Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Cumaná, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001452

ASUNTO : RP01-P-2006-001452

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Juez Profesional Abogada: M.D.C.M.S., y por los Escabinos: J.E.P. y M.R.V., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2006-001452, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: J.R.R., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los acusados: J.R.C.R., de 37 años, soltero, venezolano, de profesión comerciante, cedula de identidad V-9.233.247, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14/06/1968, residenciado en la Avenida L.K., apartamento 5-060, del Estado Táchira, D.E.Q.H., de 36 años, soltero, venezolano, de profesión Ingeniero Metalúrgico, cedula de identidad V-10.403.084, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 19/09/70, residenciado en la Urbanización San Francisco, bloque 06, apartamento 4-A, del Estado Zulia, Y.J.S.G., de 28 años, soltero, venezolano, de profesión vigilante, cedula de identidad V-15.288.539, nacido en fecha 27/04/1978, natural del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, al final de la calle la isla, casa sin número de esta ciudad, y Y.J.M., de 35 años soltero, venezolano, cedula de identidad V- 11.336.858, nacido en fecha 12/12/1972, natural de Monagas, residenciado en el Barrio S.R.. Cuya defensa fue ejercida por los Abogados: I.G., M.F. y A.G. por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CALIFICADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias establecidas en los numeral 3, 4 y 9, de la referida norma, en perjuicio del Banco de Venezuela, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento de los acusados: J.R.C.R., titular de la cedula de identidad V- 9.233.247, D.E.Q.H., titular de la cedula de identidad V- 10.403.084, Y.J.S.G., titular de la cedula de identidad V- 15.288.539 y Y.J.M., titular de la cedula de identidad V- 11.336.858, considerando esta representación fiscal que quedó plenamente demostrado que “en fecha 08-06-06, a las 3 de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban haciendo labores de patrullaje en las adyacencias del banco de Venezuela, avistaron en cinco oportunidades un vehículo neón, el cual al momento de percatarse de la presencia policial, los tripulantes del vehículo arrancaban, a la quinta vez los funcionarios usaron el alta voz del vehículo patrulla, y los cuatro acusados que tripulaban el vehículo, emprendieron veloz huida presentándose una persecución, siendo detenidos detrás del rectorado de la UDO, posteriormente una vez realizada la detención al revisar el vehículo los funcionarios encontraron en la parte de atrás del copiloto un arma de fuego marca Taurus, tipo revólver, asimismo lograron encontrar un equipo de oxicorte compuesto por dos bombonas una de gas domestico, y otra de oxigeno, un par de guantes, lentes protectores, una pata de cabra, objetos estos que estaban siendo utilizado por los acusados para desmantelar la caja que da dinero del Banco de Venezuela, por lo cual al no tener la documentación correspondiente, al no explicar la existencia y necesidad se estos objetos fueron aprehendidos, en tal sentido esta representación imputa la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego calificada como de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, y el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias establecidas en los numeral 3, 4 y 9, de la referida norma, haciendo referencia que tiene en sus manos este Tribunal el deber y derecho de administrar justicia, para lo cual tiene que tomar en cuenta lo que se haga en esta sala, quedo atrás la investigación, ahora se traerán todas las personas que ayudaron a dar certeza de que los 4 acusados aquí presentes, están involucrados en la comisión de los delitos imputados, como dice bien la juez de este Tribunal, y como es bien dicho por la Dra. B.M.d.L., son ustedes en la tierra como dioses porque les toca administrar justicia, porque para administrar justicia tienen que estar seguros, porque la justicia es para la colectividad que en definitiva es la comunidad … Es todo”. (Sic) la representación fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en el juicio oral y público las siguientes pruebas:

  1. Declaración de los Expertos:

    D.B., C.V., A.M. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná,

  2. Declaración de los Funcionarios:

    L.J.A., F.D., M.L., O.M. y N.C., adscritos al Instituto Autónomo de Policía, del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná,

  3. Declaración de los Testigos:

    A.R.B., YELITZA SALMERÒN MATA, H.M.S. y D.L.T.B..

  4. Presenta las siguientes pruebas documentales que su contenido será explicado en el Juicio Oral y Público por los funcionarios que las practicaron, así tenemos las siguientes pruebas documentales:

    Inspección N° 1634, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas;

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 240, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas;

    Experticia de Mecánica y diseño N° 070, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas

  5. Objetos recuperados para su Exhibición en el Juicio.

    UN BOLSO, UN EQUIPO DE OXICORTE, DOS BOMBONAS, UNA PATA DE CABRA, UN BARBIQUI, UNA LLAVE DE TUBO, UN PAR DE LENTES PROTECTORES, CUATRO GUANTES, DOS TELÉFONOS CELULARES, UN ARMA DE FUEGO, CUATRO BALAD CALIBRE 38 MM.

    Fueron esos los términos en los que planteó la Fiscalia Segunda de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra de los acusados J.R.C.R., D.E.Q.H., Y.J.R. y Y.J.S.G., antes identificados, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CALIFICADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias establecidas en los numeral 3, 4 y 9, de la referida norma, en perjuicio del Banco de Venezuela, Así mismo, indica la Fiscalia que el acusado Y.J.R., antes identificado, aportó otro nombre al ser detenido, Señalando firmemente en sus conclusiones finales “… el Ministerio Público, acuso a los ciudadanos J.R.C.R., cedula de identidad V-9.233.247, D.E.Q.H., cedula de identidad V-10.403.084, Y.J.S.G., cedula de identidad V-15.288.539, y Y.J.M., cedula de identidad V- 11.336.858; por unos hechos que encuadran en la calificación jurídica de Hurto Calificado, artículo 453 del Código Penal, con las circunstancias de los numerales 3, 4 y 9, por haberlo cometido de noche, por la fractura producida en el objeto, y por los hechos ser cometidos por dos o mas personas; los hechos fueron el 08-06-06, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, vieron cerca del Banco de Venezuela un vehículo Neón de color rojo, cuando en la quinta oportunidad ven a este vehículo, la funcionario M.L., quien era jefe de la comisión dio la voz de alto, lo que hacen es huir siendo interceptados detrás del rectorado de la UDO, lo que llama la atención y es lo que trae la configuración del delito es que los acusados no trasladaban un equipo de oxicorte en la maleta, maleta que si servía, la cual se podría abrir según declaración del funcionario que hizo la experticia, es bueno preguntarse porque si van cuatro personas que van en un vehículo con una maleta que si sirve iban tan apretados, la necesidad era para arrancar las alarmas del banco, como lo hicieron con la campana sonora, para después meterse y llevarse el banco, porque ellos son los llamados topos que entran a los bancos y se llevan el dinero, se les imputo un delito en grado de tentativa porque antes de que se llevaran un bolívar actuó la policía, y por eso es que se les acusada del delito en grado de tentativa, asimismo ustedes tuvieron a la vista un arma de fuego calibre 38, que iba escondida detrás del puesto de copiloto donde iba Y.S., delito que se les imputa por el arma de fuego calificada como de Guerra, en el artículo 247 del Código Penal, y artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, la Defensa dijo en sus alegatos de inicio que todos sabemos por máximas de experiencia que un revólver no es un arma de guerra, no es la máxima de experiencia, son los legisladores a través de la Ley en su artículo 3 la que establece esta circunstancia, que se encuentra dentro de los señalamientos establecidos en la referida norma, asimismo recordando un poco los alegatos de la Defensa, el Abogado M.F. dijo que las alarmas no se activaron, que no existió hurto, ciertamente el ministerio público siempre ha dicho que no existió hurto, fue en grado de tentativa, casi lo logran, así mismo, los funcionarios del C.I.C.P.C, señalaron que cuando llegaron al sitio encontraron la alarma sonora en el piso, alarma que esta expuesta al público, la cual esta en el sitio de afuera no existiendo vigilancia, y que todos los días es revisada, asimismo los funcionarios que hicieron la detención revisaron los bancos y sus sistemas de alarma y la referida campana sonora estaba en su sitio, todas esas cosas van hilando los hechos que el ministerio público ha imputado, estaban en cinco oportunidades en las adyacencia del Banco de Venezuela, tenían una pata de cabra, considerando la circunstancia de que el cajero estaba fracturado, y el funcionario A.M. que dijo que para realizar esa fractura tuvo que ser palanqueado, funcionario este que también hizo experticia al sitio del suceso y observó los cables expuestos de la campana sonora, también declaró el funcionario L.Á., que nos hablo de un ex funcionario que estaban preparando un Hurto no dando el nombre del Banco y ocho días después ocurrió el Hurto que fue Frustrado por funcionarios policiales, recordemos que el funcionario dijo que posterior a la detención de los acusados en su casa en la noche hicieron disparos, pongámonos a pensar porque harían disparos a su casa, asimismo la funcionario F.D. reforzó lo dicho por L.Á., asimismo tenemos la declaración de los funcionarios aprehensores, que detuvieron a este vehículo por cuanto lo vieron en cinco oportunidades en la zona bancaria, le dan la voz de alto cuando están parados detrás de ellos previendo una persecución, le dieron la voz de alto que no acatan, y posteriormente previa persecución realizaron la aprehensión, funcionarios que fueron contestes en la hora de la detención, en el lugar de la detención, y en la posición de cada uno de los acusados dentro del vehículo, todos informaron sobre los equipos de oxicorte, todos informaron sobre el arma de fuego oculta debajo del asiento detrás del copiloto, que ninguno de los acusados mostró porte que acreditara la presencia del arma de fuego, todo esto dentro del vehículo y que en la maleta no había nada; la defensa dijo que uno de los acusados era ingeniero metalúrgico, un ingeniero graduado según, que titubeo al decirnos el año de su graduación, que viajaba sin vehículo para cargar un equipo de oxicorte, para reparar un carrito de perro caliente, un ingeniero que construyó el centro comercial jumbo, el centro comercial Traki, sin ser ingeniero porque los hizo en el 96 y se graduó en 2002, que tenía un reloj Cartier, y que no tenía para pagar 500 mil bolívares para la reparación del mencionado carrito, aparte de eso que no ha sido la primera vez que ha estado detenido, así mismo, estuvo la declaración de R.C., que dice que estaba haciendo una carrerita, que su vehículo era o no de él, que les dijo que metieran el equipo de oxicorte en la parte de atrás, que la maleta servía o no servía, diciendo que no paso nunca por la gran mariscal, que los equipos no venía embalados y que a G.M. nunca lo montó en su vehículo, con Y.S. que fue ex funcionario de sotillo, que dijo al ministerio público que trabajó en la policía en el 2006, que a la juez le dijo trabajo en el 96, no estableciéndose que tiempo era en definitiva, así mismo, estuvo aquí declarando G.M., acusado que al momento de ser aprehendido se cambió el nombre a A.C., porque esta siendo solicitado por un Tribunal Militar, persona esta con registros policiales, que ha sido detenido en otras ocasiones igual a Y.M. por delito de robo, pudieron ustedes, ver, oír, lo que paso el 08-06-06, cuando ustedes vean, corroboren, aclaren, no les va a quedar dudas de la responsabilidad penal de los acusados, porque existen una serie de circunstancias que nos llevan a estar en la convicción que así fue; que hacían estos acusados que tenían antecedentes por delitos de robo, con un equipo de oxicorte en las adyacencias del Banco de Venezuela?, porque tienen un año detenido?, porque no están en libertad?, es sencillo porque siempre han existido elementos para estimar que ellos deben estar detenidos, ustedes deben hacer justicia en nombre de la colectividad, el delito de ocultamiento de arma de fuego, es un delito de daño, no permitan ustedes con las pruebas que tuvieron, que salgan ellos a la calle, la fiscalía solicita al Tribunal decida sobre la culpabilidad de los acusados y los declares culpables por la comisión del delito de Hurto calificado en grado de tentativa, con sus tres circunstancias, y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego calificada como de Guerra… Es todo”. (Sic) Por lo que solicita de este Tribunal se dicte sentencia Condenatoria en contra de los acusados de marras.

    SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado M.F., como base para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre sus defendidos J.R.C.R., titular de la cedula de identidad V-9.233.247, D.E.Q.H., titular de la cedula de identidad V-10.403.084 y Y.J.M., titular de la cedula de identidad V- 11.336.858, y estrategia de defensa, señala que la Fiscalia recabo suficientes elementos para probar que se cometió un delito, pero no para determinar la culpabilidad de sus defendidos en el mismo, por lo tanto sostiene que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, pero que sus defendidos son inocentes de los delitos de los que se les acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que sus defendidos sean los autores de dichos delitos, teniendo como base que van a fundamentar sus alegatos el testimonio de los siguientes testigos ATAMARIS RAMOS, R.V., E.N.R., E.M., J.R.P., H.L.O., Por ultimo afirma que “Oída la exposición de la Fiscalía podemos extraer que efectivamente que a través de un operativo de rutina, manifiestan los funcionarios que vieron en cinco oportunidades un vehículo que al ver la comisión policial empezaba su marcha, cabe destacar que durante la deposición de los testigos se observará que en ningún momento dichos funcionarios vieron a nuestros representados violentar un cajero automático, siendo así, porque esperaron tanto los funcionarios para aprehender a los acusados, en cuanto al delito de hurto se observara la deposición incluso de la gerente del banco quien manifestará que los sistemas de seguridad del banco nunca fueron activados ni en ningún momento el cajero automático presentaba algún desperfecto, en cuanto al delito de ocultamiento de arma de fuego calificada como de guerra, todos sabemos por máximas de experiencia que el arma de fugo tipo revolver no es un arma de guerra, la defensa les pide atención a los Escabinos y al juez presidente, por último la defensa solicita de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpore como prueba el registro mercantil del señor D.M., que evidencia que el mismo es Ingeniero Metalúrgico, lo que aunado al hecho de que el cajero automático no presentó ningún desperfecto de funcionamiento, materializa el hecho de que estos objetos estuviesen en el vehículo, mas aún cuando en esa zona hay diferentes sujetos como huele pega, vendedores de droga, que como todos destruyen las calles y servicios, por eso la defensa solicita de corazón que se aplique el derecho y se llegue a una justa decisión. Es todo.” (Sic)

    Por otra parte el Abogado A.G., con esos mismos fundamentos señala: “En este acto represento a Y.J.S.G., titular de la cedula de identidad V- 15.288.539 de conformidad 344 de Código Orgánico Procesal Penal, este es un acto para plantear las estrategias de la fiscal y la defensa, como inicio de la apertura solicito se considere el principio de presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano, es posible que el hecho de observar a 4 personas en el banquillo de los acusados, puede afectar el animus de ustedes en cuanto a pensar que estas personas son culpables de la comisión de algún delito, pero existe el principio de inocencia que establece que toda persona es inocente hasta cuando se pruebe lo contrario, el Ministerio Público ha alegado una sería de circunstancia que obligatoriamente deberá probar, esa es su carga no de la defensa, la defensa procurara determinar que lo alegado por el Ministerio Público es infundado y que no existirá ningún acervo probatorio que determine culpabilidad del ciudadano Y.S., antes identificado, Debe la defensa hacer una consideración a la circunstancia de la acusación fiscal, en cuanto al delito de ocultamiento de arma de fuego, debe esta defensa hacer el planteamiento que no se ha realizado la individualización de la responsabilidad penal de estas cuatro persona, es máxima de experiencia que una misma arma de fuego no puede ser manipulado por 4 personas, a los fines de determinar quien de las cuatro personas puedo haber manipulado, quitar de la vista que en criterio de la defensa configura el delito de ocultamiento, que debe el Ministerio Público individualizar la responsabilidad penal de estas cuatro personas, que la deposición de los expertos se establecerá que un arma de fuego calibre 38 no es un arma de guerra, estamos aquí para procurar observando las deposiciones de las personas que vendrán a declarar la responsabilidad e individualización de persona alguno, en cuanto a lo dicho por la Fiscalía, es difícil ser dios y mas en la tierra, el hombre puede cometer errores, y esta circunstancia que tenemos gracias a dios de tener este debate oral y público, a los fines de determinar por la percepción, a través de los sentidos del gusto, vista oído y olfato considerando lo que va a suceder en esta sala de juicio si estos ciudadanos son responsables o no de los delitos que les imputa la fiscal del ministerio público” (sic). Señalando la defensa privada en sus conclusiones lo siguiente: “Comenzó la Fiscalía haciendo señalamientos al artículo 453 del Código Penal, en cuanto al Hurto Calificado, y al parecer a la fiscalía del Ministerio Público se olvidó la tentativa que señala, que existe tentativa cuando con el objeto de cometer un delito se ha comenzado la ejecución de una acción, a mis defendidos no los vieron nunca al momento de cometer ningún delito, a ellos los detuvieron bien lejos del Banco de Venezuela, con esto se deja por descartado el delito de Hurto calificado y no porque lo dice la Defensa, sino porque lo dice la Ley; en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, la doctrina es clara cuando dice que para imputar este delito debe individualizarse a la persona que cometió el delito, la fiscal hizo una acusación genérica eso no es posible, por lo que esa acusación no tiene ni pies ni cabeza; seguimos, otro delito mas calificada como arma de guerra, el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, establecen que son Armas de Guerra las que se usan en el ejercito, órganos de seguridad y guardia nacional, esto quiere decir que las armas de guerra no puede ser permisazas para ser utilizadas por civiles, esta arma de fuego calibre 38 es permisaza por el DARFA, que se puede adquirir por civiles, la 38 es un arma para ciudadanos de uso común, tanto es así que en la misma acusación se evidencia que ese 38 fue comprado, tenía su permisología, de modo que esta acusación esta desvirtuada con cuatro palabras sin ahondar mucho en formalismos; la acusación no debió ser admitida por el Juez de Control lo cual queda claro con los elementos que se acaban de esgrimir, comienza la fiscalía diciendo que la maleta si sirve, que porque no se metieron las cosas en la maleta, el señor aquí presente dijo que la maleta si servía pero que lo que no servía era la guaya, y que por el apuro, se guardo el equipo de oxicorte en la parte de atrás, la fiscal dejo que habían cuatro personas lo cual es errado, porque el otro ciudadano fue apresado en las inmediaciones del rectorado, el delito que se le puede ser atribuido al señor es el de ser taxista, a este señor la policía no lo encontró con ningún objeto realizando ninguna acción contra el cajero automático, a este señor lo detienen por estar conduciendo un vehículo, en cuanto al señor D.Q., tanto tiempo de graduación, que no recuerde su año de graduación no es un elemento delictual, además la fiscalía estableció que como es posible que este señor que realizó el Jumbo, varias obras, no tenía un carro para trasladarse hacia la Ciudad de Cumaná, mi persona es un abogado y para trasladarme para acá debí solicitar la cola a mi asociado, siendo despectiva esta apreciación de la fiscalía del ministerio público, los ingenieros no solo se ocupan de hacer planos, los ingenieros tienen que estar en las obras, que ha estado detenido y, yo desde que soy estudiante he estado detenido como ocho veces, pero si están en la calle es porque han cumplido con el castigo impuesto por el Estado, de Yamil, eso le pasa por hacer favores, el estuvo en el momento menos indicado, en el lugar menos indicado, y el señor, efectivamente fue apresado con posterioridad eso fue así, lo dicho por los policías, todos fueron contestes en señalar que ellos en ningún momento los vieron efectuar alguna acción contra el cajero automático, incluso a preguntas realizadas a los funcionarios dijeron que al cualquier persona recostarse del cajero puede ocasionar esa ruptura, hubiese habido tentativa si usted me prende esos equipos y le hace aunque sea una raya a ese cajero, esos equipo venían para otra situación, para arreglar un trailer de perro caliente no para arreglar un carrito como lo dijo la fiscal del ministerio público, de esta manera se analiza y desvirtúa la acusación presentada por fiscalía del ministerio público, por lo tanto toda esta acusación esta viciada de una nulidad absoluta por lo que se solicita en base a todo lo manifestado aquí, la inmediata libertad de mis defendidos, Es todo” (sic)

    II

    DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS

    Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desean declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declaran lo hará libre de todo apremio o coacción, en este estado, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tomar declaración a los acusados Y.J.R., D.E.Q.H., Y.J.S.G. y J.R.C.R., se hace salir de la sala a los ciudadanos Y.J.R., D.E.Q.H., Y.J.S.G., e impuesto del precepto constitucional el acusado J.R.C.R., de 37 años, soltero, venezolano, de profesión comerciante, cedula de identidad V-9.233.247, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14/06/1968, residenciado en la Avenida L.K., apartamento 5-060, expuso: “Tengo un año de estar detenido por hacer una carrera, solamente por hacer una carrera a estos señores, yo venía por la perimetral, la patrulla estaba dando la vuelta en la redoma del rectorado, la patrulla nos paró, nos bajó y nos revisaron, posteriormente el otro día como a las 09:00 AM, fue que llegó un funcionario y nos enseño un arma que supuestamente se encontraba en el carro, el ingeniero Yamil y D.Q., iban conmigo, uno iba para cantarrana y otro iba para Caigüire, me metí por la perimetral porque primero iba para Caigüire y luego iba a seguir para cantarrana”. Es todo.- Se cede la palabra al Fiscal quien interrogó al acusado, en la forma siguiente: ¿con que personas iba usted? R) con Dalmiro y a Yamil; ¿a que hora tomó usted esa carrera? R) a las 02:30 AM; ¿Dónde tomo usted esa carrera? R) en Naviarca, donde esta la cuestión donde esta la Chalana; ¿Por qué se estacionó usted? R) porque me dieron la voz de alto; ¿a cuantas personas detienen? R) a tres personas, a mi a D.Q. y a Yamil; ¿desde cuando esta usted aquí en Cumaná? R) desde el 2005; ¿el vehículo que usted cargaba le servía la maleta? R) si le servía por la llave, pero no por la guaya que estaba rota; ¿no se podía abrir entonces la maleta? R) no; ¿su oficio normalmente cual era? R) en principio trabajaba con ropa íntima que traía mi señora y luego comencé a taxiar; ¿Dónde vivía ante de la aprehensión? R) en la Urbanización Súper Bloques; ¿esa dirección de la avenida L.K.d.S.C., usted la dio al momento de ser aprehendido? R) si, eso era para que les avisaran a mis familiares a esa dirección, yo les dije a los funcionarios que mis familiares estaban en esa dirección; ¿Usted dio la dirección de aquí de Cumaná? R) si; ¿acostumbraba usted a laborar de taxista en horas de la madrugada? R) si, tenía como mes y medio trabajando a esa hora para ayudar a mí esposa; ¿en San Cristóbal en que trabajaba? R) tenía un negocio y también trabajaba como taxista; ¿de quien es el vehículo que usted cargaba? R) de mi hermano; ¿Cuándo hicieron la revisión del vehículo, revisaron la maleta? R) no me di cuenta porque cuando nos sacaron nos lanzaron al piso; ¿no dice usted que la maleta no servía? R) no, se podía abrir por la llave; ¿Quién iba de copiloto? R) E.Q.; ¿y Y.S. que posición tenía en el vehículo? R) Detrás del copiloto; ¿para usted ir a Caigüire paso por el Banco de Venezuela de la Gran Mariscal? R) no, por toda la perimetral; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra al Defensor Privado quien no interroga al acusado. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan al acusado de la forma siguiente: ¿usted nombro a tres o cuatro personas que iban con usted? R) dos personas y el equipo que iba detrás de mí; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al acusado de la forma siguiente: ¿usted es taxista? R) si doctora; ¿ese día estaba realizando una carrera de taxi? R) si; ¿Dónde recoge a esos ciudadano? R) en toda la entrada de Naviarca; ¿Qué factura dice usted que tenía? R) el ingeniero D.Q., me mostró el permiso de la compañía para cargar con el equipo; ¿de donde venía esa lancha? R) de margarita; ¿a que hora? R) a las 02:30 o 03:00; ¿era una lancha? R) no le se decir; ¿a cuantas personas le hizo usted la carrera? R) a dos; ¿hacia donde era la carrera? R) hacia Caigüire y boca de sabana; ¿a quien dejo primero? R) iba dejar primero al de Caigüire y luego al de boca de sabana; ¿usted no pregunta porque le dan la voz de alto? R) no, porque no da tiempo de nada; ¿donde recoge a G.J.M.? R) yo no lo recojo, después que estábamos en la patrulla lo montaron a él; ¿él no estaba entre las personas que estaba haciendo usted servicio? R) no; ¿a que compañía pertenece ese taxi? R) no, es pirata; ¿de quien era ese carro? R) enrique cárdenas rueda; ¿y con quien esta usted aquí? R) horita estoy solo, porque mi esposa se partió ambos fémur; Es todo. Se dejó constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente, así como de las respuestas dadas, no habiendo Objeción de parte de la Fiscalía y la Defensa Privada. Seguidamente se hizo ingresar a la sala al acusado, D.E.Q.H., de 36 años, soltero, venezolano, de profesión Ingeniero Metalúrgico, cedula de identidad V- 10.403.084, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 19/09/70, residenciado en m.E.N.E., Urbanización Nueva Segovia, calle B, casa C-A, quien impuesto del precepto constitucional y una vez informado brevemente sobre lo declarado por J.R.C.R., manifestó: “Hay una serie de confusiones, yo estaba a las 10 en punta de piedras, yo por varias veces me he trasladado hasta acá por esa vía, no estaba viajando con mis vehículos estaba a pie, allí hay varios chóferes y los encargados los coleaban, esa es una forma de hacer las cosas allí, a mi me identificaron, le enseñe una orden de mi empresa para trasladar mi equipo, le pague a un chamito para que me ayudara, cuando llegue aquí, el señor Y.S., como me vio pariendo con el equipo me ayudo y allí vino otro funcionario que me identificó también, en eso paso un señor en un carro viejo y paso el en su vehículo y yo lo llame, visto la hora que era me dijo yo te llevo por 10.000 bolívares, vino el otro señor y le dijo que lo llevara a boca de sabana, en mi bolso estaba todo el equipo, las bombonas estaban todo atrás, después en la calle no se como se llama, vino la patrulla y dio la vuelta y nos dio la voz de alto fue un funcionario no una mujer, nos pararon nos lanzaron al suelo, a mi me quitaron mi anillo de graduación mi reloj, y 280.000 bolívares, de allí nos detuvieron y nos llevaron a la Comandancia de Policía, luego al otro día a las 09:30 AM, llegó un funcionario diciendo que teníamos una arma dentro del carro o algo así”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿donde conoció usted a Y.S., lo conoció en Margarita? R) en ningún momento lo conocía de antes, lo conocí cuando llegue a Cumaná y me ayudó con mi equipo; ¿escuche mal cuando dijo que lo había conocido por su empresa? R) si; ¿usted dijo que las mangueras de oxicorte estaban en el bolso? R) si; ¿de que es su empresa? R) relacionada con la construcción; ¿que vehículos tiene usted? R) una camioneta ranchera y un camión 350; ¿como se traslado para Cumaná? R) en la chalana en punta de piedras; ¿que chalana? R) la Caracas; ¿en esas chalana de transportan vehículos? R) si; ¿porque no se traslado en sus vehículos si tenía todo ese equipo? R) el camión tenía falla de motor y la camioneta es de mi esposa; ¿los policías revisaron la maleta de vehículo? R) lo que yo le puedo decir es que yo estaba tirado en el piso y cuando trataba de voltear me decían quédate allí; ¿usted acostumbra agarrar taxi con personas extrañas tarde en la noche? R) no; ¿Por qué lo hizo ese día? R) ese es la primera vez que viajo así, porque ese señor me ayudaba; ¿usted le consigno a sus abogados defensores el permiso para trasladar el equipo? R) si; ¿usted sabe si esos abogados consignaron el permiso? R) yo mande a buscar los permisos de mi empresa, el permiso lo deshicieron los funcionarios que hicieron el procedimiento; ¿en cuantas oportunidades ha estado usted detenido? R) nunca, solo un antecedente en el 93 porque apareció un expediente por una filmadora que yo había comprado. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿que lo motivó usted a viajar a Cumaná? R) me motivo porque hay un carro de perro calientes, que yo estaba reparando, ese carro estaba trabajando, yo iba a trabajar reparando la ballesta porque me estaban cobrando 500.000 bolívares y yo dije que me venía con mis equipos y lo hacía yo mismo. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al acusado de la forma siguiente: ¿de donde venía usted? R) margarita; ¿a que hora salió? R) a las 10; ¿en que salio? R) en la chalana, la Caracas; ¿usted le manifestó al tribunal que traía ese equipo? R) si; ¿quien da la autorización para el traslado del equipo? R) el presidente de la empresa; ¿usted se identifica en margarita? R) si; ¿y se deja una nota? R) si; ¿usted le informó a sus abogados el trámite que usted hizo en margarita para traer eso? R) si; ¿eso queda registrado en la naviera? R) no doctora, cuando usted compra su boleto, cuando usted va allí están unos tipos que rompen los tiques y te dejan pasar así se ganan el dinero; ¿en que momento conoce al señor Yamil? R) cuando estaba llegando, cuando me vio con la bombona, allí un funcionario me paró igual y yo me identifiqué; ¿de que universidad egresó usted? R) en la Universidad del Zulia; ¿en que año se graduó? R) en 2002; ¿usted como ingeniero, para transportar esos artefactos inflamables, no necesita autorización? R) no, esas bombonas cuando traen una tapa de seguridad; ¿a que viene usted a Cumaná? R) a reparar un carro de perro caliente; ¿de quien era el carro? R) de Cheo; ¿que Cheo? R) no recuerdo su apellido lo conozco por Cheo; ¿esos equipos no pueden ser alquilados aquí en Cumaná? R) si, me estaban cobrando 500.000 Bs. ¿o sea que usted decidió en vez de pagar 500.000 Bs. Traerse el equipo? R) si porque ese equipo es común; ¿a que hora lo detienen? R) a las 02:30 mas o menos, no podría decirle; ¿porque no coloco eso en la maleta del carro? R) porque eso es un equipo pequeño; ¿pasaron por el Banco de Venezuela? R) jamás; ¿porque les dan la voz de alto? R) eso me pregunto yo; ¿cuando tiempo tiene la empresa? R) cuando comienzo a construir el Centro comercial Jumbo en el año 1996; ¿sin ser ingeniero? R) si; Se dejó constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente, así como de las respuestas dadas, no habiendo Objeción de parte de la Fiscalía y la Defensa Privada. Seguidamente, se hizo ingresar a la sala al acusado, Y.J.S.G., de 29 años, soltero, venezolano, de profesión vigilante, cedula de identidad V- 15.288.539, nacido en fecha 27/04/1978, natural del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, al final de la calle la isla, casa sin número de esta ciudad, Impuesto del Precepto Constitucional y una vez informado brevemente sobre lo declarado por J.R.C.R. y D.E.Q.H., manifestó: “Para el día 08-06-06, yo estaba llegando a la Ciudad de Cumaná en el terminal de ferry, veo al señor D.Q. que viene en una situación incómoda con un equipo pesado, lo ayudo y posteriormente lo acompaño hasta la parte de afuera donde nos pararon unos guardias nacionales, verificaron la situación y nos dejaron tranquilos, encontramos el taxi, a mi el señor me estaba cobrando 10.000 Bs. por llevarme a Boca de Sabana, y a él 10:000 Bs. por llevarlo a Caigüire, 20.000 Bs. en total, nos montamos pasamos por la avenida perimetral, allí nos paro una patrulla por un megáfono, nos pararon, nos bajaron del vehículo, revisaron el vehículo, y escuche en voz alta cuando dijeron caramba vean este equipo estos iban a llevarse un banco, estábamos allí en el piso luego nos llevaron al comando, y luego en la mañana como a las 09:00 fue un funcionario diciendo que había encontrado un arma de fuego, doctora ese procedimiento esta mal hecho, por mis conocimientos que tengo como funcionario policial que fui en la policía municipal de Puerto la Cruz, se que esta mal hecho, el vehículo no estaba en el banco cuando nos detuvieron estacamos cerca de la redoma de Caigüire por la perimetral”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿usted fue funcionario de que Órgano Policial? R) de la policía de sotillo Puerto la Cruz; ¿hace cuanto dejó de ser funcionario? R) hace un año; ¿cuanto tiempo estuvo como funcionario de la policía? R) un año; ¿en que año prestó servicio a la policial? R) 2006; ¿porque salió de la policía? R) por convicción propia, por el horario de trabajo era muy fuerte; ¿que documentos le mostró Dalmiro a la Guardia Nacional? R) era como un registro de un compañía que el tenía, y los equipos eran del trabajo de él; ¿acostumbra usted viajar en un mismo taxi con personas que no conoce? R) en bastantes oportunidades lo he hecho, por lo avanzado de la noche; ¿el nombre de la chalana en que viajó usted? R) la Caracas de Naviarca; ¿a que hora salió de margarita? R) a las 10:00 PM. ¿En que trabajaba antes de ser detenido? R) no estaba trabajando había ido a Porlamar a llevar un Currículo; ¿usted vio que la policía haya revisado la maleta del vehículo? R) no porque estaba cerrada, las cosas estaban en el puesto de atrás del piloto eso se le hizo mas factible al conductor; ¿Qué guardaron en el puesto de atrás? R) los equipos; ¿específicamente que estaba guardado? R) dos bombonas, estaba un bolso mas o menos; ¿usted conoce a un ex funcionario llamado J.S.? R) no doctora; ¿usted vio lo que la policía sacó del vehículo? R) si, el momento de la inspección el equipo que estaba en la partes de atrás; ¿sabe usted que debajo del puesto que usted estaba sentado encontraron un arma de fuego calibre 38? R) no eso me entere luego en la policía horas luego de que se efectuara el procedimiento; ¿conoce usted a G.M.? R) no doctora, después del procedimiento efectuado, montan a una persona en la patrulla y allí es que lo conozco; ¿o sea que a G.M. lo detienen después que los detienen a ustedes? R) si; ¿cuantas veces ha estado usted detenido? R) tuve detenido una vez por un delito de robo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado quien interrogo al acusado en la forma siguiente: ¿usted acaba de decir que estuvo detenido en una oportunidad, explíquenos esa situación? R) fue en una oportunidad, fue por un procedimiento policial que se hizo por un robo, allí se hizo un reconocimiento y no me reconocieron; ¿ese robo fue a persona natural o jurídica? R) natural; ¿en la policía de sotillo alguno de sus compañeros era un J.S.? R) no; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al acusado de la forma siguiente: ¿cuanto tiempo paso usted trabajando en la policía? R) un año; ¿de que mes a que mes y en que año? R) en el año 96, aproximadamente en el mes de abril; ¿a que empresa usted fue a llevar un Currículo? R) no fue a una empresa fue a una persona; ¿no será la empresa del señor Dalmiro? R) no, era para entrar nuevamente a la policía; ¿usted estuvo detenido en que año? R) en 2003; ¿usted vio al señor Dalmiro en margarita? R) no solo en el momento de ayudarlo aquí en Cumaná; ¿lo vio o no lo vio en margarita? R) no lo vi.; ¿pudo ser entonces que no viniera en esa chalana? R) puede ser doctora; ¿en que chalana venía usted de margarita? R) en la Caracas de la Naviarca; ¿usted dice que el señor Dalmiro le muestro un permiso a la Guardia Nacional? R) si doctora; ¿donde se lo muestra? R) al salir de la chalana aquí en Cumaná; ¿que le mostró el señor Dalmiro al guardia? R) un documento; ¿fue lo único que le mostró? R) si que recuerde; ¿que traía el señor Dalmiro? R) traía una bombona, un bolso; ¿o sea puede asegurar que lo presentado en la sala fue lo que traía el señor Dalmiro? R) si; ¿quien monta eso en el taxi? R) bueno el señor se baja abrir la puerta del carro y nos ayuda; ¿Por qué no montan eso en la maleta? R) porque el dijo que tenía un problemita con la guaya; ¿en que época fue vigilante? R) en el 98 - 99 en margarita; ¿en que empresa? R) Toyota margarita; ¿portaba armas? R) si doctora; ¿donde conoce al señor Dalmiro? R) en todo este tiempo que llevamos detenidos; ¿la ayuda se la solicito él? R) no yo mismo me ofrecí; ¿no le dijo el señor Dalmiro para que trajo eso? R) no; ¿le dijo que era ingeniero? R) él me dijo que no me preocupara porque el era ingeniero y tenía aval de eso; ¿porque les dan la voz de alto? R) bueno no se doctora será por cuestiones de sospechas; ¿sospechas de que? R) no se, será por las altas horas de la noche, por su trabajo rutinario; ¿porque no pidió que lo llevaran primero a su casa? R) eso fue decisión del conductor; ¿usted pago la carrera y el taxista decide? R) en vista de la situación el hizo la propuesta yo la vi factible; ¿a donde iba usted? R) boca de sabana; ¿a que empresa pertenecía el taxi? R) era un pirata; ¿que día viajo usted a margarita? R) un día ante el seis; ¿usted observó cuando los funcionaros bajó las bombonas y el maletín del carro? R) no doctora estábamos en el piso boca abajo; ¿lo hicieron allí, no lo hicieron en la comandancia? R) bueno ellos se llevaron el vehículo; ¿o sea que no bajaron los objetos allí? R) no; Es todo. Se dejó constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente, así como de las respuestas dadas, no habiendo Objeción de parte de la Fiscalía y la Defensa Privada. Acto seguido, se hizo ingresar a la sala al acusado Y.J.R.M., de 35 años, soltero, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 12-12-72, cedula de identidad V- 11.336.858, residenciado en el Barrio S.R., vía Cumaná Cumanacoa, Estado Sucre, Impuesto del Precepto Constitucional y una vez informado brevemente sobre lo declarado por J.R.C.R., D.E.Q.H., y Y.J.S., manifestó: “Yo como usted esta diciendo, no le se decir si ellos venían de margarita o eso, lo se ahora después que tengo casi un año detenido, yo estaba en Caigüire en un velorio y a esa hora salí a la calle a buscar un servicio de taxi para irme a mi casa, en ese momento me paro una patrulla, me piden los documentos personales y como no los tenía me detienen, yo pensaba que me habían detenido por una redada porque no tenía papeles”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al acusado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿antes de estar preso donde vivía? R) en Barrio S.R.; ¿eso es una invasión? R) si; ¿sabe usted si una invasión es un delito? R) si, pero como teníamos tiempo viviendo allí, hasta tenía una bodega; ¿como se llamaba la persona que había muerto? R) no se doctora; ¿cuando a usted lo detuvieron la patrulla iba solo o habían mas personas detenidas? R) iban tres personas; ¿a que hora lo detienen a usted? R) a las 02:30; ¿porque usted dio el nombre de A.C. al momento de detenerlo? R) yo di el nombre mío propio, incluso mandaron una comisión al barrio donde yo vivía a verificar eso; ¿entonces los funcionarios fueron lo que erraron al dar su nombre? R) si, incluso cuando yo estaba en la audiencia preliminar yo dije que ese no era mi nombre; ¿usted presento servicio militar? R) no; ¿usted presentó servicio en alguna actividad militar? R) si soy desertor; ¿no sabía usted que estaba solicitado por un tribunal militar? R) no; ¿no se habrá cambiado el nombre por estar solicitado? R) no creo; ¿cuantas veces ha estado detenido usted? R) en dos oportunidades; ¿porque delito? R) por robo; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado. I.G., quien interrogo al acusado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted manifestó que no conocía a señor que había muerto? R) no, era mi esposa que lo conocía, pero a raíz de este problema ya no estoy con ella se rompió la relación familiar; ¿de ese conocimiento que tiene como ex militar, puede decirnos si el revólver 38 es un arma de guerra? R) la pistola pasa a ser un arma de guerra cuando pasa de 9 Mm. hacía arriba; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al acusado de la forma siguiente: ¿a que hora sale del velorio? R) 02:25 o 02:30; ¿donde era? R) en el sector Caigüire; ¿donde era la casa? R) creo que era una casa verde, fui a acompañar a mi señora; ¿en que fecha estuvo cumpliendo servicio militar? R) en el año 91; ¿cuando desertó? R) en el año 91 en el mes de marzo; ¿cuando cayó preso? R) ahora el 08-06-06; ¿es la única vez que ha caído preso? R) no, por operativos redadas; ¿y nunca le habían dicho que estaba solicitado por un tribunal militar? R) no; ¿quien estaba prestando servicio militar en año 2001, A.C. o G.R.? R) G.R.; ¿Quién es A.C.? R) no se; ¿usted se retira solo del velorio? R) si doctora; ¿deja a su esposa allí? R) si, porque tuve una discusión con ella; ¿a que hora fue eso? R) 02:20; ¿usted vio una patrulla haciendo patrullaje? R) si vi una unidad frente a Farmatodo o Multifarma, al rato paso la unidad se paró y me detuvo, ya habían tres personas allí; ¿que le dicen cuando lo detienen? R) que yo también estaba; ¿lo detienen frente al Banco de Venezuela? R) no, fue cerca de la redoma del rectorado; ¿usted vio la persecución de un carro rojo? R) no; ¿no vio cuando la policía detenía un carro rojo? R) no doctora, yo solo vi la unidad solo frente a Farmatodo; ¿siempre lo detienen en redadas? R) si me han detenido varias veces; ¿usted acostumbra salir sin cartera? R) no, pero a veces se le olvidan a uno las cosas; ¿a que hora llego al velorio? R) a las 07:30 PM. Es todo. Se dejó constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente, así como de las respuestas dadas, no habiendo Objeción de parte de la Fiscalía y la Defensa Privada. Es todo. Cesaron las preguntas.

