Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-A-2014-000001

DEMANDANTE: R.R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.346.870, domiciliado en el sector El Alto, del caserío Tacariguita, Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L..

APODERADOS JUDICIALES: M.E.R. y M.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 104.054 y 158.850, respectivamente.

DEMANDADOS: Y.A.R. y A.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro: 13.566.764 y 5.252.049, respectivamente, domiciliados en el sector Cerro Grande, del Caserío Tacariguita, Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L..

DEFENSOR PÚBLICO: HILDEMAR TORRES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102036.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.

NARRATIVA

.-En fecha trece (13) de febrero de 2014, fue presentada la demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano R.R.A.P. asistido por los abogados M.E.R. y M.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 104.054 y 158.850, respectivamente., (Folios 01 al 10). Acompañó a la demanda:

Marcado con la letra “A”, copia certificada de Inspección Ocular NRO-CR4-D47-1RA-CIA-PTO.DUACA:260/, de fecha dos (02) de octubre de 2013, en la causa KP02-S-2013-3673, (Folios 11 al 17).

Marcado con la letra “B”, copia certificada de Inspección Ocular y Denuncia NRO-CR4-D47-1RA-CIA-2DO-PLTN-SIP: 260/, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, en la causa KP02-S-2013-3673, (Folios 18 al 22).

Marcado con la letra “C”, copia certificada de medida de protección a la actividad agroproductiva o agroalimentaria, a favor del ciudadano R.R.A., emanada por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de junio de 2013, (Folios 23 al 29).

Copia certificada de Informe de Inspección elaborada por el ingeniero adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Extensión Lara, C.C.S., sobre el fundo en la causa KP02-S-2013-3673, (Folios 30 y 31).

Copia certificada de Acta de audiencia entre las partes, celebrada en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, en los asuntos KP02-S-2013-3673 y KP02-S-2013-4239, llevada a cabo por este Tribunal, (Folios 32 y 33).

Copia certificada de Transcripción de la Audiencia entre las Partes, celebrado por este tribunal, en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, en los asuntos KP02-S-2013-3673 y KP02-S-2013-4239, (Folios 34 al 39).

Copias de fotografías de cultivos de maíz tomadas por el C.C.S.R.A.d.T., (Folios 40 al 47).

Copia simple de Certificado de Vacunación de Ganado Bovinos, Equinos y Porcinos, en el fundo El Alto, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha quince (15) de junio de 2013, (Folio 48).

Copia simple de Certificado de Vacunación gratuita de Ganado Bovinos, en el fundo El Alto, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, (Folio 49)

Copia simple de comunicado del C.C.T.S.R.A., para la ciudadana Y.A., en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2013, (folios 50 y 51).

.-En fecha trece (13) de febrero de 2014, se dio por recibida la demanda (Folio 52).-

.-En fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados, (Folio 53).-

.-En fecha veinticinco (259 de febrero de 2014, fue recibido de parte del ciudadano demandante poder Apud-Acta, a los abogados en ejercicios M.E.R. y M.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 104.054 y 158.850, respectivamente, (Folio 54).

.-En fecha diez (10) de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de citación sin firmar de la ciudadana Y.A.R. y del ciudadano A.A.P., (Folios 55 al 80).

.-En fecha once (11) de marzo de 2014, el abogado de la parte demandante M.E.R., antes identificado, solicitó la citación por carteles, este tribunal de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó lo solicitado (folios del 81 al 83).

.-En fecha primero (1°) de abril de 2014, se recibió de parte del apoderado de la parte demandante Abg. M.A.P., publicación del cartel de citación, (folios 84 y 85).

.-En fecha ocho (08) de abril de 2014, la suscrita secretaria fijó cartel de citación en la morada de los demandados de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folio 86).

.-En fecha catorce (14) de abril de 2014, se ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, para que designaran un Defensor Público con conocimiento en la materia agraria, para que represente a la parte demandada, en la presente causa, (folios 87 y 88).

.-En fecha veintitrés (23) de abril de 2014, fue recibido de parte de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, mediante oficio N° CRDP-LAR-2014-552, designación del Defensor Público Abg. Hildemar Torres, a la parte demandada Y.A.R. y A.A.P., (folio 89).

.-En fecha veintinueve (29) de abril de 2014, se ordenó la citación del Defensor Público Segundo Agrario, Abg. Hildemar Torres Garcia, (folio 90).

.-En fecha tres (03) de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación del Defensor Público Agrario Abg. Hildemar Torres Garcia, debidamente firmada, (folios 91 y 92).

.-En fecha nueve (09) de junio de 2014, fue presentada contestación a la demanda, por el Defensor Público Segundo Agrario Abg. Hildemar Torres Garcia, en representación de los ciudadanos Y.A.P. y R.R.A.P.. Acompañó a la demanda los siguientes recaudos:

1- Marcado con la letra “A”, Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario N° 12_451303, realizado por la ciudadana Y.P.A.R., identificada en autos, ante la Oficina Regional de Tierras Lara (ORT-Lara), del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha veinte (20) de septiembre de 2013, (Folio 103).

2- Marcado con la letra “B”, Copia de Informe Registral, emitido por la Oficina Regional de Tierras Lara (ORT-Lara) del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a beneficio de la ciudadana Y.P.A.R., en fecha ocho (08) de julio de 2013, (Folio 104),

3- Marcado con la letra “C”, Copia simple de Certificación de Inscripción en el registro Agrario (CIRA), N° CIRA_1010205225, de fecha veinte (20) de septiembre de 2013, a beneficio de la ciudadana Y.P.A.R., (folio 105).

4- Marcado con la letra “D”, Copia simple de Memorandum, de fecha ocho (08) de noviembre de 2013, dirigido al Área técnica de la ORT-Lara, contentivo de Ficha Técnica “Misión Agro Venezuela”, Croquis (Plano a mano Alzada), Datos Geospaciles (Coordenadas UTM), Conclusiones y Fotografías, Elaborado por el Técnico: Eglly Araujo, (folios 106 al 111).

5- Marcado con la letra “E”, Copia simple de Levantamiento de plano del lote de terreno ocupado por la ciudadana Y.A.R., en el sector Cerro Grande, Parroquia J.M.B., municipio Crespo del estado Lara, consistente por una superficie de dieciséis hectáreas con mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (16ha con 1286 m2), elaborado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), (folios 112 y 113).

6- Marcado con la letra “F”, Copia simple de Constancia emitida por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder popular de Agricultura y Tierra – Lara (UEMPPAT-Lara), de Productor Tradicional Agrícola en los rubros: maíz, pasto, ganadería bovino, porcinos, gallinas ponedoras, emitida en fecha treinta (30) de abril de 2014, (folio 114).

7- Marcado con la letra “G”, Copia simple de Constancia de ocupación, de fecha primero (1°) de febrero de 2013, emitida por C.C.C.G. – El Caño, a beneficio de la ciudadana Y.A., por un lote de terreno de aprox. Quince (15) hectáreas, ubicado en el caserío Cerro Grande, vía Duaca, Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L., (folio 115).

8- Marcado por la letra “H”, Copia simple de C.d.R., emitido por el C.C.C.G. el Caño, a favor de la ciudadana Y.A., en fecha once (11) de marzo de 2013, (folio 116).

9- Marcado con la letra “I”, Copia simple de Constancia de ocupación, de fecha cinco (05) de febrero de 2014, emitida por C.C.S.R.A., a beneficio de la ciudadana Y.A., por un lote de terreno de aproximadamente dieciséis (16) hectáreas, ubicado en el caserío Cerro Grande, vía Duaca, Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L., (folio 117).

10- Marcado con la letra “J”, Copia simple de Acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del c.c.S.R.A., de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2013, donde niegan la Carta de Ocupación al ciudadano R.A., por el c.c. antes mencionado, (folios 118 al 127).

11- Marcado con la letra “K”, Copia simple de oficio N° LAR-F6-01493-2013, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (folios 128 al 133).

12- Marcado con la letra “L”, Copia simple de Acta de Inspección Ocular, realizado por la Jefatura Civil de la Parroquia J.M.B. “Eneal”, donde certifican la posesión de un lote de terreno por la ciudadana Y.A.R., en fecha primero (1°) de marzo de 2013, (folios 134 y 135).

13- Marcado con la letra “M”, Copia simple de Comprobante de Registro Nacional de Productores, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha treinta (30) de enero de 2011, a beneficio de la ciudadana Y.A.R., (folio 136).

14- Marcado con la letra “N”, Copia simple de Depósitos para Impuestos Municipales y Mensura Particular Rural, para la Alcaldía del Municipio crespo, realizado por la ciudadana Y.A., (folios 137 y 138).

15- Marcado con la letra “O”, Copia simple de facturas por compras de insumos agrícolas, en Distribuidora AGROLUCA C.A., en fechas cuatro (04) de octubre de 2013, dieciocho (18) de abril de 2013, seis (06) de abril de 2013, por la ciudadana Y.A., (folios 139 al 141).

16- Marcado con la letra “O.1”, Copia simple de declaraciones por escrito emitidas por el ciudadano L.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.614.716, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2013, (folio 142).

17- Marcado con la letra “P”, Copia simple de declaraciones por escrito emitidas por el ciudadano F.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.777.589, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2013, (folio 143).

18- Marcado con la letra “Q”, Copia simple de declaraciones por escrito emitidas por el ciudadana Dolanny S.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.706.047, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2013, (folio 144).

19- Marcado con la letra “R”, Copia simple de declaraciones por escrito emitidas por el ciudadano Hildemar Silva, titular de la cédula de identidad N° V-14.372.437, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2013, (folio 145).

.-En fecha doce (12) de junio de 2014, fue solicitado por el apoderado de la parte demandante M.A.P., copias simples, el Tribunal acordó expedir las mismas, (folios 146 y 147).

.-En fecha diecinueve (19) de junio de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de contestación a las cuestiones previas, por el ciudadano R.R.A.P., parte demandante de la presente causa y en la misma fecha fue solicitada copia simple por el apoderado de la parte demandante Abg. M.R.d. folio 117, el cual fue acordado por este tribunal, en fecha treinta (30) de junio de 2014, (folio 148 al 151).

.-En fecha primero (1°) de julio de 2014, se fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar, para el día nueve (09) de julio de 2014, (folio 152).

.-En fecha dos (02) de julio de 2014, fue solicitado por el representante de la parte demandante Abg. M.R., copias simples de los folios 103 al 145, en fecha cuatro (04) de julio de 2014, el tribunal acordó expedir las mismas, (folios 154 y 155).

.-En fecha nueve (09) de julio de 2014, se celebró Audiencia Preliminar prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (Folios 155 y 156).

.-En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, se fijaron los hechos en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida. El Juicio quedó abierto a prueba por cinco (05) días de despacho, (Folios 157 al 159).

.-En fecha veintitrés (23) de julio de 2014, fue recibida escrito de promoción y ratificación de pruebas del Defensor Público Segundo Especial Agrario Abg. Hildemar Torres Garcia, en representación de la parte demandada, (Folios 160 al 162).

.-En fecha veintinueve (29) de julio de 2014, fue recibida escrito de promoción de pruebas del ciudadano R.R.A.P., representado por el Abg. M.E.R., en representación de la parte demandada, (Folios del 163 al 191).

.-En fecha treinta (30) de julio de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la evacuación de las mismas (Folios del 192 al 200).

.-En fecha seis (06) de agosto de 2014, se suspendió el traslado, para la realización de la inspección judicial y se fijó nueva oportunidad (Folios 201 y 202).

.-En fecha siete (07) de agosto de 2014, se celebró audiencia de testigos y se evacuaron las testimoniales promovidos por la parte demandante (Folios del 203 al 210).

.-En fecha doce (12) de agosto de 2014, se celebró audiencia de testigos y se evacuaron las testimoniales promovidos por la parte demandante (Folios del 211 al 228).

.-En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, se recibió escrito del Defensor Público Segundo Agrario Hildemar Torres, en representación de la parte demandada, solicitando la suspensión de la inspección, en virtud de esto el Tribunal fijó nueva oportunidad para que se realice la inspección judicial, para la fecha seis (06) de noviembre de 2014, (Folios del 229 al 231).

.-En fecha once (11) de noviembre de 2014, se fijó nueva fecha para la inspección judicial para el veintisiete (27) de noviembre de 2014, (Folios 232 y 233)

.-En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, se aclaró que por cuanto no hubo despacho el veintisiete (27) de noviembre de 2014, no se pudo realizar la inspección judicial, (Folio 236).

.-En fecha ocho (08) de enero de 2015, se fijó nueva fecha para la inspección judicial para el veintidós (22) de enero de 2015, (Folios 237 y 238).

.-En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, se recibió escrito presentado por el Defensor Público Segundo Agrario Hildemar Torres García, incorporando copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a beneficio de su representada Y.P.A.R., emanada del INTi, en fecha nueve (09) de octubre de 2014, (Folios del 239 al 242).

.-En fecha veinte (20) de enero de 2015, se recibió diligencia del apoderado de la parte demandante Abg. M.R., solicitando copias simples de los folios 241, 242, 239, 240. El Tribunal ordenó la remisión de copia certificada del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 260 al 262)

.-En fecha veintidós (22) de enero de 2015, se suspende inspección judicial, en virtud de que el Tribunal fue informado de la imposibilidad de préstamo de vehículo por parte de la Dirección Regional Administrativa, (Folio 244).

.-En fecha veintidós (22) de enero de 2015, se recibió diligencia de la ciudadana Y.A., parte codemandada en la presente causa, informando el desistimiento de la prueba de inspección judicial, (Folio 245).

.-En fecha veintiocho de enero de 2015, el Tribunal niega acordar lo solicitado por la parte codemandada Y.A., en virtud de no estar asistida por un representante legal y por ser necesario la opinión de la otra co- demandada, (Folio 246)

.-En fecha veintinueve (29) de enero de 2015, se acordó copias certificadas solicitadas por el representante de la parte demandante Abg. M.E.R., de los folios 239, 240, 241, 242, (Folio 247).

.-En fecha 13 de febrero del 2015, se agregó a los autos transcripción de la audiencia preliminar (folios 248 al 257)

.-En fecha 13 de febrero del 2015, se agregó a los autos transcripción de la audiencia de testigos de la parte demandante (folios 258 al 266)

.-En fecha 13 de febrero del 2015, se agregó a los autos transcripción de la audiencia de testigos de la parte demandada (folios 267 al 277)

.-En fecha 19 de febrero del 2015, el Abogado M.R., solicitó se fije oportunidad para la inspección judicial (folio 278)

.-En fecha 20 de febrero del 2015, se suspendió la inspección judicial y se fijó nueva oportunidad Folios 279 y 280)

.-En fecha 27 de febrero del 2015, se fijó oportunidad para la audiencia probatoria y se acordó la notificación de las partes (folio 288)

.-En fecha 02 de marzo del 2015, el Alguacil consignó boletas de notificación (Folios 282 al 287)

.-En fecha 09 de marzo del 2015, el Abogado M.A. consignó copia de escrito del ciudadano R.A. dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (Folios 288 al 290)

.-En fecha 11 de marzo del 2015, tuvo lugar la audiencia probatoria, en la cual se dictó el proferimiento verbal declarando sin lugar la demanda. (Folios 291 al 293)

II MOTIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante en su libelo de la demanda (OMISSIS) (…) los hechos de la presente acción, guardan relación con un predio rústico ubicado en el sector el “Alto” del Caserío Tacariguita de la Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L., el cual he poseído desde aproximadamente el año 2000, hasta la presente fecha, durante la posesión ejercida del lote antes señalado, he realizado la actividad agraria ganadera, con mi esfuerzo y propia mano de obra, he cultivado rubros como pimentón, maíz, cilantro, caraotas entre otros, a la par con la actividad de cría de animales bovinos, el cual tiene una extensión aproximada de 60 hectáreas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: desde terreno ocupado por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de F.B., Yurbe Silva, Dolanny Silva y A.C., siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continúa por la carretera que va a Tacariguita con ocupación de Y.L., B.R., herederos de P.S. hasta la ocupación de D.P.. ESTE: Desde la ocupación con S.R., colindado con las ocupaciones de L.R., D.P. hasta los herederos de P.S.. OESTE: Desde casa y solar de Y.L., por la vía asfaltada de Rastrojitos a Tacariguita, continuando con terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y puesto policial, sigue por la riveras de las barrancas de la laguna comunitaria sigue con ocupaciones de A.M. e Ildemar Silva, el cual es el punto de partida de dicho terreno está ubicado en el sector El Alto de Tacariguita. Ahora bien, en la actualidad, específicamente el día 26 de septiembre de 2013, los ciudadanos demandados, procedieron de forma violenta a cortar y retirar alambres de púas (peines) de los linderos norte y noroeste de dicho predio y a clausurar los peines de las divisiones existentes entre potreros, a su vez introdujeron un lote de ganado vacuno y me despojaron de un área de aproximadamente 15 hectáreas trancando los peines de accesos a los potreros, impiden el paso de los animales al área de pastoreo y a las lagunas donde toman agua. Por esta razón acudí ante la Guardia Nacional Bolivariana el día 28 de septiembre de 2013, a formular la denuncia, quienes realizaron las actuaciones el día 30 de septiembre, remitidas a este despacho en fecha 02 de octubre de 2013, según oficio nro-CR4-D47-1RA-CIA-PTO. DUACA:260/ para ser agregado al asunto: KP02-S-2013-003673. El cual anexo marcado con la letra “A” en cuyo texto (frente) en la parte inferior y en dorso continuado en su parte superior se lee: “Seguido a esto nos encontramos con un portón improvisado de alambres de púa y trozos de maderas teniendo a su alrededor trozos de sillas plásticas, dos (02) tapas de zinc, una (01) escalera de material metálico y una 801) mesa plástica una vez de haber accedido al terreno en conflicto, fuimos atendidos por el ciudadano: Atacho Peraza Armando, titular de la cédula de identidad Nro. 7.346.870 y la ciudadana H.A. titular de la cédula de identidad Nro. 19.886.782, quienes manifestaron ser los propietarios de dichos terrenos, siendo la comisión acompañada por estos mismos a realizar un recorrido por el sitio en conflicto, donde se pudo constatar lo siguiente: que era un aproximado de diez (10) hectáreas, con un aproximado de ocho (08) a nueve (09) parcelas de quince por cuarenta (15x40) metros, todas divididas con cercas de alambre de púas observando que en dos (02) de ellas había restos de cultivo de maíz y pasto, en las restantes existen tala y quema de vegetación mediana, afectando las especie uveda, concha tiesa y pasto. Cabe destacar que no se observó cultivos recientes ni de maíz, ni de cilantro los cuales especifica dicha medida presentada por el ciudadano R.R.A.P. y se evidencia actividad ganadera, así mismo se constató la existencia de trece (139 animales bovinos marcado con el hierro registrado a nombre de ciudadano Atacho Peraza Armando titular de la cédula de identidad Nro. 7.346.870 igualmente se pudieron visualizar tres (03) brochas (vientos) y los mismos se encuentran cerrados con alambres púa y estantillos en pie atravesados… de los anterior transcrito del acta de los funcionarios se observa que, efectivamente lo expresado coincide con los hechos constitutivos del despojo narrados en este libelo. Anexo copia certificada por este despacho marcado con la letra (A). Posteriormente, en fecha 30 de octubre nuevamente y bajo amenazas de agresiones físicas con arma blanca (machete) al ciudadano E.G., provisto de la cédula de identidad número 2.542.777, quien era el tractorista jornalero en ese momento y a mi persona, de manera violenta, fuimos sacados del predio, configurándose la extensión del despojo de la posesión agraria sobre un área de aproximadamente 15 hectáreas más, para un total de 30 hectáreas despojadas, de las 60 hectáreas que poseo y sobre la cual existía para ese entonces una medida de protección a la actividad agro-productiva o agroalimentaria, por los que, me traslade al puesto de la guardia nacional a realizar la denuncia respectiva, estos nuevamente se trasladaron al lugar elaboraron sus actuaciones ese mismo día 30 de octubre de 2013, las cuales fueron remitidas a este despacho en fecha: 21 de noviembre de 2013, según oficio nro-CR4-D47-1RA-CIA-2DO-PLTN-SIP: 290/ para ser agregado al asunto KP02-S-2013-003673, en cuyo texto se lee: “INSPECCIÓN OCULAR solicitada mediante denuncia efectuada ante este comando por el ciudadano R.R.A.P., la cual se encuentra reflejada en el libro de denuncias en los folios número 93-94 y 95 de fecha 30/10/2013, donde fuimos atendidos por el ciudadano Guaristo Galindez titular de la cédula de identidad Nro. 2.542.777, quien manifiesta tener un tractor marca Ford, modelo 8000 color azul, el cual es de su propiedad en los terrenos del ciudadano R.R.A.P., y no lo podía sacar de dicho terreno, puesto que el ciudadano A.A. quien nos manifestó que no iba a dejar sembrar a su hermano R.A. porque tenía que construir una nueva cerca perimetral…” De lo transcrito del acata de los funcionarios se observa que, efectivamente lo expresado coincide con los hechos constitutivos del despojo narrados en este libelo. Anexo copia certificada por este despacho marcado con la letra (B). En el presente litigio, hay un elemento especial, relacionados con otros procesos identificados con el asunto: KP02-S-2013-003673, en el sentido, de que para la fecha del despojo de la posesión, se encontraba en vigencia una medida de protección a la producción agroproductiva o agroalimentaria, decretada por este despacho en fecha 27 de junio de 2013, ¡es decir! Fecha anterior a los ocurrencia del despojo de la posesión, tal y como se deduce de la copia certificada por este despacho el cual anexo marcado con la letra “D” ¡para lo cual evidentemente! Este tribunal, practicó una inspección judicial en el predio, en fecha 19 de junio de 2013. En este mismo orden de idea, en el caso de la inspección judicial practicada, se detalla algunas consideraciones significativas, las cuales dan certeza a quien juzga, de que efectivamente para el momento del despojo demandado, me encontraba en la posesión del área de terreno en pleito, para ello, es indispensable, transcribir un extracto del texto de la inspección: “Se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia del particular señalado por el solicitante, y procedió a dejar constancia con el auxilio del práctico de la siguiente manera: PARTICULAR PRIMERO: De su total y plena ocupación tanto en materia agrícola y pecuaria. En cuanto a este particular se deja constancia de que fuimos atendidos en el lote de terreno por el ciudadano, R.R.A.P. y con la ayuda del práctico se procedió a recorrer el lote de terreno, a los fines de dejar constancia de la actividad agropecuaria desarrollada, así como las mejoras bienhechurías existentes, para lo cual se entenderá como parte de esta inspección el informe técnico que consignará el experto anteriormente identificado”… Del pequeño extracto transcrito, a demás, del contenido del informe técnico, se infiere indudablemente que el operario de justicia, ¡conoce! De mi plena posesión y que por ende, para ese entonces, ¡ciudadano juez! El tribunal constituido en el predio dirigido por usted, bajo el principio de inmediación y dirección en la práctica del medio probatorio, no se encontró con ningún tipo de obstáculo u oposición, por lo que pudo practicar la inspección y recorrer libremente las treinta (30) hectáreas objeto de la acción, así como las restantes treinta (30) hectáreas. Al recorrer toda extensión de terreno, en el ejercicio práctico oficial de sus funciones tiene conocimiento de los hechos, lo que en nuestro Derecho Probatorio de denomina Notoriedad Judicial. En otro orden de idea, en relación a la conducta y actitud de la demanda, tenemos que en su afán de despojar la posesión agraria, no acataron las obligaciones de no hacer, de no ejecutar actos perturbadores a mi posesión y ¡más grave aún! No le importa y desconocen la orden judicial emitida por su despacho, causando daños, incurriendo de esta manera en violación el derecho de posesión agraria, y por ende atenta contra la seguridad agroalimentaria de la nación (…) (OMISSIS).

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la misma fue realizada en los siguientes términos: (OMISSIS) (…) 1- Niego, rechazo y contradigo de manera general en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por se falsos como en el derecho por carecer de los mismos, la demanda incoada por el ciudadano R.R.A.P. en contra de los ciudadanos Y.A.R. y A.A.P..

2- Niego, rechazo y contradigo, lo alegado por el demandante de autos en cuanto a que haya venido ocupando u ocupe desde el año 2000 hasta la presente fecha, un lote de terreno de 60 hectáreas ubicado en el “ sector el Alto del Caserío Tacariguita de la Parroquia J.M.B., del Municipio Crespo del Estado Lara”, cuyos linderos a decir del demandante son:” NORTE: Desde terreno ocupado por Hildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de F.B., Yurbe Silva, Dolanny Silva y A.C., siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continua por la carretera que va de tacariguita a cerro Cerro Grande y sigue por la ocupación de S.R. hasta la ocupación de J.R.. SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojitos a Tacariguita con ocupación de Y.L., B.R., herederos de P.S. hasta la ocupación de D.P.”. ESTE: Desde la ocupación con S.R., colindando con las ocupaciones de J.R., D.P., hasta los herederos de P.S.. OESTE: Desde casa y solar de Y.L., por la vía asfaltada de rastrojitos a tacariguita, continuando con terreno de la comunidad para construir ambulatorio y puesto Policial, sigue por la riveras de las barrancas de la laguna comunitaria sigue con ocupaciones de A.M. e Hildemar Silva, el cual es el punto de partida”. Igualmente es falso que haya realizado alguna actividad que tenga que ver con el cultivo de pimentón, maíz, cilantro o caraotas.

3- Niego, rechazo y contradigo, por lo tanto no es cierto que los demandados de autos el día 26 de septiembre de 2013, hayan procedido de forma violenta a cortar y retirar a alambres de púas o de cualquier tipo de los linderos norte y noroeste del lote de terreno identificado por el demandante en su demanda y menos a clausurar peines de las divisiones existentes entre potreros y tampoco introducir un lote de ganado vacuno sobre el mismo.

4- Niego, rechazo y contradigo, por lo tanto no es cierto que los demandados de autos hayan despojado de 15 hectáreas de lote de terreno al demandante y tampoco es cierto que hayan trancado peines de acceso a potrero alguno.

5- Niego, rechazo y contradigo y no son ciertas las afirmaciones del demandante de autos las cuales señala que los demandados impidan el paso de animales al área de pastoreo y a las lagunas en donde toman agua ya que el demandante posee su propio paso y sus propias lagunas.

6- Niego, rechazo y contradigo que los presuntos hechos narrados por el demandante R.A. en la demanda, tengan coincidencia alguna con una presunta acta levantada por la Guardia Nacional Bolivariana, mencionada por el mismo en la que dicho cuerpo supuestamente realizó actuaciones en fecha 30 de septiembre de 2013 y las identifica con oficio nro. CR4-D47-1RA-CIA-PTO.DUACA:260/.

7- Niego, rechazo y contradigo, y no es cierto que los demandados de autos en fecha 30 de octubre de 2013, hayan amenazado ya sea física o verbalmente con algún tipo de arma blanca o machete al ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nro. 2.542.777 y tampoco al demandado de autos R.A..

8- Niego, rechazo y contradigo que los demandados de autos hayan sacado de manera violenta o de cualquier otra forma del predio que señala el demandante en la demanda por lo tanto es falso que hayan despojado al demandante de algún lote de terreno de 15 hectáreas ni mucho menos de 30 hectáreas.

9- Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano Guarismo Galíndez, titular de la cédula de identidad Nro. 2.542.777, posea un tractor marca Ford, modelo 8000, color azul, que sea de su propiedad dentro de terrenos de R.A. y que el demandado A.A. le impida sacar dicho tractor de algún lote de terreno y tampoco es cierto que dicho ciudadano le impida sembrar al ciudadano R.A..

10- Niego, rechazo y contradigo que los presuntos hechos narrados por el demandante R.A. en la demanda, tengan coincidencia alguna con una presunta acta levantada por la Guardia Nacional Bolivariana, mencionada por el mismo en la que dicho cuerpo supuestamente realizó actuaciones en fecha 30 de octubre de 2013 y las identifica con oficio nro. CR4-D47-1RA-CIA-2DO-PLTN-SIP: 209/.

11- Niego, rechazo y contradigo que el demandante R.A. haya sido o sea poseedor del lote de terreno que manifiesta en su demanda, el cual a decir de este fue despojado.

12- Niego, rechazo y contradigo que el juez que conoce la presente causa tenga conocimiento por medio de una inspección judicial sobre los hechos narrados por el demandante.

13- Niego, rechazo y contradigo que los demandados de autos hayan incumplido alguna obligación de no hacer, o no ejecutar perturbaciones a la posesión del demandante, tampoco es cierto que hayan desconocido alguna orden judicial y muchos menos que hayan atentado contra el derecho de posesión agraria o la seguridad agroalimentaria de la nación.

14- Es cierto que mi representada ocupa un lote de terreno que mide 16 hectáreas aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por F.B., Dolaine Silva, O.P., con carretera vía cero grande de por medio y S.R.. SUR: Terrenos ocupados por empresa de desarrollo tacariguita. ESTE: J.R.. OESTE: Terrenos ocupados por familia Carpio, con carretera vía tacariguita de por medio, laguna comunera, V.J. e Ildemar Silva, ubicado en tacariguita, sector cerro grande, parroquia J.M.b., en el municipio crespo del estado Lara, del cual tiene la posesión y ejerce actividad agrícola y pecuaria, el cual le fue invadido y por un periodo de tiempo y luego culmino tal invasión ya que mi representada siguió ocupando dicho lote (…) (OMISSIS).

DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA

LA RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA.

Este Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2014, fijó los límites de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la forma siguiente:

HECHOS CONTROVERTIDOS

  1. - Que a decir del demandante, el veintiséis (26) de septiembre de 2013, los ciudadanos demandados, procedieron de forma violenta a cortar y retirar alambres de púas (peines) de los linderos NORTE y NOROESTE de dicho predio y a clausurar los peines de las divisiones existentes entre potreros, a su vez introdujeron un lote de ganado vacuno y lo despojaron de un área de aproximadamente de quince (15) hectáreas, trancando los peines de accesos a los potreros, de un lote de terreno que le pertenece de sesenta (60) hectáreas, ubicados en el sector el Alto del caserío Tacariguita de la Parroquia J.M.B., del Municipio Crespo del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde terrenos ocupados por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de F.B., Yurbe Silve, Dolanny Silva y A.C., siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz”, continúa por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de S.R. hasta la ocupación de L.R.; SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojitos a Tacariguita con ocupación de Y.L., B.R., herederos de P.S.; ESTE: Desde la ocupación la ocupación de S.R., colindando con las ocupaciones de L.R., D.P. hasta los herederos de P.S. y OESTE: Desde casa y solar de Y.L., por la vía asfaltada de Rastrojitos a Tacariguita, continuando con terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y puesto policial, sigue por las riveras de las barracancas de la Laguna comunitaria sigue con ocupaciones de A.M. e Ildemar Silva, el cual es punto de partida.

  2. - Que a decir del demandante, en fecha treinta (30) de octubre de 2013 y bajo amenazas de agresiones físicas con arma blanca (machete), al ciudadano E.G., titular de la C.I. V-2.542.777, quien era el tractorista jornalero en ese momento y a su persona, de manera violenta, fueron sacados del predio, configurándose la extensión del despojo de la posesión agraria sobre un área de aproximadamente quince (15) hectáreas más, para un total de treinta (30) hectáreas despojadas, de un lote de terreno que me pertenecen de sesenta (60) hectáreas, ubicados en el sector el Alto del caserío Tacariguita de la Parroquia J.M.B., del Municipio Crespo del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde terrenos ocupados por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de F.B., Yurbe Silve, Dolanny Silva y A.C., siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continúa por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de S.R. hasta la ocupación de J.R.; SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojitos a Tacariguita con ocupación de Y.L., B.R., herederos de P.S.; ESTE: Desde la ocupación la ocupación de S.R., colindando con las ocupaciones de L.R., D.P. hasta los herederos de P.S. y OESTE: Desde casa y solar de Y.L., por la vía asfaltada de Rastrojitos a Tacariguita, continuando con terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y puesto policial, sigue por las riveras de las barracancas de la Laguna comunitaria sigue con ocupaciones de A.M. e Ildemar Silva, el cual es punto de partida.

  3. - Que a decir de los demandados, es falso que el demandante haya venido ocupando u ocupe un lote de terreno de sesenta (60) hectáreas, desde el año 2000, hasta la presente fecha, ubicados en el sector el Alto del caserío Tacariguita de la Parroquia J.M.B., del Municipio Crespo del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde terrenos ocupados por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de F.B., Yurbe Silve, Dolanny Silva y A.C., siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continúa por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de S.R. hasta la ocupación de J.R.; SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojitos a Tacariguita con ocupación de Y.L., B.R., herederos de P.S. hasta lña ocupación de D.P.; ESTE: Desde la ocupación con S.R., colindando con las ocupaciones de J.R., D.P. hasta los herederos de P.S. y OESTE: Desde casa y solar de Y.L., por la vía asfaltada de Rastrojitos a Tacariguita, continuando con terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y puesto policial, sigue por las riveras de las barracancas de la Laguna comunitaria sigue con ocupaciones de A.M. e Ildemar Silva, el cual es punto de partida.

  4. - Que a decir de los demandados, el día veintiséis (26) de septiembre de 2013, no procedieron de manera violenta a cortar y retirar alambres de púas o de cualquier tipo de los linderos NORTE y NOROESTE del lote de terreno identificado por el demandante en su demanda y menos a clausurar peines de las divisiones existentes entre potreros y tampoco introducir un lote de ganado vacuno sobre el mismo.

  5. - Que a decir de los demandados, es falso que el treinta (30) de octubre de 2013, hayan amenazado, ya sea física o verbalmente con algún tipo de arma blanca o machete al ciudadano E.G., antes identificado y tampoco al demandado R.A..

  6. - Que a decir de los demandados, niegan que se hayan sacado de manera violenta o de cualquier otra forma del predio que señala el demandante, despojándolo de quince (15) hectáreas y mucho menos de treinta (30) hectáreas.

  7. - Que a decir de los demandados, ocupan un lote de terreno de dieciséis (16) hectáreas aproximadamente, ubicado en Tacariguita, sector Cerro Grande, Parroquia J.M.B., Municipio Crespo del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por F.B., Dolaine Silva, O.P., con carretera vía cerro grande de por medio y S.r.. SUR: terrenos ocupados por empresa de desarrollo Tacariguita. ESTE: J.R.. OESTE: terrenos ocupados por familia Carpio, con carretera vía Tacariguita de por medio, laguna comunera, V.G. e Ildemar Silva.

DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:

DOCUMENTALES:

1- Marcado con la letra “A”, copia certificada de Inspección Ocular NRO-CR4-D47-1RA-CIA-PTO.DUACA:260/, de fecha dos (02) de octubre de 2013, con referencia en la causa KP02-S-2013-3673, (Folios 11 al 17).

En cuanto a la presente prueba, por tratarse de una copia certificada, de documento original que reposa en el expediente KP02-S-2013-003673, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio a su contenido. Así se decide.

2- Marcado con la letra “B”, copia certificada de Inspección Ocular y Denuncia NRO-CR4-D47-1RA-CIA-2DO-PLTN-SIP: 260/, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, en la causa KP02-S-2013-3673, (Folios 18 al 22).

En cuanto a la presente prueba, por tratarse de una copia certificada, de documento original que reposa en el expediente KP02-S-2013-003673, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio a su contenido. Así se decide.

3- Marcado con la letra “C”, copia certificada de medida de protección a la actividad agroproductiva o agroalimentaria, a beneficio del ciudadano R.R.A., emanada por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de junio de 2013, (Folios 23 al 29).

En cuanto a la presente prueba, por tratarse de una copia certificada, de documento original que reposa en el expediente KP02-S-2013-003673, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio a su contenido. Así se decide.

4- Copia certificada de Informe de Inspección elaborada por el ingeniero C.C.S., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Extensión Lara, sobre el fundo en la causa KP02-S-2013-3673, (Folios 30 y 31).

En cuanto a la presente prueba, por tratarse de una copia certificada, de documento original que reposa en el expediente KP02-S-2013-003673, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio a su contenido. Así se decide.

5- Copia certificada de Acta de audiencia entre las partes, celebrada en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, en los asuntos KP02-S-2013-3673 y KP02-S-2013-4239, llevada a cabo por este Tribunal, (Folios 32 y 33).

En cuanto a la presente prueba, por tratarse de una copia certificada, de documento original que reposa en el expediente KP02-S-2013-003673, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio a su contenido. Así se decide.

6- Copia certificada de Transcripción de la Audiencia entre las Partes, celebrado por este tribunal, en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, en los asuntos KP02-S-2013-3673 y KP02-S-2013-4239, (Folios 34 al 39).

En cuanto a la presente prueba, por tratarse de una copia certificada, de documento original que reposa en el expediente KP02-S-2013-003673, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio a su contenido. Así se decide.

7- Copias de fotografías de cultivos de maíz tomadas por el c.c.S.R.A.d.T., (Folios 40 al 47).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8- Copia simple de Certificado de vacunación de Ganado Bovinos, Equinos y Porcinos, en el fundo El Alto, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha quince (15) de junio de 2013, (Folio 48).

Con respecto a este documento, se trata de una copia simple, emanada de un organismo público y en virtud de que no fue impugnada por la parte contraria se tendrá como fidedigna en cuanto a su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9- Copia simple de Certificado de vacunación gratuita de Ganado Bovinos, en el fundo El Alto, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, (Folio 49).

Con respecto a este documento, se trata de una copia simple, emanada de un organismo público y en virtud de que no fue impugnada por la parte contraria se tendrá como fidedigna en cuanto a su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

10- Copia simple de comunicado del c.c.T.S.R.A., para la ciudadana Y.A., en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2013, (folios 50 y 51).

En virtud de este documento, se trata de una copia simple de un documento que no fue ratificado en su oportunidad, por lo tanto este juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

TESTIMONIALES:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.V., L.A.M., J.R.P., L.E.G..

(OMISSIS) (…) A.V.: Fue interrogado de la siguiente manera: 1er Abg. DEMANDANTE: La primera: ¿Dónde se encontraba usted el día 26 de septiembre de 2013? TESTIGO: Yo me encontraba en mi casa! En el solarcito de mi casa. Abg. DEMANDANTE: ¿Qué distancia existe aproximada, desde su solarcito de su casa al predio que ocupa el señor R.A.? TESTIGO: como unos 80 metros más o menos. Abg. DEMANDANTE: Ahí en ese lugar, a esa distancia, dentro del predio que ocupa el señor R.A., sucedieron unos hechos, ¿Qué conocimientos tiene usted de esos hechos y qué observó? TESTIGO: Bueno yo lo que observe, estando en mi casa en el propio solar, fue que paso el señor Armando con un rebañito de ganado, para su terreno de él, el callejoncito, luego yo me fui para allá, donde vi una pequeña discusioncita, con ellos mismos, entre ellos mismos. JUEZ: ¿entre quién? TESTIGO: entre Rafaelito y este… JUEZ: cuando usted habla de Rafaelito, ¿A quién se refiere? TESTIGO: a R.A. y el señor Armando. JUEZ: una discusión entre ellos. TESTIGO: una discusión entre ellos, entonces yo me acerqué al sitio, donde estaba un señor chelao, o apodan chelao, que es el J.P. y el señor Alberto, trabajando allá, entonces lo tenían metido en una camioneta por allá, supuestamente lo han un procedimiento llevaban ellos le estaban trabajándole… bueno la discusión era que ellos quería que salieran de esos terrenos, que ahí están los muchachos, pero ellos estaban efectuando labores de trabajo, ahí en el terreno, bueno…. Donde sucedió lo que sucedió, el procedimiento que tenía que pasar ahí. Abg. DEMANDANTE: ¿Más o menos a qué hora sucedió eso? TESTIGO: Eso fue a las 10:00am. 26 de septiembre, día jueves. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo allí a 80 mts, de donde sucedieron los hechos? TESTIGO: yo diría más o menos como 5 años. 1er Abg. DEMANDANTE: Durante ese periodo se su residencia allí, ¿Usted a quién ha observado trabajando la tierra, cultivándola, durante ese tiempo? TESTIGO: Bueno el tiempo que tengo yo ahí he observado que el señor R.A., lo he visto trabajando ahí, arando, trabajando en esas tierras. 1er Abg. DEMANDANTE: El día inmediato anterior, estaríamos hablando del 25 de septiembre, para usted, ¿Quién era el ocupante de esos terrenos? TESTIGO: Bueno esos días anteriores, para mí era el señor R.A.… ocupante de los terrenos esos. 1er Abg. DEMANDANTE: Usted para llegar a su casa, pasa retirado, por la orilla, por un lindero del predio que posee el señor R.A.? TESTIGO: Paso a 80 mts de mi casa, cerquitica. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Usted ha observado al ciudadano R.A., Y.A., ejerciendo labores agrícolas, poseyendo ese lote de terreno. TESTIGO: …que no he observado ejerciendo labores de agricultura en el terreno. 2do Abg. DEMANDANTE: La última pregunta, que te hizo el doctor Miguel, que aclare, yo no oí bien, que no ejercían ellos labores de trabajo en ese predio, dígaselo al Juez, que no. TESTIGO: No ejercían labores de trabajo en ese predio. DEFENSOR PÜBLICO: Anterior a los cinco años que usted tiene viviendo allí, ¿dónde vivía usted residenciado? TESTIGO: Yo vivía en la Urbanización M.M., San Lorenzo, Barquisimeto, Estado Lara. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Fue hace 5 años? TESTIGO: Si, yo viví allá antes de irme para allá a los terrenos de mi casa… me fui de allá no tenía problema allá, compré por allá y me fui hace 5 años. DEFENSOR PÜBLICO: Al momento que usted me dice que había una discusión, que or eso es que usted se acerca a la conversación, ¿Hay algo físico allí que usted me pueda describir, para ubicarme geográficamente donde estaba ocurriendo esa discusión? ¿Había un tanque, una casa, había una pared, había una piedra, había un árbol? TESTIGO: La discusión estaba cerquita de la casa de Alberto, uno que está ahí, uno de los testigos, que fue cerquita de ese mismo sitio y ahí también estaba… la escuela de formación campesina, para nosotros recibir charlas de los instructores, para nosotros. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Usted presenta alguna enemistad manifiesta con la señora Yamileth o con el señor Armando? TESTIGO: No, ninguna. JUEZ: Señor Aquilino, yo le voy hacer una pregunta, uno de los puntos controvertidos en la demanda, es el siguiente; los demandados manifiestan que en fecha 26 de septiembre de 2013, fecha a la cual estamos hablando, ellos de ninguna manera procedieron de manera violenta a cortar de púas o de cualquier otro tipo, en los linderos, norte y noreste del lote de terreno perteneciente, ocupado por el señor R.A., mi pregunta es la siguiente; ¿Usted vio en algún momento algún tipo de hecho, que tenga que ver con el corte o retiro de alambres por parte de los demandados, en el lote de terreno del señor Rafael? ¿Usted llegó a ver algún momento, alguna actitud violenta por parte de los demandados? Digo por parte de la señora Yamileth y el señor Armando. TESTIGO: Bueno como hablándose de la verdad, yo le digo honestamente Yo no vi, violencia así cortando alambre en ningún momento, porque no vi. Lo único que vi son pequeñas discusiones. JUEZ: Le agradezco su respuesta. Es decir, que en ningún momento usted observó que los demandados la señora Y.A. y el señor Armando hayan amenazado físicamente o verbalmente con un arma blanca o con un machete al ciudadano Emencio Galindez, ¿Lo conoce? TESTIGO: Observé que cargaba un machete, pero no lo observé que amenazaba a nadie, porque no observé amenazando a nadie. JUEZ: ¿Y tampoco al señor R.A.? TESTIGO: Tampoco. JUEZ: Muchas gracias señor Aquilino.(…) (OMISSIS).

En cuanto a esta prueba, este tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano A.V. por considerar que ha dicho la verdad respecto a los hechos que conoce. Así se decide.

L.A.M.. Interrogado de la siguiente manera: (OMISSIS) (…) 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Cuántos años tienes tú viviendo allí en Tacariguita, donde estás viviendo actualmente? TESTIGO: 16 años. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Qué distancia hay entre tu casa y el peine, el alambre del lindero del predio… TESTIGO: Como 10 a 15 mts. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Qué estabas y dónde estabas tú el día 26 de septiembre del 2013? TESTIGO: Trabajando ahí, preparando un alambre ahí en el terreno de Rafael. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Tú te encontrabas allí con quién? TESTIGO: Con J.P.. 1er Abg. DEMANDANTE: Con relación a los hechos Luis, ¿Qué fue lo que sucedió ahí? Con toda tranquilidad, con toda normalidad, nárranos el cuento, échanos el cuento. TESTIGO: estábamos trabajando, como a las 10:30am, llegó el señor A.A., la hija, la esposa, dijo que saliéramos porque nosotros le estábamos invadiendo el terreno, nosotros estábamos trabajando, no estábamos invadiendo el terreno. 1er Abg. DEMANDANTE: Luis, háblame de la actitud. TESTIGO: Estaban enojado, el señor Armando. 1er Abg. DEMANDANTE: Luis nárranos los hechos, ¿Cómo fue la actitud de estas personas? TESTIGO: Que nos saliéramos… que estábamos invadiéndole el terreno. 1er Abg. DEMANDANTE: El señor Alejo, a pedimento del colega la Defensa Pública, dio una respuesta y señaló que ese predio que ustedes estaban trabajando, había una estructura… DEFENSOR PÜBLICO: Objeto a las pregunta, porque le están induciendo la respuesta. JUEZ: No, yo quiero escuchar a ver que dice, continúe. 1er Abg. DEMANDANTE: Había una estructura, un ranchito de zinc, dijo algo así, ¿Qué sucedió con eso? TESTIGO: Eso lo destruyeron, lo tumbaron. JUEZ: ¿Quién lo tumbó? TESTIGO: Él, Armando… 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Ese mismo día? TESTIGO: No. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Qué hicieron con los alambres? TESTIGO: Ellos taparon… y cerraron el peine, taparon todo el peine y la entrada para el terreno. 1er Abg. DEMANDANTE: Según usted Luis, que tiene 16 años ahí, que esta cerquitica ahí, ¿A quien ve usted trabajando ahí? TESTIGO: Al señor Atacho. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿A observado usted como se …. En la mañana o en la tarde trabajando la señora Yamileth y el señor A.A.? TESTIGO: No (Asentando con la cabeza). 1er Abg. DEMANDANTE: ¿A recorrido usted el predio? TESTIGO: Si 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Qué hay en el predio? TESTIGO: Están las carreteras, el ganado, la siembra… 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Y las…? ¿Dónde toman agua los animales? TESTIGO: En el … que esta al frente, al lado de mi casa y… 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Y el señor R.A. ha hecho uso de esa laguna? TESTIGO: Si, para el riego de la siembra. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Y esa es una laguna personal o el comunitario? TESTIGO: Esta una personal y está la comunitaria. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Y la comunitaria ha hecho uso? TESTIGO: Si. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Y él ha tenido que solicitar autorización? TESTIGO: A la junta de vecinos, sí. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Y eso hace más o menos cuánto tiempo? TESTIGO: Como hace 8 o 10 años. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Y de esa fecha para acá la señora Yamileth y Armando han trabajado la tierra? TESTIGO: No. DEFENSOR PÚBLICO: En el momento de ese 26 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente a las 10:30am, me dice usted, ¿verdad? En el momento que se suscita ahí la reunión, entre el señor Tacho y el señor Armando, ¿Quién mas estaba allí presente? TESTIGO: El señor Pastran, las esposa del señor Armando, unos militares. DEFENSOR PÚBLICO: En esa conversación allí, ¿Usted observó hechos violentos, observó que alguien amenazó a alguien, observó allí alguna actitud de querer imponer una decisión por encima de la otra? TESTIGO: El señor Armando sí… llegó fue bravo el señor DEFENSOR PÚBLICO: ¿A qué hora fue aproximadamente eso? TESTIGO: A las 10:00 am. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Y él llegó con qué actitud? TESTIGO: Enojado. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Lo desafió, le dijo malas palabras? TESTIGO: Nos dijo que nos saliéramos, amenazándonos, que saliéramos de ahí porque estábamos invadiéndole el terreno. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Usted estaba en cual terreno? TESTIGO: El que estaba al lado de mi casa. DEFENSOR PÚBLICO: Y ese terreno es el que se identifica como el del señor Atacho, ¿verdad? ¿Dentro de esa terreno no hay unos colindantes? ¿No hay divisiones? TESTIGO: El peine ahí. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Y ese peine va hacia la calle o es interno ahí? TESTIGO: La entrada para adentro, Si esta para la calle. JUEZ: La entrada principal. DEFENSOR PÚBLICO: Al momento que llegan eso funcionarios de la Guardia Nacional, que está diciendo usted, ¿verdad? ¿Identifica el organismo? TESTIGO: No los identifiqué. DEFENSOR PÚBLICO: Estaban de verde, azules. TESTIGO: Estaban vestido de verde. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Ellos llegan por casualidad? O ¿llegan porque alguien los llamó? TESTIGO: Ellos llegan ahí, los llamaron. DEFENSOR PÚBLICO: Al momento en que hacen la reunión, en el que se reúne el señor Atacho con el señor Armando, ¿ocurre cerca de alguna estructura, cerca de algún tanque, cerca de alguna cas, cerca de alguna pared? TESTIGO: No. DEFENSOR PÚBLICO: ¿A la intemperie? TESTIGO: Si, (asentando con la cabeza). DEFENSOR PÚBLICO: ¿No había estructura física cerca? TESTIGO: Eso fue allá arriba en el cerro. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Fue arriba en el cerro? TESTIGO: Mas arribita en el cerro. DEFENSOR PÚBLICO: ¿En la punta del cerro? TESTIGO: No, allí de la entrada… 2do. Abg. DEMANDANTE: ¡Cerca de tu casa! (…) (OMISSIS).

En cuanto a esta prueba, este tribunal no la aprecia y no le da valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano L.A.M. por considerar que su testimonio no aporta elementos que demuestren el despojo del cual manifiesta el demandante fue objeto. Así se decide.

J.R.P.: Fue interrogado de la siguiente manera: (OMISSIS) (…) 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo ahí en la zona? TESTIGO: Desde que nací, 57 años. 1er Abg. DEMANDANTE: Para llegar a su casa, ¿Usted pasa por dónde? TESTIGO: Por donde está la finca del señor R.A.. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Usted ha observado al ciudadano R.T. trabajando allí todos los días? TESTIGO: Todos los días. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿A observado trabajando a la señora Yamileth y Señor A.A.? TESTIGO: No. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Dónde se encontraba usted el 26 de septiembre de 2013? TESTIGO: El 26 de septiembre como a las 10 am, el señor R.A., me contrató para que le repare un alambre, estábamos trabajando allá, estaba con A.M. trabajando, como a las 10 am de un 26 de septiembre, llegó la Sra. Yamileth, Georgina y el Sr. Armando, que estábamos invadiendo una propiedad privada que eran de ellos, yo ignoro, porque estaba trabajando, porque el señor R.A. me había contratado para trabajar. De ahí amenazándonos con machete y eso, me carrereó pues, JUEZ: ¿Quién lo carrereó? TESTIGO: El señor A.A.. JUEZ: ¿Con qué lo carrereo? TESTIGO: Con un machete. JUEZ: ¿Dentro del Lote de terreno? TESTIGO: En el lote de terreno donde estaba trabajándole al Sr. R.A.. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Cuál fue la actitud del Sr. Armando con respecto al ranchito q estaba allí y las cuerdas de alambres que hacían la divisiones… DEFENSOR PÜBLICO: Objeto a la pregunta. JUEZ: A lugar… ¿Había un ranchito? Para saber si hubo una destrucción. Pregunte. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Había un ranchito de zinc? TESTIGO: Si había un ranchito de zinc, donde se cultivaba la semilla para el sembrío de la siembra. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Y habían divisiones? TESTIGO: Hay divisiones, la que estábamos reparando era la que le habían tumbado antes el señor Armando. 1er Abg. DEMANDANTE: El señor Armando se la había tumbado. TESTIGO: Aja y nosotros la estábamos reparando. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Qué sucedió entonces con ese ranchito y esa cuerda de alambre? TESTIGO: lo destruyeron. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Quién lo destruyo? TESTIGO: El señor A.A. y la familia. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Y qué hicieron con la tapa de zinc? TESTIGO: Mire eso llegaron, a donde estaba el peine donde se pasa para la casa de Alberto… llegaron y lo… ellos. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Taparon el peine? TESTIGO: Taparon el peine, todo lo que estaba en el ranchito lo montaron ahí y el paso. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Entonces el señor R.A. no tiene acceso a esa parte, porque esa parte…? TESTIGO: No, ¿por dónde va entrar? No le taparon todo eso. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Le taparon los peines? TESTIGO: Exacto. 1er Abg. DEMANDANTE: La señora Yamileth entonces usted no la considera que es ocupante de esa… TESTIGO: Yo no la… mi razón. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Quién se llena las uñas de tierra ahí en esa… TESTIGO: El Sr. R.A.. DEFENSOR PÜBLICO: ¿En qué tiempo fue que ocurrieron los hechos, el 29 de septiembre… TESTIGO: El 26, como a las 10 am. DEFENSOR PÜBLICO: Usted me dice que el señor Armando… TESTIGO: Destruyó un alambre, donde trabaja R.A., que fue para lo que me contrató para que le fuera a reparar, porque estaba con Alberto…, reparando el alambre, cuando llegó … y A.A., que desocupara ahí porque eso era privado de ellos, yo lo ignoro, porque yo estaba contratado por el R.A.… DEFENSOR PÜBLICO: ¿En ese momento ocurrió un hecho violento? Ocurrió… TESTIGO: No, puras palabras, el Sr. solo saco un machete, pero hasta ahí llegó. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Solamente lo mostró? TESTIGO: Si, yo me retiré cuando vi el machete… DEFENSOR PÜBLICO: ¿Pero él hizo gesto para cortarlo? ¿Hizo gestos a…? TESTIGO: No… DEFENSOR PÜBLICO: Pero lo amenazó teniendo el machete en la mano? TESTIGO: Él sí. DEFENSOR PÜBLICO: Al momento en que usted estaba all arreglando el alambre, ¿Allí estaba presente otra persona, estaba presente…? TESTIGO: No, eran 2 nada más. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Allí no funcionaba alguna organización, otra cosa distinta a la actividad agrícola? TESTIGO: Un ranchito, donde se daba el semillero para la siembra de ahí, puro semillero, un ranchito ahí. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Y ese estaba dentro del lote de terreno? TESTIGO: Dentro del lote de terreno. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Identifica usted alguna división dentro de ese lote de terreno en la cual posea 2 personas distintas? TESTIGO: No. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Un solo lote de terreno, lo posee una sola persona? TESTIGO: Una sola persona. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Cercano a ese no ocurrió una invasión, no ha ocurrido otra perturbación, no ocurrió nada de eso? TESTIGO: No. Nada de eso. JUEZ: Sr. Pastran, ese día 26 de septiembre, a esa hora aproximadamente a las 10 am, a parte de Sr. R.A., a parte del Sr. A.A., a parte de la Sra. Y.A., de su persona, habían algunas funcionarios de policías o del ejercito, de la Guardia, en ese momento? TESTIGO: Llegaron después. JUEZ: ¿Después de? TESTIGO: Después de que ellos estuviesen ahí, llegaron fue después. JUEZ: O sea ya había pasado lo que usted comentó… TESTIGO: Aja, exactamente. JUEZ: Ya había pasado todo. Está bien Sr. J.P.. (…) (OMISSIS).

