Decisión nº 0627-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 8 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000035

ASUNTO : VP11-P-2011-000035

ASUNTO PENAL VP11-P-2011-000035 DECISIÓN N° 4C-627-2011

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: R.E.U.G., Cédula de Identidad N° 15.053.163, venezolano, fecha de nacimiento 06-05-1977, estado civil soltero, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de N.J.Q.A., A.M.P.M., ANGGELO J.R.G., ERICE J.P., E.L.C.M., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que guarda relación con la investigación N° 24-F7-045-2011, llevada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:

I

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en las actuaciones que reposan en la investigación N° 24-F7-045-2011, llevada por esa Fiscalía y que constan en actas, en la cual fundamenta su solicitud, entre otras cosas, en que se inicia por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de N.J.Q.A., A.M.P.M., ANGGELO J.R.G., ERICE J.P., E.L.C.M., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 06-01-2011, cuando los ciudadanos ERICE J.P., E.L.C.M. y ANGGELO J.R.G., se encontraban a bordo del bote pesquero “El Cangrejo”, como a las 9:00 a.m., para pescar cuando observaron un bote de fibra de color blanco con proa azul que se acerca a donde estaban los ciudadanos N.J.Q.A., A.M.P.M., ANGGELO J.R.G., ERICE J.P., E.L.C.M., dos personas con armas de fuego, uno de ellos los apuntó, indicándoles que era un atraco, ordenándoles esconderse en la proa del bote, que no les miraran la cara o les darían un tiro, encendieron el bote y se llevaron el mismo junto con las víctimas de actas hasta un sitio cercano a un pozo, donde les ordenaron a las víctimas se lanzaran al agua, despojándolos de sus herramientas de pesca y del bote, huyendo con el bote los dos sujetos que quedaron identificados como YORBIS E.L.C. (hoy imputado) y R.E.U.G., Cédula de Identidad N° 15.053.163; observando que dichos sujetos comienzan a perseguir a otros pescadores, escuchan detonaciones en contra de las víctimas N.J.Q.A. y A.M.P.M., a quien también despojan de su bote, del motor y pertenencias, otros pescadores que lograron huir lo informaron a la Guardia Nacional, quienes entrevistaron en el lugar de los hechos a las víctimas, quienes describieron a los dos sujetos, por lo que realizaron un recorrido por la zona logrando identificar el bote donde se trasladaba el hoy imputado YORBIS E.L.C., quien fue aprehendido, por lo que se dio Orden de inicio por parte del Ministerio Público y en vista de la identidad del segundo sujeto que presuntamente participó en los hechos, de nombre R.E.U.G., Cédula de Identidad N° 15.053.163; es por lo que el Ministerio Público solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la entidad del delito y por ser señalado por los testigos como el otro sujeto que participó en tales hechos, por lo que este Tribunal solicitó al Ministerio Público la investigación N° 24-F7-0045-2011, la cual fue presentada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F7-045-2011, que ha remitido el Ministerio Público a este Juzgado, se puede constatar, entre otras, las actuaciones siguientes:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 06 de enero del año 2011, por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento Nro. 903, Estación de Vigilancia Costera Maracaibo, Puesto de Vigilancia Costera la Salina, quienes entre otras cosas dejan constancia deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión en flagrancia del hoy imputado YORBIS E.L.C., quien es aprehendido a bordo de la embarcación y con los objetos denunciados por las víctimas, quienes al verlo aprehendido, lo reconocen como uno de los sujetos que portando arma de fuego los despojó de sus pertenencias, identificadas en actas, así como la incautación de la Cédula de Identidad a nombre de R.E.U.G., Cédula de Identidad N° 15.053.163; a quienes las víctimas de actas reconocieron como el otro sujeto que portando arma de fuego los despojó de sus botes y demás partencias, identificadas en actas;

  2. - ACTA DE RESGUARDO DE LAS EVIDENCIA, donde se deja constancia, entre otros objetos recuperados, de un (01) buque tipo peñero, marca RUDAMECA, serial 1237, plenamente identificado en actas, un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha, serial 1063962, plenamente identificado en actas, una (01) capota de motor fuera de borda marca Yamaha, modelo E40GMH, diez (10) cartuchos sin percutor calibre 38 milìmetros, un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 38, sin serial, empuñadura de madrera, un (01) telèfono Marca Huawei, plenamente identificado en actas, un (01) filtro térmico de color azul, con tapa de color blanca marca Belmont, un (01) chemise color turquesa, marca formula uno, un (01) chord tipo bermuda, estampada a cuadres de color blanco, anaranjada y marrón marca triyon, un (01) contenedor de plástico de color azul con tapa de color amarilla de 25 litros, un (01) contenedor de plástico de color rojo con tapa de color negra de 25 litros marca Yamaha, una (01) billetera, color negro, con una cedula de identidad original propiedad del ciudadano R.E.U.G., Cedula de Identidad Nro. 15.053.163, de igual forma una llave cromada de puerta y cuantiosos recortes de papel y copias de documentos de propiedad de la embarcación LA DAYBEIIS 1, matricula AJZL-31293, con su licencia de navegación, registro Renave, así como, documento de compra venta de un motor fuera de borda marcha Yamaha, serial 386001, identificación de m.a. del ciudadano A.P., CIV. 4.013.708, permisos de pesca; aunado al REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 001-11; un (01) buque tipo peñero, marca RUDAMECA, serial 1237, plenamente identificado en actas, un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha, serial 1063962, plenamente identificado en actas, una (01) capota de motor fuera de borda marca Yamaha, modelo E40GMH, diez (10) cartuchos sin percutor calibre 38 milìmetros, un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 38, sin serial, empuñadura de madrera, un (01) telèfono Marca Huawei, plenamente identificado en actas, un (01) filtro termico de color azul, con tapa de color blanca marca Belmont, un (01) chemise color turquesa, marca formula uno, un (01) chord tipo bermuda, estampada a cuadres de color blanco, anaranjada y marrón marca triyon, un (01) contenedor de plástico de color azul con tapa de color amarilla de 25 litros, un (01) contenedor de plástico de color rojo con tapa de color negra de 25 litros marca Yamaha, una (01) billetera, color negro, con una cedula de identidad original propiedad del ciudadano R.E.U.G., Cedula de Identidad Nro. 15.053.163, de igual forma una llave cromada de puerta y cuantiosos recortes de papel y copias de documentos de propiedad de la embarcación LA DAYBEIIS 1, matricula AJZL-31293, con su licencia de navegación, registro Renave, así como, documento de compra venta de un motor fuera de borda marcha Yamaha, serial 386001, identificación de m.a. del ciudadano A.P., CIV. 4.013.708, permisos de pesca; una cesta plástica de color azul, contentiva de implementos para la pesa de cangreja (carrete y un colador con mango); RESEÑAS FOTOGRÁFICAS NRO. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 señalada como lugar del procedimiento, señalando que se evidencia en el Nro. 1 la embarcación tipo bote peñero de fibra de vidrio de color blanco y azul, serial de fabricación 1237, marca rudameca, sin nombre, sin matricula en donde se efecto el Robo a los pescadores; Nro. 2 Placa Identificadora del Fabricante de la embarcación tipo bote peñero de fibra de vidrio de color blanco y azul, serial de fabricante 1237, marca rudameca sin nombre, sin matriculas en donde efectuaron el robo a los pescadores; Nro. 3 embarcación tipo peñero de fibra de vidrio de color blanco y verde, de nombre LA DAYBELIS 1, matricula AJZL-31293, la cual fue despojada del motor Yamaha 40 HP, Serial 306001; Nro. 4 el recipiente de color blanco, con la tapa roja donde estaban los documentos de la embarcación tipo bote peñero de fibra de vidrio de color blanco y verde, de nombre la DAYBELIS 1, matricula AJZL-31293, el recipiente transparente plástico donde estaban los 9 catruchos calibre 38 y el arma de fuego de fabricación casera calibre 38; Nro. 05 la Capota del Motor robada del Bote Daybelis 1, Matriculas AJZL-31293, y encontrada abordo del bote donde se trasladaban los sujetos que cometieron el hecho punible, como también el termo de color azul y tapa blanca propiedad del ciudadano N.J.Q.A., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.264.685, Nro. 06 señala que en la fotográfica 1, la cesta y los contenedores de gasolina, fotografía numero 2 la ropa que se encontraba dentro de la bolsa, fotográfica numero 3 el motor fuera de borda marca Yamaha, modelo E40GMHL, serial 1063962, tipo enduro de color gris, fotografía 4 ciudadano N.Q.A., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.624.685; copia de la cedula de identidad Nro. 15.053.163, a nombre de R.E.U.G., Experticia de Reconocimiento Nro. 001-11 y Formato de Registro de Improntas y Reseñas Fotográficas, a un bote, Matriculas AJZL-31293, plenamente identificada en actas; aunado al ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, formulada por el ciudadano ERICE J.P., Cedula de Identidad Nro. 13.839.052, quien manifiesta entre otras cosas que el día 06 de enero, salio a pescar en compañía del ciudadano E.C. y Á.R., a bordo del bote pesquero llamado el CANGREJO, como a las nueve de la mañana, cuando se encontraban pescando en las adyacencia de la estación de flujo 18, observo a un bote de fibra de color blanco con proa azul, se le acerco con dos persona, uno saca una pistola y los apunta diciéndoles que es un atraco, amenazándolos de muerte, los llevan a un sitio cercano a un pozo, se les dicen que se lancen al agua, son despojados del bote y el motor fuera de borda del mismo y quedan flotando, hasta que nada a una plancha en espera de ser rescatados, huyendo los autores del hecho conjuntamente con un bote blanco de proa azul, luego observaron como sometieron a otros pescadores, les hicieron disparos y también les quitan el motor, son auxiliados por otros pescadores quienes llamaron a la Guardia Nacional, luego son informado que la guardia costera había detenido a uno de los autores del hecho y se trasladaron hasta la Guardia Nacional donde reconoció a la persona detenida como una de las personas que lo había despojado de sus pertenencias minutos antes, al ser interrogados por los funcionarios de la Guardia Nacional manifestó que fue desojado del bote pesquero el cangrejo, de un motor marca Yamaha 40 hp, los implementos de pesca, 2 teléfonos y sus documentos personales. Así mismo, manifestó que podía reconocer a las personas que cometieron el hecho punible y que la persona que había detenido la Guardia Nacional, era una de las personas que cometió el Robo;

  3. - ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, formulada por el ciudadano N.J.Q.A., Cedula de Identidad Nro. 28.162.279, quien entre otras cosas expuso que se encontraba pescando con el ciudadano A.M.P.M., como a las 9:15 am, cuando se encontraban pescando en las adyacencia de la estación de PDVSA 18, observo a un bote se le acerco una persona, le dice que es un atraco, arrancan rápido en el bote y el sujeto hace un disparo con un arma, se paran, este lo amenaza y le intentaron pegarle, luego llega otro bote, con otra persona quien también tenia una arma y lo despojan del motor serial 386001, y lo dejaron a la deriva, también se llevaron un pote plástico de tapa roja donde guardaban los permisos y papeles de pesca del bote y del motor, un recipiente de color azul con tapa amarilla de la gasolina, un filtro de color azul con tapa blanca, son auxiliados por otros pescadores, quienes también habían rescatado a otros pescadores que habían sido victima de un robo, les informan que habían llamaron a la Guardia Costera, luego son informado que la guardia costera había detenido a uno de los autores del hecho y se trasladaron hasta la Guardia Nacional donde reconoció a la persona detenida como una de las personas que lo había despojado de sus motor, que lo reconoce claramente y solicita sea castigado, al ser interrogados por los funcionarios de la Guardia Nacional manifestó que podía reconocer a las personas que cometieron el hecho punible y que la persona que había detenido la Guardia Nacional, era una de las personas que cometió el Robo y que el mismo portaba un arma de fuego para el momento del hecho;

  4. - ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, formulada por el ciudadano Á.J.R.G., Cedula de Identidad Nro. 18.218.190, quien expuso entre otras cosas, que el día 06 de enero, encontraban pescando en las adyacencia de la estación 18, conjuntamente con los ciudadano E.C. y E.P., cuando observo a un bote de fibra de color blanco con proa azul, se le acerco con dos personas, uno saca una pistola y los apunta diciéndoles que es un atraco, ambos estaban armados, amenazándolos de muerte, los llevan a un sitio cercano a un pozo, se les dicen que se lancen al agua, son despojados del bote, hasta que nada a una plancha en espera de ser rescatados, huyendo los autores del hecho conjuntamente con un bote blanco de proa azul, luego observaron como sometieron a otros pescadores y también les quitan el motor, son auxiliados por otros pescadores quienes llamaron a la Guardia Nacional, luego son informado que la guardia costera había detenido a uno de los autores del hecho y se trasladaron hasta la Guardia Nacional donde reconoció a la persona detenida como la persona que conducía el bote azul que los atraco, al ser interrogados por los funcionarios de la Guardia Nacional manifestó que fue desojado del bote pesquero el cangrejo, de un motor marca Yamaha 40 hp, los implementos de pesca, 2 teléfonos y sus documentos personales. Así mismo, manifestó que podía reconocer a las personas que cometieron el hecho punible y que la persona que había detenido la Guardia Nacional, era una de las personas que cometió el Robo; que logró ver la cara de los sujetos que cometieron el atraco

  5. - ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, formulada por el ciudadano A.M.P.M., Cedula de Identidad Nro. 4.013.708, quien entre otras cosas expuso que se encontraba pescando con el ciudadano N.Q.A., como a las 9:15 am, se encontraban en un bote llamado LA DAYBELIS 1, cuando se encontraban pescando en las adyacencias de la estación Nro. 18, observo a un bote se le acerco una persona, le dice que es un atraco, arrancan rápido en el bote y el sujeto hace un disparo con un arma, se paran, este lo amenaza y lo intentaron golpear sin importar que eran personas mayores, luego llega otro bote, con otra persona quien también tenia una arma y lo despojan del motor serial 386001, y lo dejaron a la deriva, también se llevaron un pote plástico de tapa roja donde guardaban los permisos y papeles de pesca del bote y del motor, un recipiente de color azul con tapa amarilla de la gasolina, un filtro de color azul con tapa blanca, son auxiliados por otros pescadores, quienes también habían rescatado a otros pescadores que habían sido victima de un robo, les informan que habían llamaron a la Guardia Costera, luego son informado que la guardia costera había detenido a uno de los autores del hecho y se trasladaron hasta la Guardia Nacional, donde reconoció a la persona detenida como una de las personas que lo había despojado del motor, al ser interrogados por los funcionarios de la Guardia Nacional manifestó que podía reconocer a las personas que cometieron el hecho punible y que la persona que había detenido la Guardia Nacional, era una de las personas que cometió el Robo y que el mismo portaba un arma de fuego para el momento del hecho;

  6. - ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, formulada por el ciudadano E.L.C.M., Cedula de Identidad Nro. 19.626.240, quien expuso entre otras cosas, que el día 06 de enero, encontraban pescando en las adyacencia de la estación 18, conjuntamente con los ciudadano Á.R. y E.P., cuando observo a un bote de fibra de color blanco con proa azul, se le acerco con dos persona, uno saca una pistola y los apunta diciéndoles que es un atraco, ambos estaban armados, amenazándolos de muerte, los llevan a un sitio cercano a un pozo, los hacen brincar al agua, luego observaron como sometieron a otros pescadores y también les quitan el motor, son auxiliados por otros pescadores quienes llamaron a la Guardia Nacional, luego son informado que la guardia costera había detenido a uno de los autores del hecho y se trasladaron hasta la Guardia Nacional donde reconoció a la persona detenida como la persona estaba en el bote blanco y azul, al ser interrogados por los funcionarios de la Guardia Nacional manifestó que fue desojado del bote pesquero el cangrejo, de un motor marca Yamaha 40 hp, los implementos de pesca, 2 teléfonos, sus documentos personales, 350 bolívares fuertes de dinero en efectivo y los pescados que habían sacado. Así mismo, manifestó que podía reconocer a las personas que cometieron el hecho punible y que la persona que había detenido la Guardia Nacional, era una de las personas que cometió el Robo,

  7. - ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, de fecha 06-01-2011, en la Guardia Nacional al ciudadano ERICE J.P., víctima de actas, quien entre otras cosas, manifestó que estaba pescando en compañía de los ciudadanos E.C. y ANGGELO RAMIREZ, a bordo del bote “El Cangrejo”, identificado den actas, el día 06-01-2011, como a las 9:00 a.m. cuando se les acercaron dos personas, quienes les preguntaron que cómo estaba la picada, les respondieron que más o menos, cuando uno de los sujetos los apunta con un arma de fuego, que les pudo ver claramente la cara a los sujetos, que los puede identificar, que portaban arma de fuego cortas;

  8. - COPIAS SIMPLES DE LOS OBJETOS RECUPERADOS: IDENTIFICACIÓN DE M.A. a nombre de Á.P., Cedula de Identidad Nro. 4.013.708, aunado a la FACTURA DE 8 MOTORES YAMAHA, 40 hp, plenamente identificado en actas, PERMISO DE PESCA, Nro. 240061, A NOMBRE DE N.Q., LICENCIA DE NAVEGACIÓN NRO. DE MATRICULA AJZL-31.293, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE UN MOTOR MARCA YAHAMA; SERIAL NRO. 386001, entre G.P. y JOSÉ REVEROL, FACTURA DE MOTOR MARCA YAMAHA, MODELO 40 HP, SERIAL 1016708, LICENCIA DE NAVEGACIÓN NRO. DE MATRICULA AJZL-31.295; DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DEL BUQUE DENOMINADO “LA DAYBELIS 1”; matricula AJZL-31.293, identificada en actas, aunadas a las actas de retención firmadas por el imputado de actas como a la Constancia de retención de los objetos, identificados en actas, firmada por el imputado de actas, como aunado a las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de los objetos incautados e identificados en actas;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de N.J.Q.A., A.M.P.M., ANGGELO J.R.G., ERICE J.P., E.L.C.M., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción como lo son ACTA POLICIAL, de fecha 06 de enero del año 2011, por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento Nro. 903, Estación de Vigilancia Costera Maracaibo, Puesto de Vigilancia Costera la Salina, quienes entre otras cosas dejan constancia deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrio la aprehensión en flagrancia del imputado de actas, quien es aprehendido a bordo de la embarcación y con los objetos denunciados por las víctimas, quienes al verlo aprehendido, lo reconocen como uno de los sujetos que portando arma de fuego los despojó de sus pertenencias, identificadas en actas, así como por la cedula de identidad original propiedad del ciudadano R.E.U.G., Cedula de Identidad Nro. 15.053.163, a quien señalaron como el otro sujeto que participó en el robo denunciado; aunado al ACTA DE RESGUARDO DE LAS EVIDENCIA, donde se deja constancia, entre otros objetos recuperados, de un (01) buque tipo peñero, marca RUDAMECA, serial 1237, plenamente identificado en actas, un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha, serial 1063962, plenamente identificado en actas, una (01) capota de motor fuera de borda marca Yamaha, modelo E40GMH, diez (10) cartuchos sin percutor calibre 38 milìmetros, un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 38, sin serial, empuñadura de madrera, un (01) telèfono Marca Huawei, plenamente identificado en actas, un (01) filtro térmico de color azul, con tapa de color blanca marca Belmont, un (01) chemise color turquesa, marca formula uno, un (01) chord tipo bermuda, estampada a cuadres de color blanco, anaranjada y marrón marca triyon, un (01) contenedor de plástico de color azul con tapa de color amarilla de 25 litros, un (01) contenedor de plástico de color rojo con tapa de color negra de 25 litros marca Yamaha, una (01) billetera, color negro, con una cedula de identidad original propiedad del ciudadano R.E.U.G., Cedula de Identidad Nro. 15.053.163, de igual forma una llave cromada de puerta y cuantiosos recortes de papel y copias de documentos de propiedad de la embarcación LA DAYBEIIS 1, matricula AJZL-31293, con su licencia de navegación, registro Renave, así como, documento de compra venta de un motor fuera de borda marcha Yamaha, serial 386001, identificación de m.a. del ciudadano A.P., CIV. 4.013.708, permisos de pesca; aunado al REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS 001-11; un (01) buque tipo peñero, marca RUDAMECA, serial 1237, plenamente identificado en actas, un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha, serial 1063962, plenamente identificado en actas, una (01) capota de motor fuera de borda marca Yamaha, modelo E40GMH, diez (10) cartuchos sin percutor calibre 38 milìmetros, un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 38, sin serial, empuñadura de madrera, un (01) telèfono Marca Huawei, plenamente identificado en actas, un (01) filtro termico de color azul, con tapa de color blanca marca Belmont, un (01) chemise color turquesa, marca formula uno, un (01) chord tipo bermuda, estampada a cuadres de color blanco, anaranjada y marrón marca triyon, un (01) contenedor de plástico de color azul con tapa de color amarilla de 25 litros, un (01) contenedor de plástico de color rojo con tapa de color negra de 25 litros marca Yamaha, una (01) billetera, color negro, con una cedula de identidad original propiedad del ciudadano R.E.U.G., Cedula de Identidad Nro. 15.053.163, de igual forma una llave cromada de puerta y cuantiosos recortes de papel y copias de documentos de propiedad de la embarcación LA DAYBEIIS 1, matricula AJZL-31293, con su licencia de navegación, registro Renave, así como, documento de compra venta de un motor fuera de borda marcha Yamaha, serial 386001, identificación de m.a. del ciudadano A.P., CIV. 4.013.708, permisos de pesca; una cesta plástica de color azul, contentiva de implementos para la pesa de cangreja (carrete y un colador con mango); RESEÑAS FOTOGRÁFICAS NRO. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 señalada como lugar del procedimiento, señalando que se evidencia en el Nro. 1 la embarcación tipo bote peñero de fibra de vidrio de color blanco y azul, serial de fabricación 1237, marca rudameca, sin nombre, sin matricula en donde se efecto el Robo a los pescadores; Nro. 2 Placa Identificadora del Fabricante de la embarcación tipo bote peñero de fibra de vidrio de color blanco y azul, serial de fabricante 1237, marca rudameca sin nombre, sin matriculas en donde efectuaron el robo a los pescadores; Nro. 3 embarcación tipo peñero de fibra de vidrio de color blanco y verde, de nombre LA DAYBELIS 1, matricula AJZL-31293, la cual fue despojada del motor Yamaha 40 HP, Serial 306001; Nro. 4 el recipiente de color blanco, con la tapa roja donde estaban los documentos de la embarcación tipo bote peñero de fibra de vidrio de color blanco y verde, de nombre la DAYBELIS 1, matricula AJZL-31293, el recipiente transparente plástico donde estaban los 9 catruchos calibre 38 y el arma de fuego de fabricación casera calibre 38; Nro. 05 la Capota del Motor robada del Bote Daybelis 1, Matriculas AJZL-31293, y encontrada abordo del bote donde se trasladaban los sujetos que cometieron el hecho punible, como también el termo de color azul y tapa blanca propiedad del ciudadano N.J.Q.A., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.264.685, Nro. 06 señala que en la fotográfica 1, la cesta y los contenedores de gasolina, fotografía numero 2 la ropa que se encontraba dentro de la bolsa, fotográfica numero 3 el motor fuera de borda marca Yamaha, modelo E40GMHL, serial 1063962, tipo enduro de color gris, fotografía 4 ciudadano N.Q.A., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.624.685; copia de la cedula de identidad Nro. 15.053.163, a nombre de R.E.U.G., Experticia de Reconocimiento Nro. 001-11 y Formato de Registro de Improntas y Reseñas Fotográficas, a un bote, Matriculas AJZL-31293, plenamente identificada en actas; aunado al ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, formulada por el ciudadano ERICE J.P., Cedula de Identidad Nro. 13.839.052, quien manifiesta entre otras cosas que el día 06 de enero, salio a pescar en compañía del ciudadano E.C. y Á.R., a bordo del bote pesquero llamado el CANGREJO, como a las nueve de la mañana, cuando se encontraban pescando en las adyacencia de la estación de flujo 18, observo a un bote de fibra de color blanco con proa azul, se le acerco con dos persona, uno saca una pistola y los apunta diciéndoles que es un atraco, amenazándolos de muerte, los llevan a un sitio cercano a un pozo, se les dicen que se lancen al agua, son despojados del bote y el motor fuera de borda del mismo y quedan flotando, hasta que nada a una plancha en espera de ser rescatados, huyendo los autores del hecho conjuntamente con un bote blanco de proa azul, luego observaron como sometieron a otros pescadores, les hicieron disparos y también les quitan el motor, son auxiliados por otros pescadores quienes llamaron a la Guardia Nacional, luego son informado que la guardia costera había detenido a uno de los autores del hecho y se trasladaron hasta la Guardia Nacional donde reconoció a la persona detenida como una de las personas que lo había despojado de sus pertenencias minutos antes, al ser interrogados por los funcionarios de la Guardia Nacional manifestó que fue desojado del bote pesquero el cangrejo, de un motor marca Yamaha 40 hp, los implementos de pesca, 2 teléfonos y sus documentos personales. Así mismo, manifestó que podía reconocer a las personas que cometieron el hecho punible y que la persona que había detenido la Guardia Nacional, era una de las personas que cometió el Robo; aunado al ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, formulada por el ciudadano N.Q.A., Cedula de Identidad Nro. 28.162.279, quien entre otras cosas expuso que se encontraba pescando con el ciudadano A.M.P.M., como a las 9:15 am, cuando se encontraban pescando en las adyacencia de la estación de PDVSA 18, observo a un bote se le acerco una persona, le dice que es un atraco, arrancan rápido en el bote y el sujeto hace un disparo con un arma, se paran, este lo amenaza y le intentaron pegarle, luego llega otro bote, con otra persona quien también tenia una arma y lo despojan del motor serial 386001, y lo dejaron a la deriva, también se llevaron un pote plástico de tapa roja donde guardaban los permisos y papeles de pesca del bote y del motor, un recipiente de color azul con tapa amarilla de la gasolina, un filtro de color azul con tapa blanca, son auxiliados por otros pescadores, quienes también habían rescatado a otros pescadores que habían sido victima de un robo, les informan que habían llamaron a la Guardia Costera, luego son informado que la guardia costera había detenido a uno de los autores del hecho y se trasladaron hasta la Guardia Nacional donde reconoció a la persona detenida como una de las personas que lo había despojado de sus motor, que lo reconoce claramente y solicita sea castigado, al ser interrogados por los funcionarios de la Guardia Nacional manifestó que podía reconocer a las personas que cometieron el hecho punible y que la persona que había detenido la Guardia Nacional, era una de las personas que cometió el Robo y que el mismo portaba un arma de fuego para el momento del hecho; aunado al ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, formulada por el ciudadano Á.J.R.G., Cedula de Identidad Nro. 18.218.190, quien expuso entre otras cosas, que el día 06 de enero, encontraban pescando en las adyacencia de la estación 18, conjuntamente con los ciudadano E.C. y E.P., cuando observo a un bote de fibra de color blanco con proa azul, se le acerco con dos personas, uno saca una pistola y los apunta diciéndoles que es un atraco, ambos estaban armados, amenazándolos de muerte, los llevan a un sitio cercano a un pozo, se les dicen que se lancen al agua, son despojados del bote, hasta que nada a una plancha en espera de ser rescatados, huyendo los autores del hecho conjuntamente con un bote blanco de proa azul, luego observaron como sometieron a otros pescadores y también les quitan el motor, son auxiliados por otros pescadores quienes llamaron a la Guardia Nacional, luego son informado que la guardia costera había detenido a uno de los autores del hecho y se trasladaron hasta la Guardia Nacional donde reconoció a la persona detenida como la persona que conducía el bote azul que los atraco, al ser interrogados por los funcionarios de la Guardia Nacional manifestó que fue desojado del bote pesquero el cangrejo, de un motor marca Yamaha 40 hp, los implementos de pesca, 2 teléfonos y sus documentos personales. Así mismo, manifestó que podía reconocer a las personas que cometieron el hecho punible y que la persona que había detenido la Guardia Nacional, era una de las personas que cometió el Robo; aunado al ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, formulada por el ciudadano A.M.P.M., Cedula de Identidad Nro. 4.013.708, quien entre otras cosas expuso que se encontraba pescando con el ciudadano N.Q.A., como a las 9:15 am, se encontraban en un bote llamado LA DAYBELIS 1, cuando se encontraban pescando en las adyacencias de la estación Nro. 18, observo a un bote se le acerco una persona, le dice que es un atraco, arrancan rápido en el bote y el sujeto hace un disparo con un arma, se paran, este lo amenaza y lo intentaron golpear sin importar que eran personas mayores, luego llega otro bote, con otra persona quien también tenia una arma y lo despojan del motor serial 386001, y lo dejaron a la deriva, también se llevaron un pote plástico de tapa roja donde guardaban los permisos y papeles de pesca del bote y del motor, un recipiente de color azul con tapa amarilla de la gasolina, un filtro de color azul con tapa blanca, son auxiliados por otros pescadores, quienes también habían rescatado a otros pescadores que habían sido victima de un robo, les informan que habían llamaron a la Guardia Costera, luego son informado que la guardia costera había detenido a uno de los autores del hecho y se trasladaron hasta la Guardia Nacional, donde reconoció a la persona detenida como una de las personas que lo había despojado del motor, al ser interrogados por los funcionarios de la Guardia Nacional manifestó que podía reconocer a las personas que cometieron el hecho punible y que la persona que había detenido la Guardia Nacional, era una de las personas que cometió el Robo y que el mismo portaba un arma de fuego para el momento del hecho; aunado al ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA, formulada por el ciudadano E.L.C.M., Cedula de Identidad Nro. 19.626.240, quien expuso entre otras cosas, que el día 06 de enero, encontraban pescando en las adyacencia de la estación 18, conjuntamente con los ciudadano Á.R. y E.P., cuando observo a un bote de fibra de color blanco con proa azul, se le acerco con dos persona, uno saca una pistola y los apunta diciéndoles que es un atraco, ambos estaban armados, amenazándolos de muerte, los llevan a un sitio cercano a un pozo, los hacen brincar al agua, luego observaron como sometieron a otros pescadores y también les quitan el motor, son auxiliados por otros pescadores quienes llamaron a la Guardia Nacional, luego son informado que la guardia costera había detenido a uno de los autores del hecho y se trasladaron hasta la Guardia Nacional donde reconoció a la persona detenida como la persona estaba en el bote blanco y azul, al ser interrogados por los funcionarios de la Guardia Nacional manifestó que fue desojado del bote pesquero el cangrejo, de un motor marca Yamaha 40 hp, los implementos de pesca, 2 teléfonos, sus documentos personales, 350 bolívares fuertes de dinero en efectivo y los pescados que habían sacado. Así mismo, manifestó que podía reconocer a las personas que cometieron el hecho punible y que la persona que había detenido la Guardia Nacional, era una de las personas que cometió el Robo, aunado las COPIAS SIMPLES: IDENTIFICACIÓN DE M.A. a nombre de Á.P., Cedula de Identidad Nro. 4.013.708, aunado a la FACTURA DE 8 MOTORES YAMAHA, 40 hp, plenamente identificado en actas, PERMISO DE PESCA, Nro. 240061, A NOMBRE DE N.Q., LICENCIA DE NAVEGACIÓN NRO. DE MATRICULA AJZL-31.293, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE UN MOTOR MARCA YAHAMA; SERIAL NRO. 386001, entre G.P. y JOSÉ REVEROL, FACTURA DE MOTOR MARCA YAMAHA, MODELO 40 HP, SERIAL 1016708, LICENCIA DE NAVEGACIÓN NRO. DE MATRICULA AJZL-31.295; DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DEL BUQUE DENOMINADO “LA DAYBELIS 1”; matricula AJZL-31.293, identificada en actas, aunadas a las actas de retención firmadas por el imputado de actas como a la Constancia de retención de los objetos, identificados en actas, firmada por el imputado de actas, como aunado a las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de los objetos incautados e identificados en actas; todos los cuales hacen presumir en su conjunto, que el ciudadano R.E.U.G., Cédula de Identidad N° 15.053.163, se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, toda vez que en la Cédula de Identidad de actas donde aparece su fotografía, fue señalado por las víctimas y testigos como el segundo sujeto que participó en el robo denunciado.

De tal manera que tomando en cuenta lo ya a.p.e.J., así como por la magnitud del daño causado que el delito de actas es un delito pluriofensivo al atentar contra más de un bien, Contra la Propiedad, Contra Las personas y Contra la Vida de las personas que son víctimas del mismo, al poner en riego su integridad física, aunado a que por la pena que pudiera llegar a imponerse, excede de diez (10) años en su límite máximo, se evidencia que existe peligro de fuga, por lo que procede DECLARA CON LUGAR ORDENAR LA APREHENSIÓN del ciudadano R.E.U.G., Cédula de Identidad N° 15.053.163, venezolano, fecha de nacimiento 06-05-1977, estado civil soltero, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de N.J.Q.A., A.M.P.M., ANGGELO J.R.G., ERICE J.P., E.L.C.M., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que guarda relación con la investigación N° 24-F7-045-2011, llevada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, numerales 2 y 3, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del ciudadano R.E.U.G., Cédula de Identidad N° 15.053.163, venezolano, fecha de nacimiento 06-05-1977, estado civil soltero, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de N.J.Q.A., A.M.P.M., ANGGELO J.R.G., ERICE J.P., E.L.C.M., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que guarda relación con la investigación N° 24-F7-045-2011, llevada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, numerales 2 y 3, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, publíquese, compúlsese copia al Archivo y notifíquese. -----------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

DRA. B.A.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-627-2011.

LA SECRETARIA,

DRA. B.A.V.

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