Decisión nº PJ0062013000070 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 18 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-000197

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de conciliación en el proceso incoado por los ciudadanos I.A.G.P., R.A.M.H. Y J.A. JARAMILLO L. contra la entidad de trabajo denominada “TERRAZAS DE HUMBOLT C.A.” y OTROS se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el accionante ciudadano I.A.G.P., titular de la cédula de identidad n° 5.403.764 con sus apoderados judiciales abogados J.J.A. y L.M.A., inscritos en el IPSA bajo los núms. 64.511 y 149.152, en ese orden. Igualmente, compareció el apoderado judicial de las accionadas abogado S.A. inscrito en el IPSA bajo el núm. 69.159. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV22, Serial 967402 BN 725, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad n° 10.513.543. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, los accionantes sostienen que prestaron servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar a los demandantes una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir el demandante como consecuencia de la ejecución o terminación de las relaciones contractuales, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo art. 134 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, así como diferencias por la naturaleza de los contratos de trabajo, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiesen tener los accionantes contra los demandados. Tal cantidad asciende a noventa y siete mil ochocientos doce bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 97.812,31) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer (1er.) pago al ciudadano I.G. el día miércoles siete (07) de agosto de 2013, por la cantidad de treinta y cinco mil novecientos sesenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 35.963,55). Un segundo (2do.) pago al ciudadano R.M. el día viernes seis (06) de septiembre de 2013, por la cantidad de veintinueve mil setecientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 29.752,51) y un tercer (3er.) y ultimo pago al ciudadano J.J. el día lunes siete (07) de octubre de 2013, por la cantidad de treinta y dos mil noventa y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 32.096,25). Dichos pagos serán efectuados a las once de la mañana (11:00 am).por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en el entendido que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de noventa y siete mil ochocientos doce bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 97.812,31) y que el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a los demandantes por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por los ciudadanos I.A.G.P., R.A.M.H. Y J.A. JARAMILLO L. contra la entidad de trabajo denominada “TERRAZAS DE HUMBOLT C.A.”, R.A.A.S. Y C.A.P.S. ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,

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C.J.P.A.

UNO DE LOS ACCIONANTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES,

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EL APODERADO JUDICIAL DE LAS ACCIONADAS,

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LA SECRETARIA,

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G.M.

AP21-L-2012-000197

3 piezas y 1 cuaderno separado

CJPA/mgd.-

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