Decisión nº 2054 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

EXPEDIENTE: 22.360

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: R.D.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.345.517 y de este domicilio.

ABOGADO

ASISTENTE: P.J.R.R. y P.M.R.E., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.748 y 95.051, respectivamente.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano R.D.J.M.M., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.345.517, debidamente asistido por los Abogados P.J.R.R. y P.M.R.E., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 19.748 y 95.051, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C., bajo el Nº 48, Tomo I, folio 33, del año 1938.

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.360, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente el nombre de su madre, el cual aparece como “…FRANCISCA M. DE MUCI…”, esa abreviatura “M” no determina si se trata de su nombre MARGARITA o de su apellido MENDOZA, siendo lo correcto “…FRANCISCA M.M.D.M. …” su nombre completo.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento , expedida por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C., B) Cédula de identidad de la ciudadana F.M.M.D.M., madre del solicitante; C) Copia certificada de los datos filiatorios del solicitante expedidos por la Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); D) Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante; E) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana F.M.M.D.M., expedida por la Oficina del Registro Civil de las Parroquia San J.d.M.V.d.E.C.; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C. y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…FRANCISCA M. DE MUCI …” refiriéndose al nombre de su madre, diga “…FRANCISCA M.M.D.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes Abril de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. I.C. CABRERA de URBANO

JUEZ TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0435 y 0436, respectivamente.-

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 22.360

ICCU/ANR/AC

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