En cuanto a esta prueba, este tribunal no la aprecia y no le da valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano J.R.P. por considerar que su testimonio no aporta elementos que demuestren el despojo del cual manifiesta el demandante fue objeto. Así se decide.

L.E.G.: Fue interrogado de la siguiente manera: (OMISSIS) (…) 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Dónde reside usted actualmente? TESTIGO: En el casería Tacariguita. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Su espacio, su posesión, su residencia, colinda con la posesión o el terreno del Sr. R.A.? TESTIGO: Si. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Desde su casa fácilmente usted observa, quien trabaja, quien entra, quien sale? TESTIGO: Si. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Usted observa en ese lote de terreno trabajando al Sr. R.A. o a la Sra. Yamileth o al Sr. A.A.? TESTIGO: No, al Sr. R.A.. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Qué se dedica el Sr. R.T.A.? TESTIGO: Bueno él ha sembrado Maíz, tiene vacas, cuando no hay maíz que no es temporada, tiene vacas. 1er Abg. DEMANDANTE: El día 26 de septiembre de 2013, sucedieron unos hechos en esa zona, para usted como vecina de ese predio donde sucedieron esos hechos ¿Quién ocupaba ese terreno para el día 25? TESTIGO: El Sr. R.A. ocupaba ese terreno. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Siempre usted ha observado que el Sr. R.A.? TESTIGO: Si, y no ese día, sino desde hace muchos años antes de esa fecha. 1er Abg. DEMANDANTE: Entonces usted colinda con el predio del Sr. R.A.. TESTIGO: Si. 1er Abg. DEMANDANTE: La Sra. Y.A. y A.A., ellos plantean al Tribunal que posee un lote de terreno y que por esa posesión que ellos tienen, colindan con usted por su lindero Oeste ¿Eso es cierto? DEFENSOR PUBLICO: Está induciendo a la respuesta. JUEZ: quiero oir la respuesta. TESTIGO: Disculpeme, la pregunta nuevamente, ¿cómo es eso? 1er Abg. DEMANDANTE: La Sra. Y.A. y el Sr. A.A. dicen que ellos tienen un lote de terreno, que es el que nosotros decimos que es el que posee el Sr. R.A., ellos dicen que ellos lo poseen, y que precisamente usted es lindero, no de la posesión del Sr. R.A., si no de la posesión de ellos… DEMANDANTE: El esposo de ella. 2do Abg. DEMANDANTE: Disculpe Dr. El esposo de ella. JUEZ: Organice la pregunta. TESTIGO: No, yo soy la Propietaria del terreno, yo soy la única dueña de la tierra. JUEZ: ¿Sra. Cuáles son los linderos de su lote de terreno? TESTIGO: Por acá tengo a la Sra. Z.G., para este lado, para este lado tengo la familia Silva, aquí viene la vía que la única entrada y salida del pueblo, y aquí en frente me queda la propiedad en la cual hay los problemas que tenemos. 1er Abg. DEMANDANTE: ¿Y de quién es? TESTIGO: Bueno aquí es donde ha trabajado el Sr., aquí es donde se ha sembrado y aquí es donde ha… dentro de esta propiedad, había un pedazo de terreno que tiene donde el Sr. A.A., tenía unas piñas, pero en un espacio pequeño de esta propiedad. JUEZ: ¿De cuál propiedad está hablando? TESTIGO: De esa propiedad por la que están… por la que vengo a declarar, pero todas las demás hasta arriba, hasta donde se pierden, la ha sembrado, el Sr. R.A.. Y él de un tiempo hará, no sé, como 2 años, no tengo tan certera ubicación, es que tumbó esa siembra, la cual tampoco se trabajó más, pero el que siempre ha estado, hasta que hubo el percance que siempre ha existido, porque ambas son familias. 1er Abg. DEMANDANTE: Ese pedacito de terreno, que usted dice que sembró el Sr. A.A., ¿queda frente de su propiedad? TESTIGO: Ciertamente tan en frente no, un poquito más adelante, como decirle por la ubicación 200, 300 mts. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Usted estuvo el 26 de septiembre cuando ocurrieron los hechos ahí? TESTIGO: No, soy una persona que trabaja, entro y salgo, varias veces al día. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Su casa está alinderando con el terreno…? TESTIGO: Frente, Yo estoy aquí y ellos están aquí, frente a frente. DEFENSOR PÜBLICO: Y todo el terreno exceptuando, aquel conuquito que tiene el señor Armando, esta frente a su terreno, es decir el Sr. Armando está después del terreno del Sr. Atacho. TESTIGO: Esta en una ubicación central, mas hacia la orilla, pero dentro de un punto, dentro del lote. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Existe alguna estructura física entre usted, que usted pueda visualizar de frente, en el predio? TESTIGO: Yo estoy frente a frente. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Ejemplo, pared, casa, frente? TESTIGO: No, yo tengo es una granja y tengo es espacio libre. DEFENSOR PÜBLICO: No en el espacio suyo, si no en el espacio del señor… TESTIGO: Un peine, esta un peine de alambre. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Y usted no ve una estructura física de alambre de frente? Es para ubicarme geográficamente. ¿Qué ve usted de frente? TESTIGO: Nada, si hay vacas veo vacas, si hay piñas veo piñas. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Físicas estables no hay? TESTIGO: No, no hay casas, no hay nada. DEFENSOR PÚBLICO: No hay casa no hay nada. TESTIGO: No hay nada. DEFENSOR PÚBLICO: Obviamente como usted no estuvo ahí, ese día, al momento de los hechos… TESTIGO: No… el pueblo es una comunidad pequeña, y la única familia existente, fuera de los… somos nosotros, todos son familias, toditos. Los únicos que no se mezclaron en nada y con ambas familias, muy buena amistad. DEFENSOR PÚBLICO: ¿No tiene enemistad con la Sra. Yamileth. Con el Sr. Armando? TESTIGO: No, Dios lo cuide, con ninguno, para este momento no, solamente vengo a decir lo que sé, lo que vi, lo que comparto con ambas familias. DEFENSOR PÚBLICO: Para el momento que tiene usted allí viviendo… TESTIGO: Tengo 17 años viviendo, en el lugar. DEFENSOR PÚBLICO: Para ese momento, usted en todo este lapso, ¿no ha habido ninguna perturbación, llámese simulación, llámese toma pacífica, llámese colectivo, en ese predio? TESTIGO: En ese predio, frente a mi ubicación, No. Sé por otros que existen, pero en mi frente no. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Usted nunca vio allí ninguna invasión en el predio que…? TESTIGO: No, el Sr. Siempre ha tenido o la propiedad, o la posesión, no sé, pero él siempre ha tenido los animales en ese especio, cuando no ha habido vacas… DEFENSOR PÚBLICO: ¿No ha habido ninguna invasión, Nunca ha habido ningún colectivo allí presente…? TESTIGO: No, hasta que hubieron los problemas no, porque eso son cosas que existieron en problemas, ya muy personales entre ambas familias, pero antes de eso no. JUEZ: Según lo que usted manifestó, usted el 26 de septiembre del 2013, no se encontraba en el lote del terreno, ni mucho menos vio algún tipo de hecho violento por parte de la Sra. Yamileth y el Sr. A.A., en contra del Sr. Rafael. TESTIGO: Perfecto. JUEZ: Gracias. (…) (OMISSIS).

En cuanto a esta prueba, este tribunal no la aprecia y no le da valor probatorio a la declaración testimonial de la ciudadana L.E.G. por considerar que su testimonio no aporta elementos que demuestren el despojo del cual manifiesta el demandante fue objeto. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

DOCUMENTALES:

1- Marcado con la letra “A”, Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario N° 12_451303, realizado por la ciudadana Y.P.A.R., identificada en autos, ante la Oficina Regional de Tierras Lara (ORT-Lara), del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha veinte (20) de septiembre de 2013, (Folio 103).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2- Marcado con la letra “B”, Copia de Informe Registral, emitido por la Oficina Regional de Tierras Lara (ORT-Lara) del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a beneficio de la ciudadana Y.P.A.R., en fecha ocho (08) de julio de 2013, (Folio 104).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decid

3- Marcado con la letra “C”, Copia simple de Certificación de Inscripción en el registro Agrario (CIRA), N° CIRA_1010205225, de fecha veinte (20) de septiembre de 2013, a beneficio de la ciudadana Y.P.A.R., (folio 105).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4- Marcado con la letra “D”, Copia simple de Memorandum, de fecha ocho (08) de noviembre de 2013, dirigido al Área técnica de la ORT-Lara, contentivo de Ficha Técnica “Misión Agro Venezuela”, Croquis (Plano a mano Alzada), Datos Geospaciles (Coordenadas UTM), Conclusiones y Fotografías, Elaborado por el Técnico: Eglly Araujo, (folios 106 al 111).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5- Marcado con la letra “E”, Copia simple de Levantamiento de plano del lote de terreno ocupado por la ciudadana Y.A.R., en el sector Cerro Grande, Parroquia J.M.B., municipio Crespo del estado Lara, consistente por una superficie de dieciséis hectáreas con mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (16ha con 1286 m2), elaborado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), (folios 112 y 113).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

6- Marcado con la letra “F”, Copia simple de Constancia emitida por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder popular de Agricultura y Tierra – Lara (UEMPPAT-Lara), de Productor Tradicional Agrícola en los rubros: maíz, pasto, ganadería bovino, porcinos, gallinas ponedoras, emitida en fecha treinta (30) de abril de 2014, (folio 114).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

7- Marcado con la letra “G”, Copia simple de Constancia de ocupación, de fecha primero (1°) de febrero de 2013, emitida por c.c.C.G. – El Caño, a beneficio de la ciudadana Y.A., por un lote de terreno de aprox. Quince (15) hectáreas, ubicado en el caserío Cerro Grande, vía Duaca, Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L., (folio 115).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

8- Marcado por la letra “H”, Copia simple de C.d.R., emitido por el C.c.C.G. el Caño, a favor de la ciudadana Y.A., en fecha once (11) de marzo de 2013, (folio 116).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

9- Marcado con la letra “I”, Copia simple de Constancia de ocupación, de fecha cinco (05) de febrero de 2014, emitida por c.c.S.R.A., a beneficio de la ciudadana Y.A., por un lote de terreno de aproximadamente dieciséis (16) hectáreas, ubicado en el caserío Cerro Grande, vía Duaca, Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L., (folio 117).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

10- Marcado con la letra “J”, Copia simple de Acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del c.c.S.R.A., de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2013, donde niegan la Carta de Ocupación al ciudadano R.A., por el c.c. antes mencionado, (folios 118 al 127).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

11- Marcado con la letra “K”, Copia simple de oficio N° LAR-F6-01493-2013, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el juez de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que acuerde Medida Cautelar innominada y desalojo del inmueble invadido, propiedad de la ciudadana Y.A.R., (folios 128 al 133).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

12- Marcado con la letra “L”, Copia simple de Acta de Inspección Ocular, realizado por la Jefatura Civil de la Parroquia J.M.B. “Eneal”, donde certifican la posesión de un lote de terreno por la ciudadana Y.A.R., en fecha primero (1°) de marzo de 2013, (folios 134 y 135).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

13- Marcado con la letra “M”, Copia simple de Comprobante de Registro Nacional de Productores, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha treinta (30) de enero de 2011, a beneficio de la ciudadana Y.A.R., (folio 136).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

14- Marcado con la letra “N”, Copia simple de Depósitos para Impuestos Municipales y Mensura Particular Rural, para la Alcaldía del Municipio crespo, realizado por la ciudadana Y.A., (folios 137 y 138).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

15- Marcado con la letra “O”, Copia simple de facturas por compras de insumos agrícolas, en Distribuidora AGROLUCA C.A., en fechas cuatro (04) de octubre de 2013, dieciocho (18) de abril de 2013, seis (06) de abril de 2013, por la ciudadana Y.A., (folios 139 al 141).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

16- Marcado con la letra “O.1”, Copia simple de declaraciones por escrito emitidas por la ciudadana L.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.614.716, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2013, (folio 142).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

17- Marcado con la letra “P”, Copia simple de declaraciones por escrito emitidas por el ciudadano F.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.777.589, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2013, (folio 143).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

18- Marcado con la letra “Q”, Copia simple de declaraciones por escrito emitidas por la ciudadana Dolanny S.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.706.047, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2013, (folio 144).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

19- Marcado con la letra “R”, Copia simple de declaraciones por escrito emitidas por el ciudadano Hildemar Silva, titular de la cédula de identidad N° V-14.372.437, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2013, (folio 145).

Con relación a esta prueba por tratarse de una copia simple, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

TESTIMONIALES:

Promovió la testimonial de los ciudadanos: L.D.C.R., F.R.B., ILDEMAR DE LOS A.S. y A.D.C.R..

