Decisión de Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio de Caracas, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Juicio
PonenteSonia Rosales
ProcedimientoActa Inhibición

Por los argumentos antes expuestos, me motivan a INHIBIRME, de la presente causa, a los fines de garantizar el debido proceso, la paz social tan codiciada y por ende la tutela efectiva de los derechos del aquí llamado a presentar como imputado. Garantizándole a la Colectividad como Juez Penal de esta Circunscripción Judicial la realización de una Justicia imparcial, todo ello de conformidad con el artículo 26ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13ª del Código Orgánico Procesal Penal. Por todas las razones expuestas y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ME INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86ª ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase la presente Acta de Inhibición a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, a los fines de que sea remitida a una de las C.d.A. de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 94ª Ejusdem, a los fines del debido proceso, distribúyase para evitar demoras y retardos procesales innecesarios

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