Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-1999-000373

ASUNTO : KP01-S-1999-000373

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el ciudadano R.R.R.C., debidamente asistido por el abogado C.A.G.R., IPSA 65.951, en el cual solicita la entrega definitiva de un vehículo que le fuera entregado o en su defecto, se autorice al ciudadano A.A.G.G. para que conduzca dicho vehículo por el territorio nacional, este Tribunal para decidir observa:

  1. - En fecha 20 de enero de 2000, el tribunal de Control hace entrega al ciudadano R.R.R.C. de un vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO 1996, COLOR: GRIS, PLACAS: GAI-52D, SERIAL DE CARROCERIA OY2GZ43YDTVO90434.

  2. - De la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-309-11-09 de fecha 27 de noviembre de 2009, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE CAMIONETA, TIPO: STATION W, USO PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: GAI-52D, tiene un avalúo de CUARENTA (40) MILLONES DE BOLIVARES, se desprende que el vehículo solicitado presenta :

    1- Chapa Identificadora del Serial de Carrocería donde se lee los alfanuméricos 8Y2GZ43YDTV090434, se encuentra FALSO, así como, el sistema de fijación que presenta (remaches) no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.

    2- Chapa identificadora de carrocería (seguridad) donde se leen los numericos 90434 se encuentra FALSA

    3- Serial de seguridad ubicado en el Chasis donde se lee la cifra AJF10U36754 encuentra grabados los alfanuméricos FJ45166176, se encuentra FALSO.

    4- Motor ocho cilindro

    Ante tales circunstancias, en fecha 10 de junio de 2010, el tribunal de Control nº 2, hace entrega en calidad de depósito al ciudadano R.R.R.C. titular de la cédula de identidad Nª 5.243.973, quien consignó Copia del Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare del municipio Palavecino, de fecha 18 de mayo de 2008, del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE CAMIONETA, TIPO: STATION W, USO PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: GAI-52D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDTV090434, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS

  3. - Alega el solicitante la prescripción adquisitiva establecida en el Código Civil, no obstante, desde el año 2000, el mismo, tiene pleno conocimiento que el vehículo le fue entregado en calidad de depósito pues debía presentarlo al Ministerio Público las veces que fuera requerido, y en el auto de fecha 10 de junio de 2010, se le informa suficientemente que no puede hacer ningún acto de comercio con el mismo ya que el vehículo es objeto de una investigación que lleva el Ministerio Público. Siendo así, y conforme a lo establecido en el Artículo 1749 del Código Civil, “el depósito en general es un acto por el cual una persona recibe una con la obligación de guardarla y restituirla”; la entrega definitiva o plena solicitada bajo los argumentos de la posesión por más de diez años, carece de fundamento legal, y en consecuencia, se declara SIN LUGAR y se mantiene la entrega del vehículo en las condiciones establecidas en el Auto de fecha 10 de junio de 2010. Así se decide.

  4. - Ahora bien, respecto a la autorización para que el ciudadano A.A.G.G. conduzca dicho vehículo por todo el territorio nacional en su condición de persona de confianza y chofer de dicho vehículo, este Tribunal ordena notificar al solicitante que acredite suficientemente la relación laboral con el mencionado ciudadano (constancia de trabajo, últimos seis comprobantes de pago e inscripción en el Seguro Social), a los fines de evitar que la autorización que se solicita se constituya en una forma de disfrazar una venta del vehículo solicitado, en detrimento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de realizar la entrega del vehículo. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.

    El Juez

    El Secretario

    Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR