Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Constitucional

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KP02-O-2012-95 / MOTIVO: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: R.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.694.722.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: K.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229.

PARTE QUERELLADA: BUHOS ON LINE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el Nº 35, folio 221, tomo 11-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 30 de septiembre del 2008, inserta bajo el Nº 4, tomo 79-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.673.

MINISTERIO PÚBLICO: VERGARA RIERA R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.626.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.830, en su condición de Fiscal 12º del Ministerio Público del Estado Lara.

M O T I V A

En fecha 11 de mayo del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de la solicitud de a.c. interpuesta (folios 1 al 3), cuyo conocimiento correspondió a éste Juzgado Primero de Juicio, que lo recibió en fecha 14 de mayo y admitió el 16 del mismo mes y año (folios 22 y 23).

Cumplida las notificaciones ordenadas (folios 31 al 34), se celebró la audiencia constitucional el 06 de agosto de 2012, a la que comparecieron las partes y la representación del Ministerio Público y solicitaron suspender el juicio por 48 horas a los fines de llegar a un acuerdo. Vencido el lapso otorgado, se fijó nueva fecha para la celebración del acto para el 09 de agosto del mismo año, compareciendo las partes y exponiendo sus alegatos; concluido el debate, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 56 al 58).

En fecha 10 de agosto de 2012 este Juzgador dictó sentencia declarando con lugar la pretensión (folios 59 al 63), por lo que una vez firme la decisión, se remitió a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la ejecución del mismo, correspondiendo por distribución al Juzgado Segundo, quien una vez efectuada la ejecución (folio 111), ordenó la remisión nuevamente a este Juzgado Primero de Juicio.

Ahora bien, considerando el sistema organizacional de los tribunales del trabajo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su Artículo 18, que divide en dos órganos los Juzgados de Primera Instancia dependiendo de las funciones definidas y especializadas de cada uno. El primero denominado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien es el encargado de la introducción de la causa, despacho saneador, la mediación y el empleo de todos los medios alternos de resolución de conflictos en la audiencia preliminar; y la ejecución de la sentencia; siendo extensible esa ejecución tanto a los amparos como a los asuntos de nulidad, así lo estableció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en decisión dictada en el asunto Nº KP02-R-2012-111, que señaló:

Opinión que comparte esta Alzada, y en ese sentido, visto que no existe en autos justificación alguna para el incumplimiento de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador, lo cual lesiona de manera directa el Derecho al Trabajo del actor, y que los mecanismos de ejecución administrativos (multas) resultaron insuficientes, se declara con lugar el amparo solicitado por violación del derecho al trabajo, previsto en el artículo 87 de la Constitución; y se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda por distribución, proceder a la ejecución de la presente decisión. Y así se decide.

Respecto a los Juzgados de Juicio (segundo órgano de primera instancia), les compete admitir y evacuar las pruebas promovidas, presenciar el debate y dictar sentencia, por lo que, quedan bien definidos las funciones a cumplir por cada Tribunal de Primera Instancia en matera laboral, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución, en la cual la competencia tiene su fuente en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 955-2010, 23-09, expresó:

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 977-2011, 05-08, expresó:

[…] los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo son los competentes para conocer de las pretensiones relacionadas con los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo; ahora bien, desde la entrada en vigencia plena de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el 13 de agosto de 2003, la organización de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo experimentó una alteración, al dividirse su labor en dos órganos especializados –como precisa la Exposición de Motivos de dicho cuerpo normativo-, a saber, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Juzgados de Juicio.

Por lo tanto, vista la conformación de los órganos jurisdiccionales especializados en la materia, en particular aquellos a los que corresponde el conocimiento de las causas en primera instancia, resulta necesario especificar cuál de “los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo” es el competente en los casos in commento…

Así las cosas, el Juzgado de ejecución, verificado el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, debió dar por terminado el asunto y remitirlo al archivo judicial, y no devolverlo nuevamente a este Tribunal, por ser inaplicable el criterio de remitir el asunto al Tribunal de origen, como lo pretendió dicho Juez, ya que por convicción ambos son Juzgados de causa, con competencias funcionales definidas, habiéndose cumplido la fase de juzgamiento, lo que genera su falta de competencia para efectuar algún trámite en el mismo en la etapa ejecutoria.

Entonces, conforme a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgador plantea de oficio el conflicto negativo de competencia funcional o regulación oficiosa de la competencia, respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Con fundamento en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia de lo conducente a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de resolver la regulación de la competencia planteada.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Plantea la regulación oficiosa de la competencia respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

Ordena remitir copia certificada de lo conducente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de resolver el conflicto planteado.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 03 de julio de 2013.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:46 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap.

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