    III

    DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

    Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

    Pruebas presentadas por la Fiscalia.-

    Declaración de los Expertos:

    Experto A.J.M., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 15.111.846, de profesión u oficio Funcionario (Agente de investigaciones) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El día 08-06-06, fue comisionado por la superioridad a los fines de realizar experticia de reconocimiento legal a unas piezas relacionadas con uno de los delitos contra la propiedad, las cuales resultaron ser 1.- Un bolso, elaborado en material sintético de color verde, conformado por seis cierres de cremallera, presentando en su parte superior dos asas para ser transportado y en su estructura presentaba tres soluciones de continuidad, encontrándose en regular estado de uso y conservación; 2.- un equipo de oxicorte, conformado por 02 mangueras una color verde, la otra de color rojo, unida a uno de sus extremos un pico de corte de metal elaborado en metal de color dorado sin marcas ni serial visibles, al otro extremo cada manguera tenía un manómetro, ambos de metal uno plateado y morado marca harrys, y el otro de metal plateado y morado no recuerdo la marca, y dos bombonas elaboradas en metal una de color gris marca Vengas, de 18 Kilogramos, y una marca Permagas de color verde, 3.- una pata e cabra, elaborada en metal de color negro con una longitud de 89 cm., con uno de sus extremos arqueado, con una abertura en la punta, 4.- una llave de tubo elaborada en metal de color rojo, la cual se encontraba en buen estado de uso y conservación, otra pieza era un Barbiqui, elaborado en metal y madera, presentando en su extremo inferior una mecha elaborada en metal calibre 5.16, dicha pieza se encontraba en buen estado de uso y conservación, otra pieza era un par de lentes protectores, elaborados en material sintético de color negro, en buen estado de uso y conservación, otra pieza era cuatro guantes, dos de ellos elaborados en fibras sintéticas naturales y cuero, y dos elaborados en fibras sintéticas y naturales, dichas piezas se encontraban en buen estado de uso y conservación, como ultima pieza dos teléfonos celulares, uno de ellos marca Nokia elaborado en material sintético de color gris, modelo 21-18, con su respectivo serial de identificación y batería, y el otro marca LG, elaborado en material sintético de color rojo y gris, con su respectivo serial de identificación y batería y un estuche protector”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿podría recordar donde fue la inspección? R) el día 08-06-06, a eso de las 09:30 PM, fui comisionado para realizar inspección técnica a la fachada del Banco de Venezuela, una vez en el lugar se pudo apreciar que dicha fachada de encuentra orientada en sentido oeste, con su entrada principal protegida por dos puertas de vidrio transparente, con sistema de cerradura a base de cadena y candado la cual se encontraba cerrada al momento de la inspección, al lado izquierdo se apreciaba un cajero automático, elaborado en metal rojo y plateada, apreciándose en uno de sus extremos fracturado con perdida de material, el lado derecho de dicha fachada se apreciaba una ventanilla elaborada en vidrio, la cual correspondía a la garita de vigilancia, y el la parte superior de esta aproximadamente a tres metros del piso se apreciaba exposiciones de cables con sus extremos trincados; ¿ese sitio de suceso es abierto, cerrado, o mixto? R) un sitio de suceso abierto; ¿nos puede explicar que es un sitio de suceso abierto? R) es aquel que esta expuesto al ambiente, hacia el exterior; ¿que delito se estaba investigando allí? R) uno de los delitos contra la propiedad; ¿recuerda usted quien era la víctima en ese delito contra la propiedad? R) la víctima en ese delito era el Banco de Venezuela; ¿nos puede informar si las bombonas que tenemos a la vista fueron las mismas a que usted hizo reconocimiento legal? R) correcto; ¿las dos? R) si; ¿nos puede informar que es esto? R) es un Barbiqui; ¿que es esto funcionario? R) la parte superior es un pico de corte de metal; ¿estos son los dos manómetros a los cuales usted hizo experticia? R) si; ¿recuerda la marca del los manómetros? R) uno es marca harrys; ¿cual es la funciones de este equipo? R) la función de ese equipo completo es cortar metal; ¿las mangueras deben conectarse a las bombonas de gas para funcionar? R) si; ¿que es esto? R) una llave de tubo; ¿es la que mencionó en su exposición? R) si; ¿nos puede informar si estos son los celulares a los cuales usted hizo experticia? R) si, uno marca LG y otro Nokia; ¿que es esto funcionario? R) simplemente una palanca; ¿que usos tiene esa palanca? R) infinidades de usos; ¿que tipo de usos según su experiencia? R) desprender un material, desprender algo; ¿a estos lentes usted hizo la experticia legal? R) si; ¿estaban así desprendidos cuando realizó la experticia? R) no quizás por el material y la manipulación se desprendió; ¿Qué marca que era el bolso que usted dijo? R) no, no recuerdo la marca; ¿cuando usted hace la experticia como llega a usted ver los objetos? R) la comisión que trae los objetos llegan a la oficialía de guardia, luego de allí son remitidas a la parte técnica; ¿además de esos objetos vio algún otro objeto? R) si, un arma de fuego; ¿se parece a este revolver? R) si; ¿para que sirve el serial de la planilla de identificación? R) para identificar con que numero de planilla esta identificada esa evidencia; ¿esa identificación permite que se puedan confundir esas evidencias? R) no; ¿que tipo de material le faltaba a ese cajero? R) material sintético; Plantea objeción la defensa Abg. A.G., la cual es declarada Sin lugar. ¿Según su inspección, puede decir usted si ese cajero fue violentado? R) con la condición de la parte faltante, si fue por violencia; ¿esas exposiciones de cables, al lado de que estaba? R) en la parte superior de la casilla de vigilancia; ¿se enteró que iba allí en esos cables expuestos? R) como dice usted, me entere que allí iba colocado un sistema de alarma externo; ¿recuerda los nombres de los imputados? R) recuerdo que eran cuatro ciudadanos, nombres exactos no recuerdo; Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado I.G., quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted podría decirnos si en esa inspección, pudo observar evidencia de que se haya utilizado este equipo de corte de metal? R) no; ¿usted con sus experiencia podría decir hay indicios que se pudo utilizar este objeto (se deja constancia de que se señalo Barbiqui)? R) no; ¿esta palanca? R) en la fachada del banco, la forma en que esta estructurado pudo haber sido por ese objeto o por la palanca; Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado A.G., quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que hora realizó esa inspección? R) 09:30 minutos de la noche; ¡tiene conocimiento de las condiciones del cajero en la mañana? R) no se; ¿sabe usted, que día sucedió lo que usted observó en esa experticia? R) no se; ¿en relación a los cables que estaban expuestos, ese daño se podía hacer fácilmente? R) tendría que subirse a un sistema de escaleras; ¿porque? R) porque estaba un poco alto, aproximadamente a 3 metros de altura; ¿cuando usted hizo la experticia a las piezas, estaban para su funcionamiento? R) estaba así como se encuentra a horita; ¿cuando usted realizó la experticia se encontraba en estado de funcionamiento? R) para que esas piezas funciones debe estar todo el equipo conectado; ¿las evidencias estaban en alguna bolsa o precinto de seguridad? R) fueron llevadas en el bolso de color verde; ¿ese bolso tenía algún precinto de seguridad? R) no; ¿las personas que las manejaron usaron guantes? R) simplemente sin guantes; ¿Qué delito manifestó que se investigaba? R) específicamente Hurto; ¿usted aparte de actuar como experto realizó alguna actuación a los fines de corroborar que eso estaba relacionado con el delito de hurto? R) no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente no habiendo objeción por parte de la Fiscalia y la defensa: ¿usted le acaba de informar a la defensa que por cualquiera de esos objetos, se podría producir la lesión del cajero, con solamente el esfuerzo humano podría producirse esa fractura? R) si; ¿con el peso de una persona puede producirse el daño? R) no, porque esta fijado en el, si se le mete en algo que palanquea; ¿se tiene que utilizar algún objeto? R) si; Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran un elemento de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

    Declaración de los Funcionarios:

    Funcionario L.J.A.N., quien previo al juramento de ley, de 43 años edad, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 6.080.170, de profesión u oficio funcionario Policial, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El 23-05-06, una persona que fue a mi residencia un ex oficial de la policía J.S., yo no me encontraba estaba mi esposa A.C., quien le dio mi numero celular, recibí una llamada, eran como la 10 de la mañana, yo me encontraba en el mercado, me cito para encontrarnos al llegar al lugar de encuentro estaba él allí, el me dice que se enteró de que tenía la custodia del patrullaje de la Av. Gran Mariscal, el me dijo que se iba a llevar 02 bancos, le dije con eso no me meto eso es caca, el me dijo que cuidadito decía algo porque sabía donde yo vivía, yo le seguí la corriente pero para sacarle la información a el, quedo en llamarme, hable con mi Jefe inmediato F.D., le eche la historia que me había echado el, después de allí me volvió a llamar, le notifique a la inspector F.D., me volvieron a llamar y yo volví a notificar, luego la mañana del 08-06, el funcionario Maza me notifico que había detenido a cuatro ciudadanos en las inmediaciones del rectorado ubicado en la Av. Gran mariscal, que presuntamente estaban involucrados en la comisión de un delito, yo me encontraba de guardia en el comando ubicado en el Castillo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿le informaron que Bancos iban a ser hurtados? R) Banco Venezuela de la gran mariscal y Fonbienes que esta al lado; ¿le informó esta personas como se iban a realizar estos hurtos? R) el me dijo que iba a ingresar por el frente del banco; ¿que necesitaba esta persona que usted hiciera? R) que sacara la unidad del sitio que la sacara de la zona; ¿ esa es zona bancaria ? R) si porque esta el resto de los bancos allí; ¿le dijo el ex funcionario que tenía a otras personas para cometer el hurto? R) si; ¿o sea que el no iba a realizar el hurto, iba a mandar a otras personas? R) no se, eso fue lo que el me informó pero no se si iba a ir; ¿que día le informaron a usted de la detención de esas personas? R) fue a las 03:00 o 03: 15 AM, del día 08-06; ¿que le informaron? R) que habían agarrado un vehículo por la zona del rectorado, con un equipo de oxicorte, cuatro sujetos y un arma de fuego; ¿Dónde se encontraba usted? R) yo estaba en el castillo, yo en ningún momento vi en sí lo que habían incautado; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado. I.G., quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en ningún momento le notificaron que la detención había sido frente al Banco de Venezuela? R) No; ¿usted puede decirle al Tribunal si la persona que lo abordó es una de estas cuatro personas? R) no; ¿o sea que es una persona distinta? R) si. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado A.G., quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cual es la zona que le corresponde? R) desde el Banco Caroní, hasta el Banco Venezuela, esa línea de la gran mariscal; ¿Cuántos funcionarios conforman la unidad que patrulla la zona? R) en la unidad son tres, chofer, escolta y comandante de unidad; ¿antes de las 12 quien hace los recorridos de patrullaje? R) para ese tiempo estaban los motorizados; ¿esos hechos que usted narró, los denunció a algún órgano? R) no, se le informó a mi superior inmediato, la superior F.D.; ¿que día fue que le hicieron contacto sobre esa circunstancia que usted manifestó? R) 23-05 del año pasado; ¿Qué día le informaron sobre la detención del vehículo? R) el día 08-06 del año pasado; ¿usted ese día no participó en el procedimiento de detención? R) no; ¿usted a parte de informar a su superior, realizó otra diligencia luego de la detención de estas personas? R) si en la PTJ, referente al inspector J.S.; ¿en su condición de funcionario, realizó alguna actuación investigativa? R) yo lo que seguía era la corriente que cuando me llamaban, informaba a la superioridad, de allí no se, una vez que fui informado sobre la detención del vehículo hicieron disparos en mi casa, los disparos fueron el día 09 a las 12 de la noche, fueron dos disparos que le metieron a la casa; ¿tuvo conocimiento de quien realizó esos disparos? R) no, no tuve conocimiento, pero eso nunca había pasado; ¿que resultado ha arrojado esa denuncia? R) eso se abrió una investigación, nunca se me ha informado nada; ¿el día en que usted se encontraba de guardia en el castillo, tuvo algún contacto con el procedimiento realizado en el rectorado? R) no porque yo estaba arriba de guardia. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿usted informa que el día 23 un ex funcionario llamado J.S., le informa que va a hacer 02 golpes en entidades bancarias, posteriormente el día 08-06, procede a la detención de unos ciudadanos presuntamente involucrados en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, entre el 23-05 y el 08-06 no se presentó alguna situación o atentado en esos bancos? R) no, solo el día 08-06 pero anteriormente no; ¿después del 08-06, ha tenido contacto con j.S.? R) no. No lo he visto más; ¿cuando hace la denuncia ante el CICPC? R) fue en esos mismos día pero no recuerdo la fecha; ¿entre el 23 y el 08? R) posterior; ¿después de los disparos? R) si, y a raíz de esto; ¿es común decirle a usted que existe atentado? R) no nunca; ¿ concretamente, J.S. le dice va hacer que? R) el nunca fue directo al grano, al rato fue que me viene diciendo a mi que era para el hurto a esos dos bancos, yo le dije que no me prestaba a eso, el me dijo que tuviese cuidado porque el sabía donde yo vivía, pero nunca me dijo ni como ni cuando ni quienes lo iban hacer. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

    Funcionario M.D.V.L.S., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 10.950.814, de profesión u oficio Policía del estado, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Esa noche del 08-06-06, yo me encontraba en la Av. Gran Mariscal patrullando, ya en varias ocasiones habíamos visto un vehículo que nos encontrábamos en la vía contraria, la quinta vez cuando le di la voz de alto aceleró, se dio una persecución logrando detenerlo detrás del rectorado, del carro salieron cuatro ciudadanos, mande a N.C. a que revisara el vehículo, a los caballeros se les requiso y se le encontró dos celulares, en el carro se encontraron guantes, llaves, en la parte de atrás se encontraron dos bombonas, una de gas domestico, la otra de oxigeno, se encontró un arma de fuego en la parte de abajo del asiento detrás del copiloto, luego se llevó todo al comando a los fines de entregar el procedimiento a la superioridad”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que hora sucedió eso que usted acaba de narrar? R) a las 03 de la mañana; ¿que vehículo ustedes habían visto por la zona? R) un Chrysler Neón de color vinotinto; ¿en cuantas oportunidades vieron ese vehículo en el banco Venezuela? R) En cuatro oportunidades la quinta vez los detuvimos; ¿y esa quinta oportunidad donde estaba? R) parado frente al banco, nosotros estábamos saliendo de las pepitonas; ¿como le dio usted la voz de alto? R) por el parlante que tiene la unidad; ¿puede decirnos que hizo el vehículo cuando le dieron la voz de alto? R) aceleró; ¿ustedes tuvieron que perseguir al vehículo? R) si; ¿donde logran interceptar al vehículo? R) por la calle bolívar detrás del rectorado; ¿cuantas personas iban en el vehículo? R) cuatro; ¿tenían los rostros cubiertos o descubiertos? R) descubiertos; ¿nos puede informar si esas personas están aquí? R) se deja constancia de que la testigo señaló a los acusados; ¿recuerda quien iba manejando? R) una persona que no tenía cabello; ¿recuerda usted observando a los acusados quien iba manejando? R) se deja constancia de que la testigo señalo al acusado J.R.C.R.; ¿recuerda usted quien iba al lado del puesto del chofer? R) se deja constancia de que señalo al acusado D.Q.; ¿y los otros dos donde iban, recuerda usted? R) ellos dos señaló a los acusados Y.S. y Y.M., iban en la parte de atrás; ¿usted vio que encontró el funcionario que realizó la inspección del vehículo? R) en el asiento trasero del vehículo iban las dos bombonas; ¿estas dos bombonas? R) se deja constancia de que reconoció las bombonas en sala; ¿que mas? R) ese bolso iba adelante donde iba el piloto y copiloto; ¿recuerda si ese bolso tenía algo adentro? R) tenía unos guantes, la llave, el Barbiqui, la palanca (se deja constancia de que señala y reconoce los objetos que se encuentran en la sala); ¿los celulares, donde estaban? R) uno se le incauto a YAMIL y el otro a QUINTERO, que es el señor bajito allí, el copiloto; ¿el arma de fuego, usted la vio? R) si; ¿recuerda usted la marca de esa arma de fuego? R) una S.W. calibre 38; ¿estaba cargada? R) tenía cinco cartuchos sin percutir; ¿donde se encontraba esa arma? R) en el asiento trasero detrás del copiloto; ¿alguno de estos 4 acusados mostró el porte del arma que acaba de describir? R) no; ¿el arma de fuego, cuando la encontraron estaba a la vista u oculta? R) estaba oculta; ¿en el asiento trasero de que? R) de atrás del cojín del copiloto; ¿en que carro estaba oculta? R) en el Neón; ¿los acusados iban en el Neón donde estaba oculta el arma de fuego? R) si; ¿porque ustedes detienen a estas cuatro personas? R) porque cuando se les dio la voz de alto el vehículo aceleró; ¿usted llegó a enterarse de anomalías en las instalaciones del Banco de Venezuela? R) en ese día no; ¿Cuándo, después? R) en la noche cuando lo otros funcionarios fueron a patrullar; ¿de que se entero? R) de que fueron comisiones de PTJ para el sitio y a ellos le dijeron que habían unos cable sueltos o algo así; ¿que hicieron con los objetos incautados? R) fueron llevados a la sede de la comandancia y posteriormente a la sede la Fiscalía; ¿usted no fue la encargada de llevar eso? R) no; ¿a donde llevan a los detenidos? R) al comando; ¿después del comando a donde llevan esos procedimientos? R) a la PTJ; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado I.G., quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en alguna de esas cinco oportunidad vio a algún acusado, bajarse del vehículo o frente al banco de Venezuela? R) no; ¿las mangueras, estaban conectadas? R) no, no estaban conectadas; ¿puede manifestar si en ese vehículo neón se pudo encontrar algún objeto propiedad del Banco de Venezuela? R) no. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado A.G., quien no formuló preguntas: ¿cual es el perímetro de patrullaje? R) la Av. Gran Mariscal, zona Bancaria; ¿cual es la función de ustedes? R) revisamos los bancos, las puertas, ventanas, cajeros, los alrededores; ¿ustedes avistaron la primera vez al vehículo? R) si, no estaba en actitud sospechosa; ¿la segunda vez? R) si; ¿la tercera? R) también; ¿por eso fue que no se le dio la voz de alto? R) no; ¿se le dio voz de alto la cuarta vez? R) no; ¿puede informar que distancia había entre el vehículo y la patrulla? R) mas o menos desde donde esta el Banco Venezuela hasta la otra cuadra; ¿durante esas cinco oportunidades logro ver a estas personas en esta sala usar estos objetos contra el cajero? R) no; ¿logró ver alguna estas personas desprender equipos de alarma o luces del Banco de Venezuela? R) no; ¿puede recordar como estaban colocados estos objetos? R) no; ¿usted sustrajo los objetos del vehículo? R) no fueron mis compañeros ¿la comisión procuró la búsqueda de testigos a los fines de realizar la inspección? R) no a esa hora era tarde; ¿eso se dejo plasmado en algún acta policial? R) si; ¿se le hizo revisión al bolso? R) si; ¿quien la hizo? R) N.C.; ¿el funcionario N.C. solicito a estas personas autorización para revisar el vehículo? R) no recuerdo; ¿alguna de estas personas manifestaron ser amigo o conocidos de J.S.? R) no; ¿en ese vehículo se encontró alguna evidencia que los relacionaran a ellos con el Banco Venezuela? R) no; ¿cuando hace referencia a que se incautó un arma, alguna de las personas presentes aquí la portaba? R) no; ¿algún testigo civil corroboró la existencia del arma? R) no; ¿quien manipulo el arma de fuego? R) O.M.; ¿utilizó guantes? R) no; ¿se procuró alguna bolsa o precinto de seguridad? R) no; ¿recuerda la identificación de las bombonas? R) por favor, era una bombona de gas domestico; ¿identificó la comisión las bombonas? R) si; ¿ustedes le colocaron algún tipo de identificación, o planilla de remisión a esas evidencias? R) no recuerdo, al carro sí; ¿y a las demás? R) no recuerdo; ¿Qué tan cerca estaban del vehículo esa quinta vez que lo avistaron? R) cerca le llegamos por la parte de atrás cerca, le dimos la voz de alto; ¿en que tipo de vehículo se trasladaba la comisión? R) Jeep Toyota Chasis largo; ¿puede ilustrar al tribunal en cuanto al recorrido que fue realizado luego de dar la voz de alto al vehículo? R) del Banco Venezuela, siguieron, siguieron, dieron la vuelta antes de la redoma, y luego siguieron y se metieron donde esta la entrada del rectorado, allí se pararon; ¿ustedes tuvieron ese día comunicación con L.Á.? R) en ese momento no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿a que hora realizó la inspección al Banco Venezuela esa noche del 08-06-06? R) a las 12:00 o 12:30 se encontraba todo normal; ¿hacia que va dirigida la revisión? R) las puertas, candados, los cajeros, por fuera lo que se puede visualizar; ¿eso fue? R) el día 08-06-06; ¿en cuanto al vehículo, la primera vez donde lo vio? R) frente al Banco donde queda el Barrio las Pepitonas; ¿a que hora fue eso? R) no recuerdo; ¿la segunda vez donde lo vio, era el mismo vehículo? R) el mismo vehículo, venía del lado contrario de bajada; ¿la tercera vez donde lo vio? R) también fue en ese sentido; ¿la cuarta vez? R) la cuarta vez venía por allí por la mansión del pan; ¿que tiempo hay aproximadamente entre cada vez que lo vio? R) aproximadamente 10 minutos; ¿donde se encontraba ese carro cuando le dan la voz de alto? R) parado frente al banco por la avenida, frente hacia la mansión del pan; ¿que hacen ellos? R) aceleran; ¿y ustedes? R) seguirlos; ¿cuanto duró la persecución? R) allí mismo cerca, nosotros lo interceptamos; ¿se pararon o los interceptaron? R) los interceptamos; ¿al momento de solicitarle salieron del vehículo, se abrieron las 4 puertas del vehículo? R) si; ¿no hicieron ustedes revisión a esa hora, luego de la detención del banco? R) no, no hicimos revisión; ¿ a que hora entregan ustedes a la guardia? R) a las 07:00 AM; ¿al hacer la revisión a esa hora que encuentran? R) no se porque estaba en el comando; ¿a quien le entregaron la guardia? R) no se porque yo me quede en el comando y mis compañeros regresaron al recorrido. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

    Funcionario O.J.M.P., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 11.732.715, de profesión u oficio Distinguido de la Policía del Estado Sucre, residenciada en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Siendo las 03:00 AM, del día 08-06-06, avistamos un vehículo en cinco oportunidades en el Banco de Venezuela, se les dio la voz de alto a lo cual hicieron caso omiso, se emprendió persecución, se les detuvo y fueron puesto a la orden de la comandancia general”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interrogó a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál fue su participación en la comisión? R) conductor de la unidad patrullera, P01-06; ¿quien dio la voz de alto? R) la cabo segundo M.L.; ¿que tipo de vehículo emprendió la huida? R) Chrysler Neón color rojo; ¿porque le dan la voz de alto? R) por lo avistamos en cinco oportunidades en la misma zona, lo cual pareció sospechoso; ¿ donde se encontraba en vehículo al momento de darle la voz de alto? R) estaba parado frente al Banco de Venezuela, cuando veía la unidad emprendió la huida; ¿hubo persecución? R) si; ¿cuantas personas viajaban en el vehículo? R) 4 ciudadanos; ¿tenían los rostros cubiertos? R) en ningún momento; ¿podría decirnos si esos ciudadanos se encuentran presentes en esta sala? R) se deja constancia de que el testigo señaló a los acusados; ¿usted vio quien iba conduciendo el vehículo? R) el que esta de primero, vestido de camisa azul franjas blancas, se deja constancia de que señaló a J.R.C.; ¿recuerda quien iba de copiloto? R) en estos momentos no recuerdo; ¿que tubo que hacer usted como chofer para que se parara el vehículo que conducía J.C.? R) se inicio la persecución y se interceptaron en la calle bolívar; ¿hicieron revisión del vehículo? R) la revisión del vehículo la hizo el funcionario N.C.; ¿vio usted que se encontró una vez realizada la inspección? R) se encontraron unos equipos de oxicorte, creo que son estos que están acá; ¿sabe usted donde se encontraban estas bombonas? R) en la parte trasera del vehículo, donde están los asientos detrás del chofer; ¿en el asiento, no en la maleta? R) las bombonas estaban en la parte de atrás del chofer, y en bolso en la parte de adelante; ¿ese bolso que acaba de señalar? R) en la parte delantera; ¿que más encontraron? R) un armamento tipo revolver; ¿recuerda usted la marca del revolver? R) no recuerdo; ¿en donde encontraron el arma revolver calibre 38? R) en la parte trasera del vehículo, debajo del cojín; ¿de que vehículo? R) Chrysler Neón de color rojo donde viajaban los ciudadanos; ¿son los 4 acusados en sala? R) eso es positivo; ¿el arma de fuego estaba a la vista o estaba oculta? R) estaba oculta debajo del cojín; ¿ustedes le preguntaron a estos ciudadanos si tenía el porte de esa arma? R) en ningún momento ellos manifestaron poseer documentación del armamento; ¿porque ustedes detienen a los acusados? R) por la aptitud tomada ante la presencia policial, y porque cuando se le dio la voz de alto aceleraron; ¿se entero usted posterior a la detención si se había violentado las instalaciones del banco de Venezuela? R) posterior a la detención, a la 07: 00 AM entregamos la guardia; ¿PTJ tiene conocimiento de las diligencias que ustedes hicieron? R) claro, se le avisa al CICPC y al fiscal de guardia; ¿en el acta policial se suscriben? R) todo queda detalladamente especificado; ¿porque esperaron tanto para darle la voz de alto al vehículo? R) porque siempre coincidíamos frontal, en la quinta oportunidad les llegamos por la parte de atrás; ¿porque no los detuvieron en esas primeras oportunidades? R) estábamos esperando el momento, la oportunidad para hacerlo; ¿a que hora realizaron la detención del vehículo? R) a las 03:30 o 03:20 de la madrugada; ¿recuerda usted quien era el jefe de grupo? R) de la unidad de patrullaje m.l.; ¿de la unidad de turismo? R) la comandante F.D. y Segundo L.A.; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado I.G., quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en alguna de esas cinco oportunidades vio a algún acusado, bajarse del vehículo o frente al banco de Venezuela? R) nunca se bajaron del vehículo, siempre se paraban al frente, nunca lo avistamos a pie, siempre estaban al frente, dentro del vehículo; ¿cuando los detuvieron, estos equipos se encontraban para su uso? R) el equipo estaba instalado tirado en el asiento trasero; ¿el maletín que contenía? R) el maletín estaba, pero tantos procedimientos que no recuerdo; ¿se encontró alguna pertenencia del Banco de Venezuela? R) no se cuales son las pertenencias del Banco, se encontró eso que esta acá; Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado A.G., quien formuló preguntas. ¿Alguna de estas personas manifestaron tener conocimiento o amistad con el ciudadano J.S.? R) a mi persona no lo hicieron; ¿usted vio a alguno de esto ciudadanos utilizar alguno de estos objetos? R) el material se encontraba dentro del vehículo, nunca los vimos a ellos fuera del vehículo ni en la fachada del Banco de Venezuela, ni usando los objetos; ¿quien hizo la revisión del bolso? R) N.C.; ¿logró usted visualizar? R) en ese momento no, solo vi que se encontraba en la parte delantera del vehículo; ¿posterior a ese momento? R) en la comandancia general de la policía; ¿en ese bolso se encontraban esos manómetros? R) esas cuestiones se encontraban con las bombonas en la parte trasera del vehículo; ¿quien hizo la revisión del vehículo? R) N.C.; ¿quien procuró la incautación del arma? R) N.C.; ¿este funcionario al tomar el arma lo hizo provisto de guantes? R) no utilizo ningún tipo de guantes ni nada de esas cosas, con la mano limpia lo agarró; ¿alguna de estas personas presentes manifestó tener alguna relación con esa arma de fuego? R) en ningún momento; ¿antes de la hora de la detención se hizo la revisión rutinaria de la zona? R) normalmente se hace revisión a los bancos de la zona, visualmente estaba todo bien; ¿posterior a la aprehensión? R) se mantenía igualita a que cuando recibimos la guardia, visualmente normal; ¿la primera vez donde estaba? R) al frente del Banco de Venezuela, en la calle que viene de las pepitonas; ¿usted venía de la Gran Mariscal hacia el Banco? R) correcto; ¿el vehículo hacía donde tenía el frente? R) hacia la Gran Mariscal; ¿que distancia había desde que avista al vehículo? R) una distancia prudencial; ¿tenía actitud sospechosa? R) salía lentamente; ¿a su percepción como conductor si hubiese acelerado hubiese detenido el vehículo? R) si, porque no; ¿Dónde avistó el vehículo por primera vez? R) las cinco veces que avistamos al vehículo fue en el mismo lugar; ¿la funcionaria M.L.? R) eso es positivo; ¿en todos los casos la actitud del vehículo es la misma? R) eso es positivo; ¿a quien de estas cuatro personas, ustedes informaron sobre el motivote la detención? R) se hizo el procedimiento normal, se bajan a los ciudadanos, se le informa al conductor; ¿al conductor fue que se le informó? R) eso es positivo doctor; ¿ese día se procuró apoyo? R) si de funcionarios de nuestra institución; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿que hora sería la primera vez que avista al vehículo? R) 03:00 AM; ¿la segunda? R) no recuerdo la hora; ¿con distancia de tiempo grande entre una y otra? R) variable, no tengo el tiempo exacto; ¿antes de las 03:00 donde estaban? R) en el recorrido, Av. Gran Mariscal Zona Bancaria, Banco Caroní hasta el Venezuela; ¿solo la avenida o las intercepciones? R) avenida e intercepciones; ¿que tiempo lleva a usted recorrer esos dos puntos, desde el Caroní hasta el Venezuela? R) de 08 a 10 minutos aproximadamente; ¿entre la primera vez que ven el carro y la segunda vez que lo ven, hicieron el recorrido? R) de la redoma de la antigua PTJ hasta el Venezuela 3 minutos; ¿que motivo que ustedes pensaran que ellos estaban en una actitud sospecha? R) no es normal a esa hora, un vehículo rondando la zona, mas aun siendo zona bancaria; ¿es normal el tráfico en la Av. gran mariscal a esa hora? R) en la Av. Gran Mariscal si, pero en la entidad bancaria es muy poco; Es todo.- Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

