Decisión nº PJ006201100000358. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomologacion De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, trece de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000395

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.R.F., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.665.268, residenciado en la urbanización La Esmeralda, calle 2, manzana C, casa C-6, Punta de Mata estado Monagas y Z.C.B.A., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.673.574, residenciada en la urbanización Quebrada Honda, cuarta calle, casa 39-66, San Carlos estado Cojedes

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), nueve (9) y quince (15) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Custodia.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06 de abril de 2011, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada M.G.Q.L., quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de los niños y adolescente SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), nueve (9) y quince (15) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos J.R.F., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.665.268, residenciado en la urbanización La Esmeralda, calle 2, manzana C, casa C-6, Punta de Mata estado Monagas y Z.C.B.A., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.673.574, residenciada en la urbanización Quebrada Honda, cuarta calle, casa 39-66, San Carlos estado Cojedes; en el cual solicitan la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre la Custodia de los niños y adolescente. Acompañan a la solicitud: Copias simples de las actas de nacimiento de los niños y adolescente SE OMITEN NOMBRES, que rielan a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 11 de abril de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

II

PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a un nivel de v.a. que asegure su desarrollo integral, el cual establece lo siguiente:

Artículo 30. Derecho a un Nivel de V.A..

Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nivel de v.a. que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales

.

Igualmente establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…

.

Que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

Artículo 518: De las homologaciones.

Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a tener un nivel de v.a. que asegure su desarrollo integral.

Visto el acuerdo conciliatorio sobre Custodia suscrito por los ciudadanos J.R.F. y Z.C.B.A., en donde se estableció lo siguiente: 1) La ciudadana Z.C.B.A., tendrá la custodia de los niños y adolescente SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), nueve (9) y quince (15) años de edad respectivamente..

Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulneran los derechos e intereses de los niños y adolescente SE OMITEN NOMBRES, sino que por el contrario se protege el interés superior de los niños y adolescente consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Custodia suscrito por los ciudadanos J.R.F. y Z.C.B.A.. Y así se decide.

III

PARTE DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Custodia suscrito por los ciudadanos J.R.F., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.665.268 y Z.C.B.A., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.673.574, a favor de los niños y adolescente SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), nueve (9) y quince (15) años de edad respectivamente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000358.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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