Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2001-000074

Vista la anterior diligencia de fecha 11 de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano C.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.107, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, tiene a bien citar lo establecido en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel, siempre que no hayan terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este Capítulo...

De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se establece que en los casos en que sea necesario el remate de cosas embargadas, esto podrá verificarse en base a la publicación de un solo cartel, siempre y cuando las partes de mutuo acuerdo celebrado en fase ejecutiva lo hayan acordado.

Ahora bien, el Tribunal observa que el pedimento del diligenciante se circunscribe en que se libre un único cartel de remate, invocando para tal fin el Contrato Constitutivo de la Hipoteca celebrado entre las partes. En consecuencia, encuentra el Tribunal que en el caso que nos ocupa la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora resulta improcedente por cuanto no consta en autos que las partes hayan acordado durante la fase ejecutiva el remate del bien inmueble objeto del litigio mediante la publicación de un único cartel de remate, por consiguiente se niega la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, dada su manifiesta improcedencia. En consecuencia, se deberá proceder a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento hasta sacarse a remate. Asimismo este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, fija las (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento de Peritos Avaluadores de conformidad con el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- En el entendido que verificada tal actuación se proseguirá conforme a lo establecido en el artículo 552 Ejusdem.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES

Asunto: AH12-V-2001-000074

LRHG/JM/ym

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