Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Febrero del año 2011

N° DE ASUNTO AP21-L-2009-004453

PARTE ACTORA: Raffaele Perego, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 82.216.165

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Tibel Pernia, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.424.

PARTE DEMANDADA: FESTEJOS DU CHATEAU CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07-12-2005, bajo el N° 13, Tomo 242 A Segundo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.P. y otros , abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números 31.250

MOTIVO: Prestaciones Sociales

De la revisión exhaustiva de las actas se evidencia al folio 128 al 177sentencia emanada del Juzgado Primero Sexto de Primera Instancia de Juicio dictó sentencia Definitiva en fecha 14-04-2010, en la cual Declaro PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAFFAELE PEREGO contra la empresa FESTEJOS DU CHATEAU C.A, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido desde el día 1-04-2006 hasta el 30-09-2008 1- Prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la cantidad de 132 días con base al salario integral devengado en el mes correspondiente, cuya cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo, para la cual el experto que resulte designado tomará en cuenta el salario percibido por la parte actora en el mes correspondiente debiendo la parte demandada suministrar al experto que resulte designado los documentos y planillas de donde derive el salario que la parte actora percibió, con la inclusión de la alícuota por concepto de bono vacacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses sobre la prestación de antiguedad, cuyo cálculo se hará por experticia complementaria del fallo. 2- Utilidades: la fracción correspondiente de 2006 (equivalente a 8 meses de servicios) 10 días, sobre la base de 15 días de salario anual, a razón de un salario diario de Bs.F 266,66, lo que arroja la cantidad de Bs.F 2.666,60. Utilidades año 2007 la cantidad de 15 días a razón de un salario diario de Bs.F 266,66, lo que arroja la cantidad de Bs.F 3.997,90; y la fracción correspondiente al año 2008, la fracción de 6,25 días a razón de un salario diario de Bs.F 266,66, lo que arroja la cantidad de Bs.F 1.666,62, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4- Bono vacacional: período 2006-2007, 7 días, a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 1.866,62, período 2007-2008, 8 días a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 2.133,28; y la fracción correspondiente al año 2008, (equivalente a 5 meses de servicios), la fracción de 3,75 días a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 999,97, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5- Vacaciones: período 2006-2007, la cantidad de 15 días, a razón un salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 3.999,90; periodo 2007-2008, la cantidad de 16 días a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 4.266,56; y la fracción correspondiente al año 2008, (equivalente a 5 meses de servicios), la fracción de 7,08 a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 1.887,95, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las directrices que serán establecidas en la sentencia en extenso, cuya cuantificación se ordena una experticia complementaria del fallo, el cual será realizado por un solo experto que será designado en fase de ejecución.

Seguidamente en fecha 21-04-2010, el Primero Sexto de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a solicitud de parte a realizar aclaratoria del fallo.

Al encontrase Definitivamente Firme la sentencia señalada, y su aclaratoria se procedió a la remisión del expediente a este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución, para que se procediera con la continuidad del juicio, y se procediera en consecuencia a Ejecutoriar el fallo en cuestión.

Mediante escrito de fecha 09 de Agosto del año 2010, - folio 178 al 181 el Abogado Á.V. apoderado judicial de la parte actora impugna la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. A.R. en fecha 04 de Agosto del año 2010 - folio 171 al 176.

Por auto de fecha 12 de Agosto del año 2010 este Despacho observa que la referida impugnación debe sustanciarse y decidirse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que tipifica: “(…) si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos alegando que esta fuera de los límites del fallo , o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia de primera instancia , si tal hubiere sido el caso y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente:” (Subrayado del Tribunal). Por consiguiente este Despacho para decidir sobre lo reclamado e impugnado, con facultad para fijar definitivamente la estimación, se designó por sorteo y de manera aleatorio a los ciudadanos a los licenciados E.L. y Ernesto Millan, a quienes se ordenó notificar, por medio de Boleta de notificación.

Posteriormente en fecha 18-10-2010 este Juzgado dicta auto a los fines de deja sin efecto el nombramiento del ciudadano E.L. y ordena la designación de nuevo experto siendo designado en fecha 19-10-2010 el Lic. C.P. por Sorteo

Pasa a resolvérsete Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora en su escrito de impugnación, y conforme a las experticias presentadas se expone:

PRIMERO

Se observa de la experticia presentada por la a Lic A.R. omitió señalar los intereses de Mora.

SEGUNDO

En la aclaratoria de la sentencia que riela a los folios 140 y 141 de la pieza primera del expediente se indica lo siguiente: “ este Tribunal a solicitud de la parte aclara , que para la cuantificación de la prestación de antigüedad el experto que resulte designado, tomata en cuanta el salario percibido en el mes correspondiente por la parte actora de Bs. 8.000, 00 mensual” ,.

TERCERO

Se observa de la experticia presentada por la a Lic. Allison Ríos, no indico los intereses de Mora.

A continuación este Juzgado pasa a analizar los puntos objetos de impugnación:

PRIMERO

Se observa de la experticia presentada por la a Lic. A.R., no indico los intereses de Mora, solo se limito a indicar el monto resultante de la Prestación de Antigüedad y los Intereses de la prestación de antigüedad no acogiendo los parámetros de la sentencia Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio en fecha 14-04-2010. ASI SE ESTABLECE.

Esta Juzgadora observa que del análisis de la experticia realizada por la Licenciada A.R. y de la revisión realizada por los Licenciados C.P. y Ernesto Millan se evidencia que en ambas se utilizaron la misma información, a saber, con la salvedad que la experto A.R. no considero los parámetros de la Sentencia antes indicada, y de esta manera omitió realizar la experticia conforme a la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de Abril de 2010.

Conforme a la parte dispositiva de la sentencia, y vista que se escucho en asociados a los expertos C.P. y E.M. este Juzgado Observa a continuación la fundamentación utilizada para la revisión de la experticia:

  1. - Referente al cálculo de la Antigüedad y los Intereses de Prestaciones Sociales, la Ley Orgánica del Trabajo inserta en la Gaceta Oficial Nº 5152 Extra vigente desde el 19 de Junio de 1997, establece en su Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

    Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

    La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

    1. Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

    2. A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

    3. A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

      El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

      La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

      Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

      PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

    4. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

    5. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

    6. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

      PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

    7. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

    8. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

    9. Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

    10. Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

      Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

      Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

      PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.

      PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

      PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

      PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

      LA ANTIGÜEDAD Y LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES devengados durante la relación laboral, fueron calculados desde la fecha de inicio de la relación laboral o sea a partir del 01 de Abril de 2006 hasta el día en que terminó la relación laboral o sea el 30 de Septiembre de 2008, de acuerdo a la Tasa de Interés para el pago de Fideicomiso sobre las Prestaciones Sociales, establecido por el Banco Central de Venezuela, Gerencia de Comunicaciones Institucionales, Servicios de Información Histórico-Estadístico, según las diferentes resoluciones y Gacetas Oficiales debidamente publicadas, y de conformidad con la sentencia Nº 317 de fecha 22 de Abril de 2005 que establece: Con relación a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando, que: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

  2. - Referente al cálculo de los Intereses moratorios, se transcribe él artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

    LOS INTERESES MORATORIOS, fueron calculados sobre el monto de la Prestación de Antigüedad Sociales pendiente por pagar a la parte actora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 30 de Septiembre de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2010, de conformidad a la Tasa de Interés para el pago de Fideicomiso sobre las Prestaciones Sociales, establecido por el Banco Central de Venezuela, Gerencia de Comunicaciones Institucionales, Servicios de Información Histórico-Estadístico, según las diferentes resoluciones y Gacetas Oficiales debidamente publicadas, y de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 31 de Diciembre de 2004, por la Sala de Casación Social en cuanto al punto de los intereses de mora donde deja establecido que para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operara el Sistema de capitalización (de los propios intereses), y conforme a lo previsto en la sentencia 674 de fecha 5 de Mayo de 2009 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, que establece respecto a los Intereses Moratorios:

    De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago del intereses de mora de la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad nuevo régimen-, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral -2 de marzo de 2006- hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

  3. - La corrección monetaria será calculada en caso de incumplimiento voluntario del fallo, desde el decreto de ejecución (tal como establece la motiva del fallo) de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a lo previsto en la sentencia 674 de fecha 5 de Mayo de 2009 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, que establece respecto a la Corrección Monetaria:

    Finalmente, advierte esta Sala que dado que el presente juicio se sustanció bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a efectos del cálculo de la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide

    Para todos los cálculos se utilizó como fuente al Banco Central de Venezuela.

    Por lo antes expuesto, se determinó que el monto total a pagar al ciudadano RAFFAELE PEREGO, plenamente identificado en autos por la empresa FESTEJOS DU CHATEAU, C.A., es la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.F. 87.053,26) de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en la presente sentencia.

    Este monto total se encuentra detallado en los cálculos que a continuación se indica:

    DETALLE MONTO CONDENADO A PAGAR

    MONTO

    CONCEPTO CONDENADO

    Utilidades 8.331,12

    Bono vacacional 4.999,87

    Vacaciones 10.154,41

    TOTAL DIFERENCIA POR PAGAR 23.485,40

    Prestación de Antigüedad e intereses:

    . Período Antigüedad Interés sobre

    Prestaciones

    Inicio Culminación Total Días Tasa Anual Tasa Mens

    01-04-06 30-09-08 Salario Integral Días Adic Acum Mensual Acum. Días Interés Período Interés Acum.

    01-04-06 30-04-06 283,14 30 12,11% 1,01%

    01-05-06 31-05-06 283,14 30 12,15% 1,01%

    01-06-06 30-06-06 283,14 30 11,94% 1,00%

    01-07-06 31-07-06 283,14 5 5 1.415,70 1.415,70 30 12,29% 1,02% 14,50 14,50

    01-08-06 31-08-06 283,14 5 10 1.415,70 2.831,41 30 12,43% 1,04% 29,33 43,83

    01-09-06 30-09-06 283,14 5 15 1.415,70 4.247,11 30 12,32% 1,03% 43,60 87,43

    01-10-06 31-10-06 283,14 5 20 1.415,70 5.662,81 30 12,46% 1,04% 58,80 146,23

    01-11-06 30-11-06 283,14 5 25 1.415,70 7.078,52 30 12,63% 1,05% 74,50 220,73

    01-12-06 31-12-06 283,14 5 30 1.415,70 8.494,22 30 12,64% 1,05% 89,47 310,20

    01-01-07 31-01-07 283,14 5 35 1.415,70 9.909,93 30 12,92% 1,08% 106,70 416,90

    01-02-07 28-02-07 283,14 5 40 1.415,70 11.325,63 28 12,82% 1,00% 112,93 529,83

    01-03-07 31-03-07 283,14 5 45 1.415,70 12.741,33 30 12,53% 1,04% 133,04 662,87

    01-04-07 30-04-07 283,97 5 2 52 1.987,79 14.729,13 30 13,05% 1,09% 160,18 823,05

    01-05-07 31-05-07 283,81 5 57 1.419,05 16.148,18 30 13,03% 1,09% 175,34 998,39

    01-06-07 30-06-07 283,81 5 62 1.419,05 17.567,23 30 12,53% 1,04% 183,43 1.181,82

    01-07-07 31-07-07 283,81 5 67 1.419,05 18.986,28 30 13,51% 1,13% 213,75 1.395,58

    01-08-07 31-08-07 283,81 5 72 1.419,05 20.405,33 30 13,86% 1,16% 235,68 1.631,26

    01-09-07 30-09-07 283,81 5 77 1.419,05 21.824,39 30 13,79% 1,15% 250,80 1.882,06

    01-10-07 31-10-07 283,81 5 82 1.419,05 23.243,44 30 14,00% 1,17% 271,17 2.153,23

    01-11-07 30-11-07 283,81 5 87 1.419,05 24.662,49 30 15,75% 1,31% 323,70 2.476,93

    01-12-07 31-12-07 283,81 5 92 1.419,05 26.081,54 30 16,44% 1,37% 357,32 2.834,24

    01-01-08 31-01-08 283,81 5 97 1.419,05 27.500,59 30 18,53% 1,54% 424,65 3.258,90

    01-02-08 29-02-08 283,81 5 102 1.419,05 28.919,64 28 17,56% 1,37% 394,96 3.653,86

    01-03-08 31-03-08 283,81 5 107 1.419,05 30.338,70 30 18,17% 1,51% 459,38 4.113,24

    01-04-08 30-04-08 284,81 5 4 116 2.563,29 32.901,98 30 18,35% 1,53% 503,13 4.616,37

    01-05-08 31-05-08 284,81 5 121 1.424,05 34.326,03 30 20,85% 1,74% 596,41 5.212,78

    01-06-08 30-06-08 284,81 5 126 1.424,05 35.750,08 30 20,09% 1,67% 598,52 5.811,30

    01-07-08 31-07-08 284,81 5 131 1.424,05 37.174,13 30 20,30% 1,69% 628,86 6.440,16

    01-08-08 31-08-08 284,81 5 136 1.424,05 38.598,18 30 20,09% 1,67% 646,20 7.086,36

    01-09-08 30-09-08 284,81 5 141 1.424,01 40.022,18 30 19,68% 1,64% 656,36 7.742,72

    TOTAL 135 6 40.022,18 7.742,72

    En cuanto a los intereses de mora corresponden los siguientes cálculos:

    CALCULO DE INTERESES MORATORIOS

    Período Tasa Tasa Interés Interés

    Desde Hasta Prestac. Interés Interés Mensual Acum.

    30-09-08 31-12-10 Días Sociales Mensual Mensual

    30-09-08 30/09/08 1 40.022,18 19,68% 0,05% 21,88 21,88

    01-10-08 31/10/08 30 40.022,18 19,82% 1,65% 661,03 682,91

    01-11-08 30/11/08 30 40.022,18 20,24% 1,69% 675,04 1.357,95

    01-12-08 31/12/08 30 40.022,18 19,65% 1,64% 655,36 2.013,32

    01-01-09 31/01/09 30 40.022,18 19,76% 1,65% 659,03 2.672,35

    01-02-09 28/02/09 28 40.022,18 19,98% 1,67% 666,37 3.338,72

    01-03-09 31/03/09 30 40.022,18 19,74% 1,65% 658,36 3.997,08

    01-04-09 30/04/09 30 40.022,18 18,77% 1,56% 626,01 4.623,10

    01-05-09 31/05/09 30 40.022,18 18,77% 1,56% 626,01 5.249,11

    01-06-09 30/06/09 30 40.022,18 17,56% 1,46% 585,66 5.834,77

    01-07-09 31/07/09 30 40.022,18 17,26% 1,44% 575,65 6.410,42

    01-08-09 31/08/09 30 40.022,18 17,04% 1,42% 568,31 6.978,73

    01-09-09 30/09/09 30 40.022,18 16,58% 1,38% 552,97 7.531,71

    01-10-09 31/10/09 30 40.022,18 17,62% 1,47% 587,66 8.119,37

    01-11-09 30/11/09 30 40.022,18 17,05% 1,42% 568,65 8.688,02

    01-12-09 31/12/09 30 40.022,18 16,97% 1,41% 565,98 9.254,00

    01-01-10 31/01/10 30 40.022,18 16,74% 1,40% 558,31 9.812,30

    01-02-10 28/02/10 28 40.022,18 16,65% 1,39% 555,31 10.367,61

    01-03-10 31/03/10 30 40.022,18 16,44% 1,37% 548,30 10.915,92

    01-04-10 30/04/10 30 40.022,18 16,23% 1,35% 541,30 11.457,22

    01-05-10 31/05/10 30 40.022,18 16,40% 1,37% 546,97 12.004,19

    01-06-10 30/06/10 30 40.022,18 16,10% 1,34% 536,96 12.541,15

    01-07-10 31/07/10 30 40.022,18 16,34% 1,36% 544,97 13.086,12

    01-08-10 31/08/10 30 40.022,18 16,28% 1,36% 542,97 13.629,09

    01-09-10 30/09/10 30 40.022,18 16,10% 1,34% 536,96 14.166,05

    01-10-10 31/10/10 30 40.022,18 16,38% 1,37% 546,30 14.712,35

    01-11-10 30/11/10 30 40.022,18 16,25% 1,35% 541,97 15.254,32

    01-12-10 31/12/10 30 40.022,18 16,45% 1,37% 548,64 15.802,96

    Total Intereses Moratorios 15.802,96

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, contra la experticia consignada por la Lic. A.R. , y suficientemente asesorada por los expertos Licenciados C.P. y E.M. , ordena a la empresa FESTEJOS DU CHATEAU, C.A pagar a la ciudadana RAFFAELE PEREGO la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.F. 87.053,26), por concepto de prestaciones sociales , intereses de prestaciones sociales e intereses de mora conforme a la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de abril del año 2010.-

    Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de Febrero del año 2011

    Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada.

    ABOG. M.Q.

    LA JUEZ

    ABOG. OLGA DÍAZ

    LA SECRETARIA

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