Decisión nº 1E-1.342-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San F. deA., 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

CAUSA N°: 1E-1342-06

JUEZ: DR. E.M.B.L.

PENADO: J.R. NORIEGA HERNÁNDEZ

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO: I.E. LANDAETA

SECRETARIA: ABG. M.G.F.

Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente causa. Este tribunal observa: que corriente al folio Trescientos Cuarenta y Ocho (348) cursa Acta de defunción suscrita por la ABG. YANNIRA J.B.G., en su carácter de Registradora Civil Parroquia San F. delE.A.. Donde informa a este despacho que el penado: J.R. NORIEGA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.681.802, falleció en fecha 12-10-2008, a las 7:20 de la mañana en el internado Judicial de esta ciudad de San F. deA., a causa de: Shok Neurogenico, Fractura de Cráneo Encéfalo, Proyectil (Bala) de Arma de Fuego.

En consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por haber ocurrido la muerte del Ciudadano: J.R. NORIEGA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.681.802, Venezolano, Soltero, Estudiante, soltero, Natural de San F. deA., de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido la muerte del Ciudadano: J.R. NORIEGA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.681.802, Venezolano, Soltero, Estudiante, soltero, Natural de San F. deA.. En consecuencia remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal. Notifiques a las partes. Diarícese, publíquese, ofíciese, Cúmplase.

EL JUEZ (S) PRIMERO DE EJECUCION

DR. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.F..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.F..

CAUSA Nª 1E-1.342-06.

EMB/nurys.-

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