Decisión nº PJ0052014000068 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000149

PARTE DEMANDANTE: J.R.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.677.660

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº LISBELLA CARVAJAL RIVERO, titular de la cedula de Identidad Número 9.560.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 96.103.

PARTE DEMANDADA: M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.510.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 27 de Marzo de 2014, siendo las 2:15 pm, comparece por ante este despacho la ABGº N.C.T.O. apoderada judicial de la parte demandada ciudadano M.R., representación que se evidencia de los autos, quien se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante J.A.G.L., ya identificado, debidamente asistido por la ABGº LISBELLA CARVAJAL RIVERO ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a el demandado y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega la parte demandante que la relación de trabajo con el demandado fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 06 de mayo de 2013, comencé a prestar servicios en la finca denominada Valeria conocida también con el nombre de Cambures, ubicada en el Caserío Negrones, vía curva de Negrones Jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, bajo la subordinación y dependencia del ciudadano, M.R., arriba identificado, quien es el propietario de la finca ocupando el cargo de obrero, ejerciendo diversas labores como era riego, siembra, rastreo, limpieza de caña y cambur, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario comprendido entre las 7:00am a 11:30m y de 2:00 pm a 5:30 pm, devengando siempre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y siendo el ultimo por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (3.270,00 Bs), hasta el día 27 de enero de 2014, fecha esta en que fui despedido injustificadamente y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto. SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

CONCEPTOS DEMANDADOS

Garantía Prestacional Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letras "A" y "B"

Antigüedad Acumulada Bs. 4.741,49

Intereses Bs. 221,29

SUB-TOTAL Bs. 4.962,78

Garantía Prestacional Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"

Antigüedad Art. 142 - C 30 DÍAS x Bs. 109 Bs. 3.270,30

Intereses Bs. 221,29

SUB-TOTAL Bs. 3.491,59

Derechos a Liquidar L.O.T.T.T. Vigente

Fracción Utilidades 2013/2014 20 DÍAS x Bs. 109 Bs. 2.180,00

Vacaciones Fraccionadas 2014 10 DÍAS x Bs. 109 Bs. 1.090,00

Bono vacacional Fraccionado 2014 10 DÍAS x Bs. 109 Bs. 1.090,00

Cesta Ticket 190 DÍAS x Bs. 31,75 Bs. 6.032,50

Salarios Caidos 54 DÍAS x Bs. 109,01 Bs. 5.886,54

SUB-TOTAL Bs. 16.279,04

OTROS

Art. 92 LOTTT Bs. 4.962,78

SUB-TOTAL Bs. 4.962,78

TOTAL A ADEUDAR Bs. 26.204,60

Para gran total a adeudar al demandante de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.204,60). TERCERA: La parte demandada expone: “convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, pero Niego, Rechazo y Contradigo que el demandante haya sido despedido injustificadamente, lo que si es cierto es que era un trabajador ocasional o eventual, que realizaba labores propias de la agricultura tal y como el lo señala en su demanda y de conformidad con lo establecido en el articulo 230 de la LOTTT, y que la relación de trabajo culmino por termino de las labores eventuales u ocasionales por la que fue contratado de forma verbal, así mismo niego y rechazo que le adeude cantidad alguna por salarios caídos por no haber ocurrido despido alguno, niego y rechazo que le adeude cesta ticket por haberlos pagado en su oportunidad y en cuanto a las utilidades correspondiente al año 2.013 también le fueron pagadas en su oportunidad, por todas estas razones es por lo que no convengo en las cantidad total reclamada. CUARTA: La parte demandada expone: “Aun cuando mi representado no esta de acuerdo con la forma de terminación de la relación de trabajo así como las cantidades demandas por las razones expuestas en la clausula anterior, y a los fines de llegar a un arreglo amistoso, y de acuerdo a la exposición de la clausula anterior ofrece pagar al demandante la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.900,00), discriminadas de la siguiente manera:

CONCEPTOS A PAGAR

Garantía Prestacional Letras "A" y "B"

Antigüedad Acumulada Bs. 3.049,73

Diferencia Trimestre 10 DÍAS x Bs. 122,45 Bs. 1.224,48

SUB-TOTAL Bs. 4.274,21

Garantía Prestacional Letra "C"

Antigüedad Art. 142 – C 30 DÍAS x Bs. 122,45 Bs. 3.673,45

SUB-TOTAL Bs. 3.673,45

Derechos a Liquidar L.O.T.T.T. Vigente

Interés de Antigüedad 128,74

Fracción Utilidades 2014 3 DÍAS x Bs. 109,01 Bs. 272,53

Vacaciones Fraccionadas 2013/2014 10 DÍAS x Bs. 109,01 Bs. 1.090,10

Bono vacacional Fracción. 2013/2014 10 DÍAS x Bs. 109,01 Bs. 1.090,10

SUB-TOTAL Bs. 2.581,46

OTROS

Indemnización Transaccional Bs. 7.044,33

SUB-TOTAL Bs. 7.044,33

DEDUCCIONES

Saldo Préstamo Pendiente Bs. 2.000,00

SUB-TOTAL Bs. 2.000,00

TOTAL A RECIBIR Bs. 11.900,00

Tal y como se observa del cuadro anterior y una vez hecha la deducción respectiva, además del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales correspondientes, ofrezco pagar al trabajador reclamante una Indemnización Transaccional una la de Bs. 7.044,33 para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que los unió, por lo que la cantidad total que ofrece pagar en este acto el demandado asciende a la cantidad total de Bs. 11.900,00 por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales e indemnización transaccional, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 00041927 de la cuenta Corriente Nº 0108-0946-14-0100002411 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 11.900,00, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes asi como los honorarios de sus abogados. QUINTA: El demandante debidamente asistido por su abogada, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en lo expuesto por la apoderada Del demandado en la clausula tercera así como en la fórmula propuesta en la clausula cuarta, es decir, en la cantidad Total de Bs. 11.900,00, así mismo conviene en que recibe dentro de esta cantidad la Indemnización Transaccional de Bs. 7.044,33 para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que nos unió y que desde ya conviene en que le sea opuesta en cualquier caso, etapa e instancia, tanto judicial como administrativa de ser el caso. SEXTA: La parte demandante declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con el demandado, igualmente declaran y reconocen que el demandado, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el ex-trabajador igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar al patrono ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEPTIMA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 00041927 de la cuenta Corriente Nº 0108-0946-14-0100002411 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 11.900,00, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción

OCTAVA

Las partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de la presente esta acta de Homologación, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta a los autos el pago integro del presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO

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