Decisión nº 9554 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

200º y 150º

DEMANDANTE: O.R.G.A., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-295.313.

ASISTENTES JUDICIALES:

DEMANDADOS: L.C.C. y A.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.893 y 15.752, respectivamente.

L.D.P.C. y P.R.V.N., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.294.538 y V.-22.294.537, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES:

G.C.D.C. y A.R. CENTENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.386 y 32.803.

MOTIVO:

SENTENCIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 11725

- I -

Tratase la presente causa de una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada en fecha 13 de marzo de 2007, por el ciudadano O.R.G.A., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-295.313, debidamente asistido por los profesionales del derecho, abogados L.C.C. y A.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.893 y 15.752, contra los ciudadanos L.D.P.C. y P.R.V.N., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.294.538 y V.-22.294.537, respectivamente, ante el Juzgado de Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 16 de abril de 2007, Juzgado de Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declina su competencia en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declinando éste Juzgado su competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de mayo de 2007, correspondiendo por efectos de la distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de febrero de 2009, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, Dra. M.S., se INHIBE de conocer de la presente causa, siendo la misma recibida en este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2009.

En fecha 24 de febrero de 2011, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR.

En fecha 2 de marzo de 2011, el Tribunal pasa a fijar los hechos en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2011, el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte actora y por la parte demandada.

En fecha 23 de marzo de 2011, el Tribunal, realiza Inspección Judicial solicitada por ambas partes.

Así las cosas, el Tribunal observa:

II

Visto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011 y, siendo que la presente causa se encuentra en estado para fijar la AUDIENCIA DE PRUEBAS en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, debe este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

Solicitó la parte actora en el petitorio de su escrito libelar lo siguiente:

…a) Resolución del contrato que suscribimos el día 12 de Marzo del año 2004. b) La desocupación y entrega de la vivienda que recibiera el socio L.D.P.C. para habitarla con su familia, tal como lo prescribe la cláusula cuarta de sub dicho contrato…

Asimismo, en la subsanación de la cuestión previa opuesta, relativa a la acumulación prohibida, el actor excluye la pretensión de la rendición de cuentas y el Tribunal la declara correctamente subsanada, planteándose entonces lo solicitado de la forma siguiente:

…Resolución del contrato que suscribimos el día 12 de Marzo del año 2004, por incumplimiento de la cláusula quinta del referido contrato de Explotación Agrícola…

Siendo que la eventual declaratoria de la RESOLUCIÓN DE CONTRATO demandada por el actor devendría indefectiblemente en la desocupación de la vivienda, consecuencia que se evidencia de las propias cláusulas primera y cuarta de la referida convención, cuyo texto es del tenor siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA:…también el Sr. GAMBOA facilitará al socio Sr. L.D.P., una mediana vivienda rural con sus anexos a la vivienda rural con sus anexos, baño, pozo séptico y espacio para corredor y otros menesteres, el tanque de agua, el cual (sic) se hace mención se encuentra anexo a la vivienda rural, esto con el fin de facilitarle al socio PEÑA vivir con su familia en el sitio de trabajo para el mejor desempeño de su labor agrícola y vigilancia de los cultivos, durante su permanencia en calidad de socio de la ante referida sociedad GAMBOA, VILLAMIZAR, PEÑA…CLÁUSULA CUARTA: La presente sociedad agrícola tendrá la vigencia de un (1) año a partir de la fecha del presente contrato de sociedad y prorrogado todas las veces que sea necesario, por un (1) año más siempre y cuando se hayan cumplido satisfactoriamente con las cláusulas anteriores establecidas y suscritas por el socio L.D.P. y, caso contrario que tenga que prescindir del presente contrato de sociedad el Sr. D.P., deberá desalojar la vivienda entregada para habitarla con su familia, en las mismas condiciones que se le entregó…y en esa forma acepta el convenio sin que nada tenga que reclamar por este concepto…

Asimismo, este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la subsanación de la cuestión previa de la acumulación prohibida, expone que en la que hiciera el actor, se excluye expresamente la rendición de cuentas solicitada, no existiendo entonces la acumulación alegada por la parte demandada por haberse declarado la cuestión previa in comento perfectamente subsanada, subsistiendo solo la ratificación de la parte actora respecto a la pretensión de la resolución del contrato agrario mantenido con los demandados, siendo que la eventual declaratoria con lugar de la resolución solicitada implica en su ejecución el desalojo del inmueble que ocupa el codemandado, ciudadano L.D.P., con su grupo familiar, tal como lo expresa la parte actora en su escrito libelar primigenio, así como las cláusulas contractuales parcialmente trascritas.

Igualmente, se deja constancia en el acta de la Inspección Judicial solicitada por ambas partes:

…Por otro lado, se observa que en la restante hectárea y media (1½), ocupada por el ciudadano L.D.P., se observaron cultivos de calabacín, cebollín, zanahoria, papas y cilantro. Asimismo, se observó que en dicha extensión de terreno, se encuentra construida unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación habitada por el ciudadano L.D.P. y familia.

(Subrayado dl Tribunal).

Así las cosas, respecto a los juicios que se encuentren en cualquier grado o estado de la causa, versando éstos sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, el artículo 3 del referido decreto Ley, establece lo siguiente:

Artículo 3. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

(Negrillas del Tribunal)

Asimismo, establecen los artículos 4 y 5:

Artículo 4. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tales procesos continuarán a su curso.

Artículo 5. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una acción cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, enfatiza la exposición de motivos del descrito Decreto con Fuerza y Rango de Ley que: “…las personas, familias y comunidades víctimas de desalojos forzosos se ven afectados por procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales, anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y surgidos en escenarios de políticas neoliberales y contextos sociales distintos a la situación de emergencia generada por la lluvias; que en muchos casos establecen plazos breves y no prevén una garantía adecuada en el acceso a la defensa por un abogado, de los débiles jurídicos en virtud de sus capacidades económicas.”

Así las cosas, se evidencia de la revisión de los autos procesales que componen la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO que incoara el ciudadano O.R.G.A., en contra de los ciudadanos L.D.P.C. y P.R.V.N., parte demandada, sobre una hectárea y media (1½), cuyo lote de terreno forma parte de mayor extensión que se identifica FINCA LAS LAPAS, C.A, en el sitio denominado Topo de las Pulgas, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas; donde se encuentra la vivienda donde habita el ciudadano L.D.C. y su familia, encontrándose entonces la presente causa subsumida en el supuesto arriba transcrito, en consecuencia, se SUSPENDE la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tales procesos continuarán a su curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de mayo de 2011.

EL JUEZ TITULAR,

C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

M.V..

En la misma fecha de hoy, (24) de mayo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m.

LA SECRETARIA,

M.V..

Exp. Nº 11725

CEOF/MV/ Yesi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR