Decisión nº PJ0072011000322 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de diciembre de 2011

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001544

PARTE ACTORA: J.R.L.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: V.R.

PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”.

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: X.J. GUÉDEZ S.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA

En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.687, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada V.M.R.L., titular de las cédula de identidad Nº 6.829.431 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.147, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, Compañía Anónima, identificada en autos del presente expediente representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio X.J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder que riela a los autos del presente expediente, a los fines de dar continuación a la Presente Audiencia Preliminar. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.687, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada V.M.R.L., titular de las cédula de identidad Nº 6.829.431 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.147, también de este domicilio, por una parte quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 03 de febrero de 1953, bajo el Nº 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, en fecha 02 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Segdo., con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, representada por su apoderada abogada en ejercicio X.J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia y subordinación de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 06/11/2006 hasta el día 14/02/2011, fecha en la cual fue despedido sin motivo alguno. B.- Alega que se ha desempeñado como Operador Ayudante General en el Departamento Almacén Terminados en un horario de trabajo por turnos rotativos, siendo su salario integral en el último mes de trabajo efectivo anterior a la terminación de a relación laboral la cantidad de ciento noventa y cuatro bolívares con 51/100 (194,51). C.- Alega que “LA EMPRESA” le pagó la suma de Cuarenta y dos mil setenta y nueve bolívares con 97/100 (Bs. 42.079,97) por los siguientes conceptos: Utilidades Fraccionadas Bs. 3.394,91, Vacaciones Fraccionadas (disfrute y Bono) Bs. 2.372,74, Antigüedad Bs. 25.495,21, Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la LOT. Bs. 24.674,40, y la Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 de la LOT. Bs. 12.327,20; para un monto total de sesenta y nueve mil trescientos sesenta bolívares con 71/100 (Bs. 69.360,71), cantidad a la cual se le hizo la deducción de veintisiete mil doscientos ochenta bolívares con 74/100 (Bs. 27.280,74) resultando como neto pagado la cantidad de Bs. 42.079,97. Alega que le adeudan la cantidad de seis mil ochocientos siete bolívares con 85/100 (Bs. 6.807,85) por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales. D.- Alega que por el trabajo realizado en “LA EMPRESA” se le fue deteriorando su salud. Alega que estuvo sometido a realizar tareas, las cuales detalla en el libelo, y que le exigen realizar labores en posición de flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, movimientos con carga sostenida y realizando actividades de alta exigencias físicas como: Extensión y torsión del tronco, agacharse, empujar y cargar objetos pesados lo cual le ha ocasionado y agravado las enfermedades que le aquejan. E.- Alega que a partir del año 2009 comenzó a presentar dolores en la espalda por lo cual acudió al servicio médico de “LA EMPRESA” y al IVSS donde le diagnosticaron Lumbalgia y le ordenaron reposo y tratamiento. En fecha 21/02/2011 acudió a Centro Médico Privado para que le realiza.R. de columna lumbo sacra en la cual se observa Rectificación moderada de la lordosisi fisiológica lumbar, mínimo nódulo schmotl en el platillo vertebral inferior de L5 y en el platillo vertebral superior de S1, disminución de espacios intervertebrales en niveles L4-L5 y L5-S1, deshidratación discal en nivel L5-S1. En cortes axiales se observa en nivel L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha que comprime en forma moderada el estuche dural y la raíz nerviosa correspondiente. Se evidencia moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en nivel L4-L5 y L5-S1. Moderada rectificación de la lordosis lumbar, presencia de mínimos nódulos de schmorl en L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha en nivel L5-S1 con signos de compresión radicular, moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en niveles L4-L5 y L5-S1. De igual manera le fue diagnosticada Lumbalgia por Discopatía de L5-S1. Lumbalgia. Rectificación moderada de la lordosisi fisiológica lumbar, mínimo nódulo schmotl en el platillo vertebral inferior de L5 y en el platillo vertebral superior de S1, disminución de espacios intervertebrales en niveles L4-L5 y L5-S1, deshidratación discal en nivel L5-S1. En cortes axiales se observa en nivel L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha que comprime en forma moderada el estuche dural y la raíz nerviosa correspondiente. Se evidencia moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en nivel L4-L5 y L5-S1. Moderada rectificación de la lordosis lumbar, presencia de mínimos nódulos de schmorl en L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha en nivel L5-S1 con signos de compresión radicular, moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en niveles L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia por Discopatía de L5-S1 y cervical C3-C4. Alega que ha recibido tratamiento médico, en Centros Médicos Privados, y en el IVSS cumpliendo los reposos ordenados. F.