Decisión nº 290714140138 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 29 de julio de dos mil catorce.

204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000138.-

PARTE ACTORA: Ciudadano L.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.338.355.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio I.V.I., O.D.J.R.A. y M.V.B., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MANGUERAS GUAYANA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: abogada en ejercicio T.G.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.182.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, veintinueve (29) de julio de 2014, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.300 a.m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio O.D.J.R.A., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.628, y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MANGUERAS GUAYANA, C.A, abogada en ejercicio T.G.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.182.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, manifestando su disposición a mediar en base a los siguientes puntos:

En razón a la Demanda interpuesta por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en contra de la Empresa, ambas partes han acordado dar por terminado el reclamo planteado, por mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL de conformidad con el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (en lo adelante LOTTT) y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos:

PRIMERO

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

  1. El Actor alega, que ingresó a la Empresa en fecha 19 de de Junio de 1997, hasta el 14 de Marzo de 2014, fecha en la cual, fue despedido injustificadamente, sin que la Empresa le cancelara la Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

  2. Que prestó sus servicios para la Empresa por un tiempo efectivo de 16 años, 08 meses y 23 días, desempeñando el cargo de VENDEDOR.

  3. Que en relación a los ingresos mensuales devengados, el mismo poseía un salario por comisión de porcentaje de ventas, el cual, durante los últimos seis (6) meses de la relación de trabajo, fue de Salario Promedio Mensual Básico de Bs. 6.897,56, percibiendo en consecuencia un Salario Básico Diario de Bs. 229,92 y un Salario Diario Integral de Bs. 258,66.

  4. Que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 12 m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.

  5. Que dentro de sus funciones inherentes al cargo de vendedor, se encontraban las de vender, surtir y colocar para la venta, en las Empresas Básicas de Guayana, los productos derivados comercializados por dicha sociedad.

Que entre la Empresa y el Demandante hubo una relación de trabajo, y en consecuencia, reclama los siguientes conceptos:

1) Pago por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con el Artículo 142 de la LOTTT, la suma de Bs. 321.907,20.

2) Pago por concepto de Indemnización por Despido, de conformidad con el Artículo 92 de la LOTTT, la suma de Bs. 321.907,20.

3) Pago por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con los Artículos 141 y 143 de la LOTTT, la suma de Bs. 57.463,67.

4) El Pago de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el Artículo 190 de la LOTTT, la suma de Bs. 2.586,60.

5) El Pago por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el Artículo 192 de la LOTTT, la suma de Bs.2.586,60.

6) Pago por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el Artículo 131 de la LOTTT, la suma de Bs. 3.448,80.

Total Demandado: Bs. 709.900,07.

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. La Empresa, visto el fundamento de la solicitud del Demandante, afirma expresamente los siguientes hechos:

1) Que es cierto que el actor haya prestado servicios para La Empresa desde fecha 19 de de Junio de 1997, hasta el 14 de Marzo de 2014,

2) Que es cierto prestó sus servicios para la Empresa por un tiempo efectivo de 16 años, 08 meses y 23 días, desempeñando el cargo de VENDEDOR.

3) Que es cierto que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 12 m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.

4) Que es cierto que dentro de sus funciones inherentes al cargo de vendedor, se encontraban las de vender, surtir y colocar para la venta los productos derivados comercializados por dicha sociedad.

Pasando de seguidas a negar y rechazar los demás argumentos expuestos por la reclamante en su libelo de la demanda, en los términos siguientes:

  1. No es cierto que El demandante fue despedido de manera injustificada en fecha 14 de Marzo del año 2014, lo cual, La Empresa niega y rechaza enfáticamente, ya que el vínculo laboral culminó por Abandono del trabajador a su puesto de trabajo en fecha 14 de Marzo del 2014, razón por la cual, no le corresponden el pago de Indemnizaciones por Despido Injustificado, prevista en el artículo 92 de la LOTTT.

  2. No es cierto que El Demandante poseía un salario por comisión de porcentaje de ventas, el cual, durante los últimos seis (6) meses de la relación de trabajo, fue de Salario Promedio Mensual Básico de Bs. 6.897,56, percibiendo en consecuencia un Salario Básico Diario de Bs. 229,92 y un Salario Diario Integral de Bs. 258,66.

  3. No es cierto, que La Empresa adeude a El demandante, la suma de Bs. 321.907,20, por concepto de prestaciones sociales acumuladas o en garantía, conforme al artículo 142 de la LOTTT.

  4. No es cierto, que La Empresa adeude a El Demandante, la suma de Bs. 321.907,20, por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme al artículo 92 de la LOTTT.

  5. No es cierto, que La Empresa adeude a El Demandante, la suma de Bs. 57.463,67 por concepto de Intereses Causados, de conformidad con los artículos 141 y 143 de la LOTTT, puesto la empresa mantiene una cuenta de Fideicomiso en el Banco Provincial, en la cual el trabajador es Fideicomitente, en la se encuentran depositadas las Prestaciones Sociales y los intereses generados por las mismas.

  6. No es cierto, que La Empresa adeude a El demandante, la suma de Bs. 2.586,60 por concepto de Vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 190 de la LOTTT.

  7. No es cierto, que La Empresa adeude a El Demandante, la suma de Bs. 3.448,80 por concepto de Bono vacacional, de conformidad con el artículo 192 de la LOTTT.

  8. No es cierto, que La Empresa adeude a El Demandante, la suma de Bs. 4.116.30, por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

    Ahora bien, La Demandada a los fines de cancelar las obligaciones que legalmente le corresponden a El Demandante y así dar por terminada la presente demandada por Cobro de Prestaciones y otros Conceptos, reconoce que se adeuda hasta la fecha la cantidad Ciento Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares Con ochenta y Un Céntimos (Bs. 169.898,81), la cual le corresponden a El Demandante por el tiempo efectivo trabajado de 16 años, 08 meses y 23 días, suma ésta discriminada de la siguiente manera:

  9. Por concepto de Prestaciones Sociales (Periodo 1997-2014), de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la LOTTT, Literal “c” se le cancelarán 510 días, los cuales multiplicados por el último salario integral devengado (calculado en base al salario promedio de los últimos 6 meses), arroja una suma a pagar de Bs. 150.976,98.

  10. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondiente al periodo 2013-2014, de conformidad con el Artículo 190 de la LOTTT, se cancela el total de 30 días, multiplicado por el Salario Normal, lo cual arroja una suma a cancelar de Bs. 7.095,73.

  11. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al periodo 2013-2014, de conformidad con el Artículo 192 de la LOTTT, se cancela el total de 30 días, multiplicado por el Salario Normal arroja una suma a cancelar Bs. 7.095,73.

  12. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, correspondientes al Año 2014, de conformidad con el Artículo 131 de la LOTTT, se cancela el total de 15 días, multiplicado por el Salario Normal arroja una suma a cancelar Bs. 3.547,86.

    Las cantidades anteriormente señaladas totalizan la suma de Bs. 169.898,91, que corresponden al total bruto a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral. Sobre dicha cantidad, hay que aplicar la deducción del monto depositado en la cuenta de Fideicomiso del Banco Provincial, que asciende a la suma de Bs. 93.753,75, lo que arroja la cantidad a cancelar a El Demandante en su liquidación de Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 76.145,16); suma adeudada por la Demandada al ciudadano L.R.G.G., por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.

    Adicionalmente, La Empresa ofrece pagar un Bono Único Transaccional de Bs. 113.232.73, para cerrar cualquier diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos en el presente juicio.

TERCERO

ACUERDO RECÍPROCO. El Demandante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y a los fines de evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:

  1. Que la pretensión por cobro de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo se da por terminada bajo la figura del mutuo acuerdo, y en consecuencia, se celebra la presente transacción;

  2. Que “El Demandante”, recibe como pago de sus Prestaciones Sociales y de mas conceptos laborales, la suma de Bs. 189.377,89, por los conceptos especificados en la cláusula segunda de este escrito; suma que incluye la suma de Bs. 113.323,73, cancelado por concepto de Bono Único Transaccional por terminación de la relación laboral, monto que cubriría cualquier diferencia que pudiera surgir con motivo de la terminación de la relación laboral.

  3. Que la cantidad acordada (Bs. 189.377,89) será pagada de la siguiente manera: i) El pago correspondiente a la inicial de Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 76.145,16), la Empresa, se obliga a cancelar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, a la firma de este acuerdo, mediante cheque que será entregado mediante diligencia suscrita por ambas partes; ii) Un primer pago de Treinta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 37.444,24), para ser cancelado a los 30 días contados a partir de la firma de este acuerdo; iii) Un segundo pago de Treinta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 37.444,24), para ser cancelado a los 60 días contados a partir de la firma de este acuerdo y iv) Un tercer y último pago de Treinta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 37.444,24), para ser cancelado a los 90 días contados a partir de la firma de este acuerdo.

  4. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

  5. Asimismo, en este acto hacemos entrega de la carta de liberación de fideicomiso por la suma de Bs. 93.753.75, correspondiente al fondo de garantías y prestaciones sociales del trabajador en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante visto el acuerdo suscrito, conviene y acepta la misma, por la suma de Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 189.377,89), por los conceptos especificados en la cláusula segunda de este escrito, de la cual, la inicial de Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 76.145,16), la Empresa, se obliga a cancelar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, a la firma de este acuerdo, mediante cheque que será entregado mediante diligencia suscrita por ambas partes; Un primer pago de Treinta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 37.444,24), para ser cancelado a los 30 días contados a partir de la firma de este acuerdo; Un segundo pago de Treinta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 37.444,24) para ser cancelado a los 60 días contados a partir de la firma de este acuerdo; y Un tercer y último pago de Treinta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 37.444,24), para ser cancelado a los 90 días contados a partir de la firma de este acuerdo. Asimismo El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a La Empresa, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, cesta tickets, juguetes, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

QUINTO

El Demandante y La Empresa, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.

SEXTO

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones en la LOTTT en sus artículos 92, 131, 141, 142, 178, 190, 192 y 196 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 ejusdem.

SÉPTIMO

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

Ambas partes solicitan de este Despacho, que imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.

En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

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En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 283.131.64) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este tribunal, y cuenta el demandante con la asesoria ofrecida por profesionales del derecho, manifestando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .-

En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la carta de liberación del pago de fideicomiso, con la salvedad de que se ordenara el archivo del presente expediente una vez se cumpla con el pago convenido.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. B.A.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. B.A.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000138.-

29072014

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