Decisión nº PJ0052014000083 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000128.

PARTE ACTORA: F.R.S.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.J.G.

PARTE DEMANDADA: HIDROCONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EI-L.M.M.P..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 02:00 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano F.R.S.A., titular de la cédula de identidad Número V-11.099.354, asistido para este acto por el Abogado F.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.026, y por LA PARTE DEMANDADA, HIDROCONSTRUCCIONES, C.A. comparece su apoderada judicial Abogada EI-L.M.M.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.332, representación que consta según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Entre “HIDROCONSTRUCIONES, C.A”, sociedad debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 49, Tomo 236-A, en fecha 16 de Diciembre 1.996, representada en este acto por la abogado en ejercicio EI-L.M. P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.689 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.332, según poder el cual se anexa copia en el presente marcado con la letra “A”, quien solo a los efectos de este documento se denominara “EL EX PATRONO” por una parte; y por la otra, el ciudadano F.R.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.099.354, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL EX TRABAJADOR”, asistido en este acto por el abogado F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.951.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.026, se ha convenido celebrar una transacción laboral definitiva que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

ALEGATOS DE “EL EX TRABAJADOR”

EL EX TRABAJADOR

hace constar lo siguiente:

  1. Que mantuvo una relación laboral con ““EL EX EMPLEADOR” desde el 09-09-2013, hasta el 28-02-2014, fecha en que terminó su relación de trabajo debido a retiro voluntario (Renuncia), para un tiempo de servicio de 5 meses y 19 días. Aunado a ello el ex trabajador manifiesta haber sufrido un accidente laboral el día 16 de septiembre del 2013, que le ocasiono fractura discal del radio de la mano derecha, cuando realizaba los trabajos de pintura de las losas cero de uno de los edificios, pertenecientes a la obra CONJUNTO RESIDENCIAL SOCIALISTA PUERTO CABELLO, que lo mantuvo de reposo por un periodo de 90. Dejando de percibir el salario correspondiente y demás beneficios establecidos en la L.O.T.T.T.

1) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con “EL EX EMPLEADOR” se desempeñaba como PINTOR DE PRIMERA, y devengaba un último salario diario de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.169.23), para un total mensual de CINCO MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.076,90). La remuneración antes indicada incluía el salario devengado por toda clase de trabajos y servicios que prestó "EL EX TRABAJADOR " a “EL EX EMPLEADOR”. De acuerdo con lo antes expuesto, "EL EX TRABAJADOR " solicita el pago de los siguientes conceptos con base en el tiempo de servicio y el salario mensual promedio devengado: (i) la prestación de antigüedad establecida en el artículo 143 L.O.T.T.T y cláusula 47 de la convención colectiva del trabajo de la industria de la construcción, monto de Bs.13.276.09 (ii) intereses por prestaciones sociales por un monto Bs. 522.67. (iii) vacaciones fraccionadas artículo 190 L.O.T.T.T y cláusula 44 de la convención colectiva del trabajo de la industria de la construcción correspondiente al periodo 2013-2014 por el monto de Bs.6.762.43. (iv) utilidades fraccionadas artículo 131 L.O.T.T.T y cláusula 45 de la convención colectiva del trabajo de la industria de la construcción correspondiente al periodo 2013, por un monto de Bs. 9.938.29. v) salarios dejados de percibir durante el tiempo de reposo por un monto de Bs. 28.938,33. (vi) útiles escolares de acuerdo con lo establecido en la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo de la industria de la construcción por el monto de Bs. 5.923,05.

2) De acuerdo al explanado por el trabajador sobre lo sucedido con respecto al accidente laboral en fecha 16/09/2013, indico que presenta una discapacidad parcial temporal, mas sin embargo el médico Dr. M.A.S. especialista traumatología de mano, recomendó realizar una cirugía de Watson en el cubito plus derecho, que esta aceleraría el proceso de recuperación de la motricidad , presupuesto Nº 312844 realizado por la CENTRO POLICLINICO VALENCIA C.A, R.I.F. J075055861, ubicada en la Urb. La viña final de Av. Carabobo, Valencia - Edo. Carabobo; dicha cirugía tiene un valor de CINCUENTA MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.119,00). adjunta a este documento marco con la letra “B”

(2.1) INDEMNIZACION POR EL ACCIDENTE LABORAL por un monto de Bs. 28.101,00. Correspondiente a 5 meses,2 semanas y 2 días de salario.

En consecuencia, “EL EX EMPLEADOR” considera que al "EL EX TRABAJADOR" le corresponde el pago de los conceptos solicitados

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por “EL EX TRABAJADOR” y por “EL EX EMPLEADOR”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la primera, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada y efectuada ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, signado el número de expediente GP21-L-2014-000128, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de terminar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “EL EX EMPLEADOR” , la suma neta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F 150.000,00), discriminado tal y como se encuentra en la liquidación de prestaciones sociales adjunta a este documento marcada con la letra “C”, firmada por ambas partes y que forma parte integral del mismo.

La Suma Neta antes mencionada es pagada en este acto por “EL EX EMPLEADOR” al “EL EX TRABAJADOR” mediante dos cheques del BBVA Banco Provincial signados con los N° 00049309, por un monto de (Bs 71.780, 000),correspondiente a prestaciones sociales y el segundo bajo N° 00049312 por el monto de (Bs78.200,00), para la cirugía e indemnización, respectivamente emitidos a la orden de “EL EX TRABAJADOR” de fecha 29/04/2014 respectivamente, el cual “EL EX- TRABAJADOR” declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

TERCERA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS

EL EX TRABAJADOR

conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con “EL EX EMPLEADOR” y a su terminación, pudieran corresponderle por los conceptos aquí especificados. Así mismo “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “EL EX TTRABAJADOR” por los conceptos mencionados en esta transacción. “EL EX TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce la representación patronal que en este acto realiza la abogado EI-L.M., anteriormente identificada y que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a “EL EX EMPLEADOR” por los conceptos especificados en esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

EL EX TRABAJADOR

conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado a través de la mediación de este tribunal se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades y se han honrando los pagos correspondientes por los conceptos arriba descritos. Habidas éstas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “EL EX EMPLEADOR”, ha celebrado la presente transacción.

CUARTA

COSA JUZGADA : Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta transacción a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes reconocen y convienen que en todo caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y gasto de la parte que los utilizó, contrató o incurrió, y, en este sentido, ninguna parte tendrá derecho a ningún reclamo contra la otra parte. Terminó, se leyó y conformes firman. A los 29 días del mes de Abril de 2014.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DIN APRIMERA ROBERTIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR