Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155º

Caracas, 29 de abril de 2014

AP21-L-2010-004736

En la demanda por cobro de beneficios laborales y otros conceptos incoada por los ciudadanos A.L.B., H.R.C., J.Y.B., F.Á.M., L.E.T., F.B.R., Yully Waagner Lara, G.P.S.Á. y O.S.Á., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.682.080, 5.412.198, 17.298.144, 5.149.817, 15.947.787, 16.288.580, 19.564.091, 83.903.571 y 83.762.275, respectivamente, representados por los abogados F.B., M.V., A.P. y D.F., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 65.731, 50.053, 63.145 y 63.132, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil Servicios Toldeca C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de septiembre de 1970, bajo el Nº 99, tomo 63-A representada por los abogados M.E. y J.S., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 105.131 y 123.286, respectivamente; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 40º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 10 de octubre de 2011 se celebró la audiencia de juicio, la cual fue prolongada en diversas oportunidades motivado a la tramitación de la incidencia de tacha de las testimoniales de los ciudadanos C.B.A., E.C. y L.M.G.d. la Cruz, así como la insistencia de las partes en las resultas de las pruebas de informes; en fecha 22 de abril de 2014 se dictó el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar la tacha propuesta y sin lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

Los reclamantes señalan que prestan servicios a favor de la parte demandada realizando labores inherentes al trabajo de los mesoneros, tales como atención de eventos, reuniones, fiestas, atender mesas y clientes asignados; con las fechas de ingreso que a continuación se detallan: (1) A.L.B. 15 de enero de 1978, (2) H.R.C. 15 de diciembre de 1999, (3) J.Y.B. 1 de octubre de 2002, (4) F.Á.M. 20 de octubre de 2003, (5) L.E.T. 20 de julio de 1976, (6) F.B.R. 20 de octubre de 1988, (7) Yully Waagner Lara 15 de enero de 1992, (8) G.P.S.A. 7 de diciembre 2004 y (9) O.S.A. 7 de diciembre de 2004.

Aducen que por la actividad de la demandada trabajan cada vez que hay eventos, bien sea de almuerzo, bodas, desayunos, cumpleaños, coffe break, reuniones, banquetes, lo cual era todos los días y en varios horarios a saber, cuando atienden desayuno de oficina desde las 6 a.m. hasta las 10 a.m., cuando se trata de un desayuno con primera comunión de 6 a.m. hasta 8 p.m. aproximadamente; cuando se trata de un almuerzo de 9 a.m. hasta las 12 p.m., cuando se trata de matrimonios, cumpleaños y fiestas de 15 años de 2 p.m. hasta las 6 a.m.

Señalan que desde la fecha de ingreso hasta el mes de diciembre 2009 laboraron un promedio de 60 horas a la semana distribuidos aproximadamente en 5 eventos por semana, y siendo que la jornada es nocturna, pues la parte nocturna de la jornada mixta excede de 4 horas), laboraban aproximadamente 25 horas extraordinarias a la semana y 100 horas al mes, las cuales nunca fueron canceladas, ni menos aun sus respectivas incidencias.

Indican haber devengado los salarios anuales promedios que a continuación se detallan:

(1) A.L.B.

(2) H.R.C.

(3) J.Y.B.

(4) F.Á.M.

(5) L.E.T.

(6) F.B.R.

(7) Yully Waagner Lara

(8) G.P.S.A.

(9) O.S.A.

Asimismo aducen que la empresa les cancelaba un salario fijo diario por evento de Bsf. 340,00 y se realizaban comúnmente un promedio de 5 eventos por semana, lo cual arroja un promedio semanal de Bsf. 1.700,00 y de Bsf. 6.800,00 mensual, lo que equivale a Bsf. 226,66 diarios y que no les pagaban bono nocturno, ni domingos laborados, ni horas extraordinarias, ni sus incidencias en la base de cálculos de los salarios.

Aducen que la conducta de los representantes de la demandada desconoce irresponsablemente las relaciones de trabajo, pues en fraude a la Ley Laboral los tratan como mesoneros de avance, casuales u ocasionales, cuando la realidad de los hechos indica que laboran permanentemente desde hace muchos años para la demandada, bajo el régimen de subordinación y ajenidad, sin embargo no los reconocen como trabajadores formales, ni les permite el disfrute de sus vacaciones, no les cancela el bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias, domingos y días feriados, bono nocturno, no les acredita la prestación de antigüedad e intereses, ni cumple con sus obligaciones de índole fiscal, tributaria, civil y mercantil.

Señala que desde enero de 2010 la demandada comenzó a reducir los eventos que realizaban, por lo que prestan el servicio en 2 o 3 eventos por semana.

Indican que la demandada se apropia del resultado de las labores de los mesoneros que realizan en los eventos, que les cancelan el salario, establece las reglas, jornadas, directrices, organiza, controla y dirige la prestación de servicio en los eventos, el cual se presta en las instalaciones de la demandada o en el sitio que les ordena prestar el servicio.

Por lo antes expuesto, reclaman el pago de los siguientes conceptos a saber: (1) prestación de antigüedad, (2) vacaciones y bono vacacional vencidos; (3) utilidades vencidas; (4) antigüedad y bono de transferencias (sólo en lo que respecta a los ciudadanos L.E.T., A.L., F.B. y Yully Waagner Lara,); (5) diferencias de días feriados trabajados; (6) horas extraordinarias; estimando la demanda en la cantidad de Bsf. 2.332.949,42, más los intereses mora, indexación, costas y costos procesales.

II

Alegatos de la demandada

La demandada al momento de contestar señala niega, rechaza y contradice que los demandantes hayan comenzado a prestar servicios desde las fechas postuladas en el libelo de la demanda.

Niega, rechaza y contradice que los demandantes tenían una agotadora e inconstitucional jornada laboral, por cuanto los demandantes no asistían todos los días a laborar para la demandada, ni cumplían un horario de trabajo, ya que prestaron sus servicios de manera eventual, ocasional, a llamada. Los mismos no estaban subordinados a la empresa, ya que se encontraban ante una expectativa de trabajo pues debían esperar que la empresa los llamara para ver si salía un trabajo para ellos, sin estar obligados a aceptar el trabajo y si no lo hacían no había ninguna consecuencia. La prestación de servicios dependía de una llamada, si había un evento y el cliente solicitaba el servicio de mesoneros, por ello es totalmente falso que los demandante trabajaban cada vez que había eventos en la empresa, tales como: almuerzos, bodas, desayunos, cumpleaños, coffe break, reuniones, banquetes. Es falso que todos los días se realicen eventos en la demandada, ni que los demandantes asistieras todos los días.

Niega, rechaza y contradice que los demandantes laboraban comúnmente en los siguientes horarios: desayuno de oficina de 6:00 a.m. a 10:00 a.m; desayuno con Primera Comunión de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. aproximadamente; almuerzo de 9:00 a.m. a 12 de la noche; matrimonios, cumpleaños y fiestas de quince años de 2:00 p.m. a 6:00 a.m.

Niega, rechaza y contradice que los demandantes laboraron desde la fecha de ingreso hasta el mes de diciembre del 2009, un promedio de 60 horas a la semana distribuidos entre un aproximado de cinco (5) eventos por semana, pues estos prestaron sus servicios de manera eventual, no continua e interrumpidamente, dependiente de la disponibilidad de cada demandante, pues estos no eran trabajadores exclusivos de la demandada.

Niega, rechaza y contradice que los demandantes laboraran en una jornada nocturna, ni que laboraran una jornada mixta con una parte nocturna que excede de 4 horas, por cuanto los mismos solo laboraron horas extraordinarias.

Niega, rechaza y contradice que los querellantes laboraran un aproximado de 25 horas extras la semana y 100 al mes, pues ellos nunca laboraron horas extraordinarias, por lo que la demandada nada le adeuda por ese concepto, ni por alguna incidencia en el salario pagado por cada evento realizado, y de lo alegado por los demandantes se puede evidenciar que si laboraban solo un número determinado de eventos a la semana, laborando supuestamente solo 3 eventos por semana para el año 2010, no es posible que laboraran 100 horas extraordinarias todos los meses.

Niega, rechaza y contradice que los demandantes laboraban de manera continua e ininterrumpida atendiendo a los eventos programados desde las fechas alegadas como fechas de ingreso. Lo cierto es que su prestación de servicios fue de manera eventual, ocasional, a llamada, calificando en la definición de trabajador eventual.

Niega, rechaza y contradice que los demandantes de las fechas alegadas como fecha de ingreso, hasta el mes de diciembre de 2009, realizaban cinco (5) eventos por semana, esto es, desayunos de oficinas y Primeras Comunión, Almuerzo, Cumpleaños, Bautizo, Fiestas de Cumpleaños, Matrimonios y otros eventos.

Alega que los ciudadanos querellantes prestaron sus servicios como mesoneros desempeñando sus labores como trabajadores eventuales, ocasionales, siendo contratados por la demandada para determinados eventos, realizando trabajos en forma irregular, no continua ni ordinaria y su relación con su representaba terminaba al concluir la labor encomendada, recibiendo un salario a destajo por cada labor realizada.

Aduce que el carácter eventual y no permanente de la prestación del servicio de los actores se patentiza en el hecho de que los actores no se encontraban permanentemente bajo la subordinación de la demandada, no asistían diariamente a la sede de la empresa, ni cumplían un horario, ni existía ningún tipo de exclusividad por parte de los mismos.

Manifiesta que la forma como se desempeñaba la labor de los actores fue la siguiente: la empresa es una agencia de festejos que ofrece el servicio de mesonero y cocineros para eventos, dichos mesoneros se encuentran en una lista y son llamados por la demandada cuando se realizará un evento para saber si estarán disponibles para prestar su servicios para dicha labor especifica, dicha llamada es efectuada por un trabajador cuyo cargo en la empresa es Listero y si el mesonero o cocinero requerido está dispuesto a efectuar ese servicio o tiro, el mismo asiste y al finalizar el evento la empresa le paga por su trabajo, finalizando de esta manera la labor para la cual fue contratado. Si el mesonero o cocinero no está disponible o no desea asistir a prestar el servicio, no existe ninguna consecuencia, ni se causa el pago de ninguna contraprestación.

Alega que en la relaciones de trabajo de carácter permanente la empresa no requiere estar llamando a sus trabajadores para ofrecerles trabajo, cuando lo hay, y esperar a que el trabajador acepte o rechace la oferta ocasional o eventual; ni que los trabajadores llamen a la empleadora para enterarse si hay o no disponibilidad para la labor, por lo que concluye que se trata de trabajadores eventuales, ocasionales, en cuyo caso al terminar la labor encomendada cesa la relación.

Aduce que los trabajadores no gozan de los derechos establecidos en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que es falso que los actores se hayan desempeñado como trabajadores fijos, pues conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo, los demandantes fungieron como trabajadores eventuales, prestando sus servicios de manera sin obligación de exclusividad, no continua, interrumpida y su relación con la demandada finalizaba al concluir la labor encomendada, por lo que no gozan de estabilidad consagrada en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que la demandada adeude a los demandantes cantidad de dinero alguna por el pago de los beneficios laborales, como prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, antigüedad acumulada hasta la fecha y sus respectivos intereses.

Aduce que con respecto al alegato de que la labor o prestación de servicios de los demandantes se realizó bajo un estricto régimen de subordinación y ajenidad, bajo las directrices de la demandada, aclara que la prestación de servicios de los mesoneros, se realizó de manera eventual y ocasional, de acuerdo con la disponibilidad de cada uno de prestar servicios, previa llamada de la empresa, por lo que estos se encontraban en una expectativa de trabajo, siendo el mesonero quien decidía por la negativa a asistir, no opera en este caso la terminación justificada de la relación de trabajo, por lo que la subordinación de este tipo de trabajadores es distinta a la de los trabajadores permanentes, de allí la diferencia normativa sobre los derechos que les corresponden a los trabajadores eventuales.

Niega, rechaza y contradice que los demandantes tuvieran un salario variable, que realizaran un promedio de 5 eventos por semana; que percibieran un salario fijo diario por evento de Bs. 340,00, un salario promedio semanal Bs. 1.700,00 semanal y Bs. 6.800,00 mensual, lo cual equivale a Bs. 226,00 diarios; que desde el mes de enero de 2010, haya habido una actitud violatoria a los derechos laborales de los demandantes, por parte de la demandada, así como también niega, rechaza y contradice que fueron reducidos los eventos que realizaban los demandantes; que devengaran como último salario la suma de Bs.F 340,00 por eventos; que hasta diciembre de 2009 realizaran cinco (5) eventos por semana, y desde enero de 2010 en adelante dos o tres eventos por semana; que la demandada haya bajado el número de eventos que les asignaba a los demandantes desde el inicio de la relación laboral.

Niega, rechaza y contradice que haya tratado de enmascarar la relación laboral pues los demandantes nunca han sido sus trabajadores subordinados, ni permanentes, estos no asistían diariamente a la empresa, no cumplían horario, no son exclusivos, pueden tener otros trabajos y prestar sus servicios a otras agencias de festejos.

Alega que el carácter eventual de la prestación de servicios de los demandantes se patentiza en el hecho de que ellos se consideran trabajadores activos de Servicios Toldeca, C.A., aun y cuando no están prestando sus servicios, no asisten diariamente a la sede de la empresa, de allí se demuestra que manejan libremente su tiempo y no son trabajadores exclusivos de la empresa, situación que no ocurre en una relación laboral de carácter permanente.

Niega, rechaza y contradice que la demandada tenga una conducta grosera y reiterada contra los trabajadores, ni que haya desconocido irresponsablemente la relación de trabajo subordinada con los demandantes, pues no existe ninguna relación de trabajo subordinada; que los representantes de empresa atropellen los más elementales derechos de los trabajadores y que no cumplan con sus obligaciones laborales y otras de índole fiscal, tributario, civil y mercantil, por cuanto es una empresa sólida que cumple con todas sus obligaciones.

Niega, rechaza y contradice que la demandada como sus representantes incurran en una simulación o fraude a la ley, pues la figura del trabajador eventual se encuentra establecida en la ley y no es ninguna forma fraudulenta, así como alega que los demandantes prestaron voluntariamente sus servicios de manera eventual, manejando libremente su tiempo.

Aduce que los demandantes no laboraban permanentemente como alegan en el libelo de demanda, pues lo cierto es que han prestado sus servicios de manera eventual, ocasional, de manera interrumpida, no continúa ni de forma exclusiva, y en virtud de que su prestación de servicios no es de carácter permanente, se encuentran excluidos de los derechos laborales de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, por ello es totalmente falso que su representada actuara en fraude a la ley.

Niega, rechaza y contradice que su representada les adeude a los demandantes cantidad de dinero alguna por el pago de los beneficios laborales, como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, antigüedad acumulada hasta la fecha y sus respectivos intereses, indexación salarial o corrección monetaria; que se les deba pagar las costas y costos incluyendo los honorarios profesionales que ocasione el presente juicio, así como abonar la antigüedad de cada demandante.

Por lo motivos expresado, solicita sea declarada sin lugar la demanda y solicita que se condene en costas a los ciudadanos demandantes.

III

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, le corresponde a este Juzgador determinar si los demandantes son o no trabajadores eventuales u ocasionales o no dependiente y; de ser necesario la procedencia o no de los conceptos reclamados, en el entendido que corresponde a ambas partes la carga probatoria.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme a las reglas de la sana crítica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Documentales

Que corren insertas a los cuadernos de recaudos Nº 1, 2 y 3. Se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada, impugnó el folio Nº 17 del cuaderno de recaudo Nº 1, por no emanar de su representada y además está firmado por un ciudadano que no es parte en juicio; folios Nº 18 al 20 del mismo cuaderno, no emanan de su representada y son copia simples; folio Nº 21, es copia y emana de un tercero; folios Nº 22 al 25, las impugnan por ser copias fotostáticas y en cuanto a su certeza el folio Nº 22; folios Nº 29 y 33, no están firmados; folios Nº 38 y 39, se impugna por ser copia y emana de un tercero; en cuanto al segundo cuaderno de recaudos, reconoce los cheques emanado del Banco Plaza y a los que se refiere la prueba de informes e impugna los emanado del Banco Exterior, pues no fueron ratificados; respecto a los folios Nº 2 al 222 del cuaderno de recaudos Nº 3, las impugnan porque carecen de firma.

Al respecto, los apoderados judiciales de la parte actora se limitaron a insistir en el valor probatorio de estas documentales, señalando que se encuentran presente los demandantes a los fines de hacer uso de la declaración de parte de considerarlo el Tribunal necesario.

Así las cosas, pasamos de seguida analizarlos de acuerdo a la siguiente forma:

Cuaderno de recaudos Nº 1

Folio Nº 2 al 15, ambos inclusive, rielan copia simple del Acta Constitutiva de la parte demandada; se le confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia que el objeto de la demandada es la prestación de servicio de utilería, banquetes, fiestas, alquiler de vajillas, suministro y preparación de comidas, pasapalos, ventas y compra de licores, bebidas gaseosas, agua potable y hielo, así como la realización de cualquier otra actividad vinculada directa o indirectamente con su objeto. Así se establece.

Folio Nº 16 y 26, se desechan del proceso de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, pues emana de la parte actora y en consecuencia no le resulta oponible a la demandada. Así se establece.

Folio Nº 17, marcada “b”, riela recibo de pago de utilidades 2005 a favor del ciudadano Yully Waagner; se desecha del proceso por cuanto fue cuestionada por la parte demandada, aunado al hecho que se encuentra suscrita por un tercero que no es parte en el presente asunto. Así se establece.

Folio Nº 18 al 25 y 38 y 39, marcadas desde la letra “c” hasta la “f” e “i”, rielan copias simples de: (1) carnets de identificación a favor del ciudadano F.B. y A.L.; (2) constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano E.T.; (3) comunicaciones dirigidas al Club Izacaragua y Petróleos de Venezuela, de fechas 7 de julio de 2007 y 26 de julio de 2006, respectivamente y; (4) informe médico del ciudadano J.B.; se desechan los carnets, constancia y comunicaciones del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los criterios establecidos en las sentencias N° 538 y N° 5, de fechas 21 de abril de 2009 y 20 de enero de 2011, emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pues fueron impugnadas y no fueron presentados sus originales o un medio de auxilio de prueba que demuestren su certeza y se desecha del proceso el informe médico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, por cuanto emana de un tercero y no fue ratificado en juicio. Así se establece.

Folio Nº 27 al 37, ambos inclusive, marcadas desde la letra “h” hasta la “h10”, rielan copias simples de los comprobantes de egreso de los pagos realizados a los ciudadanos F.M., Yully Lara y J.B.; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia la cancelación en 6, 3 y 2 oportunidades a los ciudadanos F.M., Yully Lara y J.B., respectivamente, por los servicios prestados en las fechas allí indicadas. Así se establece.

Cuaderno de recaudos Nº 2

Folio Nº 2 al 263, ambos inclusive, rielan copias simples de los cheques girados contra la cuentas pertenecientes a la demandada en los Bancos Plaza y Exterior a favor de los demandantes, las cuales se corresponden con las resultas de las pruebas de informes solicitadas a los mencionados Bancos; por lo que se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencian la cancelación de los montos allí señalados a favor de los demandantes, en los periodos allí indicados. Así se establece.

Cuaderno de recaudos Nº 3

Folio Nº 2 al 222, ambos inclusive, rielan impresiones de las notas de mesonero y de cocina, las cuales se desechan de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, pues no le resultan oponibles a la parte demandada. Así se establece.

Pruebas consignadas en la fase de juicio

Los apoderados Judiciales de la parte actora consignaron mediante diligencias en fechas 3 y 8 de febrero de 2012, documentales que rielan a los folios Nº 22 al 24 y 34 al 37, ambos inclusive, de la pieza Nº 4, contentivos de copias simples de los cheques cancelados a favor del ciudadano: (1) F.M., 8 cheques, de fechas 15 de mayo de 2007, 8 y 29 de junio, 12 y 20 de julio, 10 de agosto, 21 de septiembre y 5 de octubre de 2010; (2) J.B., 3 cheques, de fechas 13 de noviembre de 2007, 30 de septiembre y 18 de noviembre de 2008, (3) O.S., 3 cheques, de fechas 29 de julio de 2008, 20 de julio y 21 de septiembre de 2010; (4) H.C., 5 cheques, de fechas 12 de julio, 3 y 10 de agosto, 21 de septiembre y 11 de octubre de 2010. Al respecto, se dejó constancia que los apoderados judiciales de la parte demandada se opusieron a su promoción por ser extemporáneos.

Así las cosas, tenemos que conforme al artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo las partes y el Juez de oficio y con la finalidad de esclarecer la verdad pueden evacuar otras pruebas, lo que nos permite pasar analizar los folios Nº 2 al 24 y 34 al 37, ambos inclusive, de la pieza Nº 4 y que se corresponden con las resultas de las pruebas de informes que rielan a los autos; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencian la cancelación de los montos allí señalados a favor de los demandantes, en los periodos allí indicados. Así se establece

Testimoniales

De los ciudadanos C.J.B.A., E.C., J.I.A.B., G.F.R. y L.M.G.d. la Cruz, titulares de la cédula de identidad Nº 7.956.672, 13.172.423, 16.378.914, 17.752.159, 15.164.045, en ese orden, quienes previo al juramento de Ley rindieron su respectiva testimonial.

El ciudadano J.I.A.B. señaló que: (1) laboró para la demandada desde 1973 hasta 1996; (2) entró como mesonero y después pasó como encargado de la Sala de Fiesta La Piragua; (3) tenía una particularidad porque en un salón, hacía eventos, labores de limpieza, etc; (4) fue compañero de trabajo de los demandantes; (5) ellos también tenían 5 o 6 eventos por semana; el pago de salario era semanal, comenzó con el Banco Mercantil como hasta el año 1984, 1985 y terminó cobrando en el Banco Unión y no recuerda el año; (6) prestó servicios desde 1973 y hasta 1996; (7) entró como mesonero y después entró como fijo; (8) los miércoles iba a cobrar y la persona que anotaba les pagaba y les daba la relación del trabajo; (9) muchas veces el capitán en un evento, les decía a cuáles otros eventos tenían que ir; (10) no recuerda los tiros de las fechas señaladas por la apoderada judicial de la demandada; (11) recuerda que realizó eventos con el demandante Bobadilla desde 1989, hicieron varios.

El ciudadano G.F.R. señaló que: (1) laboró para la demandada desde el año 1978 y fueron como 10 o 12 años, no recuerda exactamente; primero fue mesonero, luego lo pasaron a otro salón que se abrió como restaurant y quedó como salón de fiesta; (2) después pasó como mesonero y luego como coctelero; (3) trabajaba mínimo 5 eventos, 10 o 12; cuando llegó a la empresa ya los demandantes estaban allí como mesoneros, ellos trabajaban mínimo de 5 hacía arriba; (4) cuando iban a cobrar el encargado le decía las fechas de los eventos; (5) en ese tiempo había mucho trabajo; el último tiro para Toldeca fue como hace casi 2 años; (6) cuando están full no llama y pueden prestar servicios para otros lugares.

Las testimoniales de los ciudadanos J.I.A.B. y G.F.R. son apreciadas por este Tribunal por no incurrir en omisiones o contradicciones que pudieren invalidarlas, por lo que se les confiere valor probatorio y de sus dichos se evidencia que los mesoneros debían asistir de forma semanal para que les asignaran los eventos, los cuales eran cancelados la semana siguiente y de acuerdo al numero de eventos en los que participaron.

Los ciudadanos L.M., J.O., F.N. y T.F., no comparecieron a la Audiencia de Juicio, por lo que se declaró desierta su evacuación y en consecuencia mal podríamos otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.

El ciudadano C.B.A. señaló que: (1) laboró para la demandada desde el año 1995 hasta 1996, (2) era mesonero; (3) hacía 4 o 5 eventos por semana; (4) fue compañero de trabajo de los demandantes; (5) el señor Luna era Capitán en ese tiempo; (5) le daban una lista y les pagaban en cheque; (6) si no iba lo sancionaban y lo dejaban sin trabajo por un tiempo; (7) era compañero de los demandantes; (8) cumplía con su trabajo y le pagaban; (9) prestó servicios como en 1995 o 1996; (10) cuando estuvo allí le daban 4 o 5 tiros; no recuerda cuánto le pagaban; (11) ellos le daban una lista de los días en que se tenía que presentar; (12) ahorita es cocinero.

El ciudadano E.C. señaló que: (1) trabajó para la demandada, desde 1997 al 2007; (2) generalmente su actividad era dentro de la oficina; (3) trabajaba con los dueños de la empresa; (4) siempre vio a los demandantes, les daban sus horarios; (5) se veían 5 o 6 veces en la empresa; (6) siempre estaban entre 6 o 7 eventos, porque a veces salían de un eventos e iban a otros, el listero era quien les entregaba el horario para que ellos trabajaran; (7) prestó servicios desde 1997 al 2007; (8) era mesonero de la oficina y atendía a los clientes cuando iban a la sede de la empresa; (9) no es amigo de los actores ni enemigo de los dueños de la demandada; recibió su liquidación.

El ciudadano L.M.G.d. la Cruz señaló que: (1) laboró para la demandada desde 1980 hasta 1989; era mesonero; (2) laboró con el señor Luna, Bobadilla y Triviño, ellos eran mesoneros; eran mínimo 4 eventos y máximo 7; (3) cuando pasaron al otro salón dormían allí porque había que arreglarlo para otro evento; (4) ellos tenían más tiempo trabajando que él; (5) el listero era la persona que entregaba el trabajo; (6) generalmente el listero era un mesonero y eran quien le daba las listas; (7) si no asistían lo suspendían por un evento o tres; (8) no recuerda haber prestado servicios para el señor Yully Lara; (9) su último tiro fue en el año 1989; (10) los llamaban para avisarle los eventos o cuando iban a cobrar les decían a cuáles eventos asistirían; (11) en esa época había demasiado trabajo; (12) fue el capitán en el año 2003 para un salón en Valencia, de la misma empresa.

Se dejó constancia que los apoderados judiciales tacharon las testimoniales de los ciudadanos C.B.A., E.C. y L.M.G.d. la Cruz por cuanto – a su decir- el primero no laboró para la demandada, el segundo hizo un evento en el año 2003, y el tercero ingreso en 1999 de acuerdo a la transacción celebrada, por lo que se ordenó tramitar la respectiva tacha conforme a lo establecido en los artículos 100, 102, 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la incidencia de tacha de las testimoniales

Pruebas de la parte tachante

Documentales

Que rielan del folio Nº 150 al 158, ambos inclusive, de la pieza Nº 3. Se dejó constancia que los apoderados judiciales de la parte no tachante expresaron que folios Nº 150 y 151, se impugnan por ser copias simples; las cuales violentan el principio de alteridad de la prueba, ya que la demandada las consigna respecto a estos periodos de acuerdo a su conveniencia; los folios Nº 152 al 158, refieren a una copia bajada por Internet que no tiene valor probatorio, en la cual se identifica a la empresa Helm Bank de Venezuela, S.A. (tercero) y no emana de su representantes; así como que la supuesta transacción extrajudicial (del testigo) no tiene valor alguno, ya que ni siquiera estaba asistido por lo que no opera el efecto de la cosa juzgada.

Los apoderados judiciales de la parte tachante señalaron que no se desconoció la firma, que son originales, por lo que se deben tener como ciertos; que la transacción judicial es una declaración; que Helm Bank de Venezuela, S.A. es el actual patrono en primer lugar y que para los años 1997 y 1998 no se evidencia cotizaciones salariales; que respecto al ciudadano C.B.A., no hay nada en su registro, ya que se alegó una negativa absoluta de prestación de servicio alguno.

Así las cosas, pasamos analizarlas de acuerdo a la siguiente forma:

Folio Nº 150 y 151, ambas inclusive, de la pieza Nº 3, marcadas “A” y “B”, rielan comprobantes de egreso a favor del ciudadano L.M.G.d. la Cruz; se desechan del proceso por irrelevante, pues de su contenido no se puede extraer la fecha de inicio de prestación del servicio del testigo a favor de la demandada. Así se establece.

Folio Nº 152, marcada “C”, impresión de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; se desecha del proceso por irrelevante, pues que el testigo E.A.C. se encuentre inscrito por la empresa allí identificada, no evidencia que no preste servicios a favor de más de 1 patrono.. Así se establece.

Folio Nº 153 al 158, ambas inclusive, marcada “D”, copia simple del Acta transaccional; se le confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia que el ciudadano E.A.C., comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 8 de marzo de 1999. Así se establece.

La parte no tachante

No promovió pruebas.

Conclusiones de la incidencia de tacha

Así las cosas, este Juzgador observa que la apoderada judicial de la parte demandada fundamenta la tacha de las testimoniales conforme a lo establecido en los artículos 100, 102, 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo no aportó pruebas que demuestren que los testigos sean inhábiles para rendir testimonio conforme al artículo 98 eiusdem, en el cual se establece que no podrán ser testigos en el juicio laboral los menores de 12 años, quienes se hallen en interdicción por causa de demencia y quienes hagan profesión de testificar en juicio, pues lo verosímil o no de sus dichos respecto a las preguntas y repreguntas formuladas por las partes quedan a criterio del Juez al momento de valorarlos o desecharlos conforme a las reglas de la sana crítica y su eficacia probatoria de acuerdo a las circunstancias de cada caso; en razón de lo anterior, se declara sin lugar la tacha de las testimoniales de los ciudadanos C.B.A., E.C. y L.M.G.d. la Cruz y se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Las testimoniales de los ciudadanos C.B.A. y E.C. son apreciadas por este Juzgador por no incurrir en omisiones o contradicciones que pudieran invalidarlas, por lo que se les confiere valor probatorio y de sus dichos del ciudadano C.B.A. se evidencia que la demandada cancela los eventos en los cuales participan los mesoneros y de los dichos del ciudadano E.C. se evidencia que los demandada asignaba los eventos a los mesoneros. Así se establece.

En lo que refiere a la testimonial del ciudadano L.M.G.d. la Cruz no nos merece fe, pues sus dichos resultan contradictorios respecto a la fecha de inicio de la prestación del servicio, pues señaló una fecha en su testimonial y en el acta transaccional que suscribió con la parte demandada señala una fecha distinta, por lo que se desechan del proceso. Así se establece.

Exhibición

De la los registros de días y horas de descanso, horario de trabajo, registro de horas extraordinarias, registros, libros o notas para mesoneros y nota de cocina (marcada desde el Nº 1 al 103), comprobantes de egreso (marcados “h”). Se deja expresa constancia que la parte demandada consignó los instrumentos requeridos, salvo los que expuso que no puede exhibir por cuanto no existen. Luego, el apoderado judicial de la parte actora realizó las consideraciones que estimó conducentes y solicitó la aplicación de la consecuencia prevista en la norma, se ordenó abrir el cuaderno de recaudos Nº 4, a los fines de incorporar al expediente las documentales consignadas por la parte demandada en esa oportunidad.

Así las cosas, pasamos analizarlos de acuerdo a la siguiente forma:

Folio Nº 2, 3 y 4, rielan copias del horario y libro de horas extraordinarias de la demandada, se desechan del proceso por irrelevantes, toda vez que los demandados prestaban el servicio por eventos. Así se establece.

Folio Nº 5, 6 y 7, impresiones y folios en blanco, se desecha del proceso de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, pues no le resulta oponibles a los demandantes. Así se establece.

Folio Nº 8 al 144, ambos inclusive, riela copia simple del control de asistencia diaria del personal de la demandada, desde el 21 de octubre de 2010 hasta el 11 de junio de 2011; se desecha del proceso, por cuanto en los mismos no se identifican a los demandantes; se desechan del proceso por cuanto los mismos no le resultan oponibles a los demandantes, de conformidad con el principio de alteridad de la prueba. Así se establece.

En lo que concierne a los registros, libros o notas para mesoneros y nota de cocina (marcada desde el Nº 1 al 103), comprobantes de egreso (marcados “h”) que no fueron exhibidos por la parte demandada, se reproduce la valoración ut supra otorgada al momento de analizar los documentos consignados por la parte actora. Así se establece.

Informes

Al Banco Plaza (agencia la Trinidad y Las Mercedes), cuyas resultas rielan a los folios Nº 216 al 474, ambos inclusive de la pieza Nº 1 y 79 al 84 y 307 al 318, 326 al 336, ambas inclusive, de la pieza Nº 4 y del folio Nª 94 al 109, ambas inclusive, de la pieza Nº 5, rielan comunicaciones Nº UPCL/FT/1560/11, UPCLC/FT/0828/12, S/N, UPCLC/FT:5391/13 y UPCLC/FT:6390/13 de fechas 31 de mayo de 2011, 26 y 4 de a.d.m.d. 2012, 8 de mayo y 23 de julio de 2013. Se dejó constancia que la parte demandada no presentó observaciones y que los apoderados judiciales de la parte actora señalaron que falta una información requerida a este Banco, por lo que insiste en su evacuación, sin embargo el Tribunal le indicó a los apoderados judiciales de la parte promovente que tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la última de las remisiones del Banco Plaza y Banco Exterior hasta la fecha 12 de marzo y 4 de abril de 2014 han transcurrido más 7 meses, por lo que resulta oportuno destacar el artículo 49 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a la defensa de las partes y del acceso a las pruebas, para lo cual disponen un tiempo prudencial para tal fin y que en el caso de marras se han realizado todas las diligencias pertinentes tanto por el Tribunal como por la parte promovente, tales como librar y ratificar los oficios requiriendo la información al tercero y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el traslado del Tribunal a la Sede de los terceros para agilizar la obtención de la información solicitada y notificar a la Superintendencia de la Institución Bancario de la falta de respuesta oportuna del tercero de la información solicitada, así como los diligencias practicadas por la parte promovente las cuales resultaron infructuosas; por lo que se negó prolongar la Audiencia de Juicio para continuar esperando por las resultas.

Así las cosas, se les confiere valor probatorio a los folios Nº 216 al 474, ambos inclusive de la pieza Nº 1 y 79 al 84 y 307 al 318, 326 al 336, ambas inclusive, de la pieza Nº 4 y del folio Nª 94 al 109, ambas inclusive, de la pieza Nº 5 y de cuyo contenido se evidencian que la demandada es titular de la cuenta Nº 01380023560230008534, la cual fue aperturada en fecha 12 de febrero de 2008, contra cuya cuenta fueron girados a favor de los ciudadanos: (1) A.L.B., 16 cheques, Año 2010: 13, 20 y 27 de abril, 11, 18, 26 de mayo, 15 y 22 de junio, 6, 12 y 20 de julio, 3, 10 y 31 de agosto, 7 y 21 de septiembre; (2) F.B., 13 cheques, Año 2009: 3 y 17 de noviembre, 8 y 15 de diciembre; Año 2010: 23 de febrero, 2, 9 y 16 de marzo, 20 y 27 de abril, 11 y 18 de mayo, 15 de junio; (3) F.M., 56 cheques, Año 2008: 16, 23 y 31 de diciembre; Año 2009: 15, 17 y 27 de enero, 3 y 10 de febrero, 10, 24 y 31 de marzo, 21 y 28 de abril, 12 y 19 de mayo, 2, 8, 9, 16, 23, 29 y 30 de junio, 7, 12, 20 y 28 de julio, 4, 18 y 25 de agosto, 8, 15, 21, 22 y 29 de septiembre, 5, 6 y 13 de octubre, 3, 10 y 24 de noviembre, 8 y 15 de diciembre; Año 2010: 26 de enero, 2 de febrero, 2 , 9, 16 y 23 de marzo, 8 y 29 de junio, 12 y 20 de julio, 10 de agosto, 21 (2) de septiembre, 5 de octubre; (4) H.C., 63 cheques, Año 2008: 16, 23 y 31 de diciembre; Año 2009: 27 de enero, 3 febrero, 3, 10, 17, 24 y 31 de marzo, 21 y 28 de abril, 5, 12, 19 y 28 de mayo, 2, 9, 16, 23 y 30 de junio, 7, 14, 21 y 28 de julio, 4, 11, 18 y 25 de agosto, 15 y 29 (2) de septiembre, 6, 13 y 27 de octubre, 3, 10, 17 y 24 de noviembre, 1, 8, 15, 22 y 28 de diciembre; Año 2010: 19 y 26 de enero, 17 y 23 de febrero, 2, 9, 16 y 23 de marzo, 13, 20 y 27 de abril, 11, 18 y 26 de mayo, 12 de julio, 3 de agosto, 21 de septiembre, 10 y 11 de octubre; (5) J.B., 22 cheques, Año 2009: 24 y 31 de marzo, 19 de mayo, 4, 18 y 25 de agosto, 29 de septiembre, 6, 20 y 27 de octubre, 3 y 17 de noviembre y 15 diciembre; Año 2010: 2 y 23 (2) de marzo, 20 de abril, 26 de mayo, 1, 8, 15 y 22 de junio; (6) L.E.T., 57 cheques, Año 2008: 16, 23 y 29 de diciembre; Año 2009: 20 de enero, 3 – devuelto - , 10 y 17 de febrero, 3, 10, 17, 24 y 31 de marzo, 14, 21 y 28 de abril, 05, 12, 19 y 26 de mayo, 6, 9, 16 y 23 de junio, 7, 14, 21 y 28 de julio, 4, 18 y 25 de agosto, 1 y 8 de septiembre, 20 y 27 de octubre, 3, 10 (2), 17 y 24 de noviembre, 1, 15 y 28 (2) de diciembre; Año 2010: 19 y 26 de enero de 2010, 2 de febrero de 2010, 16 y 23 de marzo, 13, 20 y 27 de abril, 4, 11, 18 y 26 de mayo, 1 y 8 de junio; (7) O.S., 35 cheques, Año 2008: 17 de diciembre – devuelto - ; Año 2009: 20 y 27 de enero, 3 y 17 de febrero, 3, 10 y 17 de marzo, 21 y 28 de abril, 12, 19 y 26 de mayo, 2, 9, 16 y 23 de junio, 11 y 18 de agosto, 15 y 22 de septiembre, 6, 10, 13 y 27 de octubre, 3 de noviembre; Año 2010: 26 de enero, 2, 9 y 23 de febrero, 2, 9 y 23 de marzo, 20 de julio y 21 de septiembre y; (8) Yully W.L., 41 cheques, Año 2008: 17 y 29 de diciembre; Año 2009: 15 y 20 de enero, 10 de febrero, 3, 10, 17, 24 y 31 de marzo, 7, 14 y 21 de abril, 26 de mayo, 2, 9, 16, 23 y 30 de junio, 8, 17, 21 y 28 de julio, 8, 15, 22 y 29 de septiembre, 6 y 13 de octubre, 3, 11 y 24 de noviembre, 8, 15, 22 y 28 de diciembre; Año 2010: 23 de marzo, 13 y 20 de abril, 18 de mayo, 8 y 15 de junio. Así se establece.

Al Banco Exterior (Agencias La Trinidad y Las Mercedes), cuyas resultas rielan del folio Nº 183 al 439, ambos inclusive de la pieza Nº 3 y del folio Nº 3 al 11 y 13, 14, 116 al 122, 124 al 134, ambas inclusive, de la pieza Nº 4 y del folio Nº 7 al 87, ambas inclusive, de la pieza Nº 5, rielan comunicaciones Nº BE-GCO-3974-2011, BE-GCO-2703-2011, BE-GCO-5774-2011, BE-GCO-5772-2011, BE-GCO-2867-2011, BE-GCO-3716-2011, BE-GCO-2870-2011, de fechas 31 de mayo y 26 de diciembre de 2011 y 12 (2) de enero, 15 (2) de agosto, 27 de septiembre y 1 de octubre de 2012; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia que la demandada es titular de las cuentas Nº 0150016170160069250 y Nº 0115016153000226970, aperturadas en fechas 3 de abril de 2001 y 1 de octubre de 2008; contra cuyas cuentas fueron girados a favor de los ciudadanos: (1) L.E.T., 62 cheques, Año 2006: 26 y 29 de julio, 2, 9, 17 y 30 de agosto, 13 y 20 de septiembre, 11 y 25 de octubre, 7 y 27 de noviembre; Año 2007: 28 de febrero, 7 y 21 de marzo, 18 de abril, 9 de mayo, 13 y 27 de junio, 4, 19 y 26 de julio, 1 de agosto, 10, 12, 19 y 26 de septiembre, 10 y 24 de octubre, 16 (2), 21 y 28 de noviembre, 10, 18 y 27 de diciembre; Año 2008: 9, 16 y 23 de enero, 8 y 20 de febrero, 13 de marzo, 2, 16 y 30 de abril, 14 y 28 de mayo, 2 y 30 de julio, 6 y 27 de agosto, 3, 10 y 23 de septiembre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre, 1, 11, 15 y 22 de diciembre; (2) F.B., 7 cheques, Año 2006: 20 y 27 de septiembre y 9 de noviembre; Año 2007: 28 de noviembre y; Año 2008: 28 de mayo, 17 de julio y 26 de noviembre; (3) Yully W.L., 69 cheques, Año 2006: 9, 17, 25 y 30 de agosto, 7, 20 y 28 de septiembre, 5, 11, 20 y 27 de octubre, 2, 9, 15, 23 y 30 de noviembre, 6 y 13 de diciembre; Año 2007: 5, 10 y 24 de enero, 1, 8, 15 y 28 de febrero, 7 y 14 de marzo, 18 de abril, 3, 14 y 17 de mayo, 13 y 27 de junio, 4 y 11, 20 y 26 de julio, 8 y 16 de agosto, 12 y 19 de septiembre, 31 de octubre, 7, 14, 21 y 28 de noviembre, 5, 12 y 19 de diciembre; Año 2008: 7, 10, 16, 24 y 30 de enero, 12 y 21(2) de febrero, 22 de abril, 28 de mayo, 25 junio, 2 de julio, 7 y 20 de agosto, 15, 23 y 29 de octubre, 5 y 19 de noviembre, 3 y 11 de diciembre; (4) H.C., 42 cheques, Año 2006: 29 de noviembre y 14 de diciembre; Año 2007: 29 de enero, 9 y 23 de febrero, 14 y 23 de marzo, 11, 25 y 31 de mayo, 19 y 26 de julio, 6 y 12 de septiembre, 3 de octubre, 1, 7, 14, 21 y 28 de noviembre, 6, 12 y 19 de diciembre; Año 2008: 4, 23 y 30 de enero; 12 de marzo, 2 de abril, 28 de mayo, 2, 16, 23 y 30 de julio, 21 de agosto, 30 de septiembre, 1 de octubre, 13, 18, 19 y 26 de noviembre y 3 y 11 de diciembre; (5) J.B., 35 cheques, Año 2006: 5 (2) de octubre y 21 de diciembre; Año 2007: 11(2) de abril; 26 (2) de julio; 13, 22 (2) y 28 de noviembre; 5 (2) de diciembre; Año 2008: 16 (2) y 30 de enero, 20 de febrero, 7 (2), 14 y 29 de mayo, 30 de julio, 6 y 27 de agosto, 24 de septiembre, 8, 22 (2) y 30 de octubre, 13, 18 y 26 de noviembre, 17 y 26 de diciembre; Año 2009: 30 de septiembre; (6) F.M., 97 cheques, Año 2004: 17 de septiembre; Año 2006: 6 de abril, 24 y 31 de mayo, 7 y 29 de junio, 12 de julio, 2, 9, 16 y 24 de agosto, 6, 13 y 28 de septiembre, 5, 11, 18 y 25 de octubre, 1 y 23 de noviembre, 6, 14 y 20 de diciembre; Año 2007: 3 y 25 (2) de enero, 6, 14 y 22 de febrero, 14 y 21 de marzo, 18 y 25 de abril, 3, 9, 15 y 30 de mayo, 6, 14, 20 y 27 de junio, 4, 12, 18 y 26 de julio, 1, 8, 15 y 23 de agosto, 12 (2), 19 y 26 de septiembre, 2 y 24 de octubre, 7, 14, 21 y 28 de noviembre, 5, 12, 19 y 27 de diciembre; Año 2008: 3 y 9 de enero, 7, 13 y 28 de febrero, 5, 12 y 18 de marzo, 2, 9, 16, 23 y 30 de abril, 21 y 28 de mayo, 11 y 26 de junio, 9, 16 y 30 de julio, 6, 21 y 27 de agosto, 3 de septiembre, 1, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 28 de noviembre, 4 y 10 de diciembre y; (7) O.S., 7 cheques, de fechas 17 y 23 de junio, 1, 8, 29 de julio de 2008 y 20 de julio y 21 de septiembre de 2010;

Inspección Judicial

Riela a los folios Nº 7 al 119, ambos inclusive, de la pieza Nº 3, el Acta de Inspección de practicada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2011 y sus anexos. Se dejó constancia que las partes presentaron las observaciones que consideraron pertinentes respecto al contenido, sin embargo no fue materializada contradicción alguna, por lo que se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia los asientos realizados por la demandada en el libro diario desde el mes de enero de 1997 hasta el 4 de noviembre de 2010, en los cuales se observan asientos referidos a “Servicios de Mesoneros/Ingreso Servicio de Mesonero/Gastos Directos Departamento de Mesoneros/Cuentas por pagar empleados”, entre otras; las cuales se desechan del proceso, por irrelevante por que no refiere en particular a los demandantes, por lo que se desecha del proceso. Así se establece.

Parte demandada

Documentales

Que corren insertas a los folios Nº 112 al 136, ambos inclusive. Se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora realizó las observaciones que estimó pertinentes en cuanto a su contenido.

Folio Nº 112 al 136, ambos inclusive, rielan comprobante de egreso de la demandada a favor de los demandantes, se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia la cancelación a los demandantes por los eventos o servicios prestados en cada una de las semanas allí identificadas. Así se establece.

Testimoniales

De los ciudadanos C.A.M.G. y J.O.M.O., titulares de la cédula de identidad Nº 8.107.406 y 11.935.224, en ese orden, quienes previo el Juramento de Ley rindieron su declaración.

El ciudadano C.A.M.G.: (1) es el encargado en el departamento de listero; (2) se encarga de organizar el personal que va a los diferentes eventos; (3) si un mesonero no va no hay ninguna consecuencia llama a otro mesonero; (4) es fijo en la empresa desde 2007; (5) ingresó en el año 2005, como mesonero eventual; (6) no se le ha disminuido el trabajo a los demandantes; (7) ha bajado el número de eventos; (8) le pasan la lista con los eventos y llama a los mesoneros; (9) los eventos son a diferentes horas; (10) las bodas por lo general son en la noche; (11) los desayunos es algo rápido, temprano; (12) no le consta como era la labor en los años 1976, 1978, 2003, 1988, 2004, 1992, 1993, 1994 de los demandantes; comenzó fijo con la demandada en el año 2007 y con anterioridad fue mesonero, hacía tiros eventualmente; (13) en el año 2005 iba a la empresa cuando lo llamaban o cuando él llamaba como mesonero; (14) si no lo llamaban no trabajaba; (15) no tenía que ir todos los días; (16) luego fue el asistente del listero y después se encargó solo de la lista; (17) organiza al personal para los eventos los llama o lo llaman para darle trabajo; (18) el personal son está estructurado como capitanes, mesoneros, barmans, cocineros, sucheros; (19) la lista lo maneja a su cuenta misma, tiene el nombre de varias personas de más o menos de 70, 80 personas de mesoneros y de allí distribuye el personal para los diferentes eventos dependiendo de la cantidad de evento que tenga, de acuerdo a la fecha de ingreso; no hay eventos todos los días; (20) el personal mínimo para un evento de 50 personas 2 mesoneros, 1 barmans, 1 cocinero; (21) las personas que no se ocupan en un evento, no trabajan; (22) está en la oficina y lo llaman si tiene donde colocarlo a trabajar, le dice vengan a tal hora independiente del trabajó y cuando se necesita los llama; (23) se está cancelando ahorita los días jueves en la tarde y antes eran los días miércoles; (24) las personas que le dicen que no pueden trabajar él llama a otro mesonero para que ocupe el lugar del que no puede ir; también depende, si tiene eventos en la mañana saca mesoneros en la mañana para que trabajen en la tarde; (25) en la actualidad prestan servicios en la demandada 70, 80 personas más o menos; (26) ahorita como hay poco trabajo, hay mesoneros que hacen 1 tiro en una semana; (27) afirma que los demandantes prestaban servicios de acuerdo a las listas que él laboraba; (28) el señor Luna que trabajó como capitán siempre los capitanes son los que realizan los eventos como tal en el sitio y los mesoneros él los distribuía dependiendo el evento que tuviera; (29) distribuye los mesoneros que tenga.

El ciudadano J.O.M.O.: (1) comenzó a prestar servicios desde el primero de octubre del año 2003; (2) su cargo actual en la demandada es de la parte de venta; (3) la persona llega a la compañía si, por ejemplo solicitando un servicio si es matrimonio, equis, o un evento corporativo les hace una selección de alquiler de material de personal y servicio incluyendo la comida; (4) incluye la contratación de mesoneros; (5) antes de estar en el área de ventas, estuvo encargado de un salón y su primer trabajo fue de listero, jefe de departamento de mesoneros; (6) estuvo de listero desde el primero de octubre del año 2003 hasta finales de diciembre del año 2008, fueron 5 años; (7) cuando era listero le pasaban la lista de las fiestas que tenía para la semana, entonces él se encargaba de llamar al personal que se iba a citar para los diferentes trabajos eventos que tenían en la semana, sean entre semana o fines de semana; (8) no había ninguna consecuencia si un mesonero dejaba de asistir; (9) no existía exclusividad para algún mesonero; (10) conoce a los demandantes; (11) ellos no asistían diariamente solo cuando habían eventos; (12) los mesoneros no tienen ninguna exclusividad con la demandada; (13) ellos tienen un listado de las personas que trabajan en ese caso para la compañía, se les llama dependiendo del orden que tenga sea que tengan unos meses unos años, dependiendo de la actividad que manejan ellos, después de recibir el sistema de cuantas fiestas había, cuantos eventos en la semana ellos llamaban a los mesoneros para engrosar cada grupo de trabajo, los llamaba en la mañana dependiendo de los eventos que tuvieran en la semana; (14) no había eventos todos los días, a veces, eso dependiendo de la temporada, los meses de mayo, junio, diciembre, era más que todo los fines de semana, pero todos los días no; (15) no es hermano de C.A.M.; (16) cuando empezó a trabajar solo conoció un listero; (17) era listero desde el año 2003 hasta el 2008; (18) anteriormente tenía una persona como ayudante de puesto, en el 2005 estaba solo, en ese año comenzó a trabajar con él el señor C.M.; (19) se le decía nada más al mesonero la del primer día, por ejemplo si eran 3 eventos, el jueves, viernes y sábado, se le daba el primer día; y luego al posterior día se le llamaba para confirmar el segundo evento o el tercer evento; (20) recuerda que los listeros siempre funcionaban de la misma manera, porque él también empezó a trabajar como mesonero para la demandada.

A las anteriores testimoniales se les confiere valor probatorio por no incurrir en contradicción y de las mismas se evidencian que los demandantes no asistían diariamente a la sede de la demandada y que les cancelaban de acuerdo a los eventos en los cuales prestaban el servicio. Así se establece.

Informes

A la Dirección de Extranjería en el Departamento Migratorio del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), cuyas resulta no rielan a los folios Nº 138 al 141 y 166 al 168, ambas inclusive, de la pieza Nº 3. Se deja expresa constancia que los apoderados judiciales de la parte demandada señalaron – a su decir - que conforme a la información remitida algunos demandantes se ausentaron por hasta más de 1 mes en periodos en los cuales alegaron prestaban servicios a favor de la demandada, más aun cuando en el libelo de la demandada afirman que no disfrutaron de vacaciones durante la vigencia del nexo. Al respecto, los apoderados judiciales de la parte actora señalaron – a su decir - que si el objeto de la prueba es demostrar una eventualidad, que eran a llamados, lo cual es falso, pues existía un listero, no puede inferirse que los demandante tengan 30 días, que los ciudadanos que no tienen movimientos migratorios, lo cual no significa que no sean trabajadores permanentes, en el caso del señor Bobadilla el movimiento es del 2011 por lo que no es aplicable al presente caso, que la empresa no le dio más evento a partir del año 2010; en cuanto a los señores Bravo y Triviño comenzaron a prestar servicios en los años 2002 y 1976 de manera constante, la empresa al no darle vacaciones en alguna oportunidad y en convenio por la empresa se fueron en algunas oportunidades del país y al volver continuo prestando el servicio, por lo que no existió ruptura de la prestación del servicio.

En tal sentido, debemos advertir que los apoderados judiciales de la parte actora señalaron que los trabajadores Bravo y Triviño convinieron con la empresa para dejar de prestar el servicio en las oportunidades en que la Dirección de Extranjería en el Departamento Migratorio del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) informa salieron del país, lo cual es un hecho nuevo, que no fue alegado en el libelo de la demanda, por lo que mal puede ser considerado en esta etapa del proceso conforme al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Así las cosas, se les confiere valor probatorio a los folios Nº 138 al 141 y 166 al 168, ambas inclusive, de la pieza Nº 3 y de cuyo contenido se evidencian los movimientos migratorios de los ciudadanos: (1) J.B. realizó 3 movimientos migratorios con destino a la ciudad de Bogota, Colombia, desde el 15 de febrero al día 24 de marzo de 2007; del 22 de enero al día 10 de marzo de 2009 y del 17 al 23 de abril de 2009; (2) L.E.T. realizó 2 movimientos migratorios, el primero a la ciudad de Bogotá, Colombia regresando proveniente de la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, desde el 27 de diciembre de 2006 al 27 de enero de 2007 y el segundo, a la ciudad de Quito, Ecuador, desde el 6 de febrero al 6 de marzo de 2010 y; (3) Franscico Bobadilla presenta 1 salida del país con destino S.D., República Dominicana, desde el 30 de julio al 18 de agosto de 2011 y; (3) el resto de los demandantes no presentan movimientos migratorios. Así se establece.

Declaración de parte

En la audiencia de juicio, el Juez hizo uso de la facultad prevista en la Ley, a cuyo fin realizó a las partes las preguntas que consideró pertinentes, en tal sentido se realizó la declaración de parte a los siguientes ciudadanos demandantes:

El ciudadano Yully Waagner Lara señaló que: (1) inició su relación el 15 de enero de 1992, en los eventos ellos siempre tenían un papelito de todas las fiestas que se iniciaban; (2) comenzó su prestación de servicio cuando fue a buscar trabajo y llenó una planilla en la Agencia de Festejo en la oficina de la Mercedes, entonces allí fue donde se inició en los eventos; (3) lo recibió el señor J.M. en su cargo de listero, para el puesto de mesonero; (4) llenó la planilla, y le dijo que no, que ya estaba ya, y que viniera en 3 días que ya iba a trabajar fijo; (5) llegó como referencia a la Agencia de Festejo por unos compañeros; (6) le dijeron que estaba contratado y que tendría todos los beneficios, se lo dijo el señor J.M., beneficios como seguro, prestaciones, vacaciones, todo y que iba a trabajar fijó en la empresa; (7) el horario era que ellos le daban un papelito del horario de los trabajos que iba hacer, ya al finalizar el evento me dijeron que tenía que venir todos los días, a veces nos daban lunes, martes, miércoles, jueves, el horario que ellos daban de los eventos, el papelito se lo daban los días lunes; (8) cuando salía temprano de un evento lo mandaban a uno, pero después en la noche lo mandaban a otro, cuando salía temprano allí mismo le decían en la misma fiesta que llegaba, el señor venía y le decía mira aquí está en tal sitio, le da la dirección váyase para la otra fiesta; (9) no podía escoger a cual evento ir, le decían vete a un evento y él se iba, si tenía 2 eventos en un día tenía que ir a los 2; (10) el dinero que se canceló por evento en ese entonces era de Bsf. 20 o 30, ellos tenían un monto fijo y después poco a poco fue aumentando,; (11) todas las personas que prestaban servicio tenían un horario, le daban siempre un papelito; (12) rotaban a los mesoneros, cuando no tenían eventos; (13) cuando no había eventos iba a la empresa y a veces le decían que no hay, pero siempre había por lo menos el domingo, si no había se iba; (14) la tarifas de servicio no variaban eran fijos; (15) en la empresa lo supervisaba el señor J.M., y en la empresa a veces lo ponían hacer cosas, cuando no había nada que hacer en la empresa se iba temprano; (16) en la empresa colaboraba; (17) no disfrutó de algún beneficio, porque le decían que eso no iba a existir en la empresa, al comienzo le dijeron que había todas las prestaciones y desde el 1992 hasta la fecha sigue activo y no recibió nada, no reclama porque supuestamente venía en el cheque ya todo eso, se lo dijo el señor J.M., pero nos dijeron más adelante más adelante, ese era el engaño que le tenían a uno; (18) no disfruto de vacaciones; (19) se presentaba en la empresa los miércoles a veces y los otros días colaboraba dentro de la empresa; (20) para prestar el servicio tenían uniformes que se conformaba en pantalón negro, chaqueta blanca, a veces la empresa lo daba cuando eran ocasiones especiales y cuando no llevaba su chaqueta normal; (21) recibió adiestramiento dentro de la empresa; (22) además de los mesoneros también prestaban servicios vigilantes; (23) en noviembre, diciembre y m.e. meses bueno donde prestaba servicio, y a veces hay un mes donde habían bautizos, en una semana prestaba servicio en 20 eventos, hacía refrigerio, en una semana después lo sacaba a otra fiesta y así iba, en una semana buena asistía a 12 eventos más o menos, en una semana mala eran 5 o 6, dependiendo; (24) no tuvo ninguna interrupción en su relación laboral; (25) dejó de prestar servicios, terminó su relación en el 2010, no recuerda muy bien la fecha, siguió prestando servicio normal, después cuando fue a cobrar le dijeron que ya no podía trabajar más, cobraba los día miércoles, entonces por la demanda que ya no, porque los demandamos

El ciudadano F.M. señaló que: (1) toda su vida ha trabajado en esa profesión, se presentó en el 2004, se presentó buscando empleo y se entrevistó con el señor Márquez, le pidió unos requisitos y llenó una planilla, igual después de llenar una planilla, le dijo bueno que se viniera por allí dentro de 2 días que después con todos los requisitos, fotos, fotocopia de la cédula, certificado de salud y todos los requisitos que piden para buscar empleo, luego llegó cuando lo citó nuevamente le dijeron que aprobaron su ingreso; (2) le ofrecieron reivindicaciones sociales en ese entonces, como seguro, prestaciones sociales; (3) está inscrito en el seguro de hace años, bueno la empresa me dijo que iba a cumplir con los requisitos del seguro social, no cumplió; (4) no le han pagado beneficio de Ley, en cuanto a los reclamos de lo que están realizando todos ahora, y hace unos años atrás, pues pensaron y dijeron que harían el reclamo porque ellos no han cumplido con ellos, empezaron hacer el reclamo como en el 2010 – 2009 con conversaciones para hacer los reclamos ante la empresa para que cumpliera con nosotros, la empresa siempre se negó para conocernos nuestros derechos, siempre se actúa individualmente, entonces estaba en un momento que bajo la presión que lo iban a despedir, dejaba pasar esas cosas y tal y total que bueno cuando siente cierto apoyo, cierta fuerza es cuando hace el reclamo, bueno sabe si reclamaba iban a tomar alguna represalia contra él, el apoyo se los dieron ellos mismos, los compañeros; (5) se le notificaba de los eventos porque el día lunes debían asistir a la empresa, le notificaban de los días de trabajo de la semana y le entregaban por escrito la cantidad de eventos que iba hacer en la semana, debía que presentarse porque ya estaba el horario establecido a tal hora en la empresa, allí lo despachaban; (6) los pagos se realizaban semanal en forma de cheque; (7) cuando no había eventos iba a la empresa y allí colaboraba (trabajar) con los quehaceres que hace un mesonero, por lo menos limpiar vajillas, arreglar copias, vasos, acomodar todo lo que enceres de un mesonero, bueno eso estaba establecido en el convenio del trabajo, pongámosle un ejemplo vamos a decirlo así le asignaban una cantidad de instrumento que son los que usan los mesoneros, entonces los limpiaba y tal y toda esa cosa, luego almorzaba y continuaba en todos esos mantenimientos, luego si se desocupaba un poco temprano se iba, porque por lo menos los quehaceres los dejo listo, después del almuerzo continuaba arreglando las cosas que le correspondía y como ejemplo si terminaba luego de las 2 o 3 de la tarde, y ellos decían que ya podría irse, en realidad ya cumplió con lo que hizo, el jefe inmediato de él, tenían que esperar que le dijeran para irse; (8) el jefe inmediato de ellos utiliza un cronograma donde los tiene anotados a todos, entonces él en ese cronograma va resolviendo quienes son los que van a ir a cada evento y él es el que decide y los que no van quedan haciendo labores; (9) la tarifa de los servicios recibían el mismo pago; (10) dentro de la empresa su supervisor es J.M., como cargo de jefe de personal; (11) nunca tuvo beneficios de vacaciones; (12) tenían su propio uniforme personal de ellos, la empresa tiene un uniforme variado, dependiendo del convenio que él hago con el cliente este le selecciona algún tipo de uniforme para que ellos vayan vestidos de una manera, entonces él se los suministra a ellos y nuevamente se lo regresan a la empresa; (13) si existían otro personal de la empresa como cocineros, seguridad; (14) en una semana buena prestaba servicio en 10 eventos y no tan buena 5 eventos; (15) siempre tuvo en condiciones físicas y mentalmente para prestar servicios, no tuvo ningún percance que le impidieran dejar de trabajar, físicamente como es salud siempre estuve bien.

El ciudadano L.E.T. manifestó que: (1) inició en el año 1976 aproximadamente el mes de julio, no se acuerda el día exacto pero como 15; (2) vivía en una casa de familia en una pensión y había muchos compañeros paisanos que trabajan allí y de pronto le dijeron que si tenía pantalón negro y camisa blanca para ayudarlo a trabajar allá como mesonero, en ese tiempo un tiro que se llama un trabajo costaba 80 bolívares de los viejos y así fue como lo ayudaron unos paisanos y empezó en esa fecha un viernes, sábado y domingo, había trabajito y luego se fue conociendo mucho con el listero el señor López y fue aprendiendo poco a poco y le enseñaron fue después pasando los años que le daban clases y todo, pero en ese tiempo no, tenía que ver para aprender los días y así fue que siguió todo ese tiempo, después iba contratado a la petrolera, cobraba por servicio Toldeca, trabajaba de lunes a viernes, cobraba dos trabajados diarios lunes a viernes, viernes en la noche y sábado obligado a trabajar en servicio Toldeca y así pasó todo su tiempo allí, llegó a ser capitán, trabajó de cocinero; (2) le pagaban por tiro – evento; (3) cuando no había evento en ese tiempo se inició no trabajaba, pero siempre tenía su semana 4 o 5 semanales, como era nuevo eso era en el tiempo en que la antigüedad le iban reconociendo más a él, cambiaba cuando llegaba un ministerio nuevo, porque siempre había las roca, llegaban listeros que llevaba su personal que otras agencias, que los ponían sobre los antiguos y va cambiando, si no le gustaba al jefe inmediato que era el listero prácticamente lo iban represando, le daban su trabajo pero no como era normal; (4) sigue cobrando por la prestación de servicio, le dan el horario pero no tiene el mismo horario normal, puede ser, varia 3 veces, llevaba 3 horarios diferentes el desayuno, almuerzo, cena; (5) el horario era a veces hasta el domingo, los demás era hasta el sábado, más es hasta el sábado; (6) si en un día que no tenía evento no iba a colaborar prácticamente porque iban muchas personas, las que iban a colaborar era para ganarse un trabajito para que se lo diera el listero, para lavar la platería y cuando él iba para ayudar con los camiones, le pagaban su trabajo o lo metían a la cocina, porque él aprendió mucho en la cocina encargándose de ciertas cosas para adelantar os trabajos del fin de semana, cuando no había evento no tenía obligación de asistir, eso tocaba más que todo cuando llegaban personas nuevas; (7) lo normal era el mismo precio pero si tenía un trabajo en la noche, póngase unos 15 años que salía a las 7 de la mañana hay a veces que si se lo reconocían y le pagaban el doble, y a veces en días feriados, cuando estaba el señor Domínguez que era otro de los socios los días feriados les pagaban el doble; (8) le pagaban el día miércoles, ya ellos sabían, tenían la idea; (9) no porque en esa fecha incluso, tuvo un problema una vez que estuvo en un bautizo de su hijo, que le pidió permiso a la compañía incluso, que incluso iba a llevar a la compañía lo suspendieron 15 días porque no quiso ir, porque le dijo que no podía porque era el bautizo de su hijo, lo suspendieron 15 días y no le dieron trabajo, lo querían obligar, solo si llevaba algún récipe, solo que este hospitalizado, lo castigaban por eso; (10) si llego dejar de asistir por alguna enfermedad; (11) una vez tuvo un problema de ácido úrico y había trabajo en cantidad ese día y lo llamo y le dijo que estaba enfermo, entonces le dijeron que no sabían porque si no lo iban a suspender o lo botaban, llegó hasta la agencia incluso con un bastón, cuando llegó allá me acuerdo el señor S.O. le dijo que le pasaba y le dijo que tenía el ácido úrico y vino para que lo vieran porque si no le iban a decir que era mentira, porque muchas veces me habilitaban para ir a trabajos grandes, eran por ejemplo como casi 20 horas de trabajo; (12) si no trabajaba no le pagaban; (13) con respecto a los uniformes ellos siempre tenían los suyos la chaqueta blanca, la camisa, el pantalón y a parte la agencia que depende del cliente que lo pedía, la agencia siempre tiene su uniforme; (14) adicional a los mesoneros prestaban servicios, los mesoneros, los cocineros, los vigilantes, transporte que algunas veces incluyen; (15) los únicos beneficios que recibía era cuando daban la propina, una extra, cuando no nos la robaban; (16) hizo una queja de una suplencia en PDVSA, tenía de trabajo dos tiros diarios, de lunes a viernes la semana completa así cayera feriado y una que fue a cobrar un cheque le salieron que le estaban descontando tres trabajos y habló con el señor Otero y le dijo que estaba cobrando su semana completa y que le había que descontar esto, y que le contaba a PDVSA, le decía que le pagaran su semana completa y que él hizo el contrato con PDVSA; (17) termina su nexo, en julio de 2010, a él lo botaron, tuvo un problema con uno de los capitanes y lo suspendieron.

El ciudadano F.B.R. manifestó que: (1) se vincula con la empresa por medio de su padrastro en el año 1988, fue para allá, le dieron una planilla, la llenó y entonces le dieron un horario de 3 días cuando empezó, entonces allí empezó, llevó su uniforme ya lo tenía ya, le habían dicho que era lo que tenía que comprar y llevó todas sus herramientas para trabajar; (2) tenía que comprar destapador, tener todo su uniforme, saca corcho, todo, luego de eso empezó a prestar sus servicios; (3) le ofrecieron que le iban a pagar el seguro, que le iban a dar utilidades, que le iban a dar todo pero a la final no le dieron nada; (4) no estaba pendiente, estaba pendiente que le dieran trabajo para solventar eso; (5) no hizo reclamos, porque esos señores eran muy altaneros; (6) como han cambiado todas las leyes, en ese tiempo él hacía un reclamo en un sitio, de verdad no le hacían caso, como ellos eran lo que tenían el billete, entonces no, bueno él trabajo 11 años cuando estaba más muchacho en una empresa y entonces todavía tiene hasta su seguro, entonces él fue hacer un reclamo para allá, para esa empresa y nunca hicieron, es más hasta en Chacao cuando estaba en los Tribunales nunca le hicieron caso, después nunca quiso reclamar más nada; (7) los días en que no estaba asignado para eventos iba para la empresa, a él lo ponían en una maquina donde se lavan todos los platos desde que empezaba hasta que lavaba el último plato por ahí, bueno eso era para él ganarse un tiro, también había que colaborar mucho allí; (8) eso estaba como una colaboración para él tener su trabajo, para estar fijo allí; (9) él llegaba allí a las 8 y a veces hasta las 3:30 o 4 era cuando él se iba, porque siempre por lo platos, siempre hay platos sucios allí, le exigían estar a las 8 y dejar el servicio bueno 3:30 a 4 cuando él ya terminaba casi su trabajo ya no había, ya se podía retirar, si ya el trabajo lo termino, hacía cualquier cosita acomodando los platos donde iban en su sitio y llegaba la hora; (10) no disfrutó vacaciones, durante el tiempo que prestó servicio, llegó a faltar por un accidente saliendo de una fiesta chocaron un carro se le quemo el brazo, le agarraron puntos y allí quedo como 3 meses más o menos porque no le dieron ni para medicinas ni nada, no podía ir porque estaba demasiado quemado y tenía puntos, niega que la empresa le dio algún pago, ni si quiera uniforme, tuvo que pedir plata prestada para comprar su uniforme otra vez nuevo; (11) fue para allá cuando estaba todo vendado, y se quitó toda la venda y entonces el señor S.O. le dijo arréglate, ni si quiera un mes y medio le dieron, también tiene una operación que le hicieron en el cuello, una en el hombro, ni si quiera para un caramelo me dieron; (12) adicional a los mesoneros trabajan los vigilantes, los barteros; (13) le pagaban los miércoles; (14) octubre, noviembre, diciembre, eran meses buenos, mayo, en la semana 9, 10 tiros, 12, depende, eso es en una semana, ha servido coffey break, ha servido para un almuerzo, se quedaban en un evento que a veces que lo hacían allí en PDVSA hacían 3 almuerzos se quedaba allí en los 3 almuerzos, era almuerzo, coffe break para todo; (15) en el coffe break tenía que estar a las 6 de la mañana, entonces ya el coffe break a las 10:30 - 11 ya termina, entonces como ahí quedan las mismas mesas, queda todo, tenía que seguir o a la 1 se hace el almuerzo, después cuando termina el almuerzo a las 2:30 o 3 almorzaron, se quitan los manteles, todos, otra vez vuelve la gente otra vez, suben, bajan para el coffe break de la tarde, eso es en PDVSA, entonces cuando allí habían por ejemplo muchos eventos, allí por lo ejemplo se trabajaba que si un lunes, martes, miércoles siempre eran 3 eventos, eso era un tiro todos son diferentes, un tiro, un tiro y un tiro, eran 3 trabajos; (16) fue a cobrar un tiro que había hecho, entonces llegó y le dijo que tu aquí no podía trabajar más porque tenía una demanda aquí, se lo dijo el señor J.M., después de 4, como el 16 ellos se enteraron de la demanda que fue cuando le sucedió eso, entonces como ya sabía que había rumores por allí, entonces en los festejos todo se corre, entonces después no le dijeron que no vinieran más, entonces fue a buscar trabajo para muchas agencias y todos se lo negaron; (17) fue personalmente, y le dijeron que no tenía más trabajo, entonces después fue a buscar trabajo para otro lado y se lo negaron, le dijeron que él allí no podía trabajar porque usted demandó a servicios Toldeca y no consigue trabajo después de eso y; (18) después de que introdujo la demanda siguió trabajando, hizo como 2 o 3 tiros.

El ciudadano H.C. señaló que: (1) un compañero, un vecino le dijo sobre la empresa, se presentó, llenó una planilla, fue un día miércoles y de una vez le dieron jueves, viernes y sábado y después el sábado el Capitán del trabajo del sábado me dio otro una lista para trabajar lunes, martes, miércoles jueves y viernes y hasta el sábado; (2) iba a ganar por tiro; (3) siempre le daban una lista un horario, el día domingo no estaba incluido, algunos días no estaba seleccionado y se quedaba en su casa, claro en el horario el día que no iba a trabajar hasta el siguiente día si tenía horario, porque te entregaban un listado que era el día que le tocaba ir al evento; (4) siempre era el mismo valor, siempre y cuando había un tiro en la mañana y tenía que doblar en la noche, el tiro era doble; (5) no le dieron vacaciones; (6) mayormente los primeros días de enero más o menos allí él agarraba vacaciones, no que se le daban la empresa, si no que en esos día no había eventos, se tomaba unos días; (7) no tuvo percance; (8) la empresa tuvo vigilancia, barman, portero, lo que están en los baños, un personal que está en los baños; (9) mes buenos noviembre, diciembre, mayo, junio, 8 o 10 tiros y uno malo hacía 5 o 6 tiros; (10) termina su nexo, después que introdujo la demanda, el viernes ya no prestaba servicio, le dijeron que ya no fuera más.

El ciudadano A.L., manifestó que: (1) llega a la empresa por recomendaciones de un amigo, llegó en el año 15 de agosto del 1978; (2) le dieron una planilla para firmar y el listero le dijo que iba tener trabajo tal día, ese día que lo citaban, se presentaba en la empresa, ya listo con su uniforme para los eventos, entonces le decían mañana ya sabe a tal hora, bueno porque allí le daban un papelito a él y le ponían los eventos de esa semana; (3) en esa época muchas veces lo citaban por lo menos ayudar hacer pasapalos, la época de 1978 y 1979, eso fue cambiando fueron aumentando los eventos, en esa época hacía por lo menos 5, 6, 7 , 8 trabajos en la semana; (4) a veces lo mandaban a venir, por lo menos si mañana tenían mucho trabajo podían hacer pasapalos, ayudar a lavar vasos, platos, cuando quedaba libre, cuando no tenía eventos, bueno eso no era toda la semana, porque algunas veces en toda la semana donde él tenía que trabajar siempre corrido; (5) lo ponían hacer pasapalos a lavar vasos; (6) todos los eventos tenían el mismo precio; (7) bueno esos días donde iba a ayudar hacer pasapalos y esas cosas y en la noche iban a dar un evento; (8) si lo citaban y no iba hacer colaboración, no le daban el evento; (9) el uniforme era propio, claro había eventos en donde el cliente les pedía a ellos que no quería a los mesoneros vestidos con ese uniforme que llevaba si no con otro uniforme, eso se lo daban a ellos; (10) una sola vez se enfermó su mamá y tuvo que ausentarse como por 1 mes, pidió permiso, se lo aprobaron, no le pagaron esa ausencia y cuando llegó comenzó a prestar servicio normalmente; (11) no reclamó porque en aquella época no lo atendían en las oficinas de trabajo y cosas de esas, hasta que resolvió por los años que ya no puede estar trabajando de mesonero y que le habían cortado el evento y por eso decidió a la demanda; (12) no está prestando servicio, porque los corrieron a todos; (13) no presta servicio desde comenzó la demanda 2010; (14) desde el 4 de octubre dejó de prestar servicio; (14) se comunicó con el listero y le dijo que por la demanda ya no tiene más trabajo y; (15) termino su nexo, el 8 de octubre, un día sábado.

El ciudadano J.B., señaló que: (1) bueno conoció esa agencia en el año 77, se retiró 5 años y regresó en el 2002 y allí empezó a trabajar, sí él se retiró no trabajo mas allí y regresó en el 2002, en 1977 prestó servicio como 20 años, bueno él fue hablar con el señor Santiago, habló con el listero y comenzaron a trabajar semanal, los horarios eran los miércoles de trabajo, que él iba a cobrar los miércoles y allí le daban los horarios de trabajo; (2) iba diario, sí, osea me daban los miércoles, por sí iba jueves, los viernes, sábados a trabajar, lunes siempre había descanso había trabajo muy poco, martes estaba igual, ya de por sí los miércoles iba a cobrar le daban el horario de trabajo; (3) el horario de trabajo los diarios, anota allí era los miércoles, jueves, viernes; (4) los miércoles me decía el señor por lo menos estaba J.M., Julio anota allí vas a trabajar desde ahorita miércoles, jueves, viernes, sábados, esos eran los días, a veces los domingos a veces pero muy pocos (5) lunes, martes y domingo alega que totalmente descansando; (6) solamente cuando había el trabajo era que iba a la empresa; (7) eso lo escogía el listero por lo menos, si éramos 9 en un trabajo si pedían 3 mas, bueno él llamaba a otros mesoneros y los mandaba al trabajo, le faltaban 2, 3 personas mas; (8) afirma que los valores de los eventos eran siempre el mismo valor, de día y de noche eran el mismo precio; (9) el horario por ejemplo si era en la mañana estabas todo el día allí trabajando que a veces salía a las 9, y si era en la tarde te citaban a las 2 de la tarde y salías 2 o 5 de la mañana; (10) en la mañana a veces por lo menos de los jueves era 2 de la tarde y salía tarde, pasaba mas de 12 horas y los viernes igual, iba directo a la oficina y allí le daban la dirección para que fueran al trabajo; (11) por medio de él, porque no había transporte, afirma que pagaba el gasto de transporte; (12) su supervisor era el listero J.M.; (13) afirma que la supervisión era en el evento; (14) niega que disfrutaba de vacaciones porque no había; (15) no reclamo porque en enero que no había mucho trabajo él mismo agarraba las vacaciones; (16) utilizaba su uniforme, propio; (17) niega beneficio de ley como utilidades y no presento reclamo por en aquel tiempo si estaban la ley pero no estaba activo como ahora, osea que ahora si esta, como es la palabra, existía eso las leyes, pero si uno reclamaba no ganaba, como se dice no le ponían mucha atención, es como decir en la agencia, que allí no le daban prestaciones nada, no ella no me dijo nada, si no que se sabía que si iba a reclamar no, vamos a decir que sí, como que escuche, osea pero en esos días existía pero iba a reclamar pero no le daban, no hay apoyo pues; (18) a veces si, ahí en la agencia mismo nos daban clases, no le pagaban por asistir a esas clases, era obligatorio ir, y si no iba lo castigaban por 2 días lo que no trabajaban o a veces si o a veces no, osea cuando había mucho trabajo no le decían nada; (19) el capitán, nosotros el mesonero y el capitán; (20) presto servicio hasta el 2010 trabajaba todo el tiempo y no tuvo interrupciones, por lo menos yo viajaba el 22 y si había trabajo el 10 o 15, 17 lo trabajaba y se iba, él le decía al listero, y me decía que estaba bien como no había mucho trabajo entonces cuando regresaba otra vez venía a hablar con ellos, otra vez continuaba el trabajo; (21) gracias a dios no, siempre estuvo presente; (23) afirma que cobró todos los miércoles.

El ciudadano G.S. indicó que: (1) un amigo lo llevó a la Agencia y comenzó a trabajar desde diciembre de 2004 hasta que ellos se enteraron que los habían demandado y no nos dieron más trabajo, eso fue en el 2010; (2) el señor J.M., que es el encargado del personal, es con quien se entrevistó, le explico que quería trabajar, y le dijo que ok, que llenara esa planilla y nada le dijo que iba a empezar, esa semana, empezó el jueves, era diciembre tenía mucho trabajo, luego trabajó el viernes, sábado, domingo y así fue como se inició en esa Agencia; (3) en cuanto a beneficios no tenían ninguno, lo que trabajaban eran lo que ganaban, no lo tenía claro, pensó que sí como en cualquier trabajo normal le dan beneficios, seguros, todo, pero descubrió para su decepción que nada de eso iba a ser realidad en esa Agencia, con el tiempo que pensó ya los tenía como en cualquier trabajo normal, sus aguinaldos, sus prestaciones, pero nada de eso se hizo efectivo nunca; (4) francamente no reclamó pues sabía que si reclamaba algo la sanción iba a ser fuerte, no les iban a dar trabajo, los iban a marginar de alguna manera, porque por experiencias de compañeros con más tiempo decían que no reclamara, si reclama lo iban a sancionar y bueno basándose en eso no quiso arriesgarse a perder su trabajo porque era lo único que lo mantenía en ese momento; (5) el señor Rodrigo con uno de los encargados o dueño, en una fiesta se lesiono el tobillo y le explico que si uno se lesiona en un evento lo normal sería que ustedes cubrieran el gasto médico de uno y no por el contrario sancionarlo y culparlo de que la culpa es de uno, eso le dio la certeza que si reclamaba algo iba a ser sancionado en todo; en el momento que se lesiona no lo sancionan pero al día siguiente que va y habla con el señor Rodrigo, a quien le dijo que si se lesiona, lógico sería que cubran los gastos médicos, no estaba pidiendo que le regalen nada, solo lo justo y la respuesta que obtuvo fue que no, que si quería se largara ok, chévere entonces no le dijo más nada, eso ocurrió en el año 2006; (6) no percibió ningún beneficio de ley, nada de eso, cero; (7) el horario variaba, dependiendo si tenía que estar en un desayuno había que estar a las 6 de la mañana allí y salíamos por lo menos a las 7 de la noche, porque a veces se alargaba dependiendo del cliente, la mayoría de las veces; de repente para un matrimonio nos citaban a las 2 de la tarde, a ese sí y tenías hora de entrada pero no de salida, era a la 1 de la tarde que tenía que estar presente y de salida pues, no se sabía, podías salir a las 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 o 12 del día siguiente si son unos llaneros; (8) el listero se encargaba de eso, por ejemplo te mandaba a un evento, si te necesitaba te sacaba y te llevaba a otro evento, te mandaba; (9) el supervisor en los eventos podría ser el mismo Capitán o el mismo listero, dependiendo de quien estuviera en el momento; (10) no podía negarse a un evento, si se negaba entonces la sanción iba a ser drástica, inclusive le dijo al listero que no podía en ese momento que si podía ir en otro momento y le dijo que no, que tenía que estar, que si no estaba presente que no fuera más para la Agencia que lo iban a sancionar, me entiende, iba a ver un poco de persecuciones si no iba; (11) usaba uniforme propio, tenía que comprar el uniforme y las características esenciales eran zapatos negros, medias negras, pantalón negro, camiseta blanca, chaqueta blanca y corbatín, con excepciones que algunos clientes algunas veces los enviaban a unos clientes especiales que decidía que póngase, vístanse como piratas, vístanse como lo que sea, cavernícolas, o lo que sea lo que ellos quisieran; (12) cuando ocurría eso, el mismo cliente era el que facilitaba, francamente para ser honesto, no sabe de dónde provenía el uniforme que le daban por fuera, se los entregaban la empresa; (13) les dieron entrenamiento en la agencia, les enseñaban, les daban clases para perfeccionar las técnicas de servicio, el horario podría ser de 9 a 11, más que todo en las mañanas o en las tardes podría ser de 1 a 3 de la tarde algo así, era obligatorio, había sanciones si no iba a la clase; (14) en lo personal puede decir que si tuvo efecto los entrenamientos, benefició básicamente para el mismo, para aprender y tener conocimiento real de lo que es esa rama, de la profesión, en lo que económico, iba y el pago era el mismo; (15) trabajó desde el 2004 hasta el 2010 prácticamente corrido y en enero era un mes súper bajo de evento, en ese mes obligatoriamente se podía a descansar un poquito pero no duraba mucho, descansaba por lo menos 15 días 3 semanas, algo así; (16) cuando hay trabajo no le pagaban, si por ejemplo iba el miércoles y lo normal lo que trabajaba era de 5 a 7 días dependiendo del movimiento, eso era lo normal, pero en enero la cosa bajaba y le daban de 3 a 4 trabajos entonces bueno nada, se tenía que ajustar a eso, lo que pasa es que en toda la semana, por lo menos siempre había aunque sea un trabajo y cuando iba a cobrar el miércoles, le decían, tienes trabajo, sabes que estamos en enero y tienes trabajo el sábado, entonces a la semana siguiente él iba cobraba su cheque y le decían lo mismo en el mes de enero, iba el miércoles a cobrar; (17) el trabajo se pagaba un cuota fija y; (18) adicional a los mesoneros se utilizan cocineros, barmans, básicamente y los mesoneros.

El ciudadano O.S. indicó que: (1) llegó a la empresa a través de un amigo, habló con el señor J.M. que era el listero en ese entonces, llegó se presentó, le dijo quien le había recomendado, le dieron una planilla, la llenó, le pidieron una copia de la cedula y así fue como comenzó; (2) solamente le dijo cuanto pagaba por evento, comenzó con su hermano, le dieron los horarios, no se les ofreció nada; (3) se le informaba sobre los eventos semanalmente; (4) los pagos los recibía en forma de cheque, semanal; (5) el valor de los eventos era el mismo, sin importar los horarios; (6) sobre el personal eso lo sabía el listero y dependiendo, si era una cena muy delicada, entonces elegía mesoneros que trabajaban prácticamente fijos en la empresa, había gente que iba eventualmente; (7) cree que oyó hablar decir, jamás lo vio, nunca entro a esa oficina que el listero tiene una lista de 50 mesoneros fijos, lo que pasa es que había distintos horarios, por ejemplo sí iba a la 1 veía una 30 personas pero había entendido que en la mañana habían trabajado, pero no sabía quiénes fueron en la mañana; (8) inició en diciembre de 2004; (10) variaba su turno, a veces le tocaba trabajar en la mañana, después en la tarde tenía que estar trabajando, más o menos iban unas 50 personas más o menos cuando cobraba los cheques los miércoles y los que serían eventual no sabría decirle porque eso ya era ya en la temporadas altas se contrataba gente que tu veías en un mes y ya no lo veías; (11) no sabe exactamente cuánta gente contrataba la empresa, podía ser eso o un poquito menos; (12) siempre trabajaba, desde que entró siempre ha cobrado algo porque siempre trabajaba, le daban los eventos de toda esa semana y no todos los días tenía eventos, unos cinco días más o menos; (13) no disfruto vacaciones propiamente dicho, nunca lo mandaron de vacaciones pero por decir como dijo mi compañero antes en enero las primeras semanas de enero, la segunda semana de enero no hay mucho trabajo no te salían los 5 o 7 eventos, te salían 4 o 3, entonces de los 5 días iba 3 días, y prácticamente esos días no iba para agarrar por decir vacaciones, descansar; (14) nunca le cancelaron utilidades; (15) no le cancelaron beneficio de seguro social, ningún tipo de beneficios, ni vacaciones, ni nada; (16) tenía que comprar su uniforme a excepción de los casos especiales que el cliente pedía algo diferentes y ellos se lo daban; (17) las clases, eran obligatorias los miércoles de hecho para cobrar tenían que ir primero a la clase si no, no le daban el cheque, es correcto, las clases siempre eran los mismos miércoles normalmente era en las mañanas pero si no había llegado toda la gente en la mañana tenía que esperar hasta la 1 a 3 que llegara más gente para que empezara la clase; (18) mi compañero el señor Luna no era obligado a la clase, de hecho él era una de las personas que daba las clases porque es muy experimentado, el listero le decía si quiere cobrar ve a la clase; (19) la clase era obligatoria sí, pero no todos prestaban servicio, en la clase normalmente mandaba por ejemplo el señor Luna, los más experimentados a gente que tiene mucho tiempo, no están obligados, cuando los llamaban era para que ellos den clases; (20) las personas que asistían a las clases dependía de las épocas, un promedio de 10 a 20, 20 personas por lo menos; (21) el personal que presta servicio, van cocinero, barmans, en algunos casos mandan vigilantes también, cree que usaba a los cocineros y que les pagan por eventos también, son también los mismos cocineros que trabajan en la empresa, cree, pero no sabe cómo trabajaba bien con ellos, de los vigilantes no tiene conocimiento.

El abogado A.P., apoderado judicial de la parte actora manifestó que: (1) el señor L.T. prestó servicio hasta el 2010, aclara al Tribunal que el señor Luna ingreso el 15 julio de 1978, en el capítulo 4 donde están las fechas de ingreso en el líbelo de la demanda se indica que ingreso en esa fecha, en la narrativa comenzamos a señalar los hechos de cada uno de los trabajadores, los eventos de cada una de las fechas de ingresos de cada uno y por supuesto, ya informaron los demandantes como ingresan a la empresa; (2) en el libelo señalamos que para los años 2008, 2009 y 2010 la empresa fue reduciendo un poco los eventos, los motivos no lo sabe, tal vez por aquellas sentencias de Festejos Mar, en los cuales alegaron eventualidad, eso piensa desde el punto de vista argumentativo y que tal vez a los apoderados de la empresa no se orientaron sobre ese punto de vista jurídico; (3) cuando se le introduce el libelo de la demanda se señala como eran los eventos, los eventos que ellos tenían, y como fue reduciéndose, o como fue la empresa reduciendo todo en el 2009 y 2010; (4) No se está reclamando ningún por la terminación de la relación laboral, se están reclamando los conceptos que durante la relación laboral no habían cumplido, es decir, el tema de sus prestaciones, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, pero no ningún concepto de la terminación de la relación laboral; (5) estamos señalando que ellos tienen derecho a una antigüedad que les pagaron, a unas vacaciones que no disfrutaron, a un bono vacacional; (6) la norma artículo 108 vigente, específicamente en el parágrafo quinto establece en el encabezamiento tres obligaciones que tiene el concepto de antigüedad, vale decir, la antigüedad como tal, más allá del tema que ellos tenían su salario por evento, la obligación de la empresa era primero con los trabajadores que estaban en el año 1976 ellos tenían que sencillamente con la Ley Orgánica del Trabajo en que entro en vigencia el primero de mayo 1991, tenía que ponerle sus 30 días de antigüedad en una forma de prestaciones o en la contabilidad de la empresa cosa que no se hizo, no se le hizo como tal, igualmente en el 1997 o durante la relación laboral que tenían vigentes estas personas que habían ingresado antes del 1997, tampoco la empresa le pagó, el corte de cuenta se está demandando para esas personas, la antigüedad del viejo régimen; (7) en mayo de 2010, cuando introducen la demanda, no lo recuerdo en estos momentos supongo que por la popularidad de este caso, el modo y volumen tomó 3 o 4 meses por la complejidad numérica de cada uno para su elaboración; (8) las estrategias jurídicas de los abogados de una u otra manera tienen la confianza de los trabajadores a través de los respectivos poderes que tienen ellos, este caso ha tenido un periplo de tiempo, una serie de actividades que escapa a esta defensa, inclusive escapa a la defensa también de la doctora, logrando notificaciones, plantearse todo un tema para acercar el conflicto fue una decisión que se tomó, nosotros pensamos sencillamente los puntos debatidos están allí en un libelo de demanda; (9) desde que se introdujo esta demanda ciudadano juez, incluso yo le decía a ellos, todos los días se lo señalaba los trabajadores de una u de otra manera cuando durante todo el tiempo prestaron servicio en diferentes fechas que tiene cada uno de ellos no han obtenido por parte de la empresa ninguna posibilidad de acercamiento numérico, e incluso hasta la fecha de hoy la misma doctora ha señalado que la empresa no había tenido ninguna intensión de resolver el problema como tal y; (10) pensamos que de una u otra manera el derecho puede tener miles de vida a lo mejor para usted ser previsivo era interponer otra demanda, a lo mejor para mí no, pienso que no se trata de un tipo de previsión, tomando otra alternativa que señala la ley, pudiera ser la opinión jurídica de otros abogados no concuerden con la mía, puede ser que usted piense o cualquier otro abogado piense que bueno como se introdujo la demanda y los hechos cambiaron en el año 2010 o 2011, ya casi finalizando el 2010 voy a interponer una nueva demanda, tal vez eso pudo traer un agotamiento de parte de los trabajadores por una nueva demanda, una nueva notificación, un nuevo contacto, en todo caso los hechos están claros por cuanto los hechos debatidos que para el momento de la interposición de la demanda y pienso que la previsión perfectamente diseñada en lo que allí se aclaró para ese momento.

Las respuestas dadas al interrogatorio de parte, son consideradas como una confesión cuando el contenido de las mismas, desfavorezca a la parte declarante, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de resolver la controversia planteada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, y en concordancia entre los alegatos expuestos en el libelo y las defensas o excepciones de la contestación, para luego, realizar las consideraciones de derecho que sean aplicables a las circunstancias expuestas. Así se establece.

V

Motivación para decidir

Conforme a la controversia antes señalada, corresponde a ese Juzgador resolver si estamos o no en presencia de una trabajadora eventual, pues la demanda reconoce en la contestación a la demanda las relaciones labores de los demandantes, pero se excepciona señalando que eran trabajadores eventuales contratados como mesoneros sólo para eventos específicos, tales como almuerzos, bodas, desayunos, cumpleaños, coffe break, reuniones, banquetes de forma no continua, pues no asistían a eventos todos los días de la semana, por lo que le corresponde conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba.

Así las cosas, tenemos que el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que:

Son trabajadores eventuales u ocasionales los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada».

En este orden de ideas, tenemos que resultar oportuno destacar la sentencia N° 636 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de mayo de 2008 en la que se realizaron las siguientes observaciones:

La calificación jurídica de un nexo (si es laboral o no), corresponde al juez del trabajo, dependiendo de las circunstancias fácticas en las cuales se desarrolló el servicio, su naturaleza real, independientemente de los calificativos que les den las partes al contrato verbal o escrito (principio de primacía de la realidad). Las situaciones laborales que se presenten, si son de excepción, deben estudiarse con mayor cuidado y corresponde a quien se excepciona demostrar sin lugar a dudas la existencia de lo excepcional.

Se debe precisar entonces, lo que es un trabajador eventual. De conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador eventual es el que realiza labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y su trabajo termina al concluir la labor encomendada.

De acuerdo al Diccionario de Derecho Laboral de G.C., Editorial Heliasta, 1998, define al trabajador eventual como:

Aquel cuya prestación de servicios resulta incierta en cuanto a duración aunque en principio limitada y relativamente breve, de manera que en cualquier momento puede dejar de prestar sus tareas a un patrono. Tal puede ser la situación de los substitutos y la del personal tomado por recargo o atraso de tareas o para función muy transitoria. La contratación del trabajador eventual, si bien es por tiempo indeterminado, se halla supeditada a la prestación de un servicio de índole accidental. Aunque desempeñe sus tareas ocasionalmente, para una obra determinada, y aun cuando su trabajo se reduzca a la especial naturaleza de la obra, no por eso deja de ser una empresa de trabajo continuo. Así por ejemplo, una empresa importante puede contratar los servicios de trabajadores eventuales para cumplir ciertas tareas, finalizadas las cuales los contratados cesan al servicio de la entidad, y no por ello la empresa deja de proseguir sus actividades con los trabajadores permanentes.

(omissis)

La diferenciación del trabajo eventual, con respecto a categorías próximas, se encuentra en que la prestación de los servicios no se incorpora a la actividad normal de la empresa, por ese factor fugaz en orden a su producción o actividad esencial.

(omissis)

En cambio, el trabajo ocasional o accidental, es el que se realiza una sola vez, sin posibilidades de repetirse, dentro del cuadro de actividades de una empresa.

En sentencia N° 495 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de 19 de marzo de 2007, se estableció al analizar el trabajador eventual u ocasional que:

En el caso de autos, la recurrida emitió pronunciamiento sobre todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes y las valoró de acuerdo con las reglas de valoración aplicables a cada medio en particular. De dicha valoración y en uso de su soberana apreciación de los hechos, concluyó que el actor era un trabajador eventual y no permanente.

En ese orden, señala que de los recibos de pagos consignados por las partes se observó que el actor prestó servicios a la demandada en determinados períodos y que durante tales períodos los salarios no eran pagados en forma regular, por jornada de trabajo, ya que eran pagados de acuerdo con los trabajos realizados en los días laborados, lo que adminiculado con (…), da certeza de que el actor no era un trabajador de nómina fija, que realizaba labores ocasionales a disposición de la demandada por temporalidad, extraordinariedad y por eventualidad cuando eran requeridos sus servicios (…).

(omissis)

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la recurrida sostuvo que, dado que en el presente caso quedó probado que el actor era un trabajador eventual u ocasional, el mismo, por aplicación del señalado artículo 112, no goza de estabilidad, en tal razón, no procede el pago de prestaciones sociales y demás derechos reclamados, en virtud que no hay continuidad en el tiempo de servicio por cuanto la relación termina al concluir la labor encomendad.

En sentencia N° 2.194 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de noviembre de 2007, se estableció que:

En este sentido, la Alzada, analizadas las pruebas y los alegatos de las partes, comprueba que la labor desempeñada por el actor, era de carácter eventual, ya la misma no se desempeñó de manera continua, es decir, no laboró todos los días de las semanas trabajadas, aplicando correctamente el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con relación al carácter accidental de la prestación de servicios cuando ésta es solicitada intermitentemente por el patrono, la aludida Sala, en veredicto nº 504 del 10 de marzo de 2006 (caso: R.A.D. c/ «Cooperativa A.C. Mixta Los Tacariguas, R.L.»), dispuso que:

No obstante lo anterior, se evidencia de los autos del expediente, que el demandante prestaba el servicio cuando el conductor propietario de la respectiva unidad así se lo solicitaba, bien porque necesitaba descansar o porque se encontrara imposibilitado para conducir dicha unidad; y en tal sentido, tales labores discontinuas e intermitentes que desplegaba refrendan el carácter accidental de la señalada prestación.

Asimismo, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial y que fuera resaltado por la citada Sala, en sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, (caso M.D. y otros contra Eurobuilding Internacional, Compañía Anónima,) ratificada por el Juzgado Superior Séptimo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 17 de junio de 2009, estableció que:

Este Tribunal, compartiendo y haciendo suyos los criterios jurisprudenciales trascritos, establece que lo determinante en estos casos es la eventualidad de la prestación del servicio y que desde el punto de vista de la Ley Orgánica del Trabajo no tiene relevancia práctica distinguir entre trabajador eventual y trabajador ocasional ya que ambas categorías están excluidas del ámbito de la estabilidad en el trabajo conforme al art. 112 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Según la doctrina, cuando el Legislador hizo uso de los términos «labores en forma irregular, no continua ni ordinaria», quiso referirse a labores no comunes u ordinarias dentro de la actividad general y normal de la empresa.

También se ha establecido que «labores (…) no continua[s]» o discontinuas son aquellas que no realizan la actividad laboral habitualmente, sino cuando lo requiera la labor o las circunstancias que determinan las interrupciones, las cuales pueden ser de corto o largo período. El trabajador en estos casos se encuentra en situación de espera de suministro de trabajo para poder realizar la labor.

(…)

Por otra parte, a los fines de un mejor entendimiento de los enunciados de este fallo, es importante distinguir, como se destacara en la sentencia oral, entre permanencia en el trabajo que implica una relación que se ha anudado por tiempo indeterminado, esto es cuando las partes acordaron la prestación de servicios susceptibles de repetirse indefinidamente; la continuidad en el trabajo que presupone que el mismo se repite con regularidad periódica (trabajo por temporadas) y el trabajo discontinuo, como el caso de autos, que también se repite pero irregularmente por depender, la posibilidad de su realización, de circunstancias de carácter contingente.

A mayor abundamiento, tenemos que el autor J.Á.C., en su obra “Contrato de trabajo eventual” (Editorial Astrea, año 2002, ciudad de Buenos Aires Argentina, páginas 78 y 79), en referencia a lo sostenido por el autor Guiborg, señaló lo siguiente:

…para el autor citado sólo puede hablarse de contrato eventual cuando se persiga la satisfacción de resultados concretos, por medio de servicios que se correspondan o no a la actividad propia de la empresa o establecimiento. Esto se deduce de la siguiente afirmación: “no cualquier resultado concreto puede tenerse en vista para contratar a un trabajador eventual. Es necesario que tal resultado corresponda a una de las dos situaciones alternativas: a) a servicios extraordinarios determinados de antemano, o b) a exigencias extraordinarias, o transitorias de la empresa, explotación o establecimiento… Los servicios extraordinarios son aquellos que por su naturaleza se encuentran fuera de la actividad normal del empleador (….). Las exigencias extraordinarias y transitorias corresponden a tareas que, aunque por su naturaleza sean idénticas a las normales de la empresa, respondan por su cantidad o especificidad a factores transitorios y ajenos al desarrollo normal de la actividad empresaria”.

En definitiva, la causa del contrato será siempre la cobertura de necesidades extraordinarias o transitorias, pues, pese a la diferenciación que hace el autor (resultados concretos obtenidos mediante servicios extraordinarios, por un lado, y resultados concretos para la satisfacción de necesidades extraordinarias o transitorias, por el otro), es imposible pensar que puedan prestarse servicios extraordinarios para la satisfacción de necesidades permanentes. En conclusión, el contrato eventual (unicidad contractual) sólo puede ser utilizado para la satisfacción de necesidades extraordinarias o transitorias (unicidad causal), derivadas del requerimiento de trabajos a realizarse dentro o fuera de la órbita de la actividad desplegada en la empresa o en uno de sus establecimientos…

Ahora bien, conforme al principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, tenemos que de los alegatos del libelo de la demanda y la contestación se observa que las partes señalan que los demandantes trabajan cada vez que hay eventos, lo cual quedó demostrado de forma contundente de las pruebas que rielan a los autos (declaración de parte, documentales, informes y testimoniales) que los actores no laboraban todos los días, sino en alguno determinado numero de eventos durante algunas semanas y los cuales eran cancelados por la demandada, que no perciben remuneración sino asisten a los eventos a pesar de asistir a la sede de la demandada y dejaban de prestar el servicio durante periodos prolongados de tiempo, tal como se evidencia de los movimientos migratorios de algunos demandantes, lo que nos permite concluir, que las tareas realizadas por los demandantes de forma irregular, no continua (discontinua), ni ordinaria (extraordinaria), los cuales al finalizar la labores concluía la prestación del servicio, sin continuidad en el tiempo de servicio, es decir, de carácter eventual, por lo que conforme a los artículos 112 y 115 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, no gozan de estabilidad ni tienen derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos reclamados, en virtud que no hay continuidad en el tiempo de servicio, pues las relaciones terminan o terminaban al concluir la labor encomendada, razones suficientes para declarar sin lugar la demanda. Así se establece.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la tacha de falsedad de los testigos ciudadanos C.B.A., E.C. y L.M.G.d. la Cruz, propuesta en fecha 10 de octubre de 2011. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Sin lugar la demanda por beneficios laborales y otros conceptos incoada por los ciudadanos A.L.B., H.R.C., J.Y.B., F.Á.M., L.E.T., F.B.R., Yully Waagner Lara, G.P.S.Á. y O.S.Á. contra la Sociedad Mercantil Servicios Toldeca C.A. Cuarto: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

C.M.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

C.M.

Cinco (5) pieza y cuatro (4) cuadernos de recaudos/OF/gs/cm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR