Decisión nº PJ0422014000075 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2014)

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA.

ASUNTO: AP51-J-2013-023514

SOLICITANTES: D.R.R. y O.C.R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.613.247 y V-13.503.921, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I

Se dio inicio a la presente solicitud, que fue presentada en fecha 26/11/13, presentada por los ciudadanos D.R.R. y O.C.R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.613.247 y V-13.503.921, respectivamente, asistidos por el Abogado J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 204.167, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 – A del Código Civil.

Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto de fecha 28/11/2013, se admitió la misma y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y una vez que constó en autos dicha notificación, se fijó la oportunidad para la Audiencia Preliminar.

En fecha 16 de enero de 2014, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de Sustanciación, en la cual se dejó constancia que comparecieron ambos solicitantes, quienes ratificaron todo lo referente al escrito presentado en fecha 26/11/13, en lo atinente a las Instituciones Familiares y a su solicitud de divorcio; consecuentemente de ello este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.

II

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, por cuanto no existe impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose que: Consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 1993, ante el P.d.M.B.d.E.Y., (ahora Registrador Civil Subalterno del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), y la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 147, del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados tres hijos de nombres -------.

En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, dos de ellos son menores de edad, y tienen 13 y 08 años de edad, respectivamente, según consta de las partidas de nacimientos Nros. 160, 06 y 1366, que riela en autos a los folios 07, 08 y 09, y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado, según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierto la veracidad de los dichos de las partes, este sentenciador en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y ASI SE DECLARA.

III

Por los razonamientos anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos D.R.R. y O.C.R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.613.247 y V-13.503.921, respectivamente, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, que contrajeron en fecha 07 de diciembre de 1993, ante el P.d.M.B.d.E.Y., (ahora Registrador Civil Subalterno del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), y la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 147, a quién se ordena conjuntamente con el Registro Principal del Distrito Capital, remitir sendas copias de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la P.P. y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente ------ y de la niña -----, será ejercida por ambos padres; y la CUSTODIA, será ejercida por la progenitora ciudadana O.C.R.S., plenamente identificada en autos. Con respecto a la OBLIGACION de MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron los progenitores en su escrito de DIVORCIO (Folios 3 y vuelto); y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203 y 154°.

LA JUEZ,

Abg. AIMAR V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.R..

AVR/AR/Ymelia

ASUNTO: AP51-J-2013-023514

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