Decisión nº 3C-1424-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 23 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-004929

ASUNTO :

AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

RESOLUCIÓN No. 3C-1424-2010.-

En el día de hoy, Jueves, veintitrés (23) de septiembre del año 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano J.V.P., por el delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos peligrosos en concordancia con los artículos 30 y 65 Ejusdem, 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, el tercer aparte del artículo 8 y 20 numeral 3° del Decreto 2635 publicado en gaceta oficial Nro 5245, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Marzo del año 2002. Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N°. 4, actuando el juez Profesional F.H.R. y como secretaria la Abog. ABG. CATRINA L.F.. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del imputado J.V.P.; QUIEN EN ESTE ACTO NOMBRA COMO DEFEBSOR AL abg L.R.L.; A QUIEN SE LE PRESTÓ EL JURAMENTO DE LEY con las formalidades establecidas, previa aceptación del cargo recaído en su persona , todo de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se encuentra presente el Representante de la Fiscalía 28º del Ministerio Publico Abogado J.P.C.; no estando presentes el imputado O.A.S.. Por cuanto se observa la inasistencia del otro imputado, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena proseguir esta audiencia respecto de las partes presentes y notificar a los imputado inasistente y su abogado defensor, que deberán justificar por escrito y a satisfacción del tribunal, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación las razones de su inasistencia, so pena de serles revocado el beneficio a los imputados y el abandono de la defensa de los abogados defensores, con las correspondientes sanciones disciplinarias. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito que se deje constancia del cumplimiento de obligaciones impuestas y así poder determinar si el imputado J.V.P., cumplió o no con todas las obligaciones señaladas en la audiencia oral preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se impuso al imputado J.V.P. de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y se le explicó el objeto de la audiencia, y sin juramento, libre de coacción o apremio expuso: “Ciudadano Juez, yo di cumplimiento con las obligaciones que me impuso el Tribunal, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, en virtud de lo expuesto por mi defendido, solicito que se deje constancia de las presentaciones realizadas por mi representado en la causa, y las obligaciones impuestas, una vez verificado que mi defendido ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones tal, constando en el expediente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi defendido, así como el cumplimiento al régimen de presentación, tal como se evidencia del sistema juris 2000, es por ello que solicito una vez realizado la verificación del cumplimiento decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el cese de las Medidas de Coacción Personal, es todo”. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se observa que en fecha este Tribunal observa que en fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2006, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-640-06, La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de los ciudadanos imputados EDERD E.V., G.S.A.U., O.S.A. y J.R.V.P., y que hasta la fecha no hay constancia que hayan cumplido, en virtud de que la empresa MARINE SUPPLY C.A, fue desintegrada, este Tribunal acuerda extender el lapso de prueba por CINCO (05) MESES mas, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha, en virtud de que no fueron individualizadas las obligaciones impuestas en fecha 19 de Diciembre de 2006, bajo el numero 3C-640-09. En fecha 04-05-09, bajo decisión Nro, 541-09, este Tribunal EXTENDER el lapso de prueba al ciudadano J.R.V.P., por el periodo de CINCO (05) MESES, para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Realizar una publicación mensual con una medida de 8 X 10, por el lapso de 5 meses, en un periódico de circulación regional, a partir de la presente fecha; y 2.- Colocar una valla de 2 X 1, en una zona visible a la colectividad, alusiva a la NO CONTAMINACION Y CONSEVACION DEL LAGO DE MARACAIBO, todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, procede a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones: Considerando que el ciudadano Imputado cumplió con las Presentaciones tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000, dejando constancia de que imputado se presento los días 19-12-2006; 18-01-2007, 21-02-2007, 15-03-2007, 25-04-2007, 18-05-2007, 27-06-2007, 26-07-2007, 03-09-2007, 18-10-07, 03-11-2007, 24-12-2007, 30-04-2008, 21-06-2008, 09-08-2008, 14-08-2008, 04-02-2009, así mismo, consta en actas; al folio (332 al 566) recaudos presentados por la defensa en relación a la cinco (05) Publicaciones mensuales en el Diario de Circulación diaria Versión Final, de fecha 17-07-09, en la pagina 7, con una medida de 8 X 4. Consta en actas, reseña fotográfica, en el cual consta instalación de valla, ubicada en los folio 435 del presente asunto, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplida dichas obligaciones. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez que se verifico que el ciudadano J.R.V.P., cumplió con las obligaciones impuestas por lo que solicito se le decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, es todo”. Visto lo expuestos por las partes y de la revisión de las actas y del sistema Juris este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cumplida como han sido las condiciones impuestas en la Audiencia Oral Preliminar realizada en fecha este Tribunal observa que en fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2006, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-640-06, La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de los ciudadanos imputados EDERD E.V., G.S.A.U., O.S.A. y J.R.V.P., y que hasta la fecha no hay constancia que hayan cumplido, en virtud de que la empresa MARINE SUPPLY C.A, fue desintegrada, este Tribunal acuerda extender el lapso de prueba por CINCO (05) MESES mas, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y las impuestas donde se acordó EXTENDER el lapso de prueba al ciudadano J.R.V.P., por el periodo de CINCO (05) MESES, para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Realizar una publicación mensual con una medida de 8 X 10, por el lapso de 5 meses, en un periódico de circulación regional, a partir de la presente fecha; y 2.- Colocar una valla de 2 X 1, en una zona visible a la colectividad, alusiva a la NO CONTAMINACION Y CONSEVACION DEL LAGO DE MARACAIBO, todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó la suspensión condicional del proceso, se Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano J.R.V.P., en el asunto seguido por el delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos peligrosos en concordancia con los artículos 30 y 65 Ejusdem, 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, el tercer aparte del artículo 8 y 20 numeral 3° del Decreto 2635 publicado en gaceta oficial Nro 5245, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide. Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado de Tercero Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano J.R.V.P., Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 29/06/76, de 30 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° 12.412.268, hijo de R.A.V. y I.B.P., domiciliado en urbanización Miraflores, Calle Los Mangos, casa No 105 Cabimas Estado Zulia, en el asunto seguido por el delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos peligrosos en concordancia con los artículos 30 y 65 Ejusdem, 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, el tercer aparte del artículo 8 y 20 numeral 3° del Decreto 2635 publicado en gaceta oficial Nro 5245, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA fijar nueva oportunidad para el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 20109, A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15AM), para la comparecencia del imputado O.S.A.. TERCERO, a quienes se ordena notificar y a sus abogados defensores, que deberán justificar por escrito y a satisfacción del tribunal, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación las razones de su inasistencia, so pena de serles revocado el beneficio al imputado y el abandono de la defensa de los abogados defensores, con las correspondientes sanciones disciplinarias. Se ordenas Notificar a los imputados antes mencionados y a sus defensores respectivamente, para el día y horas fijados. Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am). Termino, se leyó y conformes firman.-

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EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. F.H.R.

LA FISCAL 28° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. J.P.C.

EL IMPUTADO

J.R.V.P.,

DEFENSA RIVADO

Abg L.R.L.

LA SECRETARIA DE SALA N° 04

ABOG. ABG. CATRINA L.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 3C- 1424-10.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 04

ABOG. ABG. CATRINA L.F.

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