Decisión nº 3C-4104-11-A de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 20 de Octubre del 2011

201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4104-11

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : R.E.M.E.

SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) A.J.G.

DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES MENOS GRAVES)

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2011.

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, el correspondiente inicio de la Investigación Penal, en fecha 18-12-2006, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano: R.E.M.E., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación A San F.E.A., donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana A.G. Y R.C., quienes me agredieron físicamente con el puño de las manos y los pies, causándome lesiones varias en la cara, partiéndome en el pómulo derecho, donde me agarraron seis puntos de sutura , es todo”

En el folio 01, DENUNCIA COMUN, formulada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano; R.M.E..

En el folio 04, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario AGENTE L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En el Folio 05, cursa ACTA CRIMINALISTICA, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR FRANKLIN ALCEDO Y AGENTE L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio 06, cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, realizado al ciudadano R.E.M.E., el cual presento equimosis peri orbitario moderado derecho con herida en pómulo derecho, de 1.5 cm., para tres puntos, hemorragia sub. Conjuntival moderada derecha, refiere puntapié en la espalda y lado izquierdo del cuello donde presenta dolor, con un tiempo de curación de 18 días, y de incapacidad de 10 días.

Al folio 07, cursa AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 18/12/06.

En el folio 08, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/03/2006 suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES (CONTRA LAS PERSONAS), vigente para la fecha de la interposición de la denuncia no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación el 18 de Diciembre del 2006, hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (04) años, diez (10) meses y dos (02) días, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4 ejusdem, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha del inicio de la presente investigación 18 de Diciembre del año 2006, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HURTO (LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS) vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 20 de Octubre del 2011, cuatro (04) años, diez (10) meses y dos (02) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-4104-11, seguida a A.J.G.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 3C-4104-11-A (04-F1-0974-06)

NMR/ZF/yc.-

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