Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJohanna Dayanara Mendoza Torres
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2013-001465

PARTE DEMANDANTE: R.R.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.862.130, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: V.C.Z., M.C. y A.C.T.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.068, 185.766 Y 170.155.

PARTE DEMANDADA: I.T.O.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 431.337, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Quien suscribe, la Juez Suplente, J.D.M.T., se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Prescripción Adquisitiva, presentado por el ciudadano R.R.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.862.130 de este domicilio, asistido por el abogado V.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068 en contra de la ciudadana I.T.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 431.337, de este domicilio. En fecha 22/05/2013 el Tribunal dio entrada a la presente demanda (Folio 18). En fecha 24/05/2013 el Tribunal dicto auto para instar a la parte actora consigne recaudos en originales o copias certificadas a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda (Folio 19). En fecha 04/06/2013 la parte actora consigno copia certificada del documento de propiedad y el original de la certificación de Gravámenes del Inmueble (Folios 20 al 31). En fecha 06/06/2013 el Tribunal dicto auto para admitir la demanda (Folio 32). En fecha 11/06/2013 la parte actora presento Poder Apud-Acta otorgado a los abogados V.C.Z., M.C. y A.C.T.A. (Folio 33). En fecha 11/07/2013 la parte actora consigno copias simples del libelo de la demanda a los fines de que se libre la respectiva compulsa (Folio 34). En fecha 16/07/2013 el Tribunal libro la compulsa (Folio Vto 34). En fecha 19/09/2013 el Alguacil del Tribunal dejo constancia de que la parte actora consigno los emolumentos necesarios para trasladarse al domicilio del demandado (Folio 35). En fecha 29/11/2013 el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación y compulsa sin firmar por la demandada, asimismo notifico que un vecino de la señora I.O. informo que la antes mencionada había fallecido hace unos siete años (Folios 36 al 45). En fecha 02/12/2013 la parte actora mediante diligencia solicitó citación por carteles y se libren los edictos según los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil (Folio 46). En fecha 05/12/2013 el Tribunal dicto auto para instar a la parte actora consigne acta de defunción de la demandada (Folio 47). En fecha 24/03/14 la parte actora consigno acta de defunción de la ciudadana I.T.O.D. (Folio 48 al 49). En fecha 27/03/2014 mediante auto la Juez Temporal M.E.R.P. se aboco a la presente causa (Folio 50). En fecha 27/03/2014 el Tribunal dicto auto para acordar librar edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro el edicto (Folios 51 y 52). En fecha 23/04/2014 la parte actora mediante diligencia solicito al Tribunal libre los edictos (Folio 53). En fecha 25/04/2014 el Tribunal dicto auto informando a la parte actora que el edicto fue librado en fecha 27/03/2014 (Folio 54). En fecha 28/04/2014 la parte actora retiro el edicto (Folio Vto 54). En fecha 03/03/2015 la parte actora consigno tres ejemplares del diario el impulso de fecha 24/02/2015, 28/02/2015, 01/02/2015 y uno ejemplar del diario el informador de fecha 26/02/2015 donde aparecen publicados edictos (Folios 55 al 59). En fecha 22/05/2015 la parte actora solicito al Tribunal ordene expedir nuevo Edicto a los fines de realizar su debida publicación (Folio 60). En fecha 26/05/2015 el Tribunal dicto auto acordando dejar sin efecto los edictos publicados el 28/02/2015 y ordeno librar nuevos edictos, asimismo se libro el edicto (Folios 61 y 62). En fecha 05/06/2015 la parte actora retiro el edicto (Folio 64).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 05/06/2015 la parte actora retiro el edicto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA presentado por el ciudadano R.R.O.D. en contra de la ciudadana I.T.O.D., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º

La Juez Suplente

Abg. J.D.M.T.

La Secretaria

Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publico siendo las 3.29 pm, y se dejo copia de la sentencia N° 238 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 74.

La Sec.

JDMT/Laura

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