Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoAcción Interdictal De Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001568

Por auto de fecha 18 de julio de 2.008, este Tribunal a los fines de decretar la restitución del bien, objeto del presente juicio Interdictal restitutorio que hubiere incoado el ciudadano R.E.M.J., en contra de la ciudadana Marynellys J.A. solicitó del accionante consignare a los autos, fianza a satisfacción del Tribunal hasta por la cantidad de NOVENTA y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 92.000,00), suma esta que comprende al doble de la estimación de la demanda, más DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), por concepto de las costas del proceso, calculado en un 30% sobre la estimación de la demanda.

En este orden de ideas, mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2.008, la parte querellante procedió a consignar fianza otorgada a su favor por la empresa Fianzas y Avales Universo C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2.001, bajo el Nº 90, Tomo 611-A-Qto, y sus respectivas modificaciones en fecha 26 de agosto de 2.002, bajo el Nº 11, Tomo 741-A, a los fines de garantizar las resultas del juicio.

Dispone el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil:

...Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

3° Prenda sobre bienes o valores.

4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia...

Ahora bien, examinada con detenimiento la documentación acompañada al contrato de fianza consignado, este Tribunal considera insuficiente la misma para garantizar las resultas del juicio, criterio que se forma este Juzgado, tomando en cuenta el margen de ganancias anuales que declara haber obtenido la empresa durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2.007, en la declaración del impuesto sobre la renta, a los fines del calculo y correspondiente pago del mismo.

Así se decide en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez,

Dr. H.A.V.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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