Decisión nº 285 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio M.A. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24100 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.263.864, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil DANNY MOTOR´S C.A. y los ciudadanos D.S. y M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 11.392.117 y 4.996.698 respectivamente, este Tribunal para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora, se declare en estado de ejecución forzosa la sentencia recaída en la presente causa.

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 20 de Febrero de 2004, se dictó sentencia declarando la confesión ficta del ciudadano D.S. en su propio nombre y en representación de la sociedad Danny Motor´s, y parcialmente Con lugar la demanda propuesta, condenando a pagar a los demandados a la parte actora la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo); notificadas las partes, la co demandada M.Q.F. ejerció el recurso de apelación contra la misma, el cual fue declarado Parcialmente Con Lugar en fecha 1 de agosto de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien modificó la sentencia dictada por este Juzgado, en el sentido de condenar sólo al codemandado D.S., en representación de la firma mercantil DANNY MOTOR´S, al pago de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), por lo que en fecha 27 de enero de 2006 se declaro en estado de ejecución voluntario, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en la presente causa, donde se evidencia que se condena al codemandado D.S., en representación de la firma mercantil DANNY MOTOR´S la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo).

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte co demandada sociedad mercantil DANNY MOTOR´S C.A., hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,oo) que corresponde a la suma condenada a pagar más una cantidad prudencialmente calculada por concepto de costos generados en la presente causa. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos ( 2 ) del mes de marzo de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Abog. Adàn Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria,

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