L.D.C.R.: Fue interrogada de la siguiente manera. (OMISSIS) (…) DEFENSOR PÚBLICO: Sra. Lenis, exactamente nos puede decir ¿Dónde vive? ¿Dónde habita? Lugar de habitación TESTIGO: Yo habito en el cují. DEFENSOR PÚBLICO: Sra. L.U. posee o usted ocupa un lote de terreno, cercano a los lotes de terrenos que ocupa el Sr. R.A. y la Sra. Y.A.? DEFENSOR PÚBLICO: Si tengo una parcela grande que colinda con Yamileth. DEFENSOR PÚBLICO: Esa parcela de terreno que usted tiene, exactamente se encuentra ubicada ¿a cuantos metros o a qué distancia a la parcela que ocupa la Sra. Atacho? TESTIGO: Bueno yo colindo con ella por la parte del oeste, o sea, si es de la parte del oeste, están pegadas. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Usted cuanto tiempo tiene con esa parcela? TESTIGO: Yo tengo desde el 98. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Y desde hace cuando está usted viendo a la Sra. Y.A. allí en esa parcela? TESTIGO: Bueno siempre, porque casi siempre estoy yendo para allá, mi familia vive allá, nacimos allí. DEFENSOR PÚBLICO: De acuerdo a lo que usted manifiesta, ¿Usted va temporalmente, va todo el tiempo, a la parcela del terreno… TESTIGO: Voy siempre, en la semana, fines de semana. DEFENSOR PÚBLICO: ¿A observado si en septiembre del año pasado, exactamente el 26, hubo un altercado entre el Sr. R.A., la Sra. Y.A., que le haya llamado la atención o algo que haya acontecido en el lote de terreno que ocupa la señora Atacho o el señor Rafael? TESTIGO: Buenos altercado como tal no, pero si vi un grupo de gente un colectivo que tenía un aviso, uno venía así, se veía el aviso en la curva y bastante gente que había allí. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Ese colectivo estaba en dónde? ¿En qué terreno? TESTIGO: ellos estaban en un terreno en una laticas de zinc, ellos estaban allí, DEFENSOR PÚBLICO: ¿Ese terreno, donde ellos estaban, lo podemos identificar como de quién? ¿De quién era? TESTIGO: Bueno el terreno de Y.A.. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Dentro de ese colectivo se encontraba el Sr. R.A.? TESTIGO: Si, había muchísima gente, estaba R.A., la familia Méndez, mucha gente de Tamaca, el Sr. A.V., creo que se llama él. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Luego de eso, conoce usted en qué momento esta ese colectivo ahí o en qué momento se retiró de ahí? TESTIGO: Yo sé que estuvieron en el año pasado como en semana santa, duraron bastante tiempo. DEFENSOR PÚBLICO: ¿En estos momentos se encuentran allí? TESTIGO: No, no se encuentran allí. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Quién se encuentra ocupando el lote de terreno? TESTIGO: Bueno Yamileth está trabajando ese lote de terreno. DEFENSOR PÚBLICO: Hay un documento Sra. Lenis, de fecha 16 de febrero de 2013, en el cual usted manifiesta la ocupación que tiene Y.A. del lote de terreno del cual hablamos, yo quisiera que usted verificara el documento y si esa es su firma y su número de cédula y por su puesto el contenido. TESTIGO: Aja, si lo reconozco. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Usted mencionó que vive en el sector el cují, hace cuántos años tiene usted que se mudo el sector Tacariguita? TESTIGO: o sea, me mude hace… Estudié primaria, parte del bachillerato. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: por eso, ¿Hace 30 años que usted se mudo allá? TESTIGO: bastante tiempo. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Más de 30 años. TESTIGO: no, menos, pero siempre he sembrado allá, piña, he estado allá, viví en casa de mi hermana…me mude desde hace tiempo, como 25 años. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: vamos a suponer que si son 30 años, que se mudo de la residencia. ¿Usted dice que es actualmente propietaria de un lote de terreno? TESTIGO: Si. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Y qué función ejerce usted ahí? TESTIGO: Tenía piña y un ganadito que tenía mi hermana ahí. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿y colindan por el oeste de su terreno con la presunta propiedad de la Sra. Y.A.? TESTIGO: Si, colinda por el OESTE. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Su OESTE. TESTIGO: mi oeste con Y.A.. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Qué hay aquí entonces en el área de Y.A.? ¿Qué hay? TESTIGO: ¿Cómo qué hay? Bueno ahí está su terreno. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Estos son los pelos de alambre d su lindero, ¿Qué hay ahí? ¿Qué hay ahí? ¿Qué hay ahí? ¿Qué hay? TESTIGO: monte y más allá hay sembrado, 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Había un monte? TESTIGO: Si montecito así pues, como siempre en todo terreno hay monte. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Pero, pasto? TESTIGO: No, ahí en la orilla no, pasto como tal no. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Pasto, montaña? TESTIGO: montañas tampoco, monte, arbusto. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Y qué hay ahí, más nada? TESTIGO: Sí mas allá hay siembra, habían arado, ganado, que yo había visto ganado. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Si yo agarro un pelo de alambre y pasa, en la parte de la presunta posesión de Y.A., aquí hay monte, para caminar? TESTIGO. Sabes que mi entrada es el ESTE, entonces yo entro aquí y yo sé y reconozco que aquí está el alambre del oeste, por aquí tengo a los Peraza, por aquí tengo la iglesia y por aquí estoy yo. Y aquí en el oeste, subí hasta acá arriba, aja cuando yo me doy cuenta de lo que Yamileth tiene, mas me doy cuenta por el lado de la entrada que yo veo cuando vengo de Barquisimeto, que veo lo que tiene sembrado ahí, las piñas y todas esa cosas, entiendes. Pero allá arriba… 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Usted no se ha parado allá arriba en el lindero Oeste que dice que colindan con… de Y.A.? TESTIGO: Mira, no sé si aquí saben cómo es el campo… si este es la entrada, si te he dicho que he subido para allá en varias oportunidades, pero no a cada ratico no, porque allá hay monte, que este todo el tiempo mirando lo que tiene Yamileth, más bien cuando vengo, que mi hermana vive allí al frente… 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿O sea no tiene tiempo suficiente para ver lo que tiene Yamileth ahí? TESTIGO: Bueno yo veo que pasa el ganado, porque ahí vive mi hermana, y aquí vive mi sobrino, es decir, toda mi familia vive ahí frente a su entrada… JUEZ: Dr. disculpe, primero le voy agradecer el respeto, si se va a dirigir lo debe hacer como Señora o testigo; la pregunta, la señora acaba de responder que vio monte, ¿a qué quiere llegar? Continúe con la pregunta o la relevo de seguir preguntando esa pregunta así. ¿Qué es lo que usted quiere llegar? 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Yo quiero que sea más precisa en la respuesta. JUEZ: usted dijo que vio monte. TESTIGO: Sí claro y … JUEZ: ¿Qué es lo que usted quiere llegar? ¿Qué necesita usted saber para ver si lo ayudamos? 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Hay carreteras internas en ese sector? En el lindero oeste. TESTIGO: no hay carreteras como tal, sino carreteritas así. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Bueno usted dijo que había era monte, ¿sembrado entre los peines y los estantillos de maderas también hay monte? TESTIGO: ¿entre los peines y estantillos de maderas? Cuando dice entre los peines como… 1ER ABOGADO DEMANDANTE: entre los peines, ¿usted sabe que es un peine? ¿Los pelos? ¿los estantillos? TESTIGO: Si. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿entre esos elementos de cerca, existe alguna cosa diferente al monte? TESTIGO: ¿en el alambre dice usted si existe alguna cosa…? No esos son alambre. JUEZ: Dr. aquí hay unos hechos controvertidos que no veo que están tratando los hechos controvertidos. Vuelvo y repito o le hace una pregunta concreta o le relevo a la testigo de seguir contestando la preguntando. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Nosotros tenemos un medio probatorio ahí que es una inspección judicial, en la cual, usted dejó constancia de algunos elementos y circunstancias que están ahí, dependiendo de la respuesta que la ciudadana testigo nos dé, en el momento de la evacuación de la inspección vamos a poder demostrar que la ciudadana testigo, no conoce lo suficientemente el espacio, porque no sabe lo que hay ahí. JUEZ: No conoce el espacio, ok pero… TESTIGO: Pero es que yo soy colindante, yo no te puedo dar especificaciones. JUEZ: Bueno lo importante es aclarar, vamos al grano, si yo necesito saber, si esta es una acción posesoria por despojo, donde aquí hay unos hechos, yo quiero saber si la señora es testigo de esos hechos por despojos, la propiedad de la señora no está en cuestión aquí, no está en cuestión aquí. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Yo tengo una serie de pregunta aquí… JUEZ: bueno pues hágala, pero por favor sean concretas, porque tienen a la testigo toda confundida, es decir, vallan en concreto, porque yo necesito averiguar estos hechos controvertidos, la verdad de estos hechos controvertidos, es decir, si la señora testigo vio… a eso quiero llegar, porque o si no yo lo relevo y yo pregunto. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Qué día fue donde presuntamente usted observó, un grupo de personas con unas tapas de zinc, unas banderas, qué día fue? TESTIGO: Yo diría que fue en semana santa, marzo del año pasado. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Qué hacia usted el 26 de septiembre de 2013? JUEZ: Muy genérica la pregunta. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Los hechos ocurrieron el 26 de septiembre y la ciudadana acaba de decir que fue en marzo en semana santa. TESTIGO: No usted preguntó fue ¿cuando vi una persona allí? Eso fue lo que preguntó. JUEZ: Las preguntas son muy genéricas, que hacia el 26, en qué momento, a qué hora, dónde, en qué sitio, una pregunta muy genérica, vamos a concretarla, la idea es llegar al asunto, a los hechos controvertidos… unas preguntas directas, conoce, lo vio, sabe usted, porque que dicen los hechos controvertidos: folios 157, de estos hecho, ¿usted vio eso? TESTIGO: no. JUEZ: vamos al grano con la pregunta, porque o si no, yo la relevo de seguir contestando, porque no me está llevando a nada, a mi como juez no me está llevando a nada, yo necesito saber que está sucediendo con estos hechos controvertido, la amenaza, el desalojo, el despojo, por parte de la cortada de alambre, que es lo que dice aquí, estos son los hechos, vamos a limitarnos a los hechos, yo necesito, que a decir de los demandados de manera violenta cortaron el alambre, por el norte, esas son preguntas que están aquí, agarren los hechos controvertidos y váyanse ahí, porque o si no yo relevo, porque para mí el testigo no tiene conocimiento de lo que le está preguntando, entonces no es un testigo presencial, puede ser un testigo referencial, pero no presencial. Vuelvo y pregunto, si tiene pregunta qué hacer con respecto a los hechos controvertidos continúe, si no yo relevo a la testigo de seguir contestando. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Usted ha observado al señor R.A. trabajando la tierra que está en estos momentos en litigio? TESTIGO: Trabajando la tierra si, caminando por allá. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: No hay más preguntas. JUEZ: El demandante en su escrito de demanda, dice lo siguiente, que en fecha 30 de octubre del 2013 y bajo amenaza de agresiones físicas con arma blanca, específicamente machete, el ciudadano Emencio Galindez, quien era el tractorista, jornalero, en el momento y a su persona, de manera violenta, fueron sacados del predio, configurándose la extensión del despojo de la posesión agraria sobre un área aproximadamente de 15 hectáreas, para un total de 30 hectáreas despojadas, ¿Usted conoce a Emencio Galindez? TESTIGO: No. JUEZ: entonces si no conoce a Emencio Galindez… ¿Usted observó alguna persona amenazar con arma blanca al señor R.A., ese día 30 de octubre de 2013? TESTIGO: No. JUEZ: otro de los hechos es que, a decir de los demandados, dice que es falso que el demandante, el Sr. R.A., haya venido ocupando un lote de terreno de 60 hectáreas desde el año 2000, hasta la presente fecha, ubicado en el sector Alto del caserío de Tacariguita, de la Parroquia J.M.B., del Municipio Crespo del Estado Lara, ¿Usted tiene conocimiento si el señor R.A. viene poseyendo ese lote de terreno que mencioné, desde el año 2.000? TESTIGO: No, desde el año 2.000 no, porque él estaba en Quibor desde el año 2.000. JUEZ: ¿Quién estaba en Quibor? TESTIGO: El Sr. Rafael, si porque yo creo que estaba en Quibor, en una oportunidad él estaba allá en Quibor y nosotros íbamos hasta allá JUEZ: Otros de los hechos controvertidos, es que los demandados dicen: que el día 26 de septiembre de 2013, ellos no procedieron de manera violenta a cortar y retirar alambre de púas o de cualquier tipo de lindero, del lote de terreno identificado por el demandante en su demanda y menos a clausurar los peines de las divisiones existentes entre potreros y tampoco introducir un lote de ganado vacuno sobre el mismo, ¿Tiene usted conocimiento de eso? TESTIGO: Eso no lo sé. JUEZ: no le hago más preguntas.(OMISSIS) (…).

En cuanto a esta prueba, este tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial de la ciudadana L.D.C.R. por considerar que ha dicho la verdad respecto a los hechos que conoce. Así se decide.

F.R.B.: fue interrogado de la siguiente manera. (OMISSIS) (…) DFENSOR PÚBLICO: Me puede decir concretamente ¿Dónde habita usted? ¿Dónde vive? TESTIGO: En Tacariguita. Por la parte de Cerro Grande. DEFENSOR PÜBLICO: donde vive usted, ¿Usted posee una casa o un lote de terreno, una granja o qué posee usted? TESTIGO: yo tengo una granja ahí. DFENSOR PÚBLICO: Esa granja que usted tiene, se encuentra lejos o está cerca, o sabe usted, si está lejos o cerca de un lote de terreno que ocupa la ciudadana Y.A.? TESTIGO: Si, colindan conmigo. DFENSOR PÚBLICO: colinda con usted, ¿Qué lo separa de su granja con la de Y.A.? TESTIGO: el alambre, la cerca. DFENSOR PÚBLICO: entonces podemos decir que usted conoce el lote de terreno que ocupa Y.A.. TESTIGO: Si. DFENSOR PÚBLICO: Ese lote de terreno aproximadamente, ¿cuánto mide? Una aproximación. TESTIGO: como más de 15 hectáreas. DFENSOR PÚBLICO: Sr. Barrios ese lote de terreno de la ciudadana Y.A., se ha ejercido actividad agrícola, pecuaria, ¿qué actividad se ha realizado en ese lote de terreno? Si se ha realizado. TESTIGO: Bueno yo he visto que ellos tienen ganado. DFENSOR PÚBLICO: Sr. Barrios, ¿Desde cuándo tiene usted viendo a la Sra. Y.A. dentro de ese lote de terreno? TESTIGO: desde hace tiempo, aproximadamente como más de 10 años. DFENSOR PÚBLICO: Sr. Barrios durante esos 10 años o más, que usted dice que la ha visto ocupando ese lote de terreno, ¿usted ha visto siempre a la ciudadana Y.A. o ha visto a otra persona diferente a ella ocupando ese lote de terreno? TESTIGO: Yo he visto es el papá de ella. DFENSOR PÚBLICO: de acuerdo a eso y si usted tiene información, el papá de ella, ¿Qué hace allí? ¿Por qué esta allí? TESTIGO: no sé, yo he visto ganado… DFENSOR PÚBLICO: ¿En alguna oportunidad usted ha visto en ese lote de terreno, lo que llaman una ocupación, una invasión de unas personas? TESTIGO: Bueno, estaban ahí… estaban ocupando el terreno ahí, hicieron una ruma, o sea, un techito ahí… DFENSOR PÚBLICO: ¿Actualmente se encuentran esas personas allí en ese lote de terreno? TESTIGO: Ahorita no. DFENSOR PÚBLICO: ¿Quién está en ese lote de terreno actualmente? TESTIGO: Actualmente está ella. DFENSOR PÚBLICO: el año pasado, concretamente el mes de septiembre, 26, 30 de septiembre, ¿usted observó o visualizó algún tipo de problema entre el señor A.A., quien es el papá de la señora Yamilet o la señora Yamilet con el señor R.A. en el lote de terreno? TESTIGO: Si… DFENSOR PÚBLICO: Ese problema que usted vio, ¿Qué observó usted? ¿Vio si hubo unas amenazas? ¿Vio si hubo armas blancas, machetes? TESTIGO: No, yo no vi nada de eso, escuche fue los comentarios y eso nada más, no puedo decir que lo he visto porque no… DFENSOR PÚBLICO: Como estamos hablando de esos días que usted dice que escucho los comentarios, en ese momento de los comentarios del problema, ¿Quienes estaban en el lote del problema? TESTIGO: Bueno yo vi ahí fue al Sr. J.P., A.M.… y otras personas ahí, pero yo que recuerde así no le puedo decir, no estuve muy pendiente de detallar… DFENSOR PÚBLICO: Ahora esas personas que usted vio allí ¿eran allegadas al señor R.A. o de Y.A.? Las que usted me nombro ahorita. TESTIGO: Eran allegados a R.A.. DFENSOR PÚBLICO: ¿Y estaban ocupando el lote de terreno, el lote de terreno le hablo yo el que ocupa Y.A., estaban ocupando ese lote de terreno o estaban dentro de ese conflicto? TESTIGO: Bueno ellos estaban ahí porque le iban a regalar una parcela o le dieron algo, no sé. DFENSOR PÚBLICO: ¿Conoce usted o sabe si el Sr. R.A., ocupa un lote de terreno, digamos también aledaño al suyo o al de la Sra. Y.A.? TESTIGO: bueno mío no, al de ella sí, creo. DFENSOR PÚBLICO: Pero no está seguro, no sabe. TESTIGO: …yo compre eso ahí… DFENSOR PÚBLICO: Entonces en general, ¿A quién ha visto usted ocupando el lote de terreno ese que esta aledaño al suyo? TESTIGO: al mío, a Yamileth y al señor A.A.. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Cuánto tiempo tiene usted ahí viviendo? TESTIGO: tengo más de 10 años, 12 aproximadamente. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Hace cuanto tiempo compro esa área de terreno? TESTIGO: ya tengo como 3 años. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Dice usted que tenía conocimiento de cuando sucedió el conflicto de los que estaban ahí dentro era el Sr. Pastarn y el Sr. Alberto? TESTIGO: si, o sea yo los vi, los vi ahí, pero no les puedo decir que estaban invadiendo o estaban trabajando, no sé. JUEZ: Sr. Fernando puede retirarse. (OMISSIS) (…).

En cuanto a esta prueba, este tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano F.B. por considerar que a dicho la verdad respecto a los hechos que conoce. Así se decide.

(OMISSIS) (…) ILDEMAR DE LOS Á.S., fue interrogado de la siguiente manera: DFENSOR PÚBLICO: ¿Usted conoce un conflicto que existe por unos lotes de terrenos entre el Sr. R.A. y la Sra. Y.A.? TESTIGO: Si. DFENSOR PÚBLICO: Ese conflicto que usted sabe de ¿Qué trata? ¿Por qué el conflicto? TESTIGO: Por las tierras. DFENSOR PÚBLICO: Esas tierras, háblenos de ellas, el Sr. Rafael posee esas tierras, la Sra. Yamileth no; la Sra. Yamileth tiene y el Sr. Rafael no. ¿Quién de ellos tiene tierras? ¿De qué es la situación en sí? TESTIGO: Sé que era un lote de terreno grande, una parte es de la Sra. Y.A. y que colinda conmigo una parte y creo que eso es lo que están peleando. DFENSOR PÚBLICO: ¿El Sr. Rafael tiene también terreno ahí? TESTIGO: Aja, un lote de terreno grande, hay varias hectáreas, muchas hectáreas. DFENSOR PÚBLICO: ¿Pero ese lote grande de terreno abarca o no el de la Sra. Y.A.? TESTIGO: No, ella tiene su lote… que está cerca del terreno. DFENSOR PÚBLICO: si sabe aproximadamente ¿Cuánto mide los lotes de terrenos, que usted dice del lote grande que ocupa el Sr. Rafael y el lote que ocupa la Sra Yamileth? TESTIGO: … tienen su discusión en ese lote de terreno y lo que sé, es que el que está al lado de mi terreno es de la Sra Yamileth, pero ellos están discutiendo sus terrenos y eso son asuntos de ellos. DFENSOR PÚBLICO: ¿Desde cuándo tiene conocimiento usted que ellos ocupan esos lotes que usted dice el Sr. Rafael que es diferente del Sr. Atacho, más o menos de hace cuánto tiempo? TESTIGO: Bueno yo tengo toda mi vida allí viviendo… y que ese lote de terreno era de ellos, pero a raíz de este conflicto que se suscito, ya sé que ese lote es de la Sra. Yamileth y el otro es del Sr. Rafael. DFENSOR PÚBLICO: Hago la pregunta de esta manera, porque igualmente nos vemos obligado a informar al tribunal de la condición de la señora, por hicimos la pregunta d esa manera, yo quiero usted no responda y nos diga con la verdad, porque tiene tanto conocimiento del conflicto, de que el señor tiene unas tierras, la señora Yamileth otra, que ambos ocupanban… TESTIGO: Porque ambos son mis familias y ambos están en la misma comunidad y eso es como que no se puede ocultar, una situación en la comunidad y por lo que uno oye, no por lo que he leído, porque nunca he visto un documento, donde yo diga… DFENSOR PÚBLICO: Lo que usted sabe es que cada uno ocupa sus tierras. TESTIGO: que cada uno ocupaba su tierra. DFENSOR PÚBLICO: ¿Ha presenciado en alguna oportunidad que uno saco a uno de las tierras, que otro saco al otro de las tierras? TESTIGO: No. DFENSOR PÚBLICO: Han tenido sus conflictos. TESTIGO: Han tenido sus conflictos. Pero no he presenciado que se hayan sacado unos a otros. DFENSOR PÚBLICO: quisiera que la señora ratificara una carta que está allí, en el mismo sentido, manifestando la ocupación de la Sra. Y.A.… Verifíquelo y díganos si usted lo firmó y el contenido también si lo conoce y lo afirma. TESTIGO: Sí es mi firma. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Partiendo del hecho de que usted acaba de reconocer este documento, aquí dice que colindo por lindero ESTE con la Sra. Y.A., quien es la propietaria de ese lote de terreno, ¿ella es la propietaria? TESTIGO: Si, es la propietaria. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Usted en esa área de terreno, nunca ha observado al ciudadano R.A., ejerciendo labores de la tierra, con el ganado, sembrando, cortando, en su camioneta. TESTIGO: Si lo he visto en la camioneta el año pasado… DEFENSOR PÜBLICO: disculpe señor juez la parte pregunta si no ha visto al demandante el lote de terreno, pero que especifique ¿Cuál? No especifico el lote de terreno. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ella dice que colindo con el lindero este con la señora Y.A., usted está reconociendo que ella es la propietaria de ese lote de terreno, el lindero este y la segunda pregunta fue que si ella ¿ha observado el señor R.A. trabajando en ese lote de terreno alinderando con usted? TESTIGO: No. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Tiene usted conocimiento si existen allí carreteras, divisiones internas. TESTIGO: No. JUEZ: puede retirarse señora Ildemar. (OMISSIS) (…)

En cuanto a esta prueba, este tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano ILDEMAR SILVA por considerar que a dicho la verdad respecto a los hechos que conoce. Así se decide.

OMISSIS) (…) A.D.C.R., fue interrogado de la siguiente manera: DEFENSOR PÚBLICO: ¿Dónde vive usted? ¿Dónde habita? TESTIGO: En Tacariguita, sector la rural. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Posee un lote de terreno allí? TESTIGO: No, tengo mi vivienda y trabajo en una… DEFENSOR PÜBLICO: en base a eso, la ubicación donde usted habita, ¿sabe o conoce si la señora Y.A., posee un lote de terreno en esa zona? TESTIGO: Si, si tiene en la recuperación de tierras donde yo estoy trabajando ahorita, ella está prácticamente al frente, no al frente, pero por lado de cerro grande. DEFENSOR PÜBLICO: ¿Pertenece usted o forma parte de un C.C. en la zona donde habita? TESTIGO: Si. Soy vocera principal de habitad y vivienda. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Cómo se llama ese C.C.? TESTIGO: San R.A.. DEFENSOR PÚBLICO: De acuerdo a ese cargo que usted ocupa en ese C.C. o a la integración que hay allí en ese C.C., debe conocer la realidad de la zona, ¿tiene conocimiento, desde hace cuanto tiempo la señora Y.A. ocupa ese lote de terreno que nos manifestó que conoce? TESTIGO: de hace aproximadamente, yo tengo 40 años, de manera consecutiva hemos visto que trabaja el terreno, que lo limpia, tenían sembrado pasto, tenían ganado. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Quién tenía ese lote de terreno? ¿Quién trabajaba allí? TESTIGO: ella trabajaba allí con su papá, la parte pesada, limpiar y eso, lo hacía su papá. DEFENSOR PÚBLICO: De a cuerdo a eso y como usted pertenece a un C.C. ¿sabe o conoce si existe algún conflicto, problemática entre la señora Yamilath Atacho y el señor R.A. por el lote de terreno? TESTIGO: Si, existió, que cuando él empezó a trabajar que vino de Quibor él empezó a trabajar el lote de terreno, más no sé cuanto espacio por el lado de la carretera, cuando uno va para rastrojito, no sé cuanto espacio… pero anteriormente nosotros le habíamos dado una carta de ocupación de un terreno que estaba en frente de 25 hectáreas, pero él estaba trabajando no sé cuando, porque nunca tuve la oportunidad de entrar, cuando quisimos entrar se nos prohibió la entrada, porque había mucho roce… DEFENSOR PÚBLICO: Disculpe que no le entendí, ¿ustedes le dieron una carta de ocupación sobre 25 hectáreas… TESTIGO: de otro terreno que tiene al frente. DEFENSOR PÚBLICO: ¿eso no tiene nada que ver con el conflicto? TESTIGO: No, no tiene que ver con el conflicto. DEFENSOR PÚBLICO: O sea, que él ocupa 25 hectáreas… TESTIGO: Si del otro lado. DEFENSOR PÚBLICO: Ahora, no digamos de las 25 que las ocupa y ustedes le dieron carta de ocupación, hablemos entonces del terreno que está en conflicto que usted no pudo ingresar, ese terreno que estamos hablando que está en conflicto allí, digamos, el señor R.A., el terreno que él ocupaba, también absorbía o formaba parte del de Y.A. o eran separados los que él tenía y Y.A.. TESTIGO: si, eran separados, porque él trabajaba por este lado y ella trabajaba por el lado de ella. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Sabe usted si el año pasado en el mes de septiembre, 26, 30 de septiembre existía un conflicto entre el señor R.A. y Y.A., por el cual hayan relucir armas blancas, de fuego, un conflicto como tal que hayan sacado al señor R.A. de un lote de terreno? TESTIGO: Bueno me dijeron, mas no estuve presente, que hubo un conflicto allí y no me quise asomar por allá… no sé si fue que se le quemó un carro, le quemaron las piñas, hubo un problema ahí entre ellos. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Y las piñas que quemaron de quien era? TESTIGO: Las piñas eran, del señor Armando… DEFENSOR PÚBLICO: ese conflicto, que se ha suscitado allí, que usted conoce por ser del C.C., sin embargo independientemente del conflicto, ¿cómo se han mantenido ocupando los terrenos el señor R.A. y Y.A.? ¿Cada quien lo ha ocupado? ¿O en algún momento la señora Atacho no lo ha ocupado y todo lo ha ocupado el señor Rafael o viceversa? ¿Ha sido la señora Atacho y después el señor Rafael? ¿Cómo ha sido eso allí? TESTIGO: La ocupación de ella ha sido consecutiva, desde que yo tengo conocimiento, más después que él llegó de Quibor donde vive, él trabajaba por este lado, de ahí es donde vino el conflicto, por la carta de ocupación. DEFENSOR PÚBLICO: Trabajaba por el lado, no dentro sino por un lado. TESTIGO: aja, él trabajaba por este lado y ella por el otro. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Usted en alguna oportunidad ha observado que el lote de terreno que ocupa la señora Y.A., lo ha ocupado otra persona u otras personas diferentes al señor R.A.? El lote de terreno que usted dice que conoce que ocupa la señora Y.A., en algún momento el año pasado, ¿fue ocupado por una serie de personas diferente al señor R.A.? TESTIGO: Si, cuando se empezó a llamar a la gente de la comunidad para que ellos ingresaran mas no en la parte que él trabaja, sino por detrás donde trabajaba el señor Ramón. DEFENSOR PÚBLICO: O sea, que ese grupo de personas ingreso fue al lote de terreno de la señora Y.A.. TESTIGO: Sí. DEFENSOR PÚBLICO: ¿Actualmente esas personas están allí o no están allí o no están allí? TESTIGO: No, ellos fueron desalojados, después que hubo el conflicto, que les dijeron que podían haber problemas legales, ellos ya fueron desalojados… DEFENSOR PÚBLICO: Luego que desalojaron, ¿Quién procede inmediatamente u otra vez, si era la misma persona anterior a ellos, quien procede a ocupar ese lote de terreno? Luego que ellos desocuparon. TESTIGO: los mismos dueños que estaban trabajando anteriormente, la señora Yamileth con su papá. DEFENSOR PÚBLICO: Entonces por último quisiera que la señora nos ratificara en este caso, la constancia de ocupación emitida orden de la señora Y.A., emitida por el C.C.S.R.d.A.. Quisiera que usted nos diga si es su firma y si es emitida por su C.C.. TESTIGO: Sí, esa es mi firma. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Usted habló que formaba parte de un grupo de recuperación, eso se refiere al colectivo La Esperanza. TESTIGO: Sí, La Esperanza. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: usted como miembro del C.C., dieron cartas de ocupaciones, autorizaciones a ese colectivo para la ocupación de esa área de terreno. TESTIGO: ¿de cuál área de terreno? 1ER ABOGADO DEMANDANTE: en donde está el colectivo, de tranzas. TESTIGO: Sí, eso es prácticamente la comunidad, porque son varias familias. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Pero el C.C. le dio cartas? TESTIGO: Sí. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Y en esas cartas establecieron los linderos. TESTIGO: Sí. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: ¿Usted no recuerda quien figura por el lado SUR, es decir por la parte de atrás, vamos a decirlo así, por la carretera Tacariguita-Cerro Grande? En esa carta. TESTIGO: Ahí mismo donde trabajaba la señora Yamileth con el papá. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: esta carta usted la firmó y es de fecha 5 de febrero del 2014. TESTIGO: Sí. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: Le está dando fe de que ella ocupa un área de terreno y en este expediente, nosotros promovimos esta prueba, aquí ciudadano juez, es una carta del C.C. igualmente de San R.d.A., pero de fecha 24 de febrero de 2013, anterior, donde en el texto, esta es una carta solicitando la ocupación, y el C.C. decide: hemos tomado la decisión de no entregar la carta de ocupación por los siguientes motivos, y señala unos motivos porque no le dan la carta de ocupación a la ciudadana Y.A., solicitado por ella. Ciudadana Y.A., presente, Barquisimeto 24 de febrero de 2013, reciba un cordial saludo de parte de los voceros y voceras del C.c.S.R.d.A., Tacariguita Centro Parroquia J.M.B., Municipio Crespo del Estado Lara. La presente tiene como finalidad dar respuesta a la solicitud de carta de ocupación realizada por su persona, de acuerdo al oficio recibido el 31 de enero de 2013, luego de haber debatido este punto en varias reuniones, por parte del colectivo y coordinación comunitaria del C.C. antes mencionado y escuchado las partes solicitantes, hemos tomado la decisión de no entregar la carta de ocupación por los siguientes motivos y señala unos motivos, entonces aquí en la parte de atrás, está la firma de las personas que firmaron, yo le voy a preguntar a la ciudadana Aidee si ¿aquí usted escribió su nombre, su número y si usted firmó esto? TESTIGO: Sí, eso es parte del vocero principal antes de ir a la asamblea. 1ER ABOGADO DEMANDANTE: La cuestión radica ciudadano juez, que esa es una carta que esta emitida, no pasaron por el procedimiento normal, regular, cuando ya un colectivo de coordinación comunitaria, había dicho que no se iba pronunciar sobre ocupación de una ni de la otra parte… entonces ella firma eso, diciéndole a ella que no le va a entregar carta de ocupación y posteriormente entonces sale firmando otra carta de ocupación… de alguna manera les dice mucho de la buena fe con que fue emitida la carta. JUEZ: Sra. Aidee puede retirarse. (OMISSIS) (…).

En cuanto a esta prueba, este tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano A.D.C.R. por considerar que ha dicho la verdad respecto a los hechos que conoce. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dada la importancia que revisten las acciones posesorias agrarias en el marco de los juicios agrarios, considera prudente este Juzgador realizar ciertas precisiones sobre los elementos que se deben tomar en cuenta en los procedimientos agrarios para dirimir los conflictos, sobre la base de las garantías fundamentales del debido proceso, derecho a la defensa, y la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral. Por ello, considera pertinente establecer algunas consideraciones acerca de las características particulares de las acciones posesorias agrarias por despojo, al ser interpuestas conforme a los supuestos previstos en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es concluyente en afirmar, que las mismas (las acciones posesorias agrarias) deben ser ventiladas y tramitadas conforme al procedimiento ordinario agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que tal situación reviste eminentemente orden público procesal agrario, donde se encuentran en juego garantías y derechos fundamentales como las previstas en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la posesión agraria se demanda la explotación directa de la tierra, ello en virtud de considerar quien decide, que en el ámbito agrario, la ausencia de la posesión directa pone a riesgo su derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla directamente una actividad productiva en el campo, motivo por el cual es requisito indispensable para la existencia de la posesión agraria, la explotación directa de la tierra, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de producir un beneficio al entorno social. En tal sentido, la posesión agraria implica la relación más directa entre el hombre y la cosa con fines productivos, a diferencia de la posesión civil o común, donde la misma puede ser ejercida por interpuesta persona y la actividad agraria no resulta el bien tutelado.

Apreciadas y valoradas como han sido todas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas por este Tribunal, se evidencia que la pretensión del demandante, debe analizarse tomando en cuenta dos elementos que deben ser probados por éste, “ LA POSESION y LOS HECHOS GENERADORES DE LA PERTURBACION O EL DESPOJO”, a saber; la acción posesoria por perturbación y por despojo, tienden a proteger la posesión, la pretensión del demandante está referida a ser mantenido en el goce pacífico de la cosa poseída o que se le restituya el bien del cual fue despojado. Conforme a esta tesis, podemos señalar que hay dos tipos de hechos generadores que corresponden a los dos tipos de acciones posesorias reseñadas:

  1. Hecho generador que motiva la acción posesoria por perturbación y que se caracteriza por la sola perturbación de la paz posesoria. Se inquieta al poseedor a través de actos de terceros que con intención o sin ella impiden que el poseedor realice todos los actos posesorios a que tiene derecho y que hasta entonces venía realizando sin perturbación alguna. Para determinar que existe perturbación, debe demostrarse la existencia de hechos que impiden el normal ejercicio de la posesión.

  2. Hecho generador que motiva la acción posesoria por despojo y que se caracteriza porque el poseedor es excluido de su posesión no pudiendo en lo sucesivo ejercer los actos posesorios que ordinaria y directamente ejecutaba. En la más arraigada y tradicional doctrina, la circunstancia del despojo debe ocurrir mediante la des-posesión violenta o clandestina. Los requisitos que condicionan la existencia de este hecho generador son:

B.1.- Que el despojado sea un poseedor actual y legítimo que ejerce en forma directa sus actos posesorios.

B.2.-Que el actor del despojo tenga la evidente intención de sustituirle en la posesión y al efecto le sustituya, ejerciendo sobre la cosa los actos posesorios que con anterioridad a la circunstancia del despojo ejercía el poseedor actual.

B.3.-Que el actor del despojo haya entrado a poseer contra la voluntad del poseedor actual, realizando la sustitución por actos que puedan conceptuarse de violentos o clandestinos.

En el presente caso, el demandante ciudadano R.R.A.P. manifiesta haber sido despojado de dos lotes de terreno de 15 hectáreas cada uno aproximadamente, que forman parte de otro de mayor extensión. Sin embargo sobre uno de los lotes de terreno presuntamente despojados, el Instituto Nacional de Tierras (INTi) otorgo GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor de la ciudadana Y.P.A.R., titular de la C.I. V-13.566.764, tal y como consta de documento incorporado a la presente causa por parte del Defensor Público Segundo Agrario de la Defensa Pública del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de enero del 2015.

En consecuencia sobre el lote de terreno denominado LA Morocota, ubicado en el sector Cerro Grande, asentamiento campesino sin información, parroquia J.M.B.d.M.C., dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde terreno ocupado por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de F.B., Yurbe Silva, Dolanny Silva y A.C., siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continua por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de S.R.; SUR: Con terrenos a lo interno del predio que forma parte de mi posesión. ESTE: Con terrenos a lo interno del predio que forma parte de mi posesión. OESTE: Vía asfaltada de Rastrojitos a Tacariguita, continuando con terrenos de la comunidad para construir el ambulatorio y puesto policial, sigue por las riveras de las barrancas de la laguna comunitaria, sigue con ocupaciones de A.M. e Ildemar Silva, debe procederse conforme lo establece el parágrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

Parágrafo tercero del Artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía

. (resaltado del tribunal.). Así se decide.

Ahora bien, respecto a las otras 15 hectáreas que según el demandante fueron objeto de desalojo por parte de los demandados, este tribunal con fundamento en las pruebas aportadas por las partes en el proceso, considera que las mismas no están determinadas con precisión y que el demandante no logró demostrar la posesión que alega sobre ese lote específicamente (15 hectáreas), como requisito indispensable para tener la cualidad de demandante, pues de ninguna de las pruebas promovidas y evacuadas pudo determinarse tal condición de poseedor. Igualmente los hechos de despojo de los cuales el demandante manifiesta ser objeto, no fueron demostrados, pues ninguno de los testigos evacuados expresó la extensión ni los linderos del lote de terreno objeto de presunto desalojo, así como tampoco ninguno expresó conocer hecho alguno que a los ojos de este juzgador constituya hechos generadores de despojo o perturbación. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento civil, debe imperiosamente declarar sin lugar la demanda por cuanto no existe plena prueba de los hechos alegados por la parte demandante. Así se decide.

PUNTO PREVIO:

Es importante señalar, que dentro de la posesión agraria, uno de los puntos a dilucidar en este caso, como punto previo, consiste en determinar si la parte demandada tiene o no tiene cualidad. Es necesario saber que la cualidad es la sucesión lógica que debe existir, activa y pasivamente, entre la pretensión y la titularidad del derecho material en virtud de la pretensión que se persigue, está ligada al interés, también denominada legitimación de la causa (ligitimatio ad causam), que deben tenerla, en este sentido la parte demandada en la presente causa, la cualidad pasiva, establece una identidad lógica entre el demandado en concreto y aquel contra quien la ley da la acción.

Ahora bien, respecto a la ciudadana Y.A., por el simple hecho de ser beneficiaria de una GARANTIA DE PERMANENCIA AGRARIA sobre el lote de terreno objeto de demanda en la presente causa, la hace acreedora de esa cualidad pasiva. Y respecto al ciudadano A.A.P., este Tribunal visto el vínculo que lo une con la co-demandada Y.A. y en virtud de que de las declaraciones testimoniales se desprende la presencia del ciudadano A.A.P., sobre el lote de terreno objeto de controversia, hace que este juzgador considere que el mismo manifiesta interés sobre los lotes de terreno objeto de controversia, por lo que pudiera tener cualidad para ser demandado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad del demandando, ciudadano A.A.P. alegado por el Defensor Publico Agrario Abg. HILDEMAR TORRES, en la contestación de la demanda; SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva de la demandada ciudadana Y.A.R. alegado por el Defensor Publico Agrario Abg. HILDEMAR TORRES, en la contestación de la demanda. TERCERO: De conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO intentada por el ciudadano R.R.A.P., en contra de los ciudadanos Y.A.R. y A.A.P., anteriormente identificados, sobre un lote de terreno parte de otro de mayor extensión, con una superficie aproximada de treinta hectáreas (30ha), ubicado en el Caserío Tacariguita, Sector el Alto de la Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L., alinderada de la siguiente manera, NORTE: Desde terreno ocupado por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de F.B., Yurbe Silva, Dolanny Silva y A.C., siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continua por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de S.R.; SUR: Con terrenos a lo interno del predio que forma parte de mi posesión. ESTE: Con terrenos a lo interno del predio que forma parte de mi posesión. OESTE: Vía asfaltada de Rastrojitos a Tacariguita, continuando con terrenos de la comunidad para construir el ambulatorio y puesto policial, sigue por las riveras de las barrancas de la laguna comunitaria, sigue con ocupaciones de A.M. e Ildemar Silva. CUARTO: A los efectos de determinar en campo el lote de terreno sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTi) aprobó otorgar Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria numero 1315878014RAT0208671 a favor de la ciudadana Y.P.A.R., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.566.764, se acuerda realizar una Experticia complementaria del presente fallo, para lo cual se acuerda nombrar un único Experto con conocimiento en Levantamiento Topográfico para que se traslade junto con este Tribunal en la oportunidad que se fije. QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez días del mes de abril del año dos mil quince (10/04/2015)

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.L.S.

(fdo)

Abg. Maryelis Durán

En esta misma fecha, siendo las 8:40AM, se publicó la anterior decisión La Secretaria,

(FDO)

Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/MT

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