    Funcionario N.C., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 16.702.860, de profesión u oficio Policía, residenciada en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Nos encontrábamos de patrullaje en la Av. gran mariscal, zona bancaria, cuando avistamos un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, placas F-H11H, dicho vehículo estaba parado frente al banco de Venezuela, cuando nosotros veníamos en eso la cabo nos indica que el vehículo esta sospechoso, fue cuando realizamos una persecución por la parte trasera del vehículo, la cabo le da la voz de alto, el conductor aceleró un poco, no fue tan veloz pero iba acelerando un poco, posteriormente detrás del rectorado, la cabo procedió a decirles que se bajaran del vehículo por el altavoz, indicándonos al funcionario O.M. y a mi que hiciéramos la revisión personal, donde incautamos todos estos objetos que están aquí, y esos celulares también, posteriormente llevamos el procedimiento hasta el comando”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interrogó a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuando la cabo Milagros dio la voz de alto el vehículo se paro? R) no se paro en el mismo instante; ¿hubo persecución? R) si entre la redoma, cierta distancia, cuando realizamos la persecución era por la redoma del Caigüire, el conductor acelera el vehículo deteniéndolos detrás del rectorado; ¿cuantas personas iban en el vehículo? R) cuatro; ¿esas personas tenían los rostros cubiertos? R) descubiertos; ¿usted vio esas personas? R) si; ¿están aquí? R) si; ¿puede señalarlas? R) si, se deja constancia de que señalo a los acusados; ¿usted hizo la revisión del vehículo? R) si; ¿en que parte del vehículo estaban las bombonas? R) en el asiento trasero entre el piloto y copiloto; ¿esas mangueras donde estaban? R) también se encontraban en el asiento trasero del copiloto y el piloto; ¿el bolso verde donde estaba? R) en el asiento del copiloto; ¿usted revisó ese bolso? R) si, contenía esos materiales que están allí menos la pata de cabra que estaba afuera; ¿diga los nombres de los objetos que vio dentro del bolso? R) los guantes, la llave esa roja, los lentes, un Barbiqui; ¿la pata de cabra estaba allí? R) no, eso se encontraba afuera al lado del bolso; ¿en que parte encontró el arma de fuego? R) en el asiento trasero del copiloto, específicamente debajo; ¿de que vehículo? R) Neón color rojo; ¿quienes iban en ese vehículo? R) 4 personas; ¿están aquí? R) se deja constancia de que el testigo señala a los acusados; ¿el arma de fuego estaba a la vista u oculta? R) oculta; ¿alguna de estos cuatro acusados mostró el porte para portar el arma de fuego? R) en ningún momento mostraron algo de eso; ¿estaba cargada el arma? R) cuatro cartuchos del mismo calibre; ¿que calibre? R) 38; ¿a que hora fue la detención de los acusados? R) a las 03:00 AM; ¿porque detuvieron el vehículo? R) porque sentíamos una inquietud porque el vehículo estaba por la zona de la gran mariscal y más que todo frente al banco Venezuela; ¿recuerda quien conducía el vehículo? R) el que tiene camisa azul, se deja constancia de que señala a J.R.C.; ¿en la maleta de ese vehículo que había? R) no en la maleta no había nada; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado I.G., quien interrogo al Funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿donde estaba el vehículo parado al momento de avistarlo por quinta vez? R) estaba parado en el estacionamiento con dirección para agarrar para el IUTIRLA; ¿usted me esta diciendo el estacionamiento lateral? R) no el propio estacionamiento en el frente; ¿donde dan la vuelta ellos? R) allí mimo en la redoma le dan la vuelta completa a la redoma y se meten por detrás del rectorado; ¿nunca jamás llevaron esa persecución a la mansión del pan? R) no; ¿cuando ustedes avistan el vehículo alguno de los acusados estaban fuera del vehículo? R) no estaban dentro; ¿en ningún momento usted vio a los acusados accionando cualquier objeto de estos contra el banco? R) no; ¿cuando usted realizó la revisión del vehículo, encontró algún objeto propiedad del banco? R) No. Es todo.- Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado A.G., quien no formuló preguntas. ¿Alguna de esas personas portaba arma? R) no específicamente; ¿alguno dijo que esa arma era de ellos? R) se le preguntó pero nadie respondió; ¿alguno de ellos dijeron que esos objetos eran de ellos? R) no porque estaban nerviosos; ¿porque dicen que estaban nervios? R) porque al salir del vehículo se tiraron al suelo; ¿el bolso lo revisaron, quien lo revisó? R) si, yo; ¿al momento de hacer la revisión del vehículo habían testigos civiles? R) no habían testigos, en la parte del cerro estaban haciendo disparos, y había una señora por allí; ¿pidieron autorización para realizar la inspección del bolso? R) bueno la cabo nos asigna a mi y al agente maza para revisar el vehículo, se traslada donde están ellos pero no se que les dice; ¿que parte del vehículo revisó el agente maza? R) la parte delantera; ¿fue entonces el agente maza el que visualizó primero el bolso? R) si; ¿explíquenos la trayectoria del vehículo? R) una de las cinco veces, cuando íbamos por la escuela el vehículo da la vuelta por la parte de atrás de la pepitota y salió por allá; ¿que vez es esa, de las que visualizaron? R) esa es la tercera; ¿eso es cerca o lejos del banco? R) lejos del banco; ¿y la unidad estaba cerca o lejos? R) estaba a mucha distancia; ¿la primera vez que lo visualizan donde estaba el vehículo? R) en la avenida gran mariscal; ¿donde estaba la patrulla? R) los vehículos se encontraron de frente la primera vez; ¿estaba lejos o cerca un vehículo de otro? R) cerca; ¿el vehículo estaba parado o rodando? R) estaba rodando; ¿lenta o rodó rápidamente? R) regularmente; ¿se le dio la voz de alto? R) no; ¿la segunda vez, donde usted recuerda que se visualizó el vehículo? R) no recuerdo; ¿recuerda donde estaba la patrulla? R) en la Av. gran mariscal; En este estado, plantea Objeción la Fiscal, la cual es declarada Con Lugar. ¿La cuarta vez? R) la cuarta vez en la avenida, y la quinta vez en la redoma cuando hicimos la persecución; ¿ese día la unidad patrullera realizó su recorrido normal sin ninguna novedad? R) no, lo que pasa es que la central de radio nos dijo verifique la alarma del Banco de Venezuela; ¿verificaron la alarma? R) pasamos por allí y vimos que todo estaba normal; ¿vieron algo anormal en la fachada del Banco en ese ínterin de esas cinco veces? R) si el vehículo; ¿usted alguna vez llegó a ver estas personas utilizar esto (pata de cabra, llave de color rojo)? R) no los vi; ¿me puede decir que ubicación tenía este ciudadano? R) asiento trasero, se deja constancia de que señala a J.J.M.; ¿y este ciudadano? R) asiento trasero del copiloto, se deja constancia de que señala a Y.S.; ¿tenía en sus manos alguno de estos dos ciudadanos la pata de cabra? R) no, la tenía el que se identificó como Dalmiro; ¿quien dio la voz de alto? R) la cabo M.L. por el altavoz; ¿usted incautó el arma de fuego? R) la observe; ¿usted manipuló el arma de fuego? R) no; ¿alguna otra persona manipulo el arma de fuego? R) no; ¿Quién tomó el arma de fuego del vehículo? R) mi persona. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿usted le manifestó al tribunal la placa del vehículo, también determino de quien era la propiedad del vehículo? R) no se de quien era; ¿a que hora vio por primera vez ese vehículo? R) no me acuerdo porque no tenía reloj; Se deja constancia de las preguntas formuladas por este Tribunal, no habiendo objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Público ni la Defensa. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

    Funcionario F.J.D.B., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 11.383.062, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “referente a este caso, lo que puedo decir es que yo era Comandante de la Brigada Turísticas, no estuve en el lugar de los hechos ni observé a las personas que fueron detenidas, posteriormente si vi el procedimiento en el comando”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿para que fecha era usted jefe de la brigada turística? R) desde 2001; ¿sabe que día fue este procedimiento? R) el 08-06 de 2006; ¿usted conoce a un funcionario de nombre L.Á.? R) si; ¿ese funcionario para esa fecha que función tenía? R) jefe de grupo de la segunda compañía; ¿de que se encargaba esa compañía? R) se encargaba de las ordenes del día, del grupo de patrullaje, el se quedaba en el castillo, era el supervisor nocturno; ¿Qué zona abarcaba el patrullaje? R) Avenida Gran Mariscal, zona Bancaria a partir de las 09:00 hasta el otro día, constante por 48 horas; En este estado, la Defensa Abogado A.G., planteó Objeción, la cual es declarada Sin Lugar. ¿Ese funcionario L.Á., recuerda usted sobre los hechos? R) si el paso la novedad a mi, que en fechas anteriores se iba a cometer un delito en esa zona bancaria, se pasa la novedad a los jefes superiores, se tomaron las medidas necesarias de resguardo con los patrulleros de la zona; ¿ese conocimiento que usted tuvo, a que zona bancaria el le hizo referencia? R) no recuerda; ¿de que se encargaba la segunda compañía? R) patrullaje de la zona bancaria comprendida entre el Centro Comercial Gran Mariscal hasta el Banco de Venezuela y Banfoandes; ¿usted recuerda en que fecha el funcionario L.Á. le dio esa novedad? R) un día martes, de esa misma semana fue en días anteriores; ¿el día 08-06-06, como tuvo conocimiento del procedimiento del banco de Venezuela? R) en horas de la mañana cuando llegue; ¿puede informar cual era el grupo que estaba a su cargo? R) C/2do M.L., Agente O.M., Agente N.C.; ¿recuerda usted a que hora le informaron que fue ese procedimiento? R) no recuerdo pero se que fue en horas de la madrugada; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado I.G., quien no interrogo al testigo. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa Abogado A.G., quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos vehículos y grupos corresponden a esa brigada que hace el patrullaje a esa zona de patrullaje? R) uno solo; ¿si se realiza un procedimiento, si se capturan unas personas, y es el grupo de patrullaje quien queda patrullando la zona bancaria? R) el procedimiento se queda haciéndolo la C/2do Losada, y la comisión regresa a su recorrido; ¿hubo otro procedimiento ese día o se siguió patrullando ese día? R) si se siguió patