Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Agosto de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO AP21-L-2013-003773

En el juicio que por cobro de Bono Nocturno, Horas Extras, diferencia de Prestaciones Sociales y otros sigue los ciudadanos J.R.C.V. y J.A.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.180.753 y 10.299.403, respectivamente, contra TRANSPORTE BOVE CA, inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de marzo de 1999, No 12, Tomo 12-A, asi como contra MAQUINARIAS BOVE CA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de febrero de 1996, bajo el No. 52, Tomo 35-A y de manera solidaria en contra de los ciudadanos M.B., B.B. y NATALE BOVE REA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.201.298, 11.202.636 y 6.285.751. Este Tribunal dictó sentencia oral el 25-07-2014 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, cuyos fundamentos se exponen a continuación:

CAPITULO I

SOBRE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA:

J.R.C.V. y J.A.G.S. alegan que comenzaron a prestar servicios en fecha 16-06-04 y 15-08-06, respectivamente, asimismo, y, en el mismo orden aducen que prestaron servicios hasta el 12-03-13 y 15-01-11, respectivamente. Alegan que cumplian una jornada de 04:00 am a 05:00 pm, por lo cual reclaman el pago de 02 horas de bono nocturno por toda la duración de la relación laboral y su incidencia en la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales. Asimismo aducen que tal jornada era corrida por lo cual al laborar 13 horas les corresponde el pago de 2 horas extras diarias por el trabajo de lunes a viernes durante toda la vigencia de la relación laboral. Alegan que la jornada legal máxima para los actores era de 11 horas semanales. También reclaman la incidencia de dichas horas extras en la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional y vacaciones fraccionadas. Reclaman la indemnización por despido injustificado e indemnización prevista en el articulo 1185 del Código Civil invocando que los codemandados les han causado daños materiales y morales, que fueron objeto de maltratos.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Con respecto al actor A.S. alega la prescripción.

Reconoce la fecha de terminación de la relación laboral para ambos actores, reconoce los salarios minimos indicados en la demanda, reconoce que devengaban viáticos, niega la fecha de inicio alegada por J.C., aduce que comenzó el dia 15 de julio de 2004. Niega la jornada alegada en la demanda, aduce que la verdadera era de 07:00 am 04:00 con la hora de almuerzo. Reconoce que los actores laboraban de lunes a viernes. Invoca la existencia de Gaceta Oficial No 40096, del 3 de enero de 2013, que dejó sin efecto la restricción de circulación de vehículos de carga dentro y fuera de la GRAN CARACAS y el resto del TERRITORIO NACIONAL, que mantenía del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOES Y JUSTICIA, en el cual los citados vehículos no podían circular de 05:30 am a 09:00 am. En cumplimiento a tales restricciones la demandada implementó la jornada alegada en la contestación a la demanda. Alega que los beneficios laborales fueron debidamente cancelados incluyendo la incidencia de viáticos, a pesar que no tenían carácter salarial. Señala “algo increíble que se observa en el reclamo del presente concepto, es que desde que se inició la relación de trabajo en el año 2004, el pago del presunto bono por viajes es 20 veces el salario minimo mensual para la época…” Niega la procedencia del bono por viaje. Niega que adeude indemnización por despido injustificado, alega que los actores renunciaron. Niega la jornada nocturna, niega las horas extras, alega que no adeuda diferencia alguna, niega que le causara daños y perjuicios a los actores.

CAPITULO II

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

INSTRUMENTALES: Las cuales rielan desde el folio 03 al 68 del cuaderno de recaudos No. 03, respecto de las cuales parte demandada procedió a atacar indicando que no contienen firma ni del actor ni de la demandada, que no fueron recibidas por la demandada las que rielan desde el folio 42 al 46, ambos inclusive, del tercer cuaderno de recaudos. Al respecto la parte actora indica que si se encuentran suscritos por el actor y respecto a los restantes se trata de documentos públicos administrativos llevados por el Inspector del Trabajo, insiste en su autenticidad. Todas fueron reconocidas en la Audiencia de Juicio por la demandada.

Folio 3, del cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago Original a nombre del Ciudadano J.C. de las fechas 13-07-2004 al 21-07-2004, por Salario 9.100 x 7 = 63.700Bs. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. posee sello húmedo de la misma y Suscrito por el Actor. Y recibos de pago Original a nombre del Ciudadano J.C. de las fechas 22-07-2004 al 28-07-2004, por los conceptos Sueldo o Salario 9.100 x 7 = 63.700Bs. más Sábado 24-07-2004 por Bs. 9.100 para un total devengado de Bs. 72.800,00. Folio 4, del cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago a nombre de J.C. de las fechas 29-07-2004 al 04-08-2004, por Sueldo, emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A.; recibo de pago Original a nombre del Ciudadano J.C. de las fechas 05-08-2004 al 11-08-2004.Folio 5, del cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago a nombre de J.C. de las fechas 04-08-2005 al 10-08-2005, emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Recibos de pago a nombre del Ciudadano J.C. de las fechas 18-08-2005 al 24-08-2005, por los conceptos Sueldo o Salario. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A..Folio 6, del cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago a nombre del J.C. de las fechas 25-08-2005 al 31-08-2005, por los conceptos Sueldo, emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A.; Recibos a nombre de J.C. de las fechas 01-09-2005 al 07-09-2005, por los conceptos Sueldo. Son apreciados fueron reconocido por la demandada. Riela al folio 7 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 10-11-2005 al 16-11-2005, por Salario, emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A..Riela al folio 8 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago Original a nombre J.C. de las fechas 17-11-2005 al 23-11-2005, por los conceptos Sueldo o Salario, emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A.. Riela al folio 9 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago a nombre de J.C. de las fechas 20-10-2005 al 26-10-2005, por los conceptos de Salario 13.500 x 7 = 94.500 Bs. más Sábado 22-10-2005 por Bs. 13.500 para un total devengado de Bs. 108.000,00, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), para un total de deducciones de Bs. 5.197,50. Con un neto a pagar de Bs. 102.802,50. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Suscrito por el Actor. Riela al folio 10 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago Original a nombre de J.C. de las fechas 02-02-2006 al 08-02-2006, por Sueldo, con un neto a pagar de Bs. 148.794,00.Riela al folio 11 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago l a nombre J.C. de las fechas 09-02-2006 al 15-02-2006, por los conceptos Salario 15.600 x 7 = 109.200 Bs. más Sábado 11-02-2006 por Bs. 15.600, más bono de alimento por 6 días a 5.000, para un total de Bs. 30.000. Para un total devengado de Bs. 154.800,00, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), para un total de deducciones de Bs. 6.006,00. Con un neto a pagar de Bs. 148.794,00. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Suscrito por el Actor. Riela al folio 12 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre del J.C. de las fechas 12-04-2007 al 19-04-2007, Con un neto a pagar de Bs. 251.776,50. emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Suscrito por el Actor. Riela al folio 13 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 19-04-2007 al 25-04-2007, por Sueldo, con un neto a pagar de Bs. 219.546,50. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A.. Riela al folio 14 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a favor de J.C. de las fechas 01-11-2007 al 07-11-2007, por conceptos Sueldo, total de deducciones de Bs. 7.892,50. Con un neto a pagar de Bs. 373.907,50. Riela al folio 15 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a favor de J.C. de las fechas 21-02-2008 al 28-02-2008, por los conceptos Salario 20,50 x 7 = 143,50 Bs. más bono de alimento por 5 días a 17,00, para un total de Bs. 85,00, más 8 Bonos nocturnos a Bs. 26,65. Para un total devengado de Bs. 441,70, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), para un total de deducciones de Bs. 7,89. Con un neto a pagar de Bs. 433,81. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Suscrito por el Actor. Es apreciado fue reconocido por la demandada. Riela al folio 16 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago Original a nombre del Ciudadano J.C. de las fechas 29-05-2008 al 04-06-2008, por los conceptos Sueldo o Salario 26,70 x 7 = 186,90 Bs. más bono de alimento por 5 días a 17,00, para un total de Bs. 85,00, más 8 Bonos nocturnos a Bs. 34,70. Para un total devengado de Bs. 549,50, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), para un total de deducciones de Bs. 10,28. Con un neto a pagar de Bs. 539,22. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Riela al folio 17 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago Original a nombre del Ciudadano J.C. de las fechas 28-02-2008 al 05-03-2008, por los conceptos Sueldo o Salario 20,50 x 7 = 143,50 Bs. más bono de alimento por 4 días a 17,00, para un total de Bs. 68,00, más 4 Bonos nocturnos a Bs. 26,65. Para un total devengado de Bs. 318,10, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), y Otros para un total de deducciones de Bs. 28,39. Con un neto a pagar de Bs. 289,71.. Suscrito por el Actor. Riela al folio 18 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago Original a nombre de J.C. de las fechas 06-03-2008 al 12-03-2008, por los conceptos Sueldo o Salario 20,50 x 7 = 143,50 Bs. más bono de alimento por 5 días a 17,00, para un total de Bs. 85,00, más 2 Bonos nocturnos a Bs. 26,65. Para un total devengado de Bs.281,80, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), y Otros para un total de deducciones de Bs. 7,89. Con un neto a pagar de Bs. 273,91. Riela al folio 19 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago Original a nombre de J.C. de las fechas 13-03-2008 al 19-03-2008, por los conceptos Sueldo o Salario 20,50 x 7 = 143,50 Bs. más bono de alimento por 4 días a 17,00, para un total de Bs. 68,00, más 2 Bonos nocturnos a Bs. 26,65. Para un total devengado de Bs. 264,80, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), y Otros para un total de deducciones de Bs. 7,89. Con un neto a pagar de Bs. 256,91.. Riela al folio 20 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago Original a nombre de J.C. de las fechas 20-03-2008 al 26-03-2008, por los conceptos Sueldo o Salario 20,50 x 7 = 143,50 Bs. más bono de alimento por 3 días a 17,00, para un total de Bs. 51,00, más 2 Bonos nocturnos a Bs. 53,30. Para un total devengado de Bs. 268,30, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), y Otros para un total de deducciones de Bs. 7,89. Con un neto a pagar de Bs. 260,41. Riela al folio 21 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 17-04-2008 al 23-04-2008, por los conceptos Sueldo o Salario 20,50 x 7 = 143,50 Bs. más bono de alimento por 5 días a 17,00, para un total de Bs. 85,00, más 4 Bonos nocturnos a Bs. 106,60. Riela al folio 22 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 08-05-2008 al 14-05-2008, por los conceptos Sueldo o Salario 26,70 x 7 = 186,90 Bs. más bono de alimento por 5 días a 17,00, para un total de Bs. 85,00, más 6 Bonos nocturnos por Bs. 208,20, emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Riela al folio 23 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 15-05-2008 al 21-05-2008, por los conceptos Sueldo o Salario 26,70 x 7 = 186,90 Bs. más bono de alimento por 4 días a 17,00, para un total de deducciones de Bs. 36,98. Con un neto a pagar de Bs. 426,12. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Riela al folio 24 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 22-05-2008 al 28-05-2008, por los conceptos Sueldo o Salario 26,70 x 7 = 186,90 Bs. más bono de alimento. Con un neto a pagar de Bs. 469,82. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Suscrito por el Actor. Riela al folio 25 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 21-08-2008 al 27-08-2008, por los conceptos Salario 26,70 x 7 = 186,90 Bs., más 1 sábado trabajado por Bs. 56,40 más bono de alimento por 6 días a 17,00, para un total de Bs. 102,00, más 2 Bonos nocturnos a Bs. 69,40. Para un total devengado de Bs. 454,70, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), para un total de deducciones de Bs. 10,28. Con un neto a pagar de Bs. 444,42. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Riela al folio 26 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 13-11-2008 al 19-11-2008, por los conceptos Sueldo o Salario 26,70 x 7 = 186,90 Bs., más 1 sábado trabajado por Bs. 56,40 más bono de alimento por 6 días a 17,00, para un total de Bs. 102,00, más 4 Bonos nocturnos a Bs. 138,80. Para un total devengado de Bs. 484,10,. Con un neto a pagar de Bs. 473,82. Riela al folio 27 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 22-01-2009 al 28-01-2009, por los conceptos Sueldo 26,70 x 7 = 186,90 Bs., más 1 sábado trabajado por Bs. 56,40 más bono de alimento por 6 días a 17,00, para un total de Bs. 102,00, más 2 Bonos nocturnos a Bs. 69,40. Para un total devengado de Bs. 414,70. Con un neto a pagar de Bs. 404,42. Riela al folio 28 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 05-02-2009 al 11-02-2009, por los conceptos Salario 26,70 x 7 = 186,90 Bs., más 1 sábado trabajado por Bs. 56,40 más bono de alimento por 6 días a 17,00, para un total de Bs. 102,00, más 3 Bonos nocturnos a Bs. 104,10., más otros por Bs. 40,00. Para un total devengado de Bs. 489,40.Riela al folio 29 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 13-08-2009 al 19-08-2009, por los conceptos Sueldo o Salario 30,00 x 7 = 210,00 Bs., más bono de alimento por 4 días a 20,60, para un total de Bs. 82,40, más 4 Bonos nocturnos a Bs. 156,00. Para un total devengado de Bs. 448,40,

Riela al folio 30 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago a nombre del Ciudadano J.C. de las fechas 15-10-2009 al 21-10-2009, por los conceptos Sueldo o Salario 32,50 x 7 = 227,50 Bs., más 1 sábado por Bs. 65,00 más bono de alimento por 6 días a 20,60, para un total de Bs. 123,60, más 6 Bonos nocturnos a Bs. 253,50. Para un total devengado de Bs. 669,60, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), para un total de deducciones de Bs. 12,51. Con un neto a pagar de Bs. 657,09. Riela al folio 31 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre del Ciudadano J.C. de las fechas 20-05-2010 al 26-05-2010, por los conceptos Sueldo 42,00 x 7 = 294,00 Bs., más bono de alimento por 5 días a 25,00, para un total de Bs. 125,00, más 3 Bonos nocturnos a Bs. 163,80. Para un total devengado de Bs. 582,80, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), para un total de deducciones de Bs. 16,17. Con un neto a pagar de Bs. 566,63. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Suscrito por el Actor.

Riela al folio 32 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos de pago Original a nombre del Ciudadano J.C. de las fechas 03-06-2010 al 09-06-2010, por los conceptos Sueldo o Salario 42,00 x 7 = 294,00 Bs., más bono de alimento por 4 días a 25,00, para un total de Bs. 100,00, más 2 Bonos nocturnos a Bs. 109,20. Para un total devengado de Bs. 503,20. Riela al folio 33 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 27-01-2010 al 02-02-2010, Riela al folio 34 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre J.C. de las fechas 10-02-2011 al 16-02-2011, por los conceptos Salario 42,00 x 7 = 294,00 Bs., más 1 Bono nocturno a Bs. 54,60.. Con un neto a pagar de Bs. 482,43. Riela al folio 35 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 03-20-2011 al 09-02-2011, por los conceptos Sueldo 42,00 x 7 = 294,00, con un neto a pagar de Bs. 427,83. Riela al folio 36 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 09-02-2012 al15-02-2012, por los conceptos Sueldo, para un total de Bs. 195,00, Con un neto a pagar de Bs. 642,98. Riela al folio 37 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 12-07-2012 al 18-07-2012, por los conceptos Sueldo o Salario 60,00 x 7 = 420,00 Bs., con un neto a pagar de Bs. 599,40.

Todos los anteriores documentos fueron reconocidos por la parte demandada son apreciados evidencian que el actor J.C. trabajaba horas nocturnas pues se hacen algunos pagos por bono nocturno, sin embargo no fue considerada su incidencia en el pago de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional ni utilidades ( la demandada durante todo el juicio negó que se laborara en horas nocturnas es decir desde las 07:00 pm a ls 05:00 am)

Riela al folio 38 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 12-04-2012 al 18-04-2012, por los conceptos Sueldo o Salario 52,00 x 7 = 364,00 Bs., más bono de alimento D.8189 por 6 días a 32,50, para un total de Bs. 195,00, más 1 Bono nocturno a Bs. 39,00. Para un total devengado de Bs. 754,00, menos las deducciones por Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional (LPH), para un total de deducciones de Bs. 20,02. Con un neto a pagar de Bs. 733,98. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Suscrito por el Actor.

Riela al folio 39 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 26-04-2012 al 30-04-2012, por los conceptos Sueldo o Salario 52,00 x 5 = 260,00 Bs., más 1 sábado por Bs. 104,00, Riela al folio 40 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 10-05-2012 al 16-05-2012, por los conceptos Salario 60,00 x 7 = 420,00 Bs., con un neto a pagar de Bs. 711,90. Recibo emitido de TRANSPORTE BOVE, C.A. Suscrito por el Actor.

Riela al folio 41 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Recibos a nombre de J.C. de las fechas 01-09-2012 al 05-09-2012, por los conceptos Sueldo o Salario 70,00 x 5 = 350,00 Bs., con un neto a pagar de Bs. 406,85. Riela al folio 42 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Carta de Renuncia dirigida a Transporte Bove, C.A, de fecha marzo de 2013, suscrita por el Ciudadano J.C., con fotocopia de la cédula de Identidad y huella dactilar.

Riela al folio 43 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Carta de Renuncia dirigida a Transporte Bove, C.A, de fecha marzo de 2013, suscrita por el Ciudadano J.A.G., con fotocopia de la cédula de Identidad y huella dactilar.

Todos los anteriores documentos fueron reconocidos por la parte demandada son apreciados evidencian que los actores trabajaban en horas nocturnas pues existen pagos por nocturno, sin embargo no fue considerada su incidencia en el pago de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional ni utilidades ( la demandada durante todo el juicio negó que se laborara en horas nocturnas es decir desde las 07:00 pm a ls 05:00 am)

Riela a los folios 52 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Informe de Intereses sobre Prestaciones, a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.753, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004, con el Periodo a calcular: 15-07-2004 hasta el 31-12-2004. Por un monto de Bs. 662,10.

Riela a los folios 53 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Informe de Intereses sobre Prestaciones, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.753, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004, con el Periodo a calcular: 01-01-2005 hasta el 31-12-2005. Por un monto de Bs. 46.825,02.

Riela a los folios 54 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Informe de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.753, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004, fecha de egreso: 31-12-2005. Por un monto de Bs. 1.349.230,42.

Riela a los folios 55 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Informe de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.753, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004, fecha de egreso: 31-12-2006. Por un monto de Bs. 2.116.373,49.

Riela a los folios 56 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Copia de cheque, elaborado por B.d.R., a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.753. Por un monto de Bs. 2.116.373,49. Por concepto de pago de prestaciones sociales año 2006. Donde se específica el N° de cheque 28255647.

Riela a los folios 57 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Informe de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.753, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004, fecha de egreso: 31-12-2009. Por un monto de Bs. 3.437,38. No posee sello húmedo de la empresa.

Riela a los folios 58 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Anticipo a cuenta de la Prestación de Antigüedad, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.753, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004, Tiempo de servicio 16 días, 5 meses y 6 años. Por un monto de Bs. 3.389,70. Sin sello húmedo.

Riela a los folios 59 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Anexo Pago de Intereses sobre Prestaciones. Emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.753, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004, Período a calcular: 01-01-2010 hasta 31-12-2010. Por un monto de Bs. 25,89. Sin sello húmedo.

Riela a los folios 60 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Anticipo a cuenta de la Prestación de Antigüedad, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.753, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004, Tiempo de servicio 16 días, 5 meses y 7 años. Por un monto de Bs. 4.196,70. Sin sello húmedo.

Riela a los folios 61 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Anexo Pago de Intereses sobre Prestaciones. Emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.753, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004, Período a calcular: 01-01-2011 hasta 31-12-2011. Por un monto de Bs. 322,99. Sin sello húmedo.

Riela a los folios 62 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Informe de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre de J.G., titular de la Cedula de Identidad N° 10.299.402, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-08-2006, fecha de egreso: 31-12-2007. Por un monto de Bs. 2.847.540,00. No posee sello húmedo de la empresa.

Riela a los folios 63 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Informe de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre de J.G., titular de la Cedula de Identidad N° 10.299.402, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-08-2006, fecha de egreso: 31-12-2008. Por un monto de Bs. 786.407,77. No posee sello húmedo de la empresa.

Riela a los folios 64 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Informe de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre de J.G., titular de la Cedula de Identidad N° 10.299.402, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-08-2006, fecha de egreso: 31-12-2009. Por un monto de Bs. 3.295,23. No posee sello húmedo de la empresa.

Riela a los folios 65 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Pago de Intereses sobre Prestaciones. Emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre de J.G., titular de la Cedula de Identidad N° 10.299.402, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-08-2006, Período a calcular: 01-01-2010 hasta 31-12-2010. Por un monto de Bs. 192,06. Sin sello húmedo.

Riela a los folios 66 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Anticipo a cuenta de la Prestación de Antigüedad, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre del ciudadano J.G., de fecha 31-12-2010, donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-08-2006, Tiempo de servicio 16 días, 4 meses y 4 años. Por un monto de Bs. 3.196,78. Sin sello húmedo.

Riela a los folios 67 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Documento ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con los datos de la empresa. Número patronal D17174109, Nombre de la Empresa: Transporte Bove, C.A. Entre otros datos así como el Estado de Cuenta desde septiembre-2011 a Octubre-2013. Total de Deuda 64.212,90.

Riela a los folios 68 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Documento ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con los datos de la empresa. Número patronal D18372356, Nombre de la Empresa: Maquinarias Bove, C.A. Entre otros datos así como el Estado de Cuenta desde Marzo-2004 a Octubre-2013. Total de Deuda 119.021,75.

Todas las anteriores documentales son apreciadas fueron reconocido por la demandada. De los mismos no se evidencia que la demandada cancelara incidencias de bono nocturno en los beneficios laborales ( prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades)

Riela a los folios 44 al 46 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Copia certificada de Reclamo contra la empresa Transporte Bove, C.A presentado ante la Inspectoría del Trabajo Jefe de Distrito Sur, de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita por el Ciudadano J.A.G., asistido por la Abg. L.C.P.P.F. desconocida por la demandada, este Juzgado los valora según el articulo 10 de la LOPT.

Riela a los folios 47 al 49 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Copia certificada de Reclamo contra la empresa Transporte Bove, C.A presentado ante la Inspectoría del Trabajo Jefe de Distrito Sur, de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por el Ciudadano J.R.C.V., asistido por la Abg. L.C.P. P Se aprecia según el articulo 10 de la LOPT..

Riela a los folios 50 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Copia certificada de Acta de Audiencia de Reclamo del Ciudadano J.G., con N° de expediente ante la Inspectoría 079-2013-03-00195, de fecha 27-06-2013. Se aprecia según el articulo 10 de la LOPT.

Riela a los folios 51 del Cuaderno de Recaudos N° 3, Copia certificada de Acta de Audiencia de Reclamo del Ciudadano J.C., con N° de expediente ante la Inspectoría 079-2012-03-00421, de fecha 27-06-2013. Se aprecia según el articulo 10 de la LOPT.

TESTIMONIALES:

En primer lugar fue interrogado el ciudadano IZARRA M.A., titular de la cedula de Identidad Nº 11.677.802, en calidad de testigo en el presente juicio. Otorgándosele la palabra a la representación judicial de la parte actora para que realice las preguntas a que hubiere lugar.

Las abogadas L.P. y M.B. apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificadas en autos realizaron las siguientes preguntas: 1.¿Podría usted decir cual era su jornada de trabajo normalmente? a lo que el ciudadano contesto: si, de lunes a viernes. 2.¿HORARIO? a lo que el ciudadano contesto: De 2 o 3 de la mañana hasta las 4 o 5 de la tarde e incluso a veces nos quedábamos dos días si no había material en la arenera, amanecíamos de un día para otro. 3.¿Reconoce usted este documento? a lo que el ciudadano contesto: si, esa es una orden de salida para poder circular con el camión. 4.¿Usted podría decir lo datos que se reflejan en esta guia si es de su conocimiento? a lo que el ciudadano contesto: si, hay sale el peso del camión, la hora en que uno sale, esa es la guía de carga. 5.¿Ustedes trabajaron para el Metro de Caracas y la Misión Vivienda? a lo que el ciudadano contesto: si, trabajamos para el Metro de Caracas y hay tuvimos jornadas hasta sábados y domingos, porque los patrones decían que había una emergencia y teníamos que trabajar, hasta sábados y domingos. 6.¿Como era el trato de los patrones a los trabajadores? a lo que el ciudadano contesto: oye a veces le salían con groserías a uno, nos trataban mal cuando pasaba algo que se espichaba un caucho o una broma salían con groserías, y bueno uno como trabajador tiene que cumplir el trabajo pues porque si no te botan. Es todo.

La juez tomo la palabra y observando el escrito de promoción de pruebas, señaló que en el momento de promover los testigo no señaló la representación de la parte actora que era para ratificación de documento, así que lo que usted le ha exhibido al testigo, este tribunal no le puede dar cabida, porque no fue admitida la prueba de ratificación de instrumentos. A lo que la Abogada manifestó que dicha prueba le fue facilitada tiempo después de la Audiencia preliminar por lo que insiste que la prueba sea valorada, por lo cual consigna dicho documento en copia simple para que sea agregado al expediente.

La Juez le otorgó la palabra para que realice otras preguntas al ciudadano Izarra M.A..

  1. ¿Usted es compañero de trabajo del señor A.G.? a lo que el ciudadano contesto: si. 8.¿Usted estuvo presente cuando el señor A.G. fue a cobrar sus prestaciones sociales? a lo que el ciudadano contesto: si, fue en Agosto de 2011. 9.¿y como recuerda usted ese momento? a lo que el ciudadano contesto: Porque allí nos estaban dando útiles a nosotros para los niños. Es todo

    Se le otorgo la palabra a la representación judicial de la parte demandada, Abogada Rosmali González, ya identificada en autos, quien en primer lugar expone que su contraparte incurrió en un error al no especificar el nombre de los testigos en el escrito de promoción de pruebas, pero al ser admitido por el tribunal, deja constancia a su vez que los testigos tienen un interés directo con el caso ya que aún no ha cobrado sus prestaciones sociales, pero señala que ambos tienen ante el tribunal las respectivas ofertas de pago signadas a los números AP21-S-2014-000554 Y AP21-S-2014-000556

    La abogada pasa a realizar las siguientes preguntas: 1.¿Diga el testigo si usted manejaba el camión con el señor J.C.? a lo que el ciudadano contestó: Yo manejaba mi camión 22YMD. 2.¿Diga el testigo como conocía usted que el señor J.C. y el señor J.A.G. salían a la hora que usted salía? a lo que el ciudadano contestó: Si porque como somos compañeros de trabajo salíamos todos a esa misma hora. 3.¿Presume que salían a la misma hora o los veía salir a la misma hora? a lo que el ciudadano contesto: todos casi salíamos a la misma hora. 4.¿No está seguro usted primero o después que los señores aquí presentes? a lo que el ciudadano contesto: Mira la hora tenía que ser la misma porque si no, no cargábamos, si uno no se iba a las 2 de la mañana no cargabas el material, porque uno tenia que hacer la cola porque son 50 camiones, 60 camiones, si tu no llegas temprano no te carga. 5.¿Lo que necesito que me aclare si esta completamente seguro de su testimonio presencial que el señor salía a la misma hora que usted salía? a lo que el ciudadano contesto: Si. 6.¿Precisamente porque usted señala que salían a las dos pero en el libelo de la demanda se establece que salían a las cuatro? a lo que el ciudadano contesto: No es a las cuatro, porque hay que salir a las dos de la mañana porque hay que llegar a Caucagua, hacer la cola dormir hay, vienes cargando o empiezas a descargar a las tres y media, saliendo de la arenera salías a las 3 o 4 dependiendo del lote que tenías en la arenera. 7. ¿Usted lo veía salir a la misma hora si o no? a lo que el ciudadano contesto: SI. 8.¿Diga El testigo porque no hizo ningún reclamo a lo referente a las malas condiciones de trabajo que mantenía con el patrono, que en este caso es el Señor M.B., quien es el representante y lo vienen a hacer horita? a lo que el ciudadano contesto: Bueno porque fíjate tu eres asalariado y si le pones una queja al patrono o una broma te botan. 9.¿Pero existe la inamovilidad ? a lo que el ciudadano contestó: Si te botan y no era necesario esa es la palabra que ellos dicen, meto a otro y ya, entonces para uno no poner en riesgo su trabajo porque de hay depende la alimentación de sus hijos y uno con eso sustenta el hogar, a veces teníamos que aguantar esos regaños y bueno, vamos a seguir trabajando. Y él se ponía furioso con uno le daba patadas al caucho y decía equis grosería, entonces uno lo que hacia era apagar la llave y dale, incluso una vez nos sentó a dos o tres que no íbamos a salir porque él no quería, después mandó al hermano y nos dijo salgan a trabajar y salíamos. 10.¿Diga el testigo si usted presenció alguna vez si los señores J.C. y J.G. los insultaron, usted estuvo allí? a lo que el ciudadano contesto: Si, le dijo a J.C. estas botado y nos tuvieron casi una semana, como decimos nosotros en criollo lo tuvo pagando plantón una semana y después fue que lo mandó a trabajar, mientras pensaban que hacer si lo botaban o no, y después fue que le dieron salida en del trabajo. Es todo.

    La Juez formuló las siguientes preguntas: 1.¿Dónde labora usted actualmente? a lo que el ciudadano contestó: Actualmente yo compré un camioncito y trabajo por mi cuenta Gracias a Dios. 2.¿En el periodo que va desde mediados de 2004 a comienzos del año 2013 donde laboró? a lo que el ciudadano contestó: Comienzos del año 2013 en maquinarias Bove, antes de esa fecha en maquinarias BOVE. 3.¿En qué cargo? a lo que el ciudadano contestó: Como chofer, conductor. 4.¿Y qué cargo conoce usted desempeñaban los ciudadanos J.C. y J.A.G.? a lo que el ciudadano contestó: Chóferes. 5.¿Ustedes como chóferes realizaban la misma labor, era similar, misma zona, mismos destinos? a lo que el ciudadano contestó: Si, bueno unos iban hacía una obra, otros a otra, pero casi siempre era lo mismo, nos conseguíamos en las mismas obras, entonces a veces yo estaba vaciando arena y el venía cargado con piedras o arena también. 6.¿Era en qué Estado o Región? a lo que el ciudadano contestó: Bueno nosotros íbamos a Yare, que pertenece a Miranda y Barlovento y Caucagua que es de Miranda también a los Teques a Carrizales, a Caracas en la Rinconada. 7.¿No pasaba del Estado Miranda? a lo que el ciudadano contesto: No lo más lejos era Estado Yare y Caucagua. 8.¿Cuál era su jornada de trabajo? a lo que el ciudadano contesto: Cuando nos mandaban a cargar arena a las dos de la mañana yo salía de mi casa. 9¿Y como le consta que los actores también salían a esa hora? a lo que el ciudadano contestó: Porque lo que había era p.a. y salíamos todos. 10.¿En dónde se despachaba la arena? a lo que el ciudadano contestó: En Caucagua. 11.¿Y a dónde se llevaba? a lo que el ciudadano contestó: Para los Teques, la Rinconada, Coche. 12.¿Y a qué hora terminaba sus labores y porque que más hacían? a lo que el ciudadano contesto: A las cuatro o cinco, porque después que llegábamos al sitio de descargue, a las 10 u 11 dependiendo de la cola, hay mismo seguíamos cargando tierra para de allí para llevarla a tazón, terminábamos de 4 a 5 de la tarde, es decir movíamos arena en la mañana y en la tarde tierra. 14.¿Pero porque si era en el Distrito Capital y el Estado Miranda se tardaban hasta las 4 de la tarde? a lo que el ciudadano contestó: Porque muchas veces hacíamos dos o tres viajes dependiendo de a donde teníamos que llevar la arena y recoger tierra en otro lado podía ser en la Avenida Bolívar e incluso de allí otra vez para la arenera a hacer la cola y si no era en la cantera, que era lo mismo. 15.¿Qué paso con estas empresas a las que usted trabajó, porque ya no trabaja para ellas en detalle? a lo que el ciudadano contestó: Porque yo estaba trabajando para ellos y vendí mi casa y le pedí un permiso al hermano de Mario a Bruno para ir a firmar el terreno que yo compré, y él me dijo que ese no era su problema que así no podíamos trabajar. Y yo como no podía dejar de ir a firmar mi terreno, porque a mi me conviene porque ese es un bien adquirido para mi, para mi familia y mi hogar. 16.¿Y porqué dejó de trabajar usted allí? a lo que el ciudadano contestó: Porque ellos me dijeron que así no podíamos si yo no cumplía con el horario. 17.¿Usted siente algún tipo de resentimiento hacia estas personas M.B., B.B.d.R. y Natale Bove? a lo que el ciudadano contestó: No, ninguna, más bien me siento agradecido porque allí trabaje para mantener a mis hijos. 18.¿Qué relación tiene usted con los actores? a lo que el ciudadano contestó: Ninguna solo fuimos compañeros de trabajo. 19.¿A interpuesto usted algún tipo de demanda contra las empresa demandadas y sus representantes? a lo que el ciudadano contestó: No aún no, porque tengo que traducir los papales. 20.¿Cómo es eso de que fue maltratado por parte de los ciudadanos representantes de las empresas demandadas? a lo que el ciudadano contestó: Ellos siempre trataban a las personas así con palabras fuertes y les decían a uno si no te gusta te vas y viene otro y listo. 21.¿Y qué daño considera usted que les pudo haber causado este trato a los actores, tal vez algún daño psicológico? a lo que el ciudadano contestó: Traumas no se tendrían que ir al médico, lo único que se veía era el maltrato hacía el trabajador. 22.¿Y qué consecuencias pudo haber traído eso a ellos, en concreto, no le consta? a lo que el ciudadano contesto: No sé, si les ocasionó algún trauma psicólogo. Este testigo visto que consta de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, según manifestación de ambas partes, mediante procedimiento no contencioso denominado Oferta Real de Pago recibió la cancelación de sus beneficios laborales por parte de la demandada, no se considera que se encuentre parcializado a favor de ninguna de las partes, sus dichos son valorados a los fines de ser concatenados con el resto de las pruebas, evidencia que el actor comenzaba a laborar a las 04:00 am (hora alegada en la demanda) y terminaba a las 04:00 pm

    En Segundo lugar fue interrogado el ciudadano O.M. titular de la cedula de identidad Nº 4.451.312. Las abogadas L.P. y M.B. apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificada en autos realizaron las siguientes preguntas: 1.¿Conoce usted a los hoy actores? a lo que el ciudadano contestó: Si. 2.¿Tiene alguna relación cercana con ellos? a lo que el ciudadano contestó: No, éramos compañeros de trabajo. 3.¿Qué cargo desempeñaba usted en las empresas demandadas? a lo que el ciudadano contestó: Chofer. 4.¿Indique su horario de trabajo? a lo que el ciudadano contestó: Yo tenía que estar en la arenera allá abajo en Caucagua de 2 y media a tres, hasta las dos y media, tres o cuatro de la tarde, depende. 5.¿Reconoce usted este documento? a lo que LA JUEZ le indicó a la apoderada judicial de los actores que eso ya estaba aclarado y que no podía hacer uso de la exhibición al testigo ya que no hay cabida para ello. 6.¿Nos indica usted si se regían por una parada establecida para los camioneros por el Gobierno Nacional? a lo que el ciudadano contestó: No nosotros circulábamos libremente. 7.¿Recuerda usted cuando fue la primera vez que el señor A.G. se acercó a la empresa a cobrar sus prestaciones sociales? a lo que el ciudadano contestó: creo que fue en Diciembre de 2011. 8.¿Usted estaba alli presente? a lo que el ciudadano contestó: Si. 9.¿Como recuerda usted ese momento? a lo que el ciudadano contesto: Bueno porque a él le dijeron que no le iban a dar nada que todo estaba cancelado.

    Se le otorgó la palabra a la representación judicial de la parte demandada, Abogada Rosmali González ya identificada en autos, la cual realiza las mismas consideraciones que con el testigo anterior y las siguientes preguntas: 1.¿Diga el testigo cómo tiene conocimiento que los actores, salían a la misma hora que usted salía? a lo que el ciudadano contestó: todos salíamos a diferentes horas pero uno siempre se veía. 2.¿Usted manejaba un camión que le pertenecía a la empresa, pero que era su herramienta de trabajo particular? a lo que el ciudadano contestó: si. 3.¿Y los señores manejaban un camión diferente al suyo? a lo que el ciudadano contestó: si cada quien tenia asignado su camión. 4.¿Diga el testigo si usted estaba presente cuando ellos llegaban a la arenera? a lo que el ciudadano contestó: como teníamos horarios diferente, a veces estaban ellos primero que yo o a veces estaba yo primero que ellos. 5.¿Según las preguntas que le hizo mi contraparte a qué hora terminaba usted su jornada de trabajo? a lo que el ciudadano contestó: como todos teníamos horarios diferente dependía de los viajes de arena que hiciéramos podía ser uno o dos, y dependiendo del trafico o hacíamos viajes de tierra y ya cuando uno veía que estaba muy cansado se iba para la casa. 6.¿Alguna vez los dueños de las empresas tuvieron algunas consideraciones con ustedes o les exigían que cumplieran con su horario establecido hasta las 4 de la tarde? a lo que el ciudadano contestó: Había que hacerlo puesto que es por viaje y si uno no hace viaje pues no te pagan. Es todo.

    La Juez formuló las siguientes preguntas: 1.¿Dónde labora usted actualmente? a lo que el ciudadano contesto: No tengo trabajo. 2.¿En el periodo que va desde mediados de 2004 a comienzos del año 2013 donde laboró, exactamente en el año 2005? a lo que el ciudadano contesto: No yo estaba fuera del País y regrese el 1ero de marzo de 2008 y comencé a trabajar con los Bove en agosto de 2008 3.¿Hasta cuándo trabajó y en qué cargo? a lo que el ciudadano contestó: Hasta Diciembre de 2013 y Como chofer, conductor. 4.¿Cuál era su jornada de trabajo, que días y hasta que hora trabajaban? a lo que el ciudadano contesto: Bueno yo todos los días llegaba al transporte a eso de la una y media de la mañana porque yo cargaba arena en Caucagua, de lunes a viernes, hasta las dos y media o tres de la tarde. 5¿Qué sabe usted de la jornada laboral de los demandantes? a lo que el ciudadano contestó: La verdad que uno se veía era en la vía ya que íbamos y veníamos. 6.¿Qué labores tenían ellos? a lo que el ciudadano contestó: eran chóferes igual que yo. 7.¿Usted tiene alguna demanda incoada por las empresas demandadas? a lo que el ciudadano contestó: No. 8.¿Qué tipo de relación tiene usted con los actores? a lo que el ciudadano contestó: Solamente excompañeros de trabajo. 9.¿Conoce usted de algún tipo de maltrato de los representantes de las empresa demandadas en contra de los actores? a lo que el ciudadano contestó: Si hubo varios altercados de palabras, que si no nos daban recibos, que nos cambiábamos las cosas y no nos decían nada. 10.¿Cónoce Usted alguna secuela psicológica o física como consecuencia de algún tipo de maltrato por parte de los representantes en contra de los actores? a lo que el ciudadano contestó: No exactamente, siempre habían roces pero más nada. 11.¿Qué sabe usted de la jornada que cumplían los actores? a lo que el ciudadano contestó: Me parece que era el mismo que el mío ya que cada quien trabajaba por su lado. Es todo. Este testigo es valorado Este testigo visto que consta de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, según manifestación de ambas partes, mediante procedimiento no contencioso denominado Oferta Real de Pago recibió la cancelación de sus beneficios laborales por parte de la demandada, no se considera que se encuentre parcializado a favor de ninguna de las partes, sus dichos son valorados a los fines de ser concatenados con el resto de las pruebas, evidencia que el actor comenzaba a laborar a las 04:00 am (hora alegada en la demanda) y terminaba a las 04:00 pm.

    EXHIBICIÓN: La representación de la parte actora, solicito la exhibición de los siguientes documentos: Recibos de pago de salario de toda la relación laboral. Libros de Control de Viajes de toda relación laboral. Recibo de pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades. El libro de Horas extras. Original de la autorización del Inspector del trabajo. Original de Solvencia Laboral. Guías emanadas de las areneras o canteras entregadas por los chóferes. Los recibos titulados anexo pago de intereses sobre prestaciones. Los recibos de pago de anticipos.

    La parte demandada indica que los recibos de pago ya constan en el expediente, fueron consignados por ambas partes, y reconocidos por ambas. Respecto al libro de horas extras y nocturnas indica que la demandada no lleva tales libros ya que no se trabaja tales horas ni en horario nocturno. Respecto a la exhibición de original de guías de areneras o canteras presuntamente entregadas a los chóferes, la demandada señaló que no exhibe ese libro, no lo lleva, que tampoco lleva que no existe el libro de control de viajes, que no existe. Respecto a la exhibición de solvencia laboral, la demandada indicó que no lo exhibe por impertinente. Visto que se cumplen los extremos del articulo 82 de la LOPT se si tiene como cierto que los actores laboraban a favor de la demandada desde las 04:00 am ( hora de comienzo alegada en la demanda), hasta las 04:00 pm (folio 05), se tiene como cierto que no les fue cancelado bono nocturno ni su incidencia en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional ni utilidades.

    INFORMES:

    Informes del BANCO MERCANTIL, que riela desde el folio 139 al 142 de la pieza principal. Es valorado evidencia el pago de los conceptos laborales con el salario básico más los viáticos. No evidencian los montos por “80 viajes al mes” de Bs. 1355,00 semanales que según la demanda eran de un promedio de Bs. 6000,00 mensuales desde el año 2005, monto que resulta muy alto con respecto al salario minimo respectivo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    INSTRUMENTALES: Documentales que rielan desde el folio 02 al 123 del Cuaderno de recaudos No 01 y del folio 04 al 212 del cuaderno de recaudos No. 02. Al respecto la parte actora atacó las que rielan desde el folio 206 al 212 del Cuaderno de Recaudos N° 02 y del folio 120 al 123 del Cuaderno de Recaudos N° 01 por cuanto son indeterminados no se especifican que montos se cancelan por prestación de antigüedad, ni que montos corresponden a utilidades, solicita sean desechados por no cumplir con los artículos 106 de la LOTTT ni 133 de la LOT. La parte demandada insistió en la autenticidad de tales instrumentales indicando que no fueron desconocidos ni impugnados, es decir, no fue utilizado el medio de ataque correspondiente. Se pasa de seguidas a detallar tales instrumentales:

    Riela al folio 4 del cuaderno de Recaudos N° 2, Copia simple, Carta de Renuncia dirigida a Transporte Bove, C.A, de fecha marzo de 2013, suscrita por J.C., viso que se encuentra suscrito por el actor y no fue impugnada es apreciada a los fines de la decisión.

    Riela al folio 5 y 6 del cuaderno de Recaudos N° 2, Contrato de trabajo, firmado entre el ciudadano M.B., B.B. y J.C., donde se establece como horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 04:00pm, días Sábados y Domingos de Descanso. Se valora por cuanto no fue desconocida su firma.

    Riela al folio 7 del cuaderno de Recaudos N° 2, Liquidación Final de Contrato de Trabajo, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre del ciudadano J.C., donde se señala como cargo desempeñado: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004, fecha de egreso: 31-12-2004. Por un monto de Bs.267.997,80. Es apreciado no fue desconocido.

    Riela al folio 8 del cuaderno de Recaudos N° 2, Informe de Prestaciones, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre de J.C.. Fecha de ingreso: 15-07-2004. Con un periodo a calcular desde 15-07-2004 al 31-12-2004. Es apreciado no fue desconocido.

    Riela al folio 9 del cuaderno de Recaudos N° 2, Informe de Intereses sobre Prestaciones, emanado de Transporte Bove. C.A, a nombre de J.C.: Chofer. Fecha de ingreso: 15-07-2004. Con un periodo a calcular desde 15-07-2004 al 31-12-2004. Es apreciado no fue desconocido.

    Riela a los folios 10 al 35 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Copias simples de de Liquidación Final de Contrato de Trabajo; Informe de Intereses sobre prestaciones; Liquidación y pago de vacaciones; Liquidación y Pago de Utilidades; Anexo Pago de intereses sobre prestaciones; Informe de Prestaciones; Anticipo a Cuenta de la prestación de Antigüedad; Liquidación y pago de utilidades; Recibo de Pago de Vacaciones; Recibo de Anticipo de Prestaciones; Informe Antigüedad de Prestaciones con desglose; Recibo de pago de intereses de Prestaciones. Es apreciado no fue desconocido.

    Riela al folio 36 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Copia simple de Relación de Intereses sobre Prestaciones Sociales desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012, emitida por Transporte Bove, C.A. Es apreciado no fue desconocido.

    Riela al folio 37 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Solicitud del pago de Prestaciones Sociales (incluyendo al 100% de antigüedad), dirigida a la empresa Transporte Bove, C.A. Es apreciado no fue desconocido.

    Cursa a los folios 38 y 39 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Copias de Recibos de pago año 2004. Cursa a los folios 40 y 41 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Copias de Recibos de pago año 2005. Cursa a los folios 42 y 50 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Copias de Recibos de pago año 2006. Cursa a los folios 51 y 212 del Cuaderno de Recaudos N° 2, recibos de pago de salario mínimo, de viáticos, años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 a favor de J.C.. Viso que se encuentra suscrito por el actor y su firma no fue desconocida, es apreciado a los fines de la decisión.

    Folios 04 al 6 del Cuaderno de Recaudos N° 1, solicitud de calificación de falta del ciudadano J.G., se desecha ya que no consta decisión definitiva sobre tal solicitud no aporta elementos de convicción sobre controversia.

    Folios 07 del Cuaderno de Recaudos N° 1, constancias de pagos de prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, intereses de prestación de antigüedad, viáticos, a favor de J.G., no fue desconocido es apreciado a los fines de la decisión.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

    EN CUANTO AL CIUDADANO J.A.G.S..

    Se tiene como cierto que comenzó a prestar servicios el dia 15-08-06 y culminó 15-01-11.

    Se trae a colación la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. No. 996, dictada en el juicio incoado por el ciudadano M.D.J.H.E. contra la C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), emanada de la Sala de Casación Social, de fecha cinco (5) días del mes de agosto de dos mil once, en la cual se estableció lo siguiente:

    …Luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, esta Sala en cuanto a la aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, ha dicho que “…en aquellos casos en que haya ocurrido un accidente de trabajo o se haya constatado una enfermedad ocupacional antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 26 de julio de 2005, si el lapso de prescripción bianual previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo aún no había fenecido al entrar en vigor la Ley inicialmente mencionada, el mismo quedará ampliado a cinco años contados a partir de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte del organismo administrativo competente -lo que ocurra después-, conteste en lo establecido en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo…” (Sentencia N° 1026 del 24 de septiembre de 2010)….”

    Así mismo, Destaca en sentencia No. 1.844, de fecha 26-11-09, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el caso seguido por el ciudadano J.R.R.Y., contra ALUMINIO DE VENEZUELA, C.A. (ALVEN), en la cual se estableció:

    …A los fines de resolver sobre la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Aluminio de Venezuela, C.A. (ALVEN), se observa que el lapso de prescripción de las acciones por enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, se encuentra regulado por normas contenidas en distintos textos legales, lo que nos coloca en presencia de una colisión de leyes en el tiempo; por una parte tenemos la disposición contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece un lapso de prescripción de dos (2) años, y por la otra el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece un lapso de prescripción de cinco (5) años. En el caso sub examine la enfermedad ocupacional alegada se constató el 13 de agosto de 2004 –hecho que fue admitido por la parte demandada -, y para entonces tenía plena vigencia la norma de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, para el 3 de julio de 2007 cuando se interpuso la demanda, había entrado en vigencia la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo el 26 de julio de 2005, por lo que debe establecerse cuál es la norma aplicable.

    En un caso análogo, esta Sala de Casación Social se pronunció sobre la eficacia temporal de las leyes mediante sentencia Nº 1016 del 30 de junio de 2008 (caso: Á.E.M. contra General Motors Venezolana, C.A.) y para resolver el conflicto normativo se estableció que cuando el supuesto de hecho se haya generado bajo la vigencia de la Ley anterior, en este caso el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin concretar sus efectos jurídicos, debe aplicarse de forma inmediata lo dispuesto en la Ley posterior, es decir, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que se amplía el lapso de prescripción aplicable. Como se refirió supra, la enfermedad ocupacional se diagnosticó el 13 de agosto de 2004, la presente demanda se interpuso el 3 de julio de 2007 y la notificación de la parte demandada se llevó a cabo el 30 de julio de 2007, sin que durante dicho intervalo se haya consumado la prescripción de cinco (5) años, por lo que se declara sin lugar la defensa opuesta…

    Aplicando dicha jurisprudencia al presente caso, tenemos que se aplica la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria respecto al lapso de la prescripción, es decir, el lapso del año previsto en el articulo 61 ejusdem es el que rige el presente caso. Ello por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria. Es decir, cuando dicha ley entró en vigencia y derogó la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria ya se había consumado el lapso de la prescripción. La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, se aplica al presente desde el 07-05-2012, todo ello según lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Constitucional, es decir, en atención al principio de temporalidad de la ley, que indica el carácter no retroactivo de la ley, salvo que ésta lo establezca expresamente. Antes de dicha fecha el presente caso se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997. ASI SE DECLARA.

    Asi, tenemos que ambas partes se encuentran firmes y contestes que en fecha 15-01-11 terminó la relación laboral. En tal sentido, se destaca que desde el 15-01-11 al 22-11-13, fecha ésta de interposición de la demanda que dio origen al presente juicio, transcurrió un lapso de 02 años y 10 meses. En consecuencia, tenemos que la demanda fue interpuesta fuera del lapso establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, por lo cual resulta forzoso declarar con Lugar la defensa de Prescripción de la acción propuesta en el presente juicio y Así se decide

    El ciudadano Argenis manifestó en la Audiencia de Juicio que desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de la demandada dejó el asunto en manos de sus abogadas. Las abogadas del mismo en el presente proceso, en la Audiencia de Juicio, su Prolongación, alegaron que el ciudadano Argenis dentro del año siguiente a su despido se trasladó a la sede de la demandada e hizo reclamos verbales a los codemandados para el pago de los conceptos objeto del presente juicio, lo cual se trató de probar con testigos. Al respecto se destaca que constituye una máxima de derecho que las declaraciones de testigos no interrumpen la prescripción. En material laboral los cobros extrajudiciales si interrumpen la prescripción pero deben cumplir ciertos extremos, deben ser la gestión que se hace para obtener el pago de derechos emanados de un contrato laboral que son simples expectativas de derecho que se convierten en créditos líquidos, ciertos y exigibles cuando son reconocidos por el obligado mediante un documento, tales derechos objeto del reclamo extrajudicial pasan a ser determinados y de plazo vencido de esta manera las expectativas se convierten en créditos como tales (Véase la obra de E.C.B., Código Civil Venezolano, Comentado y Concordado, página 1969).

    EN CUANTO A LA FECHA DE INGRESO DE J.R.C.V.:

    La demandada alega que comenzó el 15 de julio de 2004 y la actora alega que fue el dia 16-06-04. Se tiene como cierto que la relación laboral se inició el dia 15 de julio de 2004, tal como se constata de la documental que rielan al folio 05 del segundo cuaderno de recaudos. Ambas partes se encuentran firmes y contestes que termino el vinculo laboral el dia 12-03-13

    EN CUANTO AL BONO NOCTURNO DE J.R.C.V.:

    El actor alega que laboraba de 04:00 am a 05:00 pm de lunes a viernes, por lo cual aduce que laboraba 02 horas nocturnas comprendidas desde las es decir las 04 y 05 de la mañana diariamente. Al respecto, en primer término, se destaca que la jornada nocturna es hasta las 05:00am y no hasta las 06:00 am como se indica en la demanda.

    Ahora bien, la demandada niega que deba bono nocturno alega que el horario era de 07:00 am a 4:00 pm quitando la hora de almuerzo. Tal alegato quedó desvirtuado por las siguientes razones:

  2. - De los recibos de pago reconocidos por la demandada que rielan en el cuaderno de recaudos No. 03 se evidencia que el actor laboraba horas nocturnas pues recibió pagos por bono nocturno.

  3. - Declaración de los testigos: Dejaron constancia que la jornada comenzaba aproximadamente a las 02:30 am y culminaba aproxiamadamente a las 04:00 pm, fueron firmes y contestes que comenzaban sus viajes, cargas en horas de la madrugada.

  4. - Prueba de exhibición de la parte actora: Promovida en cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 82 de la LOPT, considerando la falta de exhibición de los libros, registros, controles de salida y llegada de los conductores de la demandada con la identificación, cargo del chofer, tipo, cantidad, calidad de carga, destino, lugar y hora de llegada. Tales controles son de obligatorio cumplimiento por parte del patrono so pena de sanción en caso de supervisión de autoridades administrativas de salud y seguridad del trabajo. Son documentos que no se encuentran a disposición del trabajador.

  5. - Declaración de Parte:

    El ciudadano J.C.V. en la Prolongación de la Audiencia de Juicio indicó en el minuto 45:26 que a las 02:00 am comenzaba la jornada, lo mismo reiteró al minuto 46:23. Explicó que se trasladaba a TOCORON llegaba a la Arenera en Yare y retornaba a Caracas, que a veces el traslado era a otra arenera en CAUCAGUA, que tenían que madrugar como todo transportista de arena, lava, asfalto y tierra. Por otra parte, el ciudadano J.A.G.S., indicó al minuto 51:00 de la Prolongación de la Audiencia que a las 05:30 am ya tenia que estar en la Arenera de Yare, que a los actores no se les aplicaba las restricciones de transporte del Ministerio invocada por la demandada por cuanto ellos estaban ocupados en las Obras del Metro 1 y Metro 2 lo cual tenia privilegio, por eso a ellos no les prohibían la circulación de 05:30 am a 9:00 am. (minuto 51:40)

  6. - Máximas de Experiencia:

    Vistas las colas, embotellamientos, atolladeros en el tráfico matutino, sobre todo en las ciudades capitales, es poco probable que de lunes a viernes, las gandolas, camiones Voltero de 03 Ejes (en el cual trabajó J.C., folio 05 CR 3) comiencen a circular en el Area Metropolitana de Caracas después de las 07:00 am como alega la demandada, pues es bien conocido que incluso en épocas vacacionales escolares, después de las 06:30 am comienzan los embotellamientos visto la gran cantidad de vehiculos y la población existente en nuestra zona norte central y capital del país.

    Los anteriores elementos, concatenados, evidenciaron que en la realidad de los hechos los actores laboraban horas nocturnas, mas alla de los formalismos escriturales plasmados en el contrato de trabajo que riela a los folios 05 y 06 del segundo cuaderno de recaudos. Y ASI SE DECLARA.

    En tal sentido resulta forzoso condenar al pago del bono nocturno por el periodo demandado, desde el 15 de julio de 2004 al dia 12-03-13, según los artículos 156 LOT y 117 LOTTT por el resarcimiento del desgaste físico y mental que trae consigo la ejecución de la labor en horario nocturno.

    MESES SALARIO MENSUAL MINIMO DECRETADO POR EJECUTIVO NACIONAL SALARIO DIARIO MINIMO DECRETADO POR EJECUTIVO NACIONAL SALARIO DIARIO DIVIDIDO ENTRE 11 HORAS SALARIO HORA MINIMO CON EL RECARGO DEL 30% DIAS TRABAJADOS EN EL MES MONTOS MENSUALES POR BONO NOCTURNO

    01/07/2004 321,24 10,71 0,97 1,27 22,00 27,84

    01/08/2004 321,24 10,71 0,97 1,27 23,00 29,11

    01/09/2004 321,24 10,71 0,97 1,27 21,00 26,58

    01/10/2004 321,24 10,71 0,97 1,27 22,00 27,84

    01/11/2004 321,24 10,71 0,97 1,27 23,00 29,11

    01/12/2004 321,24 10,71 0,97 1,27 15,00 18,98

    01/01/2005 321,24 10,71 0,97 1,27 12,00 15,19

    01/02/2005 321,24 10,71 0,97 1,27 21,00 26,58

    01/03/2005 321,24 10,71 0,97 1,27 22,00 27,84

    01/04/2005 321,24 10,71 0,97 1,27 21,00 26,58

    01/05/2005 321,24 10,71 0,97 1,27 23,00 29,11

    01/06/2005 405,00 13,50 1,23 1,60 21,00 33,50

    01/07/2005 405,00 13,50 1,23 1,60 22,00 35,10

    01/08/2005 405,00 13,50 1,23 1,60 23,00 36,70

    01/09/2005 405,00 13,50 1,23 1,60 21,00 33,50

    01/10/2005 405,00 13,50 1,23 1,60 22,00 35,10

    01/11/2005 405,00 13,50 1,23 1,60 23,00 36,70

    01/12/2005 405,00 13,50 1,23 1,60 15,00 23,93

    01/01/2006 465,80 15,53 1,41 1,83 12,00 22,02

    01/02/2006 465,80 15,53 1,41 1,83 21,00 38,53

    01/03/2006 465,80 15,53 1,41 1,83 22,00 40,37

    01/04/2006 465,80 15,53 1,41 1,83 21,00 38,53

    01/05/2006 465,80 15,53 1,41 1,83 23,00 42,20

    01/06/2006 465,80 15,53 1,41 1,83 21,00 38,53

    01/07/2006 465,80 15,53 1,41 1,83 22,00 40,37

    01/08/2006 465,80 15,53 1,41 1,83 23,00 42,20

    01/09/2006 512,33 17,08 1,55 2,02 21,00 42,38

    01/10/2006 512,33 17,08 1,55 2,02 22,00 44,40

    01/11/2006 512,33 17,08 1,55 2,02 23,00 46,42

    01/12/2006 512,33 17,08 1,55 2,02 15,00 30,27

    01/01/2007 512,33 17,08 1,55 2,02 12,00 24,22

    01/02/2007 512,33 17,08 1,55 2,02 21,00 42,38

    01/03/2007 512,33 17,08 1,55 2,02 22,00 44,40

    01/04/2007 512,33 17,08 1,55 2,02 21,00 42,38

    01/05/2007 615,00 20,50 1,86 2,42 23,00 55,72

    01/06/2007 615,00 20,50 1,86 2,42 21,00 50,88

    01/07/2007 615,00 20,50 1,86 2,42 22,00 53,30

    01/08/2007 615,00 20,50 1,86 2,42 23,00 55,72

    01/09/2007 615,00 20,50 1,86 2,42 21,00 50,88

    01/10/2007 615,00 20,50 1,86 2,42 22,00 53,30

    01/11/2007 615,00 20,50 1,86 2,42 23,00 55,72

    01/12/2007 615,00 20,50 1,86 2,42 15,00 36,34

    01/01/2008 615,00 20,50 1,86 2,42 12,00 29,07

    01/02/2008 615,00 20,50 1,86 2,42 21,00 50,88

    01/03/2008 615,00 20,50 1,86 2,42 22,00 53,30

    01/04/2008 615,00 20,50 1,86 2,42 21,00 50,88

    01/05/2008 800,00 26,67 2,42 3,15 23,00 72,48

    01/06/2008 800,00 26,67 2,42 3,15 21,00 66,18

    01/07/2008 800,00 26,67 2,42 3,15 22,00 69,33

    01/08/2008 800,00 26,67 2,42 3,15 23,00 72,48

    01/09/2008 800,00 26,67 2,42 3,15 21,00 66,18

    01/10/2008 800,00 26,67 2,42 3,15 22,00 69,33

    01/11/2008 800,00 26,67 2,42 3,15 23,00 72,48

    01/12/2008 800,00 26,67 2,42 3,15 15,00 47,27

    01/01/2009 800,00 26,67 2,42 3,15 12,00 37,82

    01/02/2009 800,00 26,67 2,42 3,15 21,00 66,18

    01/03/2009 800,00 26,67 2,42 3,15 22,00 69,33

    01/04/2009 800,00 26,67 2,42 3,15 21,00 66,18

    01/05/2009 880,00 29,33 2,67 3,47 23,00 79,73

    01/06/2009 880,00 29,33 2,67 3,47 21,00 72,80

    01/07/2009 880,00 29,33 2,67 3,47 22,00 76,27

    01/08/2009 880,00 29,33 2,67 3,47 23,00 79,73

    01/09/2009 968,00 32,27 2,93 3,81 21,00 80,08

    01/10/2009 968,00 32,27 2,93 3,81 22,00 83,89

    01/11/2009 968,00 32,27 2,93 3,81 23,00 87,71

    01/12/2009 968,00 32,27 2,93 3,81 15,00 57,20

    01/01/2010 968,00 32,27 2,93 3,81 12,00 45,76

    01/02/2010 967,00 32,23 2,93 3,81 21,00 80,00

    01/03/2010 1.064,65 35,49 3,23 4,19 22,00 92,27

    01/04/2010 1.064,65 35,49 3,23 4,19 21,00 88,08

    01/05/2010 1.224,00 40,80 3,71 4,82 23,00 110,90

    01/06/2010 1.224,00 40,80 3,71 4,82 21,00 101,26

    01/07/2010 1.224,00 40,80 3,71 4,82 22,00 106,08

    01/08/2010 1.224,00 40,80 3,71 4,82 23,00 110,90

    01/09/2010 1.224,00 40,80 3,71 4,82 21,00 101,26

    01/10/2010 1.224,00 40,80 3,71 4,82 22,00 106,08

    01/11/2010 1.224,00 40,80 3,71 4,82 23,00 110,90

    01/12/2010 1.224,00 40,80 3,71 4,82 15,00 72,33

    01/01/2011 1.224,00 40,80 3,71 4,82 12,00 57,86

    01/02/2011 1.224,00 40,80 3,71 4,82 21,00 101,26

    01/03/2011 1.224,00 40,80 3,71 4,82 22,00 106,08

    01/04/2011 1.224,00 40,80 3,71 4,82 21,00 101,26

    01/05/2011 1.407,47 46,92 4,27 5,54 23,00 127,53

    01/06/2011 1.407,47 46,92 4,27 5,54 21,00 116,44

    01/07/2011 1.407,47 46,92 4,27 5,54 22,00 121,98

    01/08/2011 1.407,47 46,92 4,27 5,54 23,00 127,53

    01/09/2011 1.407,47 46,92 4,27 5,54 21,00 116,44

    01/10/2011 1.407,47 46,92 4,27 5,54 22,00 121,98

    01/11/2011 1.548,00 51,60 4,69 6,10 23,00 140,26

    01/12/2011 1.548,00 51,60 4,69 6,10 15,00 91,47

    01/01/2012 1.548,00 51,60 4,69 6,10 12,00 73,18

    01/02/2012 1.548,00 51,60 4,69 6,10 21,00 128,06

    01/03/2012 1.548,00 51,60 4,69 6,10 22,00 134,16

    01/04/2012 1.548,00 51,60 4,69 6,10 21,00 128,06

    01/05/2012 1.780,45 59,35 5,40 7,01 23,00 161,32

    01/06/2012 1.780,45 59,35 5,40 7,01 21,00 147,29

    01/07/2012 1.780,45 59,35 5,40 7,01 22,00 154,31

    01/08/2012 1.780,45 59,35 5,40 7,01 23,00 161,32

    01/09/2012 2.048,00 68,27 6,21 8,07 21,00 169,43

    01/10/2012 2.048,00 68,27 6,21 8,07 23,00 185,56

    01/11/2012 2.048,00 68,27 6,21 8,07 22,00 177,49

    01/12/2012 2.048,00 68,27 6,21 8,07 15,00 121,02

    01/01/2013 2.048,00 68,27 6,21 8,07 14,00 112,95

    01/02/2013 2.048,00 68,27 6,21 8,07 20,00 161,36

    01/03/2013 2.048,00 68,27 6,21 8,07 10,00 80,68

    TOTAL BONO NOCTURNO: 7.651,81

    El cálculo se realizó considerando el salario mínimo del respectivo mes ( no del último), se debe dividir entre 30 dias, luego se divide entre 11 horas de la jornada diaria, se debe recargar el 30 %, a cada hora, es decir, no solo se toma el recargo sino el valor de la hora, luego se multiplica por la cantidad de horas nocturnas diarias, que son una (01), ya que la jornada era de 04:00 am (alegada en la demanda) a 04:00 pm. El monto resultante se multiplica por los días laborados al mes ( lunes a viernes) tal cantidad de dias esta indicada en la demanda no negada ni desvirtuada por la demandada. En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar Bs. 7.651,81 por Bono Nocturno. Y asi se declara.

    SOBRE LA INCIDENCIA DE BONO NOCTURNA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE J.R.C.V.:

    Asimismo se ordena el pago de prestación de antigüedad, desde el 15 de julio de 2004 al dia 12-03-13 únicamente considerando la incidencia de bono nocturno del respectivo mes como salario base de cálculo, sin deducciones, pues tal beneficio fue cancelado con el salario fijo mas la incidencia de viáticos pero únicamente omitiendo el bono nocturno. Se ordena la cancelación en base al articulo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT, es decir, a razón de 05 dias mensuales de salario integral en base al salario del respectivo mes, mas 2 dias anuales acumulativos desde el segundo año de servicios, y, a razón de 15 dias trimestrales en base al al salario (por el bono nocturno únicamente) del tercer mes.

    MESES MONTOS MENSUALES POR BONO NOCTURNO INCIDENCIA DIARIA DE BONO NOCTURNO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL DIAS POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD SALARIO DIARIO INTEGRAL SOLO POR BONO NOCTURNO MONTO POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    jul-04 27,84 0,93 0,08 0,02

    ago-04 29,11 0,97 0,08 0,02

    sep-04 26,58 0,89 0,07 0,02

    oct-04 27,84 0,93 0,08 0,02 5,00 1,02 5,12

    nov-04 29,11 0,97 0,08 0,02 5,00 1,07 5,35

    dic-04 18,98 0,63 0,05 0,01 5,00 0,70 3,49

    ene-05 15,19 0,51 0,04 0,01 5,00 0,56 2,79

    feb-05 26,58 0,89 0,07 0,02 5,00 0,98 4,88

    mar-05 27,84 0,93 0,08 0,02 5,00 1,02 5,12

    abr-05 26,58 0,89 0,07 0,02 5,00 0,98 4,88

    may-05 29,11 0,97 0,08 0,02 5,00 1,07 5,35

    jun-05 33,50 1,12 0,09 0,02 5,00 1,23 6,16

    jul-05 35,10 1,17 0,10 0,03 5,00 1,29 6,47

    ago-05 36,70 1,22 0,10 0,03 5,00 1,35 6,76

    sep-05 33,50 1,12 0,09 0,02 5,00 1,23 6,17

    oct-05 35,10 1,17 0,10 0,03 5,00 1,29 6,47

    nov-05 36,70 1,22 0,10 0,03 5,00 1,35 6,76

    dic-05 23,93 0,80 0,07 0,02 5,00 0,88 4,41

    ene-06 22,02 0,73 0,06 0,02 5,00 0,81 4,06

    feb-06 38,53 1,28 0,11 0,03 5,00 1,42 7,10

    mar-06 40,37 1,35 0,11 0,03 5,00 1,49 7,44

    abr-06 38,53 1,28 0,11 0,03 5,00 1,42 7,10

    may-06 42,20 1,41 0,12 0,03 5,00 1,56 7,78

    jun-06 38,53 1,28 0,11 0,03 5,00 1,42 7,10

    jul-06 40,37 1,35 0,11 0,03 7,00 1,49 10,44

    ago-06 42,20 1,41 0,12 0,04 5,00 1,56 7,80

    sep-06 42,38 1,41 0,12 0,04 5,00 1,57 7,83

    oct-06 44,40 1,48 0,12 0,04 5,00 1,64 8,20

    nov-06 46,42 1,55 0,13 0,04 5,00 1,71

    dic-06 30,27 1,01 0,08 0,03 5,00 1,12

    ene-07 24,22 0,81 0,07 0,02 5,00 0,89

    feb-07 42,38 1,41 0,12 0,04 5,00 1,57

    mar-07 44,40 1,48 0,12 0,04 5,00 1,64

    abr-07 42,38 1,41 0,12 0,04 5,00 1,57

    may-07 55,72 1,86 0,15 0,05 5,00 2,06

    jun-07 50,88 1,70 0,14 0,04 5,00 1,88

    jul-07 53,30 1,78 0,15 0,05 9,00 1,97

    ago-07 55,72 1,86 0,15 0,05 5,00 2,06

    sep-07 50,88 1,70 0,14 0,05 5,00 1,88

    oct-07 53,30 1,78 0,15 0,05 5,00 1,97

    nov-07 55,72 1,86 0,15 0,05 5,00 2,06

    dic-07 36,34 1,21 0,10 0,03 5,00 1,35

    ene-08 29,07 0,97 0,08 0,03 5,00 1,08

    feb-08 50,88 1,70 0,14 0,05 5,00 1,88

    mar-08 53,30 1,78 0,15 0,05 5,00 1,97

    abr-08 50,88 1,70 0,14 0,05 5,00 1,88

    may-08 72,48 2,42 0,20 0,07 5,00 2,68

    jun-08 66,18 2,21 0,18 0,06 5,00 2,45

    jul-08 69,33 2,31 0,19 0,07 11,00 2,57

    ago-08 72,48 2,42 0,20 0,07 5,00 2,69

    sep-08 66,18 2,21 0,18 0,07 5,00 2,46

    oct-08 69,33 2,31 0,19 0,07 5,00 2,57

    nov-08 72,48 2,42 0,20 0,07 5,00 2,69

    dic-08 47,27 1,58 0,13 0,05 5,00 1,76

    ene-09 37,82 1,26 0,11 0,04 5,00 1,40

    feb-09 66,18 2,21 0,18 0,07 5,00 2,46

    mar-09 69,33 2,31 0,19 0,07 5,00 2,57

    abr-09 66,18 2,21 0,18 0,07 5,00 2,46

    may-09 79,73 2,66 0,22 0,08 5,00 2,96

    jun-09 72,80 2,43 0,20 0,07 5,00 2,70

    jul-09 76,27 2,54 0,21 0,08 13,00 2,84

    ago-09 79,73 2,66 0,22 0,09 5,00 2,97

    sep-09 80,08 2,67 0,22 0,09 5,00 2,98

    oct-09 83,89 2,80 0,23 0,09 5,00 3,12

    nov-09 87,71 2,92 0,24 0,10 5,00 3,26

    dic-09 57,20 1,91 0,16 0,06 5,00 2,13

    ene-10 45,76 1,53 0,13 0,05 5,00 1,70

    feb-10 80,00 2,67 0,22 0,09 5,00 2,98

    mar-10 92,27 3,08 0,26 0,10 5,00 3,43

    abr-10 88,08 2,94 0,24 0,10 5,00 3,28

    may-10 110,90 3,70 0,31 0,12 5,00 4,13

    jun-10 101,26 3,38 0,28 0,11 5,00 3,77

    jul-10 106,08 3,54 0,29 0,13 15,00 3,96

    ago-10 110,90 3,70 0,31 0,13 5,00 4,14

    sep-10 101,26 3,38 0,28 0,12 5,00 3,78

    oct-10 106,08 3,54 0,29 0,13 5,00 3,96

    nov-10 110,90 3,70 0,31 0,13 5,00 4,14

    dic-10 72,33 2,41 0,20 0,09 5,00 2,70

    ene-11 57,86 1,93 0,16 0,07 5,00 2,16

    feb-11 101,26 3,38 0,28 0,12 5,00 3,78

    mar-11 106,08 3,54 0,29 0,13 5,00 3,96

    abr-11 101,26 3,38 0,28 0,12 5,00 3,78

    may-11 127,53 4,25 0,35 0,15 5,00 4,76

    jun-11 116,44 3,88 0,32 0,14 5,00 4,34

    jul-11 121,98 4,07 0,34 0,16 17,00 4,56

    ago-11 127,53 4,25 0,35 0,17 5,00 4,77

    sep-11 116,44 3,88 0,32 0,15 5,00 4,36

    TOTAL A CANCELAR POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 1.650,38 por la inclusión del bono nocturno.

    Las prestaciones sociales no canceladas en su oportunidad generaron intereses que serán determinados por elJuez de Sustanciación Mediación y Ejecución, tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el art. 143 de la LOTTT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: A.M.B. de Alonso y otros c/ Instituto de S.P.d.E. Bolívar…”.

    EN CUANTO AL RECLAMO DE UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE J.R.C.V.:

    Asimismo se ordena el pago utilidades generadas desde el 15 de julio de 2004 al dia 12-03-13 únicamente considerando la incidencia de bono nocturno del respectivo mes, como salario base de cálculo, sin deducciones, pues tal beneficio ya fue cancelado con el salario fijo mas la incidencia de viáticos pero únicamente omitiendo el bono nocturno.

    Asimismo se ordena el pago de vacaciones y bono vacacional desde el 15 de julio de 2004 al dia 12-03-13, por cuanto fueron conceptos discutidos, debatidos en el presente juicio, son de orden público, irrenunciables, únicamente considerando la incidencia de bono nocturno del respectivo mes, como salario base de cálculo, sin deducciones, pues tales beneficios ya fueron cancelados con el salario fijo mas la incidencia de viáticos pero únicamente omitiendo el bono nocturno. El actor tenia derecho a 30 dias anuales de utilidades y por vacaciones y bono vacacional el minimo legal previsto en la LOT y en la LOTTT.

    MESES INCIDENCIA DIARIA DE BONO NOCTURNO DIAS DE VACACIONES DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES MONTO POR UTILIDADES MONTO POR VACACIONES MONTO POR BONO VACACIONAL

    jul-04 0,93

    ago-04 0,97

    sep-04 0,89

    oct-04 0,93 15 7 30 27,84 13,92 6,50

    nov-04 0,97

    dic-04 0,63

    ene-05 0,51

    feb-05 0,89

    mar-05 0,93

    abr-05 0,89

    may-05 0,97

    jun-05 1,12

    jul-05 1,17 16 8 30 1,17 18,72 9,36

    ago-05 1,22

    sep-05 1,12

    oct-05 1,17

    nov-05 1,22

    dic-05 0,80

    ene-06 0,73

    feb-06 1,28

    mar-06 1,35

    abr-06 1,28

    may-06 1,41

    jun-06 1,28

    jul-06 1,35 17 9 30 40,37 22,88 22,88

    ago-06 1,41

    sep-06 1,41

    oct-06 1,48

    nov-06 1,55

    dic-06 1,01

    ene-07 0,81

    feb-07 1,41

    mar-07 1,48

    abr-07 1,41

    may-07 1,86

    jun-07 1,70

    jul-07 1,78 18,00 10,00 30,00 53,30 30,53 17,77

    ago-07 1,86

    sep-07 1,70

    oct-07 1,78

    nov-07 1,86

    dic-07 1,21

    ene-08 0,97

    feb-08 1,70

    mar-08 1,78

    abr-08 1,70

    may-08 2,42

    jun-08 2,21

    jul-08 2,31 19,00 11,00 30,00 69,33 43,91 25,42

    ago-08 2,42

    sep-08 2,21

    oct-08 2,31

    nov-08 2,42

    dic-08 1,58

    ene-09 1,26

    feb-09 2,21

    mar-09 2,31

    abr-09 2,21

    may-09 2,66

    jun-09 2,43

    jul-09 2,54 20,00 12,00 30,00 76,27 50,84 30,51

    ago-09 2,66

    sep-09 2,67

    oct-09 2,80

    nov-09 2,92

    dic-09 1,91

    ene-10 1,53

    feb-10 2,67

    mar-10 3,08

    abr-10 2,94

    may-10 3,70

    jun-10 3,38

    jul-10 3,54 21,00 13,00 30,00 106,08 74,26 45,97

    ago-10 3,70

    sep-10 3,38

    oct-10 3,54

    nov-10 3,70

    dic-10 2,41

    ene-11 1,93

    feb-11 3,38

    mar-11 3,54

    abr-11 3,38

    may-11 4,25

    jun-11 3,88

    jul-11 4,07 22,00 14,00 30,00 121,98 89,45 56,92

    ago-11 4,25

    sep-11 3,88

    oct-11 4,07

    nov-11 4,68

    dic-11 3,05

    ene-12 2,44

    feb-12 4,27

    mar-12 4,47

    abr-12 4,27

    may-12 5,38

    jun-12 4,91

    jul-12 5,14 23,00 15,00 30,00 154,31 118,30 77,15

    ago-12 5,38

    sep-12 5,65

    oct-12 6,19

    nov-12 5,92

    dic-12 4,03

    ene-13 3,77

    feb-13 5,38

    mar-13 2,69 14,00 9,33 5,00 13,45 37,65 25,09

    664,09 500,46 317,56

    Total a cancelar por incidencia de bono nocturno por UTILIDADES: Bs. 664.09

    Total a cancelar por incidencia de bono nocturno en VACACIONES: Bs. 500.46

    Total a cancelar por incidencia de bono nocturno en BONO VACACIONAL: Bs. 317,56

    Tales sumas deben ser canceladas al actor calculadas desde el año 2004 al 2013. Y ASI SE DECLARA.

    EN CUANTO AL RECLAMO DE HORAS EXTRAS DE J.R.C.V.

    En el caso de autos, el actor se encontraba regido por la jornada máxima prevista en el Art. 198 de la LOT asi como el 175 de la LOTTT es decir, 11 horas diarias. Las horas extras se reclaman con fundamento en los artículos 155 de la LOT y 118 de la LOTTT que establecen que se deben cancelar con el recargo del 50%. Se alega en la demanda que el horario era de 04:00 am a 05:00 pm, es decir, 13 horas diarias por lo cual se demanda el pago de 02 horas extras diarias, 05 dias a la semana desde el 16-6-04 al 12-3-13. La demandada niega que el actor laborara horas extras.

    Pues bien, ya se tiene como establecido que la jornada se iniciaba a las 04:00 am según lo expuesto ut supra, corresponde determinar a qué hora culminaba tal jornada, lo cual es determinante para establecer si proceden o no las horas extras. Los actores aducen que la jornada culminaba a las 05:00 pm, la demandada alega que era hasta las 04:00 pm y existen varios elementos probatorio al respecto en el expediente:

    La disponibilidad entraña que el trabajador deba sujetarse a ciertas coordenadas temporo - espaciales establecidas en el ejercicio del poder patronal de organización del proceso productivo. Dicha demarcación garantiza la presencia física del trabajador en el ámbito estimado idóneo por el patrono para el ejercicio efectivo de sus poderes de dirección y disciplina. En sentido análogo, el articulo 2 del Convenio 30 de la OIT sobre horas de trabajo dispone que la expresión horas de trabajo significa el tiempo durante el cual el personal este a disposición del empleador, estarán excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halle a disposición del empleador.

    Disponible significa libre de impedimento para prestar servicios a alguien. Real Academia Española: Diccionario esencial de la lengua española. E.E.C., Madrid 2006 p. 528.

    El tiempo de descanso y comida será imputado a la jornada efectiva cuando el trabajador no pueda ausentarse de su lugar de trabajo para atender órdenes del patrono ( art 169 LOTTT).

    La jornada de trabajo definida en los términos del articulo 167 de la LOTTT como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas de su cargo, supone necesariamente la presencia de éste en el lugar donde deben ser prestados los servicios o recibidas las instrucciones patronales. Precisamente por lo expuesto es que el tiempo de descanso y a alimentación se excluye de la jornada de trabajo en tanto el trabajador pueda ausentarse del lugar donde presta sus servicios ( art 168 LOTTT). Asimismo, evidenciando la transcendencia que para la definición de jornada de trabajo entraña la presencia del trabajador en el sitio de trabajo, se excluye de ésta expresamente el tiempo de descanso y alimentación disfrutado en comedores instalados por el patrono.

    El articulo 183 de la LOTTT reproduce el criterio jurisprudencial sobre la materia, si fuere promovida en juicio la exhibición del registro de horas extraordinarias el patrono a pesar del imperativo legal de contar con tal instrumento no lo exhibiere deberán estimar como ciertos los hechos alegados por el trabajador en aplicación de lo previsto en el articulo 82 de la LOT (sentencia No 799 del 18 de mayo de 2009 SCS TSJ)

    El patrono debe llevar un registro donde anotará las horas extraordinarias trabajadas, los trabajos efectuados, la identificación de los trabajadores que prestaron servicios en horas extraordinarias y la remuneración pagada a éstos En caso de incumplimiento, se presumirán como ciertos hasta prueba en contrario los alegatos de los trabajadores en relación con la prestación de sus servicios en horas extraordinarias.

    A pesar que la demandada no exhibió libro de horas extras es forzoso declararlas improcedentes y tener como cierto que la jornada culminaba a las 04:00 pm por las siguientes razones:

    .- No existe evidencia respecto a que la jornada en la realidad de los hechos culminara a las 05:00 p.m como alega el actor.

    .- El testigo IZARRA M.A. promovido por el mismo actor indicó que la jornada culminaba a las 04:00 pm, asi lo indicó de manera expresa y clara.

    .- La demandada cumplió con el imperativo de su propio interés de probar la hora de culminación de la jornada con el documento que riela al folio 05 y 06 del segundo cuaderno de recaudos suscrito de puño y letra del actor.

    .

    Asi las cosas si la jornada del actor se iniciaba a las 04:00 am y culminaba a las 04:00 pm, lo cual resulta en 12 horas a las cuales se debe deducir la hora de almuerzo por las siguientes razones.

    - Se excluye la hora de almuerzo de la jornada considerando que es poco probable que en tal naturaleza de las actividades de transporte de arena y similares el trabajador se encuentre disponible mientras almuerza. En la práctica los trabajadores de tal área se retiran a otros sitios mas propicios, no permanecen disponibles. Distinta es la situación por ejemplo con los trabajadores en el área de la comida: restaurant, pizzerías, cafetines, etc, en los cuales el ambiente se presta para comer alli, pues hay donde calentar, sentarse, quizás con ambiente de tranquilidad, son trabajadores que suelen permanecer disponible mientras ingieren su almuerzo. Este no es el caso de autos, por lo cual la hora de almuerzo se excluye de la jornada que va de 04:00 am a 04:00 pm. Y ASI SE DECLARA.

    Por las razones expuestas se declara improcedente el reclamo de horas extras ya que de 04:00 a 04:00 pm existen 12 horas a las cuales se debe restar la hora de almuerzo de lo cual resultan 11 horas que es el tope máximo legal de la jornada del actor. Y ASI SE DECLARA.

    EN CUANTO AL PAGOS ADICIONALES AL SALARIO BÁSICO POR “80 VIAJES MENSUALES” DE J.R.C.V.:

    En primer lugar se destaca que no se reclaman los “VIÁTICOS” en el presente juicio, los cuales quedaron reconocidos y evidenciados sus montos en el debate probatorio, los VIATICOS eran cancelados en dinero, de manera regular, sus montos mensuales eran mucho menores en comparación con el pretendido bono de “80 viajes” mensuales alegado en la demanda.

    Los VIÁTICOS ya fueron cancelados asi como su incidencia en el pago de prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades y bono vacacional, según consta a los folios 206, 207, 2010, 211 del cuaderno de recaudos No. 02, instrumentos no desconocidos, es decir la firma del actor y sus fechas no fueron atacados.

    En la prolongación de la Audiencia de Juicio la parte actora aduce que los pagos por incidencias de viáticos en prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional son indeterminados, no se especifica como se hicieron esos cálculos. Al respecto se reitera que los viáticos no forman parte de la pretensión esgrimida en la demanda sino un concepto con denominación y montos muchos mas altos denominado “bono por 80 viajes mensuales”

    Ahora bien, en cuanto al reclamo propiamente demandado de “80 viajes” mensuales, se declara improcedente por las siguientes razones:

  7. - Son montos muy elevados que no variaron desde el año 2004, no se ajustan a la realidad económica respectiva, según los montos indicados año a año en la demanda, son cantidades estáticas, no se observan normalmente sean devengadas por un gandolero. Dichos montos fueron rotundamente y oportunamente negados en la contestación a la demanda;

  8. - No consta pacto, convenio, forma de pago, clientes, facturas, destinos, carga, tipo de material, fechas, es decir, el origen de tales cantidades por “80 viajes mensuales”. El articulo 116 de la LOTTT establece cuando el salario se hubiese estipulado por tarea o comisión el patrono deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y al sindicato respectivo.

    Se destaca sentencia No. 28 emanada de la Sala de Casación Social del 23-01-14, con Ponencia de la Magistrada Doctora C.E.G.C., en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano A.C.E., contra las sociedades mercantiles SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A. y CLEANING CONCEPTS, C.A., en las cuales se estableció textualmente lo siguiente:

    …Por otra parte, en cuanto al salario, se evidenció que el demandante devengó una cantidad de dinero fija y dado que la parte accionada no demostró un salario distinto al alegado por aquel, se tendrán por ciertos los montos que alegó haber devengado mes a mes en el libelo (los cuales serán detallados en la sentencia a publicar), pero con la salvedad de que sólo se tomará por cierta la cantidad fija que adujo haber percibido, pues no demostró el trabajador que en efecto, se hubiese pactado el pago de comisiones, ni mucho menos su pago…

    En el presente caso la parte demandada cumplió con su carga de la prueba de probar el salario fijo del actor mas los montos por viáticos y el pago de su incidencia en la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales (folios 206 y 207)

  9. - Los testigos llamados a juicio por el actor cuya acción no esta prescrita no declararon nada al respecto ni los actores dijeron nada que les favoreciera sobre tal bono.

    En el presente caso se reclama la incidencia de “80 viajes mensuales” y no la incidencia de los llamados “viáticos”. Por las razones expuestas se declara improcedente la demanda por denominada “80 viajes mensuales” como parte del salario. Y ASI SE DECLARA.

    Reclama la indemnización prevista en el articulo 92 LOTTT de J.R.C.V.

    Alega renuncia justificada, la demandada lo niega alega que renunció. Se declara improcedente tal indemnización por cuanto consta al folio 04 del segundo cuaderno de recaudos carta de renuncia del actor la cual no fue desconocida en su firma ni contenido, esta suscrita de puño y letra del actor. En la misma se indica que existe inadecuado ambiente laboral mal pago de salario lo cual no fue probado por lo cual se desecha el alegato de renuncia justificada. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto al reclamo de daño moral previsto en el articulo 1185 Código Civil del ciudadano J.R.C.V.

    Se reclama en base a que no se realizó el pago de beneficios laborales en su oportunidad correspondiente, se declara improcedente tal reclamo ya que para ello están la figura de los intereses de mora e indexación. Asimismo, no se evidencia que la demandada incurriera en negligencia, impericia, imprudencia, dolo, culpa que ocasionara daño alguno moral o material al actor.

    En cuanto al reclamo de indemnizaciones previstas en articulo 1185 del Código Civil de J.A.G.S.

    Se declara improcedente no se constató hecho ilícito, culpa, negligencia, imprudencia, impericia de la demandada que causara un daño ni material ni moral al mencionado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    SOBRE LOS INTERESES E INDEXACIÓN:

    De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde el sexto (6º) día siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral ocurrida el 12/03/2013, los cuales se determinarán por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

    Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará por el Juez encargado de la Ejecución, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral (12-03-13) para las prestaciones sociales y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada ( 05-12-13, folio 54 primera pieza), hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, asi como vacaciones judiciales.. Y ASI SE DECLARA.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT…”.

    IV

    DISPOSITIVO:

    Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.R.C.V. titular de las Cédula de Identidad No. 10.180.753 contra TRANSPORTE BOVE CA, MAQUINARIAS BOVE CA y de manera solidaria en contra de los ciudadanos M.B., B.B. y NATALE BOVE REA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.201.298, 11.202.636 y 6.285.751, respectivamente, se ordena cancelar e Bono Nocturno desde el 15 de julio de 2004 al dia 12 de marzo de 2013. Asimismo se ordena el pago de diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades todos desde el 15 de julio de 2004 al dia 12 de marzo de 2013 únicamente considerando la incidencia de bono nocturno como salario base de cálculo, sin deducciones, pues tales beneficios fueron cancelados con el salario fijo mas la incidencia de viáticos pero únicamente omitiendo el bono nocturno; mas los intereses e indexación tal como quedó expuesto en la motiva del presente fallo; SEGUNDO: Sin Lugar la demanda incoada por J.A.G.S. titular de la Cédula de Identidad No 10.299.402 contra las empresas TRANSPORTE BOVE CA, MAQUINARIAS BOVE CA y de manera solidaria en contra de los ciudadanos M.B., B.B. y NATALE BOVE REA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.201.298, 11.202.636 y 6.285.751, respectivamente. TERCERO: No hay condenatoria en costas visto el salario devengado por los actores

    e s

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, LUNES (04) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    M.G.D.E.S.

    LA SECRETARIA,

    K.S.A.

    En la misma fecha y siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 am), se consignó y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    K.S.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR