Decisión nº 1E-1.342-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Edwin Manuel Blanco |
Procedimiento | Extinción De La Acción Penal |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San F. deA., 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
CAUSA N°: 1E-1342-06
JUEZ: DR. E.M.B.L.
PENADO: J.R. NORIEGA HERNÁNDEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: I.E. LANDAETA
SECRETARIA: ABG. M.G.F.
Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente causa. Este tribunal observa: que corriente al folio Trescientos Cuarenta y Ocho (348) cursa Acta de defunción suscrita por la ABG. YANNIRA J.B.G., en su carácter de Registradora Civil Parroquia San F. delE.A.. Donde informa a este despacho que el penado: J.R. NORIEGA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.681.802, falleció en fecha 12-10-2008, a las 7:20 de la mañana en el internado Judicial de esta ciudad de San F. deA., a causa de: Shok Neurogenico, Fractura de Cráneo Encéfalo, Proyectil (Bala) de Arma de Fuego.
En consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por haber ocurrido la muerte del Ciudadano: J.R. NORIEGA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.681.802, Venezolano, Soltero, Estudiante, soltero, Natural de San F. deA., de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido la muerte del Ciudadano: J.R. NORIEGA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.681.802, Venezolano, Soltero, Estudiante, soltero, Natural de San F. deA.. En consecuencia remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal. Notifiques a las partes. Diarícese, publíquese, ofíciese, Cúmplase.
EL JUEZ (S) PRIMERO DE EJECUCION
DR. E.M.B.L.
LA SECRETARIA,
ABOG. M.G.F..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. M.G.F..
CAUSA Nª 1E-1.342-06.
EMB/nurys.-