Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N4

Carúpano, 22 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005011

ASUNTO: RP11-P-2005-005011

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 22 de Agosto de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia F.H., acompañado del Secretario Judicial Abg. N.E.G. y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, seguido al imputado J.R.M.M.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el imputado J.R.M.M., junto con su representante W.A.M.F., el Defensor Privado, Abg. M.M., el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C.G.. Acto seguido, la Jueza toma la palabra y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto de la revisión de la presente causa, se puede observar al folio 114 de la Segunda pieza de la Causa, que cursa Informe rendido por el Medico Psiquiatra, Dr. A.F., adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Cumaná Estado Sucre, de fecha 19-08-2013, en el cual manifiesta en sus CONCLUSIONES, que el P.J.R.M.M., presenta un Cuadro Mental subjetivo de Esquizofrenia; así mismo, visto físicamente al referido Imputado, así como de dicho Informe Medico, se evidencia que el mismo es Inimputable, por lo que no se puede someter a ningún proceso penal, por ser una causa sobrevenida de Inculpabilidad, producto de dicha enfermedad, la cual padece el imputado de auto. Por tanto, es imperioso para esta Representación Fiscal, solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Jueza instruye al imputado J.R.M.M., con respecto a la solicitud de la representación Fiscal, quien se encuentra representado por su hermano W.A.M.F., lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.R.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 13.076.118, de 41 años de edad, nacido el 16-09-72, hijo de J.R.M. y R.M.F., de profesión obrero, domiciliada en Urb. M.S.S. casa n° 19, Carúpano del Estado Sucre, quien no declaró. Es todo.”

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.M., quien expone: “Me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, ello en virtud que mi representado es paciente psiquiátrico y el mismo tal como lo informa el médico Psiquiatra Forense, padece de Esquizofrenia, lo que lo hace inimputable; Motivos por los cuales solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se acuerde su inmediata Libertad y se oficie al CICPC, dejando sin efecto la orden de Aprehensión en su contra. Así mismo, informo al Tribunal, que mi representado quedará al Cuidado de su hermano W.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° 15.202.302, quien es la persona que se encargará de su seguimiento medico y su cuidado. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el defensor Privado, Abg. M.M.; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Visto el informe rendido por el Medico Psiquiatra, Dr. A.F., adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Cumaná Estado Sucre, de fecha 19-08-2013, en el cual manifiesta en sus CONCLUSIONES, que el P.J.R.M.M., presenta un Cuadro Mental subjetivo de Esquizofrenia, por lo que no se puede someter a ningún proceso penal, por ser una causa sobrevenida de Inculpabilidad, resultando el mismo inimputable, tal como lo expresan, nuestros legisladores; es por lo que éste Tribunal, considera ajustado a Derecho la Solicitud de la Representación Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Técnica. En tal sentido, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Imputado: J.R.M.M., en virtud de encantarlo incurso en el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio del Ciudadano: de H.J.C.; y D.R.S.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano J.R.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 13.076.118, de 41 años de edad, nacido el 16-09-72, hijo de J.R.M. y R.M.F., de profesión obrero, domiciliada en Urb. M.S.S. casa n° 19, Carúpano del Estado Sucre, en virtud de encantarlo incurso en el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio del Ciudadano: de H.J.C.; y D.R.S.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de Inculpabilidad, por ser el mismo inimputable, debido a su estado mental, por lo que no se puede someter a ningún proceso penal. Así mismo, visto el estado de perturbación mental del Ciudadano J.R.M.M., deberá quedar bajo la protección y vigilancia de su hermano W.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° 15.202.302. En tal sentido, éste Tribunal ordena la INMEDIATA L.D.I.; por lo que se acuerda. Librar Oficio a la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, junto con la boleta de libertad respectiva. Por último, se Ordena librar Oficio al CICPC de ésta ciudad, dejando sin efecto la Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano J.R.M.M., por haberse materializado la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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