Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Olga Nathaly Stincone Rosa |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004067
ASUNTO: RP11-P-2013-004067
Celebrada como ha sido el día 04 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: R.D.J.L.L., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.D.L., LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS BELIS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 111 de La Ley De Desarme y Control De Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. M.C., el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo.
DE LA DEFENSA
Ratifico escrito presentado en el día de fecha 25/09/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo
.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: R.D.J.L.L., venezolano, natural de Carupano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 26-09-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.389, de profesión u oficio: Pescador, hijo de M.L. y R.R. con domicilio en: la Casa N 11 de la Calle Mi Delirio en el Sector La M.D.G., Cerca de defensa civil del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.
DISPOSITIVA
Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: R.D.J.L.L., venezolano, natural de Carupano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 26-09-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.389, de profesión u oficio: Pescador, hijo de M.L. y R.R. con domicilio en: la Casa N 11 de la Calle Mi Delirio en el Sector La M.D.G., Cerca de defensa civil del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.D.L., LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS BELIS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 111 de La Ley De Desarme y Control De Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir la presentes causa a la Fiscalía. Segunda del Ministerio Publico, en virtud de haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. O.S.R.V.
La Secretaria Judicial
Abg. P.R.B.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004067
ASUNTO: RP11-P-2013-004067
Celebrada como ha sido el día 04 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: R.D.J.L.L., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.D.L., LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS BELIS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 111 de La Ley De Desarme y Control De Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. M.C., el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo.
DE LA DEFENSA
Ratifico escrito presentado en el día de fecha 25/09/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo
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DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: R.D.J.L.L., venezolano, natural de Carupano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 26-09-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.389, de profesión u oficio: Pescador, hijo de M.L. y R.R. con domicilio en: la Casa N 11 de la Calle Mi Delirio en el Sector La M.D.G., Cerca de defensa civil del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.
DISPOSITIVA
Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: R.D.J.L.L., venezolano, natural de Carupano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 26-09-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.389, de profesión u oficio: Pescador, hijo de M.L. y R.R. con domicilio en: la Casa N 11 de la Calle Mi Delirio en el Sector La M.D.G., Cerca de defensa civil del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.D.L., LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS BELIS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 111 de La Ley De Desarme y Control De Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir la presentes causa a la Fiscalía. Segunda del Ministerio Publico, en virtud de haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. O.S.R.V.
La Secretaria Judicial
Abg. P.R.B.