Decisión nº N°854-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 14 DE DICIEMBRE DE 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 854-09.- CAUSA N° 6E-272-06.-

Vista la comunicación de fecha 08-12-2009, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Coordinación de Cultura, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado A.R.C.C., titular de la Cédula de Identidad No. 11.147.022, para participar en la G.A.N.P., los días Jueves (17), Viernes (18) y Sábado (19) de Diciembre del año en curso, en el Teatro Nacional de Caracas, pernotando en el centro Penitenciario de YARE, este Tribunal a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, otorgar al mencionado penado para que participe en la G.N., organizado por la dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Dirección de Servicios al interno, en consecuencia se ordena el trasladado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las seguridades civiles y militares del caso, del penado A.R.C.C., al Centro Penitenciario de Y.E.M., y su participación en la G.A.N.P., los días Jueves (17), Viernes (18) y Sábado (19) de Diciembre del año en curso, en el Teatro Nacional de Caracas, en el Teatro Nacional de Caracas, y una vez concluida la actividad el mismo deberá ser inmediatamente reingresada al mencionado centro penitenciario de Yare y posteriormente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al efecto se ordena oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de participarle lo acordado en la presente resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado del penado A.R.C.C., CON TODAS LAS SEGURIDADES CIVILES y MILITARES DEL CASO al Centro Penitenciario de Y.E.M., y su participación en la G.A.N.P., los días Jueves (17), Viernes (18) y Sábado (19) de Diciembre del año en curso, en el Teatro Nacional de Caracas, y una vez concluida la actividad el mismo deberá ser inmediatamente reingresado al mencionado centro penitenciario de Yare y posteriormente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de los internados Zulia y Yare.

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 854-09 y se oficio bajo lo Nro 6.203 y 6.204-09.-

EL SECRETARIO,

CAUSA N° 6E-272-06.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR