Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoRetardo Prejudicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO Nº AP11-V-2011-001152

Vista la solicitud de RETARDO PERJUDICIAL y los recaudos presentados, por la sociedad de comercio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATIÓN (VENEZUELA), (en adelante “CRECV”) empresa legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular China y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, por Asamblea de Accionistas inscrita en fecha quince (15) de diciembre de 2006, ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la cual quedó inscrita bajo el Nº 63, del Tomo 138-A-Cto, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-29353704-5, representada en este acto por el Profesional del Derecho A.T.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.943.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.285, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la referida sociedad de comercio, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas, respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE “SALFECA”, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 20 de febrero de 1997, bajo el Nº 19, Tomo 8-A-, en la persona de A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.601, en su condición de Presidente de la referida sociedad, a los fines de informarle de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto la antes citada sociedad de comercio, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Calle Los Curies entre Carrera 1 y 2, Centro El Parral, piso 1, oficina 118, Barquisimeto, Estado Lara, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto. Dichos fotostátos serán certificados en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, por el Secretario de este Juzgado, una vez quede constancia de la consignación de los fotostátos requeridos a tales fines.

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante, este Tribunal, acuerda abrir un lapso de evacuación de pruebas de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la constancia en autos de la notificación que se practique.

En tal sentido, a los fines de evacuar las pruebas promovidas por la parte solicitante este Despacho observa:

PRIMERO

En relación a la INSPECCIÓN JUDICIAL, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico que por distribución resulte asignado, para que designe al Perito Avaluador a los fines de que se traslade y constituya en el Campamento de CRECV FRENTE 2, ubicado en la Carretera Nacional Km 1, vía el Sombrero, población de las Chaguaramas, del mencionado Estado, en especial las progresivas Km 249+240, Km 250+300, Km 252+736, Km 253+681 y Km 220+645 del trazado ferroviario para el Tramo Tinaco-Anaco, a los fines de que deje expresa constancia sobre los siguientes particulares:

PRIMERO: Que en el sitio de la obra, tuvo a la vista un cartel identificativo, cuyo contenido es el correspondiente a la Progresiva Km 249+240 1-6.0m x 5. 5m (CAJON CARRETERO) (LONGITUD)=16.5m.

SEGUNDO: Que deje constancia, si de la simple apreciación por el sentido de la vista, puede determinarse la afectación del terreno mediante la ejecución de obras de ingeniería en la ubicación del cartel identificativo señalado en el particular primero.

TERCERO: Que deje constancia de aquello que pueda apreciar por la simple vista sobre el estado y avance de las obras de ingeniería realizadas en la ubicación de dicho cartel.

CUARTO: Que en el sitio de la obra tuvo a la vista un cartel identificativo, cuyo contenido es el correspondiente a la Progresiva Km 250+300 1-6.0m x 5. 5m (CAJON CARRETERO).

QUINTO: Que deje constancia, si de la simple apreciación por el sentido de la vista, puede determinarse la afectación del terreno mediante la ejecución de obras de ingeniería en la ubicación del cartel identificativo señalado en el particular cuarto.

SEXTO: Que deje constancia de aquello que pueda apreciar por la simple vista sobre el estado y avance de las obras de ingeniería realizadas en la ubicación de dicho cartel.

SEPTIMO: Que en el sitio de la obra, tuvo a la vista un cartel identificativo, cuyo contenido es el correspondiente a la Progresiva Km 252+736 1-4.0m x 3.5m (CAJON HIDRAULICO) (LONGITUD)= 16.85m.

OCTAVO: Que deje constancia, si de la simple apreciación por el sentido de la vista, puede determinarse la afectación del terreno mediante la ejecución de obras de ingeniería en la ubicación del cartel identificativo señalado en el particular séptimo.

NOVENO: Que deje constancia de aquello que pueda apreciar por la simple vista sobre el estado y avance de las obras de ingeniería realizadas en la ubicación de dicho cartel.

DECIMO: Que en el sitio de la obra, tuvo a la vista un cartel identificativo, cuyo contenido es el correspondiente a la Progresiva Km 253+681 1-2.5m x 1.8m (CAJON HIDRAULICO) (LONGITUD)= 26.82m.

UNDECIMO: Que deje constancia, si de la simple apreciación por el sentido de la vista, puede determinarse la afectación del terreno mediante la ejecución de obras de ingeniería en la ubicación del cartel identificativo señalado en el particular décimo.

DUODECIMO: Que deje constancia de aquello que pueda apreciar por la simple vista sobre el estado y avance de las obras de ingeniería realizadas en la ubicación de dicho cartel.

DECIMO TERCERO: Que en el sitio de la obra, tuvo a la vista un cartel identificativo, cuyo contenido es el correspondiente a la Progresiva Km 220+645 1-1.5m x 2.0m (CAJON HIDRAULICO).

DECIMO CUARTO: Que deje constancia, si de la simple apreciación por el sentido de la vista, puede determinarse la afectación del terreno mediante la ejecución de obras de ingeniería en la ubicación del cartel identificativo señalado en el particular décimo tercero.

DECIMO QUINTO: Que deje constancia de aquello que pueda apreciar por la simple vista sobre el estado y avance de las obras de ingeniería realizadas en la ubicación de dicho cartel.

DECIMO SEXTO: Que las progresivas identificadas en los particulares primero, cuarto, séptimo, décimo y décimo tercero, se encuentran dentro de las progresivas asignadas a SALFECA para la ejecución de las obras contratadas por CRECV FRENTE 2, según contenido de las cláusulas primera, y segunda de los dos (02) contratos de obra, identificados con las siglas CRECV FRENTE 2-2010-030 y CRECV FRENTE 2-2010-053, de fechas diez y ocho (18) de mayo y veintiocho (28) de octubre de 2010, respectivamente.

DECIMO SEPTIMO: Que se designe un practico para que se deje constancia fotográfica de lo apreciado por el Tribunal en los particulares anteriores.

DECIMO OCTAVO: Que deje constancia expresa de cualquier otra circunstancia relacionada con los particulares anteriores, que se evidencie y se señale al momento de la práctica de la presente inspección

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SEGUNDO

En cuanto a la evacuación de la PRUEBA DE EXPERTICIA, este Juzgado acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que designen a los Ingenieros Expertos en Estructuras e Ingeniería Sismorresistente a fin de que presten su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos presten el juramento de ley respectivo, a los fines de que, una vez juramentados se trasladen, constituyan el campamento de CRECV FRENTE 2 y sirvan dejar constancia de los siguientes particulares, sobre las progresivas Km 249+240, Km 250+300, Km 252+736, Km 253+681 y Km 220+645 del trazado ferroviario para el Tramo Tinaco-Anaco, para que una vez alli, determinar los siguientes elementos de hecho:

PRIMERO: Que en atención al anexo número 2 del contrato identificado con las siglas CRECV-F2-2010-030, se verifique y determine técnicamente, el porcentaje de obras ejecutadas por SALFECA del total de obras contratadas por CRECV FRENTE 2 a la primera de estas, en las progresivas identificadas Km 249+240 1-6.0m x 5. 5m (CAJON CARRETERO) (LONGITUD)=16.5m, K250+300 1-6.0m x 5. 5m (CAJON CARRETERO) (LONGITUD), Km 252+736 1-4.0m x 3.5m (CAJON HIDRAULICO) (LONGITUD)= 16.85m, Km 253+681 1-2.5mx1.8m (CAJON HIDRAULICO) (LONGITUD)= 26.82m

SEGUNDO: Que en atención al anexo número 2 del contrato identificado con las siglas CRECV-F2-2010-030, se verifique y determine técnicamente, el porcentaje de obras ejecutadas por SALFECA del total de obras contratadas por CRECV FRENTE 2 a la primera de estas, en las progresivas identificadas Km 249+240 1-6.0m x 5. 5m (CAJON CARRETERO) (LONGITUD)=16.5m, K250+300 1-6.0m x 5. 5m (CAJON CARRETERO) (LONGITUD), Km 252+736 1-4.0m x 3.5m (CAJON HIDRAULICO) (LONGITUD)= 16.85m, Km 253+681 1-2.5mx1.8m (CAJON HIDRAULICO) (LONGITUD)= 26.82m

TERCERO: Que en atención al anexo número 2 del contrato identificado con las siglas CRECV-F2-2010-030, se verifique y determine técnicamente, el valor en bolívares de las obras parcialmente ejecutadas por SALFECA del total de obras contratadas por CRECV FRENTE 2 a la primera de estas, en las progresivas identificadas Km 249+240 1-6.0m x 5. 5m (CAJON CARRETERO) (LONGITUD)=16.5m, K250+300 1-6.0m x 5. 5m (CAJON CARRETERO) (LONGITUD), Km 252+736 1-4.0m x 3.5m (CAJON HIDRAULICO) (LONGITUD)= 16.85m, Km 253+681 1-2.5mx1.8m (CAJON HIDRAULICO) (LONGITUD)= 26.82m, conforme al volumen de obras ejecutadas verificado y los precios unitarios del contrato.

CUARTO: Que en atención al anexo número 2 del contrato identificado con las siglas CRECV-F2-2010-030, se verifique y determine técnicamente, el volumen de de obras ejecutadas por SALFECA en las progresivas identificadas Km 220+645 1-1.5m x 2.0m (CAJON HIDRAULICO).

QUINTO: Que en atención al anexo número 2 del contrato identificado con las siglas CRECV-F2-2010-030, se verifique y determine técnicamente, el porcentaje de obras ejecutadas por SALFECA del total de obras contratadas por CRECV FRENTE 2 a la primera de estas, en las progresivas identificadas Km 220+645 1-1.5m x 2.0m (CAJON HIDRAULICO).

SEXTO: Que en atención al anexo número 2 del contrato identificado con las siglas CRECV-F2-2010-030, se verifique y determine técnicamente, el valor en bolívares de las obras parcialmente ejecutadas por SALFECA del total de obras contratadas por CRECV FRENTE 2 a la primera de estas, en las progresivas identificadas Km 220+645 1-1.5m x 2.0m (CAJON HIDRAULICO), conforme al volumen de obras ejecutadas verificado y los precios unitarios del contrato.

Líbrese la boleta de notificación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos.

EL JUEZ,

Dr. A.V.R..-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..-

AVR/SC/Lizb A.-

Exp. Nº AP11-V-2011-001152

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