Decisión nº NP11-L-2007-001416 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteHumberto Garcia
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y

EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Noviembre de 2007

197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001416.

PARTE ACTORA: J.R.B.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.443.194 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. L.M.A. Y J.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.736 Y 29.113 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. A.O., Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.514 y de este domicilio.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy (27) de Noviembre de 2007, siendo las 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria según lo establecido en el artículo 190 de la LOPT, comparecieron a la misma el ciudadano J.R.B.F., debidamente asistido por el Abog. L.M.A., antes identificados, por la parte actora, y el Abog. A.O., antes identificado, por la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado interviene la parte demandada y expone: con relación a la hernia umbilical alegada por el trabajador mi representada esta dispuesta a operarlo y en tal sentido por medio de esta acta notifico al actor para que se traslade a la empresa a buscar su orden de intervención quirúrgica y una vez operado pase retirando su reposo correspondiente, así mismo insistimos que la consignación y la insistencia del despido se encuentra ajustado a derecho por lo que solicito a este tribunal termine el presente proceso, es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto los alegatos de la parte demandada mi representado acepta el monto cancelado por la empresa y solicita al tribunal le haga entrega del cheque consignado por la parte demandada a mi representado y se reserva ejercer las acciones por diferencia de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que le corresponda en base al calculo de salario y de su régimen legal correspondiente, es todo. En este estado interviene el Juez y una vez oída a las partes y por cuanto lo alegado por las mismas no es contrario a derecho, este Tribunal acuerda la entrega del cheque Nro. 64907821, del Banco BANCARIBE a favor del actor por la cantidad de Bs. 12.641.667,30 (Bs. F. 12.671,66) el cual fue consignado al inicio de la Audiencia Preliminar HOMOLOGANDO las solicitudes de las partes y declarando terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, lográndose una MEDIACION POSITIVA.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. H.A.G.R. LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA, (O).

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