Decisión nº 359 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 37068

DIVORCIO

Sent. No. 359

Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:

R.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.948.275, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

DEMANDADA:

F.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.724, de igual domicilio.

MOTIVO: Divorcio (Causales 2da y 3radel Art. 185-A Código Civil)

ADMISION:

01 de Abril de 2013.-

SINTESIS:

Alega la parte demandante, en el libelo:

“…el 05 de Octubre de 1974, contraje matrimonio civil con la ciudadana F.L.R.…nuestro domicilio conyugal se fijo en la población de El Venado, que es donde reside actualmente mi cónyuge…procreamos tres (03) hijos…todos mayores de edad…La unión matrimonial que por muchos años estuvo fundada en el respeto en el cumplimiento mancomunado de los deberes conyugales y en el afecto reciproco, derivó, desde hace mas de cinco (05) años, dado el afán de mi cónyuge por ejercer el control absoluto de los negocios familiares, sin que se me permitiera, pese a mis requerimientos participar en el mas irrisorio de los actos...esta situación de dominio que se fue acentuando paulatinamente, encontró en mi persona el natural rechazo dado que se me pretendía estigmatizar con una suerte de inhabilitación de hecho o de anulación civil…mi esposa falsa e injustamente me acuso de haberle infligido violencia psicológica, agresiones físicas y amenazas que me llevaron a enfrentar , por más de tres años un procedimiento judicial en el que se me dictó una medida cautelar de alejamiento de mi hogar…Por si fuera poco colateralmente al trámite penal, mi cónyuge llegó a incoar en mi contra dos acciones de divorcio…con similitud de argumentos, fundadas en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil……aduciendo como fundamento de ello el fallo proceso investigativo, sin haber obtenido siquiera las resultas procesales de rigor, seguido por “violencia psicológica, amenaza y violencia física”, que me llegó a incriminar temeraria y falazmente…el cual culminó, como era natural, con sobreseimiento decretado por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…Nótese que en su libelo llegó a expresar textualmente lo siguiente: “… demuestran sin ninguna duda SUS AGRESIONES FISICAS E INJURIAS GRAVES, siendo tales que hacen desde todo punto de vista, prácticamente imposible nuestra vida en común, ya que dadas sus actuaciones, estaría en riesgo mi propia vida y nuestro patrimonio el cual en esa oportunidad AMENAZO CON INCENDIAR…” El segundo juicio el del primer divorcio (expediente No. 36238) de la nomenclatura de este Tribunal, por su parte, feneció con la inasistencia de la accionante al Primer acto conciliatorio, lo que constituye “causa de extinción del proceso…El segundo juicio de divorcio, (Expediente No. 36.756)…sufrió el mismo efecto que el anterior, la demandante F.L.R. no asistió al Segundo acto Conciliatorio…Estas tres acciones judiciales, la penal y las dos civiles, como puede verse de sus resultados, fueron concebidas sin animo cívico de justicia, ya que solo muestran el comportamiento remiso, moroso, negligente y dañoso de la ciudadana F.L.R.… al someter mis necesidades a las privaciones derivadas del alejamiento de mi hogar, he soportado las penurias del abandono, toda vez que he tenido que establecerme fuera de mi residencia que adquirí con mis recursos y usufructuado a sus anchas por la demandada…Por las razones que anteceden, acudo a la competente autoridad de ese honorable Tribunal para demandar como en efecto demando, a la ciudadana F.L.R., ya identificada por divorcio, fundado en las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, esto es, Abandono voluntario y Los Excesos, Sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…”. Omissis.-

Conforme al auto de admisión de fecha 01 de Abril de 2013, se emplaza a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada, ciudadana F.L.R., comisionándose para la citación de la referida ciudadana al Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 04 de Abril de 2013, la secretaria de este Tribunal deja constancia que le fueron consignadas las copias simples respectivas.-

En fecha 05 de Abril de 2013, se libró boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y despacho de citación a la parte demandada con oficio No. 37068-399-13.-

En fecha 16 de Abril de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 252 de este expediente.-

En fecha 24 de Abril de 2013, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial, donde se evidencia la citación personal de la demandada, ciudadana F.L.R..-

En fecha 06 de Junio de 2013, la ciudadana F.L.R., confiere poder apud acta a los abogados Y.A., J.F. y A.C.G..-

En sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-

En fecha 07 de Agosto de 2013, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia de la parte demandante, ciudadano R.J.R., asistido por el abogado R.G. y de la abogada Y.A. apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana, F.L.R., quien consigna escrito de contestación, en el cual expone lo siguiente:

…PRIMERO:De los hechos que mi mandante reconoce como ciertos: 1.- Que el ciudadano R.J.R.P. tiene su domicilio en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. 2.- Que los ciudadanos F.L.R. y R.J.R.P. contrajeron matrimonio en Carora el 05 de Octubre de 1974. 3.- Que los ciudadanos F.L.R. y R.J.R.P. establecieron su domicilio conyugal en la población del Venado. 4.-Que los ciudadanos F.J.R.R., R.A.R.R., R.R. y F.C.R.R., son hijos de los ciudadanos F.L.R. y R.J.R.P., ya mayores de edad. 5.- Que la unión matrimonial de los ciudadanos F.L.R. y R.J.R.P. estuvo y esta fundada en el respeto, en el cumplimiento mancomunado de los deberes conyugales y en el efecto reciproco. 6.- Que mi mandante ejerció en contra del demandante

…dos acciones de divorcio… con similitud de argumentos, fundadas en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil,,,”. SEGUNDO: De los hechos que mi mandante rechaza:1. Que desde hace más de cinco (5) años la unión matrimonial de los ciudadanos F.L.R. y R.J.R.P. derivó en continuos desacuerdos, fundamentalmente en el orden económico.-Que mí poderdante pretenda estigmatizar con una suerte de inhabilitación de hecho o de anulación civil al demandante para manejar en un solo sentido los intereses comunes. 3.- Que se pretenda privar al demandante del derecho inalienable de recurrir, en igualdad de circunstancias, a la ejecución de las operaciones que estuvieran comprometidos las gananciales matrimoniales. 4.- Que mi mandante mediante una salvaje persecución lo haya acusado de haberle infligido violencia psicológica, agresiones físicas y amenazas…5.- Que mi mandante persigue con sus acciones mantener al demandante fajo condiciones procesales de sumisión..para privarlo del ejercicio legitimo de sus derechos…El demandante no trajo a este proceso elementos de convicción que permita a este juzgadora tomar una decisión ajustada a derecho acordes con las causales invocadas en la demanda…no demuestra las circunstancias de modo, tiempo y ligar como sucedieron los hechos que produjeron su alejamiento voluntario del hogar común..pido al Tribunal con la sentencia de fondo que ha de recaer en este asunto, declare sin lugar la demanda de DIVORCIO que ha interpuesto R.R. PEREIRA…”.-

Durante el término probatorio las partes demandante promovieron sus respectivas pruebas.-

CONSIDERACION PREVIA

Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Consta al folio veinticuatro (24) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:

Son causales únicas de Divorcio:

  1. - EL ADULTERIO.

  2. - EL ABANDONO VOLUNTARIO.-

  3. - LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN…

    En relación a las causales por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista R.S.B., en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:

    Abandono Voluntario: (Causal Segunda)

    …Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio

    .

    Exceso, Sevicia e Injurias Graves: (Causal Tercera).

    “Son “excesos” los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “Sevicia”, en cambio consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por “injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita) que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige”.

    Las causales de DIVORCIO alegadas por la parte actora fueron Segunda y Tercera, la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro y la Tercera que trata de los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-

    MOTIVACION

    Ahora bien, esta Sentenciadora quién se encuentra obligada en base a los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y debe tener como norte de sus actos la verdad y a.t.l.p. que se hayan producido en forma exhaustiva, pasa a realizar el análisis de los elementos probatorios aportados por las partes:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada además de invocar el merito favorable que se desprende de las actas procesales, el principio procesal de la comunidad de la prueba, promovió las testimoniales de los ciudadanos P.P., ISABEL DE PEREIRA Y M.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.433.795, 4.805.558 y 1.272.347, respectivamente, obteniéndose lo siguiente:

    Constata esta Sentenciadora de las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial, que este con fecha 28 de Noviembre de 2013, fija oportunidad a fin de que los testigos promovidos por la parte demandada rindieran su respectiva declaración y posterior a ello, esto es, en fecha 03 de Diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada J.F.C., renuncia a esta prueba, razón por la cual no se hace ningún pronunciamiento al respecto.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  4. -) La parte demandante invocó el merito y valor jurídico de copia certificada del acta de Matrimonio que demuestra la existencia del vínculo conyugal, entre los ciudadanos R.J.R.P. y F.L.R., cuya disolución se demanda.-

  5. -) Invocó el merito y valor jurídico de sobreseimiento decretado por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Resolución No. 2C-111-13, de fecha 24 de Enero de 2013, Exp. No.5511P2010000041, de la cual corre agregada a las actas copia certificada; donde aparece como denunciante la demandada, ciudadana F.L.R. en contra de su cónyuge, ciudadano R.J.R.P., parte demandante en este proceso, por Presunta Comisión de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, delitos estos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., asimismo corren agregadas a las actas copias del referido expediente donde se evidencia que fueron decretadas en contra del mencionado ciudadano Medidas de Protección y Seguridad, lo cual avala la causal Tercera alegada por el demandante en el libelo de la demanda, toda vez que a los fines de la configuración de dicha causal que trata de excesos, sevicia e injurias graves, deben constar en actas por todos los medios, los elementos relativos al maltrato, crueldad, agravio y hechos lesionadores de la dignidad humana, que se verifican a juicio de esta juzgadora en la prueba bajo análisis, pero no para probar la causal Segunda (abandono voluntario) invocada en el libelo de la demanda por la parte demandante. ASI SE DECIDE.-

  6. -) Invocó el merito y valor jurídico de la copia certificada del Exp. 36238 y del Exp. 36756, contentivos de los dos (2) demandas de Divorcio intentadas por la ciudadana F.L.R., los cuales fueron declarados extinguidos por este Tribunal en virtud de que la referida ciudadana no compareció al segundo acto conciliatorio, al respecto cabe resaltar que de todas las instituciones reconocidas por el Derecho el matrimonio surge, sin lugar a dudas como la de mayor significación, pues es reconocida como la base de la familia, y por ende de la sociedad.- Se define por la Doctrina como una Sociedad conyugal, unión no solo de cuerpos sino también de almas, que tiene carácter de permanencia y de perpetuidad; que se origina en el amor y se consolida en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual; que tiene como fin no solo la protección de los hijos y la perpetuidad de la especie, sino también la asistencia reciproca y la prosperidad económica.-

    De allí que la celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos, entre los cuales se destacan la cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro y protección.- No obstante observa esta Juzgadora en el caso que nos ocupa, que con esta prueba queda demostrado la cesación de esa unión de cuerpos y almas, con carácter de permanencia y perpetuidad a la que se refiere la doctrina cuando define el matrimonio, razón por la cual da valor probatorio a favor de la parte demandante en cuanto a la causal segunda alegada. Así se declara.-

  7. -) Asimismo, el demandante ciudadano R.J.R.P., a los fines de demostrar que la demandada, ciudadana F.L.R., es quien maneja los bienes de la comunidad conyugal promovió una serie de documentos, los cuales esta Juzgadora desestima como elementos probatorios de las causales promovidas por la parte demandante; ya que además de no ser la prueba idónea para ello, es ineficaz para dar comprobación a las causales invocadas; ya que los mismos guardan relación con un posible proceso de partición de comunidad conyugal, que no es el tema aquí debatido. Así se declara.-

  8. -) Igualmente. Promovió las testimoniales de los ciudadanos: I.J.M., M.J.E., J.D.C., L.A.M.V. y R.J.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Nos. V-2.381499, V-10.211.012, V-25.609.625, v-8.696.625 y V-2.309.105, respectivamente, obteniéndose lo siguiente:

    De la declaraciones rendidas por las testigos J.I.M. y J.D.C.C., al respecto queda determinado, que las mismas producen efecto probatorio a favor de la parte demandante en cuanto a la causal segunda, abandono, relacionado éste con la infracción de los deberes conyugales derivados del matrimonio como lo es la cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges.- Así se declara.

    De la causal Tercera alegada referida a los excesos, sevicias e injurias graves, para lo cual el legislador exige que sean materializadas durante la relación conyugal y demostradas en forma graves, intencionales e injustificadas, los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima, el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien sufre, hacen insoportable la vida en común, y desde el punto de vista civil, la injuria referida al agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita) que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige, lo que de por si da a lugar por aplicación del artículo 507 del Código de Procedimiento civil y siguientes; en consecuencia, y conforme a las pruebas producidas, esta Sentenciadora no le da valor probatorio en cuanto a la causal tercera alegada..- Así se decide.

    Constata esta Sentenciadora, de la declaración del testigo M.J.E.A., que este testimonio no constituye prueba certera para probar las causales Segunda y Tercera invocadas en el libelo de la demanda a favor de la parte demandante, ya que las respuestas de este testigo, a las preguntas “segunda y Tercera”, son mas que suficientes para que esta Sentenciadora tenga a la anterior declaración como totalmente referencial, y sin valor alguno para probar las mismas, ya que este testigo no presenció ninguno de los hechos sobre los cuales declara, sino que manifiesta que se los contaron.- Así se declara.-

    De igual manera esta Sentenciadora, desestima la declaración obtenida del testigo R.J.S.L., ya que de las respuestas dadas a las preguntas formuladas, evidencia claramente que el mismo no tiene conocimiento sobre lo preguntado, ni de los hechos que se pretenden probar.-ASI DE DECIDE.-

    Así las cosas, cumpliendo esta Juzgadora con el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producidos en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, la regla de establecimiento de los hechos previo examen de las pruebas, arroja para quien suscribe la identificación del abandono voluntario como causal legitima de divorcio, no solo con la vulneración o desasimiento físico sin justa causa que haga uno de los cónyuges del domicilio conyugal, sino que debe incluirse la afectación o incumplimiento de otros diferenciados deberes conyugales que forman parte del elenco de posibilidades que viabilizan la procedencia de la causal.

    En este orden de ideas la constitución bicefálica de los elementos configurativos del abandono, por una parte un elemento objetivo u externo que evidencie el quebrantamiento por dejadez de los deberes conyugales, y por otra parte el elemento subjetivo, encarnado por violación interna, animo o intencionalidad de incurrir en el abandono, fueron demostrados en el presente caso a juicio de esta Juzgadora con la imposibilidad de habitar en el hogar con la copia de la resolución de fecha 16 de Abril de 2010 dictada en el asunto 2C-001-2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde entre otras cosas se le ordena al ciudadano R.J.R.P. la salida de la residencia común y se le prohíbe o restringe el acercamiento a su cónyuge, ciudadana F.L.R.; y asimismo por la interposición de dos (2) demandas de Divorcios interpuestas por la referida ciudadana y los testimonios rendidos.-

    De manera pues que, niega la parte demandada los hechos alegados y afirmados por el demandante en el libelo; no obstante no fue enervado el valor probatorio que arrojen las extinguidas acciones intentadas por la demandada de autos, como prueba del incumplimiento de los deberes conyugales los cuales son de orden público, toda vez que lo que busca el legislador es el mantenimiento de la armoniosa convivencia estable y permanente del hogar conyugal, aun a costa de desavenencias cotidianas que puedan surgir, y siendo que los desacuerdos y discrepancias entre los cónyuges R.J.R.P. y F.L.R., a juicio de esta Juzgadora son de tal magnitud y gravedad, que lograron constituirse en verdaderos motivos del abandono y por ende incumplimiento de los deberes conyugales, es por lo que forzosamente deberá declararse configurada la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el matrimonio contraído por las partes.- ASI SE DECIDE.-

    Concluye esta Juzgadora de las pruebas aportadas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tales causales, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos R.J.R.P. y F.L.R..-

    Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro m.T. ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

    Demostradas las causales Segunda y Tercera alegada en el presente juicio, se concluye que la acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por R.J.R.P. contra F.L.R., ya identificados, y en consecuencia:

PRIMERA

La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cinco de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974).-

SEGUNDA

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2014.- Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

AB M.D.L.A.R.. En la misma fecha siendo la(s) 1:00, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 359.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Mayo de 2014.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR