Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 29 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002656

ASUNTO : TP01-P-2008-002656

En horas del día de hoy, 28 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, relacionada con solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, en donde aparece como solicitante el ciudadano R.E.M., se constituyo el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez J.A.P., acompañado del Secretario de Sala Abg. Yohn J.B., todo a los fines de dar inicio al acto, de seguida le ordena al secretario, verificar la presencia de las partes: ENCONTRANDOSE PRESENTES: el solicitante: R.E.M., el Abogado asistente, O.J.G., la Fiscal Tercera del Ministerio Publico. Abg. M.B.. Seguidamente, verificada como ha sido la presencia de todas las partes, el Juez da inicio al acto e informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del mismo, otorgándole el derecho de palabra al abogado asistente: O.J.G., quien comenzó su exposición narrando: Solicito la entrega del vehículo total objeto de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, asimismo pide la entrega del documento original del vehículo, dejando en su defecto copia fotostática en la causa”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quien expuso: Ratificó la negativa en cuanto a la entrega del vehículo, fecha 24 de Abril de 2008, por las circunstancias legales que se señalan en la presente causa, la cual se explica por si sola por cuanto el serial de carrocería y de motor que aparece en el vehículo, no son los mismos que presenta el Titulo de propiedad de vehículo automotor, y consigno en este acto las actas de investigación constante de 40 folios útiles.” Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al solicitante quien expone: Solicito me sea entregado el vehículo en virtud de que tiene mucho tiempo detenido y el costo del estacionamiento se hace muy oneroso, y dicho vehículo lo utilizo para trabajar” Es todo. El Tribunal, una vez escuchadas las partes y revisada como ha sido la presente causa. ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: en primer termino en la causa reposa titulo de propiedad de vehículo automotor signado con el numero Nº 0095224, sobre un vehículo Marca Dodge; Modelo D-300; clase camión estaca; Uso, Carga; Año 1.978; Color Azul; placa 535-OAC; serial de carrocería T8032779; serial de motor T8032779; el cual pose la misma placa que el vehículo que le fue realizado peritaje, y el cual es el vehículo solicitado, siendo coincídete la característica de la clase, marca, modelo, tipo, color, año, uso, no coincidiendo en cuanto al serial de carrocería sin embargo, en la causa reposa, fotostato de una supuesta factura donde se evidencia la venta por una compañía denominada chivera laren, al ciudadano R.E.M., de una cabina con la misma característica, y el mismo serial del camión solicitado cabe destacar que el Ministerio Publico, no realizo peritaje para verificar la autenticidad de esa factura en tal, sentido por la aplicación del decreto Ley de simplicacion de tramites administrativos, el Tribunal debe considerar como autentica dicha factura, igualmente aparece factura de una supuesta firma comercial denominada T.M., donde se le trasfiere la propiedad de un motor al ciudadano R.E.M., de la misma característica y con el mismo serial del que poesía el vehículo solicitado, dejando constancia el Tribunal, que el motor es una pieza fungible, y por lo tanto totalmente susceptible hacer cambiada, así mismo debo señalar que sobre esta factura no se realizo pericia alguna, en tal sentido el Tribunal considera que esta plenamente demostrado la propiedad del Vehículo solicitado por parte del ciudadano R.E.M., sin embargo no habiendo cumplido el solicitante con los tramites administrativos señalados en la ley de transito y transporte, es por lo que este Tribunal decide la entrega del vehículo bajo la modalidad de guardia y custodia, teniendo la prohibición expresa el solicitante de transferir la propiedad por cualquier medio, hasta tanto el Tribunal no le entregue de forma definitiva, así mismos deberá presentar el vehículo tantas veces los requiera este despacho.- Se acuerda la entrega de documentos originales, y se dejan copias de las mismas. Se acuerda oficiar al estacionamiento Romano, ùbicado en el sector San L.d.V., Estado Trujillo, a los fines de la entrega de dicho vehículo,

La Juez de Control N° 07

Abg. J.A.P..

EL SECRETARIO.

ABG. YOHN J.B..

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