón por la cual declara sin lugar la solicitud de la defensa.

Así las cosas, encuentra este Despacho Judicial que los elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a esta juzgadora la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del ciudadano R.A.Z.G., en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE ALDOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de FARMACIA LA MILAGROSA Y EL BANCO BICENTENARIO.

En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 10 años de prisión.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad en los delitos de ROBO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente esta presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos, expertos. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos criminales imputados a los ciudadanos R.A.Z.G., a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al numeral 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la conducta predelictual del imputado de autos conforme al numeral 5° del mismo artículo y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 ejusdem.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

Como consecuencia de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano R.A.Z.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE ALDOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de FARMACIA LA MILAGROSA Y EL BANCO BICENTENARIO.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis M.R. y O.T.A., y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.

Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:

Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado

. (Subrayado no es del original).

Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis M.R. y O.T. Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).

Sobre la base de la reciente decisión dictada por el M.T. de la República, es por lo que este Juzgador en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 280, 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos: Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano R.A.Z.G., la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, USO DE ALDOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FARMACIA LA MILAGROSA Y EL BANCO BICENTENARIO. SEGUNDO. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial para la encarcelación de R.A.Z.G., en el Internado Judicial Penal del estado Falcón por su condición de procesado. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 280, 283 y 373 de la N.A.P.. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa, en la cual solicita la Libertad de su defendido.

Regístrese, Notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 179 de la N.A.P., déjese copia de la presente decisión. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. J.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000696

ASUNTO : IP01-P-2010-000696

RESOLUCIÒN Nº PJ004210000163

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