Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003303

ASUNTO : KP01-P-2010-003303

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIO: ABG. R.G.P.

ALGUACIL: D.G.

IMPUTADOS:

RAIBER A.C.L., titular de la cédula de identidad nro. 17.228.587, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/1983, grado de instrucción: 1° AÑO de Bachillerato, Estado civil: Soltero, de Oficio, Constructor, con domiciliado en el Barrio La Batalla, Sector 3, avenida Principal, casa N° 71, detrás de la Comisaría La batalla, Teléfono: 0416-655-47-82, Barquisimeto, Estado Lara.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. Abg. J.L.C.M. IPSA N° 131.336

FISCAL Nº 6 ABG. (SOLO POR EL ROL DE GUARDIA)

DELITOS Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano

Fundamentación

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 26 de Abril de 2012, al imputado: RAIBER A.C.L., titular de la cédula de identidad nro. 17.228.587, por la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 26 de mayo del 2010, siendo aproximadamente las 12:50 en horas de la tarde, los funcionarios Agente (CPEL) M.Y. y Agente (CPEL) Colina Ricardo, adscritos a la Comisaría La Batalla del Cuerpo Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en el barrio Bolívar, sector 3 con calle 05, al oeste de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuando observan en plena vía pública a un ciudadano, dándole la voz de alto una vez identificados como funcionarios , solicitándole mostrara sus pertenencias y los objetos que portara, negándose y asumiendo una actitud desafiante y altanera.

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 26 de abril 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: RAIBER A.C.L., titular de la cédula de identidad nro. 17.228.587, por la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: RAIBER A.C.L., titular de la cédula de identidad nro. 17.228.587, por la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal.-

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso como es: Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 1º del Código Pena, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: RAIBER A.C.L., titular de la cédula de identidad nro. 17.228.587, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Mantener el mismo domicilio, en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal, Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribunal, , Dictar la Charla en una que indique el Delegado de Pruebas en una Unidad Educativa que indique el Delegado de pruebas, siendo el punto la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Iribarren, Realizar un curso en el LINCE de cualquier actividad laboral y Presentarse ante la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: RAIBER A.C.L., titular de la cédula de identidad nro. 17.228.587, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal , por el lapso de SEIS (06) meses, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.

SEGUNDO

Se le impone como condiciones: 1.- Mantener el mismo domicilio, en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal, Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribunal, , Dictar la Charla en una que indique el Delegado de Pruebas en una Unidad Educativa que indique el Delegado de pruebas, siendo el punto la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Iribarren, Realizar un curso en el LINCE de cualquier actividad laboral y Presentarse ante la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario.

TERCERO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. A.J.G.

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