Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Valencia, 7 de Septiembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001860

Celebrada como fue en fecha 04 de Septiembre de 2004 AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001860, en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad efectuada en escrito presentado por la Fiscal 7ª del Ministerio Público del Estado Carabobo; Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11ª en Función de Control Abogado I.V., asistida para ese acto por la abogada M.M., quien actuó como Secretaria y el alguacil M.G., el Tribunal verificada la presencia de las partes le concedió el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano R.M.M., ratificando en todas y en cada una de sus partes el escrito presentado en esa misma fecha, precalificando los hechos como el delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, e igualmente La Fiscal del Ministerio Público, en ese mismo acto imputó el delito de Suposición de Valimiento ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 233 ejusdem. La fiscal actuante informó en el acto celebrado que ordenó la practica de la experticia de ley al documento público incautado al imputado. Señaló el Ministerio Público 03-09-2004 se realizó la aprehensión del imputado en virtud de que Funcionarios Policiales se apersonaron a la calle Sucre cruce con Puerto Cabello de Naguanagua logrando observar a dos ciudadanos alterando el orden público y uno de esos sujetos se identificó como Funcionario de la División General de Inteligencia Militar, negándose a mostrar su credencial de identificación , por lo que fue impuestos de sus derechos y a la revisión corporal que se le efectuó de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incautó un Porta Credencial de Color negro contentiva en su interior de una tarjeta de Conscripción de Alistamiento Militar del Ministerio de la Defensa y un llavero con el logo de la Guardia Nacional. Solicito igualmente el Ministerio Público el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 7ª del Ministerio Público.

Este Tribunal, oída la manifestación anterior, impuso al ciudadano R.A.M.M., del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de no declarar, acogerse al precepto constitucional y cederle el derecho de palabra a sus abogados defensores, identificándose como R.A.M.M., natural de Valencia, fecha de nacimiento18/04/1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.081.147, de profesión u oficio Contratista, hijo S.A.M., y R.M.B., domiciliado en la Avenida Cementerio, Residencias Jardín Begoña, Calle 189, Apto. 2, Piso 2, Letra C, Naguanagua, V.d.E.C.; En este mismo orden de ideas se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien rechazó las pre-calificaciones jurídicas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, alegó que solamente es detenido una persona y los funcionarios policiales indicaron en el acta policial que se trataba de una riña. Indicó además, la defensa que solo apareció decomisado en las actuaciones que cursa por ante este tribunal un porta credencial como lo decomisado por los funcionarios aprehensores, tratándose de un carnet que no lo acredita como funcionario del la DIM; la defensa además alegó que en relación al delito imputado en este acto, el mismo no encuadra con los hechos presentados en sala. Solicitó la l.P. de su representado.

Una vez oídas las partes en Audiencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se pronunció de la siguiente manera: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretó para el Ciudadano R.A.M.M., natural de Valencia, fecha de nacimiento18/04/1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.081.147, de profesión u oficio Contratista, hijo S.A.M., y R.M.B., domiciliado en la Avenida Cementerio, Residencias Jardín Begoña, Calle 189, Apto. 2, Piso 2, Letra C, Naguanagua, V.d.E.C., plenamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con los ordinales 3º, 8° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la presentación de dos (02) fiadores con una solvencia económica de Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, materializándose la libertad una vez se haya cumplido con este requisito y la prohibición de portar cualquier tipo de carnet que lo acredite como funcionario público no siéndolo; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: usurpación de Funciones y Suposición de Valimiento ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 214 y 233 del Código Penal, respectivamente. ASI SE DECIDE. Se acordó el procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 7ª del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 07 días del mes de Septiembre de 2004.

La Juez 11ª en Función de Control

Abg. I.V.

La Secretaria

María E. Hernández

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