Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002085

ASUNTO : RP01-P-2006-002085

En el día de hoy, Veintidos de Enero de dos mil siete (2007), siendo la 2:00 pm., se constituyó el Juzgado CUARTO de Control, en el Despacho, presidido por el ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, acompañado de la ABG. M.C.S., secretaria Administrativa, a los fines de celebrar Audiencia oral para decidir en relación a la solicitud de sobreseimiento, en la causa No. RP01-P-2006-002085, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano R.B., Venezolano, de 50 años de edad, nació el 30-09-1956, de ocupación Armador, titular de la cédula de identidad N° V-4.178964, casado, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector F, N°. 15, Cumaná, del Estado Sucre, Presidente de la Empresa Inversiones Beta, C.A., Propietaria de la Embarcación Doña Bárbara, objeto de este proceso y su defensor para esta causa Abg. J.G.E. y el Fiscal segundo en Materia Ambiental del Ministerio Público ABG. J.C.B.. Acto Seguido la Juez dio inicio al acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal Titular en Materia Ambiental del Ministerio Público ABG. J.C.B., quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de investigación que inició la fiscalia en fecha 11-05- 2006, luego de recibirse acta de inspección realizada por el Comando de la Guarnición de la ciudad de Cumaná, de fecha 26-04-2006, en ella los funcionarios actuantes, efectivos del ejercito dejan constancia de haberse apersonado al muelle denominado vía de los cristales en la ciudad de Cumaná, a fin de verificar una información de inteligencia respecto a una situación irregular de suministro de combustible a la embarcación, observa la presencia de tres gandolas de transporte de combustible, le solicitan la documentación y observan algunas presuntas irregularidades de carácter administrativo y que en ese momento al parecer suministraban combustible a la embarcación Doña Bárbara, la cual se encontraba en operativo. Igualmente observan que una gandola suministra combustible a una embarcación atunera en similares condiciones y ala embarcación Alegranca IX y que presuntamente se encontraba en operativo, que se encontraba parada a 40 metros supuestamente en espera de combustible. Quienes revisaron la documentación coincidieron que todos los procedimiento se encontraban apegados a las normativas, sin embargo el ejercito, considera que se está cometiendo uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y remite copia de dicha inspección a la fiscalia del Ministerio Público para iniciar la investigación en fecha 3-05-2006, se dirige al referido muelle una comisión de la armada de Venezuela, realizan inspección a la embarcaciones Doña Bárbara, Alegranja y Pez Golfo I dejan constancia de haber encontrado almacenamiento de combustible y además observan restos de una sustancia supuestamente oleosa en lo piques de proa y los cuales están destinados al deposito de agua únicamente, en fecha 12-05-2006, el despacho fiscal para lograr el aseguramiento de dichas embarcaciones, a los fines de resguardar la evidencia y ese mismo día el Capitán A.P., inspector Naval por la Capitanía de sucre, efectúa una inspección, dejando constancia de la cantidad y capacidad de los tanques de combustibles, aceite y agua, los cuales concuerdan con los certificados de arqueo, no presentando anormalidad, en fecha 17-05-2006 el Lic. Rafael Noguera, se traslada hasta las referidas embarcaciones, realizando inspección, no observó sustancias combustibles en los piques de proa. Ahora bien, realizadas las presentes actuaciones se observa que los elementos de convicción cursantes a los folios 2 y 3, actas de inspección suscrita por los funcionarios del ejercito, acta inspección de la armada venezolana, cursante al folio 12, al folio 19 cursa oficio emanada de INAPESCA donde se establecen las actividades realizadas, al folio 21 al 26, cursa informe elaborado por el Capitán R.P., en fecha 12 de mayo de 2006, de los folios 21 al 37, cursan tres informes realizados a las embarcaciones Doña Bárbara, Alegrasca y Pez Golfo I, a los folios 38, 39 y 40, cursa un acta policial suscrita por funcionarios de la Armada, dejando constancia de la medida de seguridad optada para resguardar la evidencia, al folio 49 cursa un acta de entrevista realizada al Lic. RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RANCEL, designado como experto por el laboratorio científico de oriente, para realizar inspección y recolección de muestras a las embarcaciones, este manifiesta que la llegar al sitio y chequear las embarcaciones, no se encontró presencia de combustibles en los piques de proa de los mismos, lo cual corresponde a las operaciones propias de las maquinas, no observando irregularidad en cuanto a su almacenamiento. Al folio 57, cursa una entrevista practicada al Capitán R.A.P., quien manifiesta que en comparación con el arquero, no observó ninguna irregularidad. A los folios 60 al 63, cursa entrevista a los ciudadanos de nombre LIC. PÉREZ Y G.L.P., a los folios 66 y 67, cursa un acta de entrevista suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional J.O., Jefe de Hidrocarburos, quien señala que durante el procedimiento, solo se estaba realizando traseado normal a una embarcación, este funcionario estuvo presente en fecha 26-04-2006, a los folios 68 y 69, cursa entrevista al Capitán Ordosgoitti, que igualmente se encontraba ese día durante el procedimiento, a los folios 70 y 71, cursa entrevista realizada al funcionario de la Guardia Nacional, quien además señala que al lugar acudieron representantes de Energía y Petróleo con sede en Puerto la Cruz, quien una vez verificada la documentación, procedieron a retirarse del lugar y no se levantó ningún acta. Ahora bien, de los elementos de convicción anteriormente descritos, este representante del Ministerio Público, cabe resaltar que el presente procedimiento se inició en virtud de una inspección realizada por funcionarios en el Muelle Cristal, donde observa combustible en las embarcaciones que allí de encontraban y señalan que los funcionarios de la Guardia Nacional, señalan que los procedimientos están dentro de la normativa legal, señalan que se estaba cometiendo uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Sustancias y Desechos Peligrosos. La armada realiza una inspección y dicen haber observado restos oleosos que constituían daños al Ambiente no obstante una vez que se inicia la investigación, los expertos coinciden que no observó irregularidad con el almacenamiento de la sustancia combustible, debido a que diesel depositado en los tanques, corresponde a las operaciones propias de cada una de ellas y en los sitios que pudieran constituir un daño a la salud y al ambiente, en este caso el pique de proa de la nave, se encontraba limpio. Igualmente los efectivos de la G. N de vigilancia costera y Destacamento. 78, señalaron al Ministerio Público, que no encontraron manejo irregular en el embarque de combustible, por tal razón considero que dicha actividad no puede encuadrarse dentro del tipo penal de Sustancia Peligrosas, contenido en el artículo 82, numeral 01 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, en ese sentido dicha actividad no puede considerarse como típica y solicito el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso de sus derechos aplicables a esta audiencia conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Código Orgánico Procesal Penal, le explicó su contenido, y este manifestó su deseo de no declarar y le sede la palabra a su representante legal, Abg. J.G.E., quien expone: “Habiendo oído la exposición del fiscal del Ministerio Público, y haciendo un análisis de las actas procesales, se desprende lo siguiente: Me acojo a la solicitud de Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto nos encontramos que toda la investigación hecha por el Fiscal se ve claramente en el expediente, de que nada de lo que supuestamente la denuncia hecha por el comandante de la Guarnicion Militar, fue verdadera, sin por l contrario, toda la investigación nos da como resultado de que la empresa Inversiones Beta C.A. esta completamente apegada a las leyes en cuento a derecho se refiere, ya que podemos ver que el inicio de esta investigación hecho por funcionarios del ejercito de la Guarnicion Militar de Cumaná, y a pesar de que los funcionarios de la guardia Nacional que son los que realmente tienen competencia para el tipo de delito supuesto que quería ejercer el Comandante de la Guarnicion Miliar, le manifestaron de que todo estaba totalmente apegado a las leyes, pero a pesar de los señalamientos hechos por la Guardia Nacional al ejercito. Ellos persistieron en hostigar a la Empresa Inversiones Beta, así como a mi representado, causándole un daño irreparable a dicha empresa en virtud de que la misma estuvo totalmente parada por varios días sin poder ejercer su actividad económica regular, se pregunta esta defensa quien pagará o quien pagaría los daños ocasionados a dicha empresa y siendo peor aun los daños morales ocasionados a los accionistas de dicha empresa, empresa ésta que ha sido honesta, de generaciones en generaciones, queriéndosele inventar algún delito que no existe, por todo lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público en Materia de ambiente, donde están las declaraciones de funcionarios de la Guardia Nacional, entrevistas en las cuales se dice que todo está totalmente apegado a la Ley, con las inspecciones, con las pruebas hechas por los peritos, la experticia hecha por el Lic. Rafael Noguera, experto para la inspección y recolección de muestras, en fin todas las investigaciones y pruebas que existen en las actas procesales, es por lo que esta defensa solicita el Sobreseimiento de la misma. Solicito cordialmente se me expida una copia certificada de todo el expediente incluyendo la decisión que hoy recaiga, Es todo”. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY este Tribunal dicta su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud fiscal, y la exposición de las partes presentes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Advierte este juzgador que la presente causa se inició en fecha 26-04-2006, según consta en acta N° 001/06, por denuncia del Coronel Ejercito F.A.A.M., Comandante de la Guarnición Militar de Cumaná, quien practicó una investigación penal y sustanció una serie de actuaciones contra las embarcaciones de la Sociedad Mercantil Inversiones Beta C.A., investigación dirigida contra la mencionada empresa y sus representantes, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; de igual manera se advierte que a todas luces la investigación fue ejecutada por el Ejercito de Venezuela, aun y cuando las leyes no le atribuyen tal competencia; de igual manera se desprende de las actuaciones que la empresa Inversiones Beta C.A., y sus representantes Legales, al ser propietarios de las embarcaciones sobre las que se dirigió la investigación adquirieron cualidad de imputados porque sobre ellos se dirigieron actos de investigación y a ello se refiere el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunque el Ministerio Público no haya formalizado imputación alguna, consideró, quien aquí decide, que la asistencia de los representantes de la empresa Inversiones Beta C.A., a esta audiencia, asistidos por abogado de confianza, es fundamental para la realización del acto al que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto lo hace imperativo; Consta en la causa acta de inspección realizada por el Comando de la Guarnición