Decisión nº PJ0052014000101 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaysbel Martínez García
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002315

ASUNTO : IP01-P-2014-002315

AUTO MOTIVANDO DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a solicitud presentada conforme a lo establecido en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se acordó el procedimiento por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitado por la Fiscalia 21 del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 20 de Marzo de 2014, siendo las 05:20 de la tarde fijada por el Tribunal Quinto de Control para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal Quinto de Control a cargo de la ABG. MAYSBEL MARTINEZ, en presencia de la secretaria ABG. G.M. y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Público, ABG. S.O., así como el ciudadano J.R.R.R.. Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al ciudadano si tienen defensor de su confianza y el mismo manifestó que NO, Por lo que la Jueza instruye al alguacil para hacer el llamado del ABG. H.S.O., Defensor Público Noveno de Guardia Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, una vez vista la resultas del examen realizado al ciudadano J.R.R.R. la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de MARIHUANA, visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es MARIHUANA es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Drogas. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Acto seguido se procedió a identificar a al ciudadano, manifestando llamarse J.R.R.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.433, mayor de edad, nació el 21/11/1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en La Vela, calle Principal, al Final, casa número 1, color verde, al lado de la venta de lajas, teléfono: 0268-4162477 Posteriormente el ciduadano manifesto Si deseo declarar” a lo cual indico: “SOY CONSUMIDOR”. Acto seguido tomó la palabra la Defensa Pública Novena ABG. H.S.O. quien expuso: en virtud de ser consumidor ello constituye un patologia por la según el criterio de la OMS debe ser considerado como enfermo social y se debe aplicar es un proceso mas que punitivo debe ser un proceso de rehabilitacion y desintoxicacion tal como lo establece la propia ley. Es todo. Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes explico de forma motivada los fundamentos de hechos y de derecho la cual es del siguiente tenor; y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda imponer como obligación al ciudadano J.R.R.R. presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: Líbrese boleta de la Libertad al ciudadano. TERCERO: la ciudadana jueza explico a los ciudadanos que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de un expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 06:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó y conforme firman.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a esta Jugadora en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.

Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”

Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”

Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”

Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia que existe Experticia Botánica Nº 138, de fecha 19-03-2014, que la sustancia incautada se trata de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de 5,34 gramos y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano J.R.R.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.433, mayor de edad, nació el 21/11/1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en La Vela, calle Principal, al Final, casa número 1, color verde, al lado de la venta de lajas, teléfono: 0268-4162477 Posteriormente el ciduadano manifesto Si deseo declarar” a lo cual indico: “SOY CONSUMIDOR”, en la audiencia de presentación resultando positivo para el consumo de MARIHUANA, sustancia según la experticia toxicológica In Vivo, aunado a que se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de L.I. del ciudadano J.R.R.R., identificado en autos y la aplicación del procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes al ciudadano J.R.R.R., identificados en auto; SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de SOMETERSE A LAS CHARLAS IMPARTIDAS LA ONA. Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios. Líbrese oficio al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA ONA a lo fines de que se le designen expertos forenses, para que practiquen todos los exámenes y se someta al tratamiento obligatorio que recomienden y al programa de reinserción social. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en S.A.d.C., a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2014; regístrese, diarícese y remítase al Archivo Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL (s)

MAYSBEL M.G.

EL SECRETARIO

G.M.

RESOLUCIÓN Nº PJ0052014000101.-

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