Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio

Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Con Sede en Punto Fijo.

Punto Fijo, 21 de Noviembre de 2.006

Años: 196º Y 147º

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 a.m.), día y hora previamente fijada por el este Juzgado, para la Evacuación de Prueba de Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 111 ejusdem, para ello el Tribunal se trasladó conjuntamente con el expediente No. D-000548-2006 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, custodiado por el ciudadano Alguacil T.S.U. M.E., y se constituyó en el Edificio NEOA, sede de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., Centro Refinador Paraguana, (CRP) específicamente en la oficina de Registro de Auxiliar de Contratista, ubicada en Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en el cual se encuentra la ciudadana F.M., titular de la cédula de identidad No 9.587.530, quien ocupa el cargo de ANALISTA DE REGISTRO AUXILIAR DE CONTRATISTA-REGISTRO DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (RAC-REPS) a quien este Tribunal procedió a notificar, informando el motivo del Traslado y Constitución de este Tribunal en la mencionada sede. El Tribunal procede a dejar constancia de la presencia en este Acto del Abogado F.E.G.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.281, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada y la incomparecencia de la parte demandante promoverte de la presente prueba. De seguidas se procede a dejar constancia que la notificada manifestó que el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CONTRATISTA, no funciona en esta sede, pero si en la sede ubicada en CARDÓN, Municipio Carirubana. En este estado el Tribunal procedió a trasladarse a la mencionada sede. Estando en la sede ubicada en del Centro Refinador Paraguaná ubicada en el Municipio Carirubana, Comunidad Cardón, siendo las 03:30 p.m, se notifico a la ciudadana la ciudadana OSLEIDA ACOSTA, titular de la cédula de identidad No 17.628.133, quien ocupa el cargo de RECEPCIONISTA a la cual se le solcito información acerca de la comparencia del ciudadano WOLFAAGN R.P.T., de los abogados P.C.A.M. Y/O J.R., manifestando esta que no registró la presencia de los antes mencionados, en el día de hoy. De seguidas se procede a dejar constancia que la constitución de este Juzgado ambas sedes de PDVSA PETROLEO S.A CENTRO REFINADOR PARAGUANA (CRP), se realiza en aras de la búsqueda de la verdad y en virtud de la rectoría del Juez,, principios estos contemplados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez estando presentes en el Centro de Atención de Contratistas (CAIC), donde se procedió a notificar a la ciudadana: Y.C., titular de la cédula de identidad No 12.111.408, quien ocupa el cargo de ANALISTA CAIC, quien manifestó que el Departamento de Control de Contratista Laborales, no existe, y que este departamento al cual pertenece es el que se encarga del control de todas las Contratistas que van a ingresar al área industrial. En este estado se constato la Incomparecencia de la parte promoverte, en consecuencia se tiene como desistida la presente inspección judicial de conformidad con el articulo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Tribunal da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Treinta de la tarde (04:30 p.m), dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento con lo pautado en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la gratuidad de la justicia, por cuanto no le está dado a éste organismo fijar aranceles, establecer tasa alguna o exigir pago alguno por los servicios prestados, así los hacen constar quienes suscriben. En este estado se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de Origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. YORKYS LOLYO LÓPEZ

LA NOTIFICADA DEL DEPARTAMENTO CAIC

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

YLL/rs/rmch.

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