Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013).

202 º y 154 º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000017

PARTE ACTORA: R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.B., M.S. y M.S., titulares de la cédula de identidad números 8.504.579, 8.661.212 y 13.040.744 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.222, 78.947, y 127.044, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHORO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial de la de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20-09-1990, folio 19 al 27, del Libro de Comercio N° 44.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados AMOT T.A., NORIS TAHAN, NAUAL N.Y., M.E.D., M.C., R.L., M.R. Y A.S., e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.002, 26.748, 62.635, 63.523, 90.461, 41.070, 90.205, 137.194 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida los argumentos delatados en el escrito libelar que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Destaco que en fecha 18 de Junio 2003, el ciudadano actor inició una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las órdenes, por cuenta y bajo subordinación de la firma mercantil AGROPECUARIA CHORO C.A.

- Señalo que se desempeño como Médico Veterinario, en las instalaciones del patrono ubicadas en la carretera nacional vía Píritu, Sector Choro Araguaney, Estado Portuguesa.

- Revelo haber cumplido actividades tales como: revisión y evaluación ginecológica del rebaño, aplicación de programas sanitarios y medicina preventiva.

- Indico la prestación del servicio en una jornada de tres días a la semana, cuya determinación se establecía la semana anterior, según la programación de las actividades, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.

- Menciono devengar un salario mensual de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 8.500,00).

- Relato que la relación de trabajo se desarrollo con toda normalidad hasta el día 15 de enero 2011, donde el ciudadano S.A., en su carácter de Gerente de Producción, manifestó personalmente al ciudadano actor que a partir de esa fecha la empresa tomó la decisión unilateral y sin que mediara motivo alguno prescindir de los servicios, lo cual quedo evidenciado el DESPIDO INJUSTIFICADO, del cual fue objeto el actor.

- Expuso que desde el inicio de la relación laboral, la misma se desarrollo con las características propias de una relación de trabajo, es decir, entre una persona que presta un servicio a las órdenes, por cuenta y bajo subordinación de otra que lo recibe a cambio de un salario. No obstante a ello, a partir del año 2008, el patrono pretendió desvirtuar la característica de dicha relación, fraccionando el pago del salario y estableciendo otro formato en los documentos que avalan la cancelación de tal concepto.

- Narra el ciudadano actor, que recibió la cancelación del salario mensual, no obstante, no le fueron cancelados los conceptos correspondientes a bonificación de fin de año, bono vacacional, ni tampoco se le concedió el disfrute de las vacaciones, ni demás conceptos laborales que le corresponde. En virtud de la negativa patronal de reconocerlo por vía extrajudicial, procede a reclamar la cancelación de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponde y no le han sido cancelados, los cuales fueron generados durante el periodo comprendido entre el 18 de junio de 2003 al 15 de enero 2011, es decir, 7 años, 7 meses y 3 días.

- Destaco el ciudadano actor que habiendo agotado las diligencias extrajudiciales pertinentes para obtener la satisfacción de los derechos laborales, sin que ello hubiera sido posible, procedió a presentar demanda formal ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo admitida la demanda en fecha 17/11/2011, ordenándose en el procedimiento la declinatoria de competencia a este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijándose la audiencia respectiva en el mes de junio del 2012, audiencia ésta a la cual por motivos de fuerza mayor el ciudadano actor no pudo comparecer. En virtud de lo expuesto, se deduce que ha quedado interrumpida la prescripción a través de la introducción de una demanda judicial.

- Revelo que el objeto de la presente acción, es el cobro por vía judicial de los derechos laborales que legalmente le corresponden, causados con ocasión de la relación de trabajo desarrollada bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya especificados.

- Indico que los derechos reclamados deberán ser ajustados de conformidad con los términos legales aplicables; señalando los siguientes:

o Salario básico: Bs. 8.500,00.

o Salario básico diario: Bs. 283,33.

o Días de vacaciones (disfrute y bono): 106.

o Alícuota bono vacacional: 106 x 283,33/360 = 83.42.

o Días de aguinaldo: 60.

o Alícuota de aguinaldo mensual: 60 x 283,33/360 = 47,22.

o Salarios más alícuotas: 283,33 + 83.42 + 47,22 = 413,97.

o Salario integral mensual: 413,97 x 30 = 12.419,10

o Salario integral diario: 12.419,10/30 = 413,97.

- Peticiona la cancelación de los siguientes conceptos:

o Prestación de antigüedad, art. 108 de la LOT

o Intereses sobre prestación de antigüedad, art. 108 de la LOT.

o Indemnización por despido injustificado y preaviso, art. 146 de la LOT.

o Vacaciones y bono vacacional, art. 219, 223 y 224 de la LOT.

o Utilidades, art. 174 de la LOT.

o Intereses de mora.

- Estima el monto de la demanda por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 512.494,86).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Punto Previo:

Ratifica la denuncia realizada al momento del inicio de la audiencia preliminar respecto a la falta de facultad por parte de la representación del accionante de transigir, de modo que la presente contestación no convalida el vicio en el poder de la contraparte.

Defensas Opuestas en el Escrito De Contestación a la Demanda

Prescripción de la Acción.

Indico que el supuesto absolutamente negado en que existiera la relación laboral, la pretensión del ciudadano actor estaría prescrita, en virtud de que intentó demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ante otro juzgado pero en los mismos términos en que planteó esta demanda, siendo hasta el día 18/01/2012, que hubo la admisión, de modo que la misma también estaría prescrita. No obstante, la notificación del primer procedimiento incoado se realizó en fecha 16/05/2012, es decir, un año y cuatro meses después de la culminación de la relación de trabajo, la cual tuvo fecha el 15/01/2011, la cual el ciudadano actor pretende darle carácter de laboral. Por tales razones, solicita se declare la prescripción.

Inexistencia de una Relación de Trabajo entre el Demandante y la Agropecuaria.

Subsidiariamente y solo en el caso en que se considere improcedente o sin lugar el alegato de prescripción, formulan los siguientes alegatos:

- Alega que solo existió una relación profesional y no laboral; al señalar que entre el demandante y la empresa demandada existió un contrato de servicio profesional, mediante el cual el actor como prestador del servicio profesional de medicina veterinaria, realizó las revisiones al ganado de la Agropecuaria, todo ajustado al tiempo, al precio, y a la forma colocados por él, sin horario ni directrices de subordinación. Asimismo, expuso que el ciudadano actor cobraba y recibía cantidades de dinero como proveedor de servicios por honorarios profesionales, prestando un servicio con sus propios elementos y medios.

- Narra la realidad de los hechos; indicando que el ciudadano actor no prestó un servicio personal y exclusivo a favor de la demandada, es así, que el actor señalo en su currículo, laborar para diversas empresas en el libre ejercicio, mencionando algunas de ellas. Por otra parte, alega que el ciudadano actor ha cotizado en los últimos (15) años al IVSS, de manera dispersa.

- Aplica el test de laborabilidad; concluyendo que considera que quedó claramente demostrada la inexistencia de una relación de trabajo con base a los dispuesto en los artículos 39 y 67 de la LOT.

Otros Alegatos:

Subsidiariamente y solo en el caso en que se considere improcedente o sin lugar el alegato de prescripción, formulan los siguientes alegatos:

- El ciudadano actor devengaba elevadas percepciones por el contrato de servicios profesionales.

- Los pagos que realizó la empresa demandada constituían el cumplimiento de las obligaciones provenientes del servicio de veterinaria que lo vinculaba con el actor.

- Que el ciudadano actor no tenía limitación para prestar servicios en otras empresas.

- Que ambas partes manifestaron su libre consentimiento de la relación laboral que mantuvieron.

- Entre otros.

De los hechos Negados, Rechazados y Contradichos:

- Niega, rechaza y contradice que en fecha 18 de Junio 2003, el ciudadano actor inició una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las órdenes, por cuenta y bajo subordinación de la firma mercantil AGROPECUARIA CHORO C.A., donde se desempeño como Médico Veterinario, pues la relación fue exclusivamente de servicios profesionales.

- Niega, rechaza y contradice que el ciudadano actor cumplió un horario y recibió un salario mensual de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 8.500,00), ya que la relación al ser por servicios profesionales no generaba salario sino honorarios y no se restringía bajo un horario determinado.

- Niega, rechaza y contradice que el día 15 de enero 2011, el ciudadano S.A., en su carácter de Gerente de Producción, manifestó personalmente al ciudadano actor que a partir de esa fecha la empresa tomó la decisión unilateral y sin que mediara motivo alguno prescindir de los servicios, lo cual quedo evidenciado el DESPIDO INJUSTIFICADO, del cual fue objeto el actor, pues al no existir relación laboral no puede haber despido y menos injustificado.

- Niega, rechaza y contradice que la relación laboral se desarrollo con las características propias de una relación de trabajo, es decir, entre una persona que presta un servicio a las órdenes, por cuenta y bajo subordinación de otra que lo recibe a cambio de un salario, y mucho menos que a partir del año 2008, la Agropecuaria pretendió desvirtuar la característica de dicha relación, fraccionando el pago del salario y estableciendo otro formato de pago, siendo lo evidente, es que el ciudadano actor presta servicios a muchas empresas.

- Niega, rechaza y contradice que hubiera efectiva interrupción de la prescripción, ya que según lo dispuesto en la Ley, la demanda no solo debe interponerse antes del año desde de la terminación de la supuesta relación de trabajo, sino que debe realizarse la notificación de la demandada dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se cumple el año.

- Niega, rechaza y contradice que el ciudadano actor tuviera un salario básico: Bs. 8.500,00; un salario básico diario: Bs. 283,33; 106 días de vacaciones (disfrute y bono); una alícuota bono vacacional: 106 x 283,33/360 = 83.42; 60 días de aguinaldo; una alícuota de aguinaldo mensual: 60 x 283,33/360 = 47,22; un salario más alícuotas: 283,33 + 83.42 + 47,22 = 413,97; un salario integral mensual: 413,97 x 30 = 12.419,10. Todos estos conceptos son propios de una relación laboral inexistente.

- Niega, rechaza y contradice que le corresponda un salario integral mensual Bs.12.419,10. para antigüedad de Bs. 413,97. Asimismo niega la cantidad de Bs. 207.812,94. por el artículo 108 de la LOT; puesto que no existió relación laboral, y por lo tanto niegan que deba hacerse una experticia complementaria del fallo para determinar los intereses.

- Niega, rechaza y contradice que exista despido alguno, ni justificado, ni injustificado, pues solo se dio la culminación de una relación por servicios profesionales y no laborales.

- Niega, rechaza y contradice que el ciudadano actor tenga derecho a vacaciones ni a bono vacacional por la naturaleza de la relación existente, siendo así, niega los mencionados conceptos y un total de Bs. 43.880,82.

- Niega, rechaza y contradice que el ciudadano actor tenga derecho a 60 días de utilidades, ni ningún otro número de días ya que no existió relación laboral, por lo que niega que le corresponda un total Bs. 198.705,60.

- Niega, rechaza y contradice que se deba calcular intereses de mora por ningún concepto y mucho menos que deban ser calculados desde el 15 de enero 2011, no siendo procedente la experticia complementaria del fallo.

- Niega, rechaza y contradice que la empresa demandada deba cancelar al ciudadano actor prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 512.494,86, ni tampoco cancelar intereses de antigüedad, intereses de mora ni monto alguno.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS DOCUMENTALES:

• Promueve original de constancia emanada de AGROPECUARIA CHORO, C.A. AGROPECA, de fecha 14/06/2003, donde se deja constancia que el ciudadano R.V., trabaja para la empresa desde el día 18/06/2003. Marcado “B”, inserto al folio 33, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

• Promueve copia certificada de expediente signado con el número HP01-L-2011-000224, correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Marcado “A”, inserto desde el folio 34 al 62, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Observa esta Juzgadora que en el escrito de pruebas, al reverso del folio 29, el promovente hace alusión a lo siguiente:

“.. Imágenes se observan los recuerdos que por este medio quedaron de varios eventos familiares en los cuales participamos juntos, como la pareja estable que fuimos, mi concubino D.R.L.R. y mi persona conjuntamente con familiares y amigos. “(Fin de la cita textual).

Asimismo, se observa en la SECCION 4, TESTIMONIALES, que los testigos fueron promovidos de conformidad en lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los cuales nombra a 5 ciudadanos.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora inadmite, en virtud de observar que la misma no guarda relación alguna con la presente causa, así como tampoco pueden aportar algo al proceso. y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

 TRIBUNALES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de que informe :

- Si cursó por ante este Tribunal, asunto signado con el Nº PP21-L-2012-000014, y en caso de ser afirmativo, que se sirva a informar quienes fungen como demandado y demandante, el motivo de la demanda que dio lugar a su instrucción, la fecha en la cual se practicó la citación en el referido asunto y la fecha en la cual se ordenó el archivo del mismo.

Con relación a la prueba de informe requerida, esta juzgadora la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

Solicita se exhorte prueba de informe a:

 BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAH (BANAVIH) ubicado en la Avenida Venezuela, Torre Banavih, El Rosal, Municipio Chacao 1060, Caracas, a los fines de que informe :

- Informe a este despacho si la firma mercantil AGROPECUARIA CHORO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial de la de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20-09-1990, folio 19 al 27, del Libro de Comercio N° 44, inscribió al ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845, en calidad de trabajador en el referido fondo durante el periodo del 18 de Junio 2003 hasta 15 de enero 2011.

Con relación a la prueba de informe requerida, esta juzgadora la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

Solicita la parte actora a la parte contraria la exhibición de:

  1. Libros de asistencia de entrada y salida de los trabajadores correspondientes al periodo en el cual se desarrolló la relación laboral entre el ciudadano actor y la empresa demandada, libros que por obligación legal deben reposar en la empresa.

  2. Libro de vacaciones y comprobantes de cancelación de vacaciones correspondientes al periodo en el cual se desarrolló la relación laboral entre el ciudadano actor y la empresa demandada. Los cuales deben estar imperativamente en manos del patrono por cuanto instruirlos constituye una obligación laboral de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

  3. Declaración trimestral de trabajadores, durante el periodo en el cual el ciudadano actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 18 de Junio 2003 hasta 15 de enero 2011. Lo cual constituye una obligación patronal a los fines de la actualización permanente del número de identificación laboral (NIL), dicha información es útil, necesaria y pertinente en virtud de que el ciudadano actor debe integrar el listado de trabajadores declarado por la empresa.

    A los fines de providenciar sobre la admisión de la exhibición requerida luce oficioso citar como marco jurisprudencial la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 0693 de fecha 06/04/2006, caso P.M.H.H. contra la sociedad mercantil TRANSPORTE VIGAL, C.A, dictada bajo la ponencia de la Magistrada Doctora C.E.P.D.R., en la cual se analizó lo siguiente:

    …Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

    El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    Del texto normativo citado, se desprende que para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o –en defecto de ésta- señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario.

    Tal como lo señala el recurrente, el último de los requisitos señalados –aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria- no tiene que ser satisfecho cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador; no obstante, para que pueda operar la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo comentado –según el cual se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide-, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento, o en su defecto, afirme los datos que presuntamente figuran en su texto, y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición, ya que en caso contrario, no podrá el juzgador suplir esta deficiencia en la promoción de la prueba, atribuyéndole al documento presuntamente en posesión de la contraparte un determinado contenido que no fue alegado por el interesado.

    En síntesis, se puede afirmar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida por esta norma para el caso de que la parte a quien se ordena la exhibición no cumpla con este deber jurídico, que el solicitante de la exhibición consigne una copia de la cual se evidencie el texto del documento, o en su defecto, afirme de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Esta exigencia debe cumplirse, aún en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley.

    En este sentido, ya esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1149 del 7 de octubre de 2004, expresó estas consideraciones:

    Los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil establecen los requisitos para la promoción de la prueba de exhibición y como consecuencia jurídica ordenan considerar ciertos los datos afirmados por el promovente, si el obligado no exhibiere los documentos solicitados.

    En el caso concreto, el obligado no exhibió los documentos solicitados que por mandato legal debe llevar, sin embargo al aplicar los artículos mencionados, el juez se vio imposibilitado de declarar cierto el contenido del libro de registro de horas extras porque la solicitud no suministró la información necesaria para el cálculo de las horas extras y sólo indica los períodos sobre los cuales versará la prueba, razón por la cual, no incurrió en falsa aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en falta de aplicación del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil…

    (Fin de la cita).

    Coligiéndose de la diseminada decisión dos supuestos de hecho importantes:

    1. Para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o –en defecto de ésta- señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario.

    2. Cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, para que pueda operar la consecuencia jurídica, - según el cual se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide-, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento “o” en su defecto, afirme los datos que presuntamente figuran en su texto y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición, ya que en caso contrario, no podrá el juzgador suplir esta deficiencia en la promoción de la prueba, atribuyéndole al documento presuntamente en posesión de la contraparte un determinado contenido que no fue alegado por el interesado.

    En cuanto a los literales “a”, “b” y “c”, se admite la exhibición de dichas documentales, por considerar que encuadra en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición que por orden legal debe llevar el patrono.

    Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación de las exhibiciones que fueron admitidas supra será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    DE LAS DOCUMENTALES.

    • Promueve originales de facturas del periodo del 2007 al 2011; comprobante de egreso, donde se observa en nombre de la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A., y en concepto de pago al ciudadano R.V./HONORARIO PROFESIONAL; facturas donde se observa en membrete el nombre de R.V.; y facturas emitidas por AGROPECUARIA CHORO C.A, Marcadas desde “1” al “89”, insertos a los folios del 80 al 357, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Promueve original de comprobante de retención IVA, donde se observa en los datos del agente de retención a la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A, y en los datos del sujeto retenido el nombre de R.V., Marcadas desde “90” al “99”, inserto a los folios del 358 al 367, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Promueve copia de Cuenta Individual, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, emanada del portal Web http://www.ivss.gob.ve, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Marcada “100”, inserta al folio 368, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Promueve copia de currículo del ciudadano R.I.V.R., extraído de un enlace electrónico, Marcado “101“, inserta a los folios del 369 al 375, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    • Promueve copia certificada del expediente signado con el número PP21-2012-000014, con procedencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde se observa en los intervinientes al demandante R.V. y al demandado AGROPECUARIA CHORO C.A.; y copias simples del expediente signado con el número PP21-L-2013-000017 del Circuito Judicial Laboral de Acarigua, inserto a los folios del 376 al 441, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME

    Solicita se exhorte prueba de informe a:

     GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en la Torre David, Planta Baja, Carrera 16, con Calle 26, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que informe :

  4. Declaraciones de impuesto sobre la renta realizadas por el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845, Rif V- 08668845, desde 2007 hasta 2012.

  5. Declaraciones de impuesto al valor agregado realizadas por el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845, Rif V- 08668845, desde 2007 hasta 2012.

  6. Informe sobre el contenido de las declaraciones de impuesto.

    Con relación a la prueba de informe requerida, esta juzgadora la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

    Solicita se exhorte prueba de informe a:

     SUDEBAN, y esta a su vez requiera al BANCO MERCANTIL, ubicado San C.E.C. y la sede principal del Banco Mercantil ubicado en Caracas San Bernardino, a los fines de que informe:

  7. Movimientos de la cuenta corriente número 01050101661101041765, desde enero 2007 hasta enero de 2012.

  8. Entidades o personas que realizaron pagos, depósitos o transferencia a esa cuenta.

  9. Titular de la cuenta.

    En cuanto a esta prueba de informe, visto que la parte promovente no indica la dirección exacta donde debe dirigirse el oficio, esta juzgadora otorga cinco (5) días hábiles, a fin de que se indique a este tribunal lo solicitado, en el entendido de que una vez fenecido el lapso otorgado sin que la parte otorgare lo requerido, la misma quedara inadmitida y así se decide.

    Solicita se exhorte prueba de informe a:

     SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HIPICAS (SUNAHIP), ubicado en la Ciudad de Caracas, Torre Norte, Avenida 4, a los fines de que informe:

  10. Cargo ocupado por el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845.

  11. Inscripción en el Seguro Social Obligatorio, con indicación de fecha de ingreso y egreso.

  12. En que consistió la coordinación Stud Book Valencia.

    Con relación a la prueba de informe requerida, esta juzgadora la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

    Solicita se exhorte prueba de informe a:

     CENTRO DE FORMACION SOCIALISTA “JOSE LAURENCIO SILVA” INCES, ubicado en San C.E.C., a los fines de que informe:

  13. Cargo ocupado por el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845.

  14. En que consistió su jefatura del centro y fecha en que se desempeño.

    En cuanto a esta prueba de informe, visto que la parte promovente no indica la dirección exacta donde debe dirigirse el oficio, esta juzgadora otorga cinco (5) días hábiles, a fin de que se indique a este tribunal lo solicitado, en el entendido de que una vez fenecido el lapso otorgado sin que la parte otorgare lo requerido, la misma quedara inadmitida y así se decide.

    Solicita se exhorte prueba de informe a:

     INSTAVECA, C.A., ubicado en San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de que informe:

  15. Cargo ocupado por el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845.

  16. En que consistió su asesoría y fecha de la misma.

    En cuanto a esta prueba de informe, visto que la parte promovente no indica la dirección exacta donde debe dirigirse el oficio, esta juzgadora otorga cinco (5) días hábiles, a fin de que se indique a este tribunal lo solicitado, en el entendido de que una vez fenecido el lapso otorgado sin que la parte otorgare lo requerido, la misma quedara inadmitida y así se decide.

    Solicita se exhorte prueba de informe a:

     AGROPECUARIA LA ESTANCIA, Ganadería de Carne, ubicado en Camoruquito Estado Cojedes, a los fines de que informe:

  17. Relación profesional y de servicios que mantiene con el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845.

  18. En que consiste la actividad que realiza el mencionado ciudadano a favor de la Agropecuaria, en que horario y los pagos que realizan a su favor.

  19. Fecha de inicio de la relación profesional y de culminación en caso de existir.

  20. Horarios y los pagos que realizan a su favor.

    Con relación a la prueba de informe requerida, esta juzgadora la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

    Solicita se exhorte prueba de informe a:

     AGROPECUARIA EL LAUREL, Ganadería de Leche, ubicado en Campo A.E.C., a los fines de que informe:

  21. Relación profesional y de servicios que mantiene con el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845.

  22. En que consiste la actividad que realiza el mencionado ciudadano a favor de la Agropecuaria, en que horario y los pagos que realizan a su favor.

  23. Fecha de inicio de la relación profesional y de culminación en caso de existir.

  24. Horarios y los pagos que realizan a su favor.

    Con relación a la prueba de informe requerida, esta juzgadora la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

    Solicita se exhorte prueba de informe a:

     AGROPECUARIA LA PLAZUELA, Ganadería de Leche, ubicado en Carretera Nacional Barinas - San Cristóbal, Sector la Mula, Estado Barinas, a los fines de que informe:

  25. Relación profesional y de servicios que mantiene con el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845.

  26. En que consiste la actividad que realiza el mencionado ciudadano a favor de la Agropecuaria, en que horario y los pagos que realizan a su favor.

  27. Fecha de inicio de la relación profesional y de culminación en caso de existir.

  28. Horarios y los pagos que realizan a su favor.

    Con relación a la prueba de informe requerida, esta juzgadora la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

    Solicita se exhorte prueba de informe a:

     AGROPECUARIA CAPITAMEJO, Ganadería de Leche, ubicado en Campo A.E.C., a los fines de que informe:

  29. Relación profesional y de servicios que mantiene con el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845.

  30. En que consiste la actividad que realiza el mencionado ciudadano a favor de la Agropecuaria, en que horario y los pagos que realizan a su favor.

  31. Fecha de inicio de la relación profesional y de culminación en caso de existir.

  32. Horarios y los pagos que realizan a su favor.

    Con relación a la prueba de informe requerida, esta juzgadora la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    Solicita a la parte contraria la exhibición de:

  33. Declaraciones de impuesto sobre la renta desde 2007 hasta 2012; Declaraciones mensuales de impuesto al valor agregado desde enero 2007 hasta enero 2012; comprobantes de retención de impuesto al valor agregado desde enero 2007 hasta enero 2012.Indicando haber acompañado marcadas del “90” al “99”, en punto (2) del capítulo de las documentales, comprobantes de retención de impuesto al valor agregado que tiene como sujeto retenido a R.V.. Con el objeto de demostrar la forma de determinar los impuestos por parte del demandante, así como demostrar la declaración de IVA por parte del actor R.V. por los servicios profesionales que prestó a la Agropecuaria hasta el 2012.

    A los fines de providenciar sobre la admisión de la exhibición requerida luce oficioso citar como marco jurisprudencial la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 0693 de fecha 06/04/2006, caso P.M.H.H. contra la sociedad mercantil TRANSPORTE VIGAL, C.A, dictada bajo la ponencia de la Magistrada Doctora C.E.P.D.R., en la cual se analizó lo siguiente:

    …Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

    El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    Del texto normativo citado, se desprende que para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o –en defecto de ésta- señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario.

    Tal como lo señala el recurrente, el último de los requisitos señalados –aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria- no tiene que ser satisfecho cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador; no obstante, para que pueda operar la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo comentado –según el cual se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide-, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento, o en su defecto, afirme los datos que presuntamente figuran en su texto, y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición, ya que en caso contrario, no podrá el juzgador suplir esta deficiencia en la promoción de la prueba, atribuyéndole al documento presuntamente en posesión de la contraparte un determinado contenido que no fue alegado por el interesado.

    En síntesis, se puede afirmar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida por esta norma para el caso de que la parte a quien se ordena la exhibición no cumpla con este deber jurídico, que el solicitante de la exhibición consigne una copia de la cual se evidencie el texto del documento, o en su defecto, afirme de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Esta exigencia debe cumplirse, aún en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley.

    En este sentido, ya esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1149 del 7 de octubre de 2004, expresó estas consideraciones:

    Los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil establecen los requisitos para la promoción de la prueba de exhibición y como consecuencia jurídica ordenan considerar ciertos los datos afirmados por el promovente, si el obligado no exhibiere los documentos solicitados.

    En el caso concreto, el obligado no exhibió los documentos solicitados que por mandato legal debe llevar, sin embargo al aplicar los artículos mencionados, el juez se vio imposibilitado de declarar cierto el contenido del libro de registro de horas extras porque la solicitud no suministró la información necesaria para el cálculo de las horas extras y sólo indica los períodos sobre los cuales versará la prueba, razón por la cual, no incurrió en falsa aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en falta de aplicación del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil…

    (Fin de la cita).

    Coligiéndose de la diseminada decisión dos supuestos de hecho importantes:

    1. Para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o –en defecto de ésta- señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario.

    2. Cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, para que pueda operar la consecuencia jurídica, - según el cual se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide-, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento “o” en su defecto, afirme los datos que presuntamente figuran en su texto y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición, ya que en caso contrario, no podrá el juzgador suplir esta deficiencia en la promoción de la prueba, atribuyéndole al documento presuntamente en posesión de la contraparte un determinado contenido que no fue alegado por el interesado.

      En cuanto al literal “a”, se admite la exhibición, por considerar que encuadra en el supuesto normativo trascrito, vale decir, el solicitante promovió copia de lo requerido. y así se decide.

      Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación de las exhibiciones que fueron admitidas supra será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

      TESTIMONIALES

      La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

    3. F.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V-8.661.370.

    4. A.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.567.900.

    5. RAIMER CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.692.551.

    6. J.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.860.215.

      Visto lo anterior, ésta juzgadora admite las referidas testimoniales, debiendo ser evacuadas en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece

      INSPECCION JUDICIAL:

      Solicita al Tribunal que se constituya y traslade hasta la sede de la empresa demandada AGROPECUARIA CHORO, C.A., ubicada en la Carretera Nacional vía Píritu, Sector Choro, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, para que se deje constancia de los siguientes particulares:

  34. Departamento de Administración y Finanza:

    - Verifique los pasos a seguir para la presentación, tramitación y pago de un factura presentada por los presentadores de servicio y proveedores a la empresa, quienes realizan las actividades, quienes las sellan y aprueban, quienes las reciben y la firman.

    - Se deje constancia de estos hechos y de los que la parte considere pertinente aportar al momento de realizar la inspección.

  35. Departamento de Recursos Humanos:

    - Verifique el listado de nómina registrado en el administrador de nómina de AGROPECUARIA CHORO, C.A., y en la estructura de cargo de la Institución, para determinar quienes conforman la nómina desde 2007 hasta enero 2012.

    En cuanto a lo solicitado, esta juzgadora admite la inspección solicitada y fija su oportunidad para el día 23/05/2013 a las 2:00 p.m. y así se establece.

    Solicita al Tribunal acuerde prácticar Inspección Ocular en la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales www.ivss.gob.ve y el instrumento electrónico acompañado marcado “100”, inserto al folio 368, para que se determine los siguientes particulares:

    - El contenido integro del documento promovido.

    - Determine que la impresión que se acompaña corresponde exactamente al contenido de los registros del sistema electrónico de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    En cuanto a lo solicitado, esta juzgadora inadmite la inspección solicitada, en virtud de que la misma puede ser constatada directamente con el acceso a la mencionada pagina, la cual goza de veracidad por ser emanada de un ente público y así se establece.

    Solicita al Tribunal acuerde prácticar Inspección Ocular en la página Web www.google.com del enlace señalado, y el instrumento electrónico acompañado marcado “101”, inserto desde el folio 369 al 375, para que se determine los siguientes particulares:

    - El contenido integro del documento promovido.

    - Determine que la impresión que se acompaña corresponde exactamente al contenido de los registros del sistema electrónico.

    En cuanto a lo solicitado, esta juzgadora admite la inspección solicitada y fija su oportunidad para el día 23/05/2013 a las 2:00 p.m. y así se establece.

    PRUEBA DE EXPERTICIA:

    Experto Técnico:

    - Para que dictamine sobre la existencia del enlace señalado mediante el cual se obtuvo el currículo de R.V., a los fines de que se practique en computadora con servicio a Internet y se determine la supresión de documentos o la alteración de los mismos.

    Se admite esta prueba y se nombra a la T.S.U en informática MILDRID ZANABRIA, a los fines que una vez notificada y acepte el cargo se traslade y constituya en la sede de la empresa mercantil accionada y realice los particulares que han sido admitidos en cuanto a la experticia que fuere admitida por esta Juzgadora y así se decide.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

    Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Abg. Yrbert Alvarado

    En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Yrbert Alvarado

    GBV/ Romi/Jc.

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