Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002222

ASUNTO: RP11-P-2011-002222

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 09 de Junio de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S.F., acompañada por la Secretaria Judicial sala Abg. A.D.B. y el Alguacil de la sala, a los fines de realizar la Audiencia Especial en el asunto seguido al imputado E.R.G.Q., venezolano, natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 57 años de edad, de estado civil casado, cédula de identidad N° 5.230.993, de profesión u oficio docente, hijo de V.A.Q. y A.G., y con domicilio en Irapa, Sector centro, calle Bolívar, casa N° 58, Municipio Mariño, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal del Ministerio Público (C) en Materia de Ambiente Abg. Marcos. Acto seguido la juez informa el motivo de la presente audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 11-09-2013.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora pública Abg. J.A., quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado E.R.G.Q., quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, y presento copia del oficio suscrito por el consejo comunal las viviendas de Guerra I, donde se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11-09-2013; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL EN VEDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11-09-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado E.R.G.Q., venezolano, natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 57 años de edad, de estado civil casado, cédula de identidad N° 5.230.993, de profesión u oficio docente, hijo de V.A.Q. y A.G., y con domicilio en Irapa, Sector centro, calle Bolívar, casa N° 58, Municipio Mariño, estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones PRIMERO: Sembrar doscientos cincuenta (250) árboles frutales y forestales, en la hacienda “Los Cocos”, ubicada en Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, sector Los Cocos, vía Sabacual, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta Comunal de la comunidad de Guaraunos del Sector Los Teques, de la Calle Bolívar. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-09-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ord 3º ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado E.R.G.Q., venezolano, natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 57 años de edad, de estado civil casado, cédula de identidad N° 5.230.993, de profesión u oficio docente, hijo de V.A.Q. y A.G., y con domicilio en Irapa, Sector centro, calle Bolívar, casa N° 58, Municipio Mariño, estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 10-06-2011. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano E.R.G.Q., venezolano, natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 57 años de edad, de estado civil casado, cédula de identidad N° 5.230.993, de profesión u oficio docente, hijo de V.A.Q. y A.G., y con domicilio en Irapa, Sector centro, calle Bolívar, casa N° 58, Municipio Mariño, estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 10-06-2011, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ord 3º en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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