Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de abril de 2012

202º y 153º

Exp. Nº AP21-L-2011-003422

PARTE ACTORA: RAILIN BATISTA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.965.651.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.V. y OTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 50.053

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARAPENTE 2000, C.A,, inscrita por ante Registro Mercantil Cuartote Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en 09 de septiembre de 2008, bajo el N° 42, Tomo 102-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMALI GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.166

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda intentada el ciudadano Railin Batista contra la empresa Inversiones Parapente 2000, C.A, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en fecha 06 de julio de 2011, siendo admitida por auto el 11 de julio de 2011 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Notificadas las partes, en fecha 09 de agosto de 2011 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar; una vez consignado el escrito de contestación a la demanda se envió el expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución la presente causa a este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 03 de febrero de 2012, este Tribunal dio por recibida la presente causa; en fecha 10 de febrero de 2012, admitió las pruebas promovidas por las partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 19 de marzo de 2012, a las 11:00a.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 19 de marzo de 2012, a las 11:00 a.m, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de ambas partes, suspendiéndose el acto de dictar el dispositivo de Ley para el martes 10 de abril de 2012 a las 2:00 pm., por solicitud de las partes a los fines de poder llegar a un acuerdo, lo cual no ocurrió en dicho lapso. Reprogramándose la fecha de la audiencia para dictar el dispositivo para el día viernes 20 de abril de 2012 a las 8:45 a.m.

Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

A los fines de decidir la presente acción por cobro de prestaciones, este Tribunal examinará tanto los alegatos de las partes contenidos en el escrito libelar y en la contestación, como los expuestos en la audiencia oral de juicio, en los términos siguientes:

La parte actora en su libelo adujo: Que ocupaba el cargo de Mesonero para la empresa Inversiones Parapente 2000, C.A., conocido comercialmente como “Date aquí 24 horas”; que ingresó en fecha 01/04/2011 y que el patrono le puso fin de manera injustificada a la relación laboral en fecha 04/07/2011, teniendo entre otra funciones las siguientes: atender las mesas, servir las comidas y bebidas que solicitaban los clientes, teniendo una jornada de trabajo: en el primer mes (abril 2011) era de jueves a martes, librando los días miércoles de 10:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. corrido los días lunes, martes, jueves y domingos y los viernes y sábados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., posteriormente en los meses de mayo junio y los primeros días de julio, su jornada era de lunes a sábado librando los domingos, de lunes a jueves en un horarios de 12:00 m hasta las 8:00 p.m. y los viernes y sábados de 7:00 p.m hasta las 7.00 a.m.; que laboró en el primer mes (abril de 2011) 64 horas a la semana, y al ser mixta laboraba 22 horas extras a la semana, luego en los meses de mayo junio y los primeros días de julio, laboraba 64 horas a la semana, al ser mixta laboraba 22 horas extras a la semana que el patrono no pagaba, ni incluía su valor en el salario normal base de calculo para los conceptos correspondientes; que devengaba como último salario mensual la suma de Bs. 5.960,00, discriminado de la siguiente forma: Bs. 1.800,00 mensual por la casa, y era obligado a firmar por salario mínimo, más Bs. 4.160,00 mensual ( Bs. 160 diarios por 26 días laborados al mes) por el derecho de percibir propina, lo cual da un salario mensual de Bs. 5.960,00 que es el equivalente de Bs. 198,66 diarios; que en tal sentido, solicita sea declarada con lugar su calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

La representación judicial de la parte demandada: Alegó que es cierto que el actor empezó a prestar servicios desde el 01 de abril de 2011, con el cargo de Mesonero, ganando como salario mínimo la cantidad de Bs. 1.408,00 mensual; negó que la relación de trabajo haya finalizado por despido injustificado en día 4 de julio de 2011 y que devengara una remuneración mensual de Bs. 5.960,00, discriminando en la cantidad de Bs. 1.800, más Bs. 4.160 mensual (Bs. 160 diario por 26 días laborados al mes), por el derecho a percibir propina; que la relación laboral terminó en fecha 26 de junio de 2011, fecha en la cual el ciudadano R.G. notificó al actor que dejaba sin efecto el contrato de prueba suscrito entre el actor e Inversiones Parapente 2000,C.A. lo que trae como consecuencia que la presente solicitud de reenganche y pago de salarios caídos sea improcedente, por no tener mas de 3 meses de servicio; alegó la falta de jurisdicción ya que devengaba un salario de Bs. 1.408 mensuales; que el actor debió acudir a la Inspectoría del Trabajo, por devengar un cantidad inferior a 3 salarios mínimos, en consecuencia no era acreedor de la estabilidad relativa, si no por el contrario a la estabilidad absoluta; niega, rechaza y contradice que haya tenido una jornada de trabajo en el primer mes (abril 2011) era de jueves a martes, librando los días miércoles de 10:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. corrido los días lunes, martes, jueves y domingos y los viernes y sábados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., así mismo niega que en los meses de mayo, junio y los primeros días de julio de 2011, su jornada era de lunes a sábado librando los domingos, de lunes a jueves en un horarios de 12:00 m. hasta las 8:00 p.m. y los viernes y sábados de 7:00 p.m hasta las 7.00 a.m, negando que haya trabajado 64 horas semanales y que causara 22 horas extras.

De los alegatos efectuados en la audiencia oral de juicio:

La parte actora: Ratificó todos los alegatos del libelo. Muy especialmente, alegó que el ciudadano Railin Bastida prestó sus servicios desde el 1° de abril del año 2011, en la empresa denominada Inversiones Parapente 2000, C.A, y que la jornada que cumplía era de jueves a martes descansando los días miércoles, de la siguiente forma: lunes, martes, jueves y domingo de 10:00 a.m a 8:00 p.m. y los días viernes y sábados de 7:00 a.m. a 7.00 p.m., generaba 64 horas semanales y como era una jornada mixta, generaba 22 horas extras, que no eran pagadas y mucho menos eran incluidas en el salario base de calculo para la relación laboral, los meses de mayo, junio y los primeros días del mes de julio, cambia la jornada de lunes a sábado descansando los domingos, de la siguiente forma: de lunes a jueves trabajaba de 12:00 p.m. a 8:00 p.m. Y los viernes y sábado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; que tenía un contrato a prueba que se excedió de los noventa días por lo que debe entenderse como a tiempo indeterminado; que devengaba más de tres salarios mínimos; que la demandada no tiene tarifado el derecho a percibir propina; que la demandada alega un hecho nuevo como lo es la fecha de terminación de la relación de trabajo, el 26/06/2011 y por ende tiene que demostrarlo y no lo hizo.

La parte demandada: Ratificó los alegatos explanados en su escrito de contestación. Muy especialmente, admitió que empezó a prestar el 01 de abril de 2011, con el cargo de Mesonero, ganando un salario mínimo por la cantidad de Bs. 1.408,00 mensuales; señaló que el contrato era por un periodo de prueba de 920 días, el cual se dejó sin efecto el 26/06/2011; alegó la falta de jurisdicción ya que devengaba un salario de Bs. 1.408 mensuales.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a conocer el fondo de la controversia aquí planteada, es menester entrar a a.l.c.a. la falta de jurisdicción de los Tribunales del Trabajo para conocer del presente asunto, alegada por la parte demandada en la contestación y ratificada en la audiencia oral y pública de juicio.

En tal sentido, se hace necesario precisar lo siguiente:

Alegó la parte demandante que prestó servicios para la empresa Inversiones Parapente 2000, C.A. desde el 1° de abril de 2011 hasta el 04 de julio de 2011, fecha en la cual fue despedido en forma injustificada. Así mismo, señaló que devengaba un salario fijo mensual de Bs. 1.800,00 más Bs. 4.160,00 mensuales por el derecho a percibir propina.

Ahora bien, es bien sabido que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la especialísima situación de inamovilidad de la cual gozan algunos trabajadores. En efecto, existen una categoría de trabajadores que gozan de este tipo de inamovilidad y que para ser despedidos necesitan de la previa calificación previa por el órgano administrativo, valga señalar: a) la mujer en estado de gravidez; b) los que gocen de fuero sindical; c) los que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, aquellos trabajadores que se encuentren protegidos por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Visto el último de los supuestos antes señalados, se destaca que para la fecha alegada como terminación de la relación de trabajo por despido (04 de julio de 2011), se encontraba en vigencia el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de esa misma fecha, el cual en su artículo primero, prorrogó desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. El referido Decreto estableció:

(…) Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

(…)

Artículo 4.- Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (03) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige (…)

.

Así pues en el referido Decreto Nº 7.914, se estableció como límite salarial para la aplicación de la prórroga de inamovilidad laboral, que el trabajador devengue hasta un máximo de tres (3) salarios mínimos mensuales, cantidad ésta que para la fecha alegada como despido el 4 de julio de 2011, era de cuatro mil doscientos veintidós con cuarenta y un céntimos (Bs. 4.222,41), pues para dicho momento el salario mínimo mensual estaba establecido en la cantidad de un mil cuatrocientos siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.407,47), según Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional N° 7.409 de fecha 04 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.417 el día 05 de mayo del mismo año.

Por ende, al haber efectuado una revisión del expediente, constatándose en el mismo recibos de pago quincenales correspondientes al pago quincenal del salario mínimo para dicho periodo señalado, no desprendiéndose de autos elemento alguno que pueda calificar al accionante como empleado de dirección, y en atención al tiempo de servicio alegado mayor a tres meses, son las razones por las que debe tenerse que el ciudadano Railin Batista, para el momento del alegado despido estaba presuntamente amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.914 dictado por el Ejecutivo Nacional, el día 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 en la misma fecha, lo cual acarrea que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se establece.

En este estado, se considera oportuno traer a colación el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de mayo de 2011, con ponencia del magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, caso: C.L.P. contra la Autoridad Metropolitana de Transporte y T.B. – Cabudare:

Visto el último de los supuestos antes señalados, se evidencia que el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción con fundamento en que el solicitante se encontraba, para el momento del despido, amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 7.914, del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de esa misma fecha, el cual en su artículo primero, prorrogó desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, el referido Decreto estableció:

(…) Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

(…)

Artículo 4.- Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (03) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige (…)

. (Destacado de la Sala).

En el caso bajo examen aprecia esta Sala que el ciudadano C.L.P.M. afirmó que para el momento de efectuarse el despido percibía un salario mensual de tres mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 3.634,41).

Por otra parte, el Decreto Nº 7.409 de fecha 04 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.417 el día 05 de mayo del mismo año, dispuso en su artículo primero lo siguiente:

Artículo 1°. Se fija aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1064,25) mensuales, esto es, TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35,48) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010, el cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1° de mayo del año en curso, quedando, a partir de esta fecha en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89) mensuales, esto es, CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40,79) diarios por jornada diurna

. (Destacado del texto).

En efecto, en el referido Decreto Nº 7.914 antes citado, se estableció como límite salarial para la aplicación de la prórroga de inamovilidad laboral, que el trabajador devengue hasta un máximo de tres (3) salarios mínimos mensuales, cantidad ésta que para la fecha del despido, esto es, el 11 de abril de 2011, sería de tres mil seiscientos setenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 3.671,67), pues para dicho momento el salario mínimo mensual estaba establecido en la cantidad de un mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89).

En atención a las precedentes consideraciones, observa esta Sala que la accionante alegó: 1) que comenzó a prestar sus servicios en fecha 1º de junio de 2006, siendo despedido el día 11 de abril de 2011, acumulando más de tres (3) meses de antigüedad, 2) que para el momento de efectuarse el despido percibía una remuneración mensual de tres mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 3.634,41), por lo que devengaba un salario básico mensual inferior a tres (03) salarios mínimos y 3) que se desempeñaba como “Coordinador de Contabilidad” no desprendiéndose del análisis de los autos elemento alguno por el cual puede considerársele como un trabajador con cargo de dirección o confianza, razones por las que debe tenerse que el ciudadano C.L.P.M., para el momento de su despido estaba presuntamente amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.914 dictado por el Ejecutivo Nacional, el día 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 en la misma fecha, lo cual acarrea que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En consecuencia se confirma el fallo consultado. Así se declara.”

De igual forma, en fecha 08 de julio del año 2010, la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio, recaída en el caso E.C. contra Urbanizadora Cosapi, C.A.:

“Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos E.J.C.P. y G.C., al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Visto el último de los supuestos antes señalados, se evidencia que el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción con fundamento en que los trabajadores se encontraban, para el momento del despido, amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 7.154, del 23 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 en la misma fecha, el cual en su artículo primero, prorrogó desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Presidencial Nº 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090 de fecha 2 de enero de 2009. Asimismo, el referido Decreto estableció:

(…) Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

…omissis…

Artículo 4.- Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (03) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige…

. (Destacado de la Sala).

En el caso bajo examen, aprecia esta Sala, que los ciudadanos E.J.C.P. y G.C. afirmaron que para el momento de efectuarse el despido, percibían un salario básico mensual de un mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.488,90).

Por otra parte, el Decreto Nº 7.237 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.372 el día 23 de febrero del mismo año, aplicable ratione temporis, dispuso en su artículo primero lo siguiente:

Artículo 1°. Se fija aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1064,25) mensuales, esto es, TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35,48) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010, el cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1° de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89) mensuales, esto es, CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios por jornada diurna

. (Destacado del texto).

En efecto, en el referido Decreto Nº 7.154 supra citado, se estableció como límite salarial para la aplicación de la prórroga de inamovilidad laboral, que el trabajador devengue hasta un máximo de tres (3) salarios mínimos mensuales, cantidad ésta que para la fecha del despido, esto es, el 23 de abril de 2010, sería de tres mil ciento noventa y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3.192,75), pues para ese momento el salario mínimo mensual estaba establecido en la cantidad de un mil sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.064,25).

En atención a las procedentes consideraciones, observa esta Sala que los accionantes alegaron: 1) que comenzaron a prestar sus servicios en fechas 20 de octubre de 2008 (Edward J.C.P.) y 20 de enero de 2009 (G.C.), siendo despedidos el día 23 de abril de 2010, acumulando más de tres (3) meses de antigüedad, 2) que para el momento de efectuarse el despido percibían una remuneración mensual de un mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.488,90), por lo que devengaban un salario básico mensual inferior a tres (03) salarios mínimos y 3) que se desempeñaban como “Obreros”, por lo cual no puede considerársele como trabajadores con cargo de dirección o confianza, razones por las que debe tenerse que los ciudadanos E.J.C.P. y G.C., para el momento de sus despidos estaban presuntamente amparados por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.154 dictado por el Ejecutivo Nacional, el día 23 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 en la misma fecha, lo cual acarrea que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se declara.”

En atención a los anteriores criterios emanados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales acoge este Tribunal y por ser la jurisdicción materia de orden público, no pudiendo ser relajada por los particulares, es por lo que resulta forzoso declarar la falta de jurisdicción de los tribunales laborales para conocer del presente asunto, correspondiéndole su conocimiento a la inspectoría del trabajo correspondiente. Así se establece.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, que en el presente caso está conformada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CORRESPONDIENTE. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO Y.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

Expediente: AP21-L-2011-003422

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