- Alega que las enfermedades, trastorno y/o lesiones que padece consistentes en Lumbalgia. Rectificación moderada de la lordosisi fisiológica lumbar, mínimo nódulo schmotl en el platillo vertebral inferior de L5 y en el platillo vertebral superior de S1, disminución de espacios intervertebrales en niveles L4-L5 y L5-S1, deshidratación discal en nivel L5-S1. En cortes axiales se observa en nivel L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha que comprime en forma moderada el estuche dural y la raíz nerviosa correspondiente. Se evidencia moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en nivel L4-L5 y L5-S1. Moderada rectificación de la lordosis lumbar, presencia de mínimos nódulos de schmorl en L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha en nivel L5-S1 con signos de compresión radicular, moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en niveles L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia por Discopatía de L5-S1 y cervical C3-C4 y las otras mencionadas en el libelo, son producto del trabajo que realizó para “LA EMPRESA” y fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral y/o Comité de Higiene y Seguridad. G.- Establece que, las lesiones y/o enfermedades que padece, le han generado una Discapacidad de su condición física para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico consistentes en dolor en la columna vertebral que se irradia a la pierna izquierda e imposibilita la marcha por lo que debe realizar terapias o fisioterapias para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba antes. De igual manera persistiendo secuelas a nivel emocional que le ocasionan un profundo dolor moral o sufrimiento ya que su estado de ánimo es triste, le invade la angustia al ver disminuida su capacidad física. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) Diferencia en el pago de Prestaciones Sociales Bs. 6.807,85. (2) La enfermedad ocupacional que contrajo con ocasión del trabajo por lo que demanda la cantidad de Bs. 300.000,00. (3) La Indemnización por Daño Moral por las dolencias que sufre, porque tiene que pagar medicamentos el cual estima en la cantidad de Bs. 40.000,00. (4) Solicita el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales. (5) Solicita el pago Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo. Constituyendo el monto total de la demanda, la cantidad de Trescientos cuarenta y seis mil ochocientos siete bolívares con 85/100 (Bs. 346.807,85). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las presuntas lesiones, trastornos, y/o enfermedades, a) “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que padezca de unas presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos consistentes en Lumbalgia. Rectificación moderada de la lordosisi fisiológica lumbar, mínimo nódulo schmotl en el platillo vertebral inferior de L5 y en el platillo vertebral superior de S1, disminución de espacios intervertebrales en niveles L4-L5 y L5-S1, deshidratación discal en nivel L5-S1. En cortes axiales se observa en nivel L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha que comprime en forma moderada el estuche dural y la raíz nerviosa correspondiente. Se evidencia moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en nivel L4-L5 y L5-S1. Moderada rectificación de la lordosis lumbar, presencia de mínimos nódulos de schmorl en L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha en nivel L5-S1 con signos de compresión radicular, moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en niveles L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia por Discopatía de L5-S1 y cervical C3-C4 y las otras mencionadas en el libelo, sean producto de las labores que desempeñaba para “LA EMPRESA”. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad de su condición física para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o grado y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico consistentes en dolor en la columna vertebral que se irradia a la pierna izquierda e imposibilita la marcha. Niega y rechaza que e deba realizar terapias o fisioterapias para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba antes. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional consistentes en un profundo dolor moral o sufrimiento. Niega y rechaza que su estado de ánimo sea triste. d) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo le hayan generado también según sus dichos una Discapacidad de su condición física para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, grado y/o de cualquier otro porcentaje, así como también según sus dichos, secuelas permanentes en el aspecto físico y en el aspecto emocional. De igual manera niega que exista relación de causalidad con cualquiera otra (as) enfermedades, trastornos y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, fue intervenido quirúrgicamente, recibió tratamiento médico de fisiatría y rehabilitación, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y la supuesta Discapacidad de su condición física para la profesión u oficio habitual, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional. h) “LA EMPRESA” alega que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente laboral alguno, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. i) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Sanción Pecuniaria Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, ni por este concepto, ni por estos montos, ni por ese lapso, ni por ningún otro. No es procedente la cantidad que reclama por concepto de presunta enfermedad ocupacional que dice padecer y menos aún la cantidad de Bs. 300.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. j) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que debido a la “LA EMPRESA”, tenga dolencias y sienta frustración, y que no pueda realizar las labores habituales, y menos aún la cantidad demandada por este concepto, y estimada en Bs. 40.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. k) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la Discapacidad de su condición física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad, ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. l) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 06 de noviembre de 2006, y que culminó en fecha 14 de febrero de 2011 por Despido Injustificado, teniendo una antigüedad de 04 años, 03 meses y 8 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Operador ayudante general. m) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboraba en un horario de trabajo por turnos rotativos, de, 03 turnos: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m., pero excluyendo en cada uno de ellos la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. n) LA EMPRESA”, establece que es cierto que oportunamente le pagó a “EL EX – TRABAJADOR” sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs. 42.079,97 y que comprendieron los siguientes conceptos: Utilidades Fraccionadas Bs. 3.394,91, Vacaciones Fraccionadas (disfrute y Bono) Bs. 2.372,74, Salario por pagar Bs. 1.086,25, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso Banco Mercantil) Bs. 25.495,21, Indemnización por despido injustificado artículo 125 numeral “2” (30 días por año) 120 días Bs. 24.674,40, y la Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 literal “d” (60 días) Bs. 12.337,20. lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 69.360,71. Igualmente se hicieron las siguientes deducciones: Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 68,54; Cuota Bicicleta Bs. 597,52, Prev. Memoriales la E.B.. 1.102,50, INCES Bs. 16,97; y Depósito Prest. Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso Banco Mercantil) Bs. 25.495,21, lo cual arrojó un total de deducciones de Bs. 27.280,74, resultando como neto pagado por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 LOT. la cantidad de Bs. 42.079,97. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad del “EL EX-TRABAJADOR”, ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; ñ) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la constatación de las supuestas lesiones y/o enfermedades y/o el supuesto accidente y/o de hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo. o) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. p) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR, demandando en total la cantidad de Trescientos cuarenta y seis mil ochocientos siete bolívares con 85/100 (Bs. 346.807,85). TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización por Despido. “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” reconocen que “EL EX–TRABAJADOR” recibió el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, las cuales se ajustan a derecho y sobre las cuales no presenta objeción alguna, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T. por la cantidad neta de Bs. 42.079,97, la cual comprende las cantidades señaladas supra y debidamente aceptadas por “EL EX–TRABAJADOR”, ya que la cantidad pagada se encuentra ajustada a derecho por lo que el ex–trabajador no presenta en este acto objeción ni diferencia alguna. Las partes “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” dejan constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluyó la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. de años anteriores, le fueron pagados al Ex-trabajador anualmente. “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas enfermedades que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer y haber sufrido “EL EX–TRABAJADOR” denominadas: Lumbalgia. Rectificación moderada de la lordosisi fisiológica lumbar, mínimo nódulo schmotl en el platillo vertebral inferior de L5 y en el platillo vertebral superior de S1, disminución de espacios intervertebrales en niveles L4-L5 y L5-S1, deshidratación discal en nivel L5-S1. En cortes axiales se observa en nivel L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha que comprime en forma moderada el estuche dural y la raíz nerviosa correspondiente. Se evidencia moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en nivel L4-L5 y L5-S1. Moderada rectificación de la lordosis lumbar, presencia de mínimos nódulos de schmorl en L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha en nivel L5-S1 con signos de compresión radicular, moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en niveles L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia por Discopatía de L5-S1 y cervical C3-C4 y las otras mencionadas en el libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una discapacidad de su condición física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder, en consecuencia ofrece un monto único de ciento cuarenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 140.000,00) a los fines de transigir el presente procedimiento y que comprende lo demandado o no en el libelo respecto a las prestaciones sociales y demás derechos laborales y/o sus diferencias, demandado o nó en el presente procedimiento, así como cualquier reclamación extrajudicial efectuada. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daño biológico, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia la cantidad transada es de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000,00) los cuales recibe mediante “No Endosable”, a nombre de L.J.R. girado contra el Banco PROVINCIAL, signado con el Nº 04768112 cuya copia se anexa al presente contrato de transacción marcada “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, daño biológico, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía, saldo de prestaciones sociales es decir el veinticinco por ciento de ellas. c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pago Paro forzoso, Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Lumbalgia. Rectificación moderada de la lordosisi fisiológica lumbar, mínimo nódulo schmotl en el platillo vertebral inferior de L5 y en el platillo vertebral superior de S1, disminución de espacios intervertebrales en niveles L4-L5 y L5-S1, deshidratación discal en nivel L5-S1. En cortes axiales se observa en nivel L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha que comprime en forma moderada el estuche dural y la raíz nerviosa correspondiente. Se evidencia moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en nivel L4-L5 y L5-S1. Moderada rectificación de la lordosis lumbar, presencia de mínimos nódulos de schmorl en L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha en nivel L5-S1 con signos de compresión radicular, moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en niveles L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia por Discopatía de L5-S1 y cervical C3-C4 y las otras mencionadas en el libelo, todo lo cual le ha generado según los dichos de“EL EX-TRABAJADOR”, una Discapacidad de su condición física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo presuntas secuelas en el aspecto físico y psíquico o moral, así como por cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, artritis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, micosis, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras fracturas, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o psíquicas que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un de un proceso congénito, y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o un proceso degenerativo por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer el ex-trabajador, la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con las presuntas enfermedades que dice padecer Lumbalgia. Rectificación moderada de la lordosisi fisiológica lumbar, mínimo nódulo schmotl en el platillo vertebral inferior de L5 y en el platillo vertebral superior de S1, disminución de espacios intervertebrales en niveles L4-L5 y L5-S1, deshidratación discal en nivel L5-S1. En cortes axiales se observa en nivel L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha que comprime en forma moderada el estuche dural y la raíz nerviosa correspondiente. Se evidencia moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en nivel L4-L5 y L5-S1. Moderada rectificación de la lordosis lumbar, presencia de mínimos nódulos de schmorl en L5-S1, protrusión discal posterior lateral derecha en nivel L5-S1 con signos de compresión radicular, moderada hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en niveles L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia por Discopatía de L5-S1 y cervical C3-C4 y las otras mencionadas en el libelo, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Moderada rectificación de la lordosis lumbar. Discreta disminución del espacio intervertebral en nivel L4-L5 y L5-S1, leve deshidratación discal en nivel L4-L5. Ausencia de protrusiones discales posteriores. Leve hipertrofia concéntrica del anillo fibroso, en nivel L4-L5 y L5-S1, Lumbalgias a repetición, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatias cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbalgias, mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares múltiples, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloroso, esguince acromio clavicular, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, neumonías, bronconeumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales. (xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.687, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

EL JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

Abg. Asistente de la parte actora

Abg. Apoderada de la demandada

La Secretaria

Abg. María Elena Fuentes

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