de la ciudad de Cumaná, de fecha 26-04-2006, en ella los funcionarios actuantes, efectivos del ejercito dejan constancia de haberse apersonado al muelle denominado vía de los cristales en la ciudad de Cumaná, a fin de verificar una información de inteligencia respecto a una situación irregular de suministro de combustible a la embarcación, observa la presencia de tres gandolas de transporte de combustible, le solicitan la documentación y observan algunas presuntas irregularidades de carácter administrativo y que en ese momento al parecer suministraban combustible a la embarcación Doña Bárbara, la cual se encontraba en operativo. Igualmente observan que una gandola suministra combustible a una embarcación atunera en similares condiciones y ala embarcación Alegranca IX y que presuntamente se encontraba en operativo, que se encontraba parada a 40 metros supuestamente en espera de combustible, donde se aprecia que el ejercito considera que se está cometiendo uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; de igual forma consta que se dirige al referido muelle una comisión de la armada de Venezuela, realizan inspección a la embarcaciones Doña Bárbara, Alegranca y Pez Golfo I , dejan constancia de haber encontrado almacenamiento de combustible y además observan restos de una sustancia supuestamente oleosa en lo piques de proa y los cuales están destinados al deposito de agua únicamente, en fecha 12-05-2006, el despacho fiscal para lograr el aseguramiento de dichas embarcaciones, a los fines de resguardar la evidencia y ese mismo día el Capitán A.P., inspector Naval por la Capitanía de sucre, efectúa una inspección, dejando constancia de la cantidad y capacidad de los tanques de combustibles, aceite y agua, los cuales concuerdan con los certificados de arqueo, no presentando anormalidad, en fecha 17-05-2006 el Lic. Rafael Noguera, se traslada hasta las referidas embarcaciones, realizando inspección, no observó sustancias combustibles en los piques de proa; cursa a los folios 2 y 3, actas de inspección suscrita por los funcionarios del ejercito, acta inspección de la armada venezolana, cursante al folio 12, al folio 19 cursa oficio emanada de INAPESCA donde se establecen las actividades realizadas, al folio 21 al 26, cursa informe elaborado por el Capitán R.P., en fecha 12 de mayo de 2006, de los folios 21 al 37, cursan tres informes realizados a las embarcaciones Doña Bárbara, Alegrasca y Pez Golfo, a los folios 38, 39 y 40, cursa un acta policial suscrita por funcionarios de la Armada, dejando constancia de la medida de seguridad optada para resguardar la evidencia, al folio 49 cursa un acta de entrevista realizada al Lic. RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RANCEL, designado como experto por el laboratorio científico de oriente, para realizar inspección y recolección de muestras a las embarcaciones, este manifiesta que la llegar al sitio y chequear las embarcaciones, no se encontró presencia de combustibles en los piques de proa de los mismos, lo cual corresponde a las operaciones propias de las maquinas, no observando irregularidad en cuanto a su almacenamiento. Al folio 57, cursa una entrevista practicada al Capitán R.A.P., quien manifiesta que en comparación con el arquero, no observó ninguna irregularidad. A los folios 60 al 63, cursa entrevista a los ciudadanos de nombre LIC. PÉREZ Y G.L.P., a los folios 66 y 67, cursa un acta de entrevista suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional J.O., Jefe de Hidrocarburos, quien señala que durante el procedimiento, solo se estaba realizando traseado normal a una embarcación, este funcionario estuvo presente en fecha 26-04-2006, a los folios 68 y 69, cursa entrevista al Capitán Ordosgoitti, que igualmente se encontraba ese día durante el procedimiento, a los folios 70 y 71, cursa entrevista realizada al funcionario de la Guardia Nacional, quien además señala que al lugar acudieron representantes de Energía y Petróleo con sede en Puerto la Cruz, quien una vez verificada la documentación, procedieron a retirarse del lugar y no se levantó ningún acta; Se desprende de las actuaciones mencionadas que los hechos denunciados e investigados por el Ejercito de Venezuela comandados por el Coronel Ejercito F.A.M. y Dirigidos por la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Publico del Estado Sucre, no se adecuan a ningún tipo penal de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ni de ningún otro, por lo que es concluyente afirmar que No es Típico, siendo necesario declarar CON LUGAR, lo solicitado por el la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Publico del Estado Sucre. Y así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida por la presunta comisión del los delitos previstos en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, iniciada en fecha 26-04-2006, por denuncia e investigación realizada por el Coronel Ejercito F.A.M., sobre las embarcaciones Doña Bárbara y otras de la Sociedad Mercantil Inversiones B.C.A., y sobre su representante Legal, R.B.F., titular de la cédula de identidad 4.178.964, en virtud de que los hechos objeto de este proceso no se adecuan a ningún tipo penal y en virtud de que la conducta desplegada por los presuntos autores no es típica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por el abogado J.G.E.. Las partes quedan notificadas con la firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil seis.- Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 4:20 p.m..

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

El representante de la empresa

R.B.F.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.C.B.

La defensa,

ABG. J.G.E.

El Alguacil

A.C.

La Secretaria,

Abg. M.C.S.

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