Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonentePedro Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 05 de Agosto de 2008

198 y 149º

CAUSA N° 11238-08

JUEZ 3º DE CONTROL: DR. P.J.R.M..-

FISCAL (37º) del M.P: DRA. R.P. SANTOYO.-

IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR.-

VICTIMA: ULIMAR R.M..-

SECRETARIO: ABG. J.C. FIDALGO.-

SOLICITUD FISCAL:

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. V.B., Fiscal Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, acudiendo a este Tribunal a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENO DE LA CAUSA. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:

DE LOS HECHOS:

En fecha 29 de Junio del 2003, comparece por ante la Sub-Delegación S.M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, la ciudadana ULIMAR R.M., donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…el día Viernes como a las 05:00 a bordo de una camioneta de pasajeros ruta Valle-Coche Petare… al transcurrir como quince minutos se monta en la misma, una persona de sexo Masculino… el mismo comenzó a buscarme conversación por todo el trayecto hablando sobre el clima… me dijo que si yo trabajaba e la empresa de Televisión Venevisión, le respondí que en ningún momento exponiendo el mismo que ellos estaban haciendo un comercial en la Avenida Victoria… yo le dije que iba hacia allá que lo podía dejar en el centro comercial ya que muy cerca reside mi suegra… me dijo que iba a realizar una llamada a la empresa de Venevisión y me vuelve a dar un papel de color blanco con un lapicero… en ese momento marcó hacia el canal de Venevisión y me atiende una persona… le entrego el teléfono y el mismo comienza a sostener conversación con alguien, seguidamente nos trasladamos ubicado en la Avenida Victoria y realicé tres débitos por un monto de 50.000 bolívares, posteriormente nos trasladamos hacia el Locatel de la Avenida Victoria ubicada dentro del Centro Comercial V.P., y realizaron varias compras, después de todo el se despidió… me dio un beso y se fue en un taxi anotando mis teléfonos de mi casa y mi teléfono celular personal. El día viernes en la noche, me llamó por teléfono hacia mi residencia y me preguntó si había llegado bien que el comercial era para la mañana o en la noche…” .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 03 de Julio del 2003.-

El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud que en autos aparece demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente. Delito que prevé una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS de prisión. Ahora bien conforme a lo estipulado en los ordinales 4º Del artículo 108 del Código Penal (derogado), el término de prescripción para este delito es de TRES (03) años y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha 03 de Julio del 2003, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. Así se declarará.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (derogado), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

EL JUEZ

DR. P.J.R.M.

EL SECRETARIO

ABG. J.C. FIDALGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. J.C. FIDALGO

PJRM/JCF/jmjl.-

Causa N° 11238-08.-

Exp. 01-F37º-529-03.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR