Decisión nº PJ0412013000413 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, siete de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000094

PARTES: Rafej H.M. y R.B., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.853.271 y V-13.669.453.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Acuerdo Homologado)

Visto el contenido de la diligencia de fecha 05-08-2013, suscrita por la Abogada A.V., en su carácter de autos, mediante la cual consigna el informe realizado por la Psicóloga Licenciada Carmen Elena Ochoa Pacheco, tal y como fue requerido en auto de fecha 28-11-2012, en beneficio de los hermanos Maklad Barakat, este Tribunal queda en cuenta de su contenido. Ahora bien, visto los acuerdos realizado por los ciudadanos Rafej H.M. y R.B., identificado en autos, en escrito de fecha 22-11-2012 en la cual establecieron lo siguiente: Régimen de Convivencia Familiar: “…Ambos progenitores establecen que los niños Samara, Samira, Ali y Hamzi Maklad Barakat, permanecerán de manera continua en el hogar materno y el régimen de convivencia familiar del padre será amplio, lo cual supone que previo acuerdo con la madre, el padre podrá buscarlos y llevarlos consigo, siempre que no perturbe sus actividades escolares. Los fines de semana los niños permanecerán de manera alternativa un fin de semana con cada uno de los padres. El padre podrá los días viernes retirar a sus hijos en el colegio a la hora de salida y llevarlos nuevamente a la residencia de la madre los domingos a las 06:00p.m. El padre podrá uno o dos días a la semana retirar a sus hijos en el colegio y devolverlos a la casa de su madre a las 6:00p.m del mismo día. El padre podrá comunicarse telefónicamente con sus hijos a la residencia de la madre cuando lo considere necesario, facilitando la madre dicha comunicación. Vacaciones Escolares: Los progenitores acuerdan que el periodo de vacaciones escolares (Julio-Septiembre) serán acordados y alternados por ambos padres. Igualmente las vacaciones navideñas, carnaval, semana santa, serán de mutuo acuerdo alternadas anualmente. Ambos progenitores se comprometen a inculcarles a los niños, ideas nobles y generosas, excelente formación moral y espiritual, estimulándola con buen ejemplo y consejo oportuno. Deberán, ambos progenitores, respetar cualquier prohibición, norma o disposición con relación a la menor, en todo caso, conviene en conversar entre ellos la situación que se presente para de esta manera no invalidar la autoridad que les corresponde individualmente sobre cualquier decisión de fondo, que afecte el sistema de vida de los niños.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo,

considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 07) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Merlyn Prieto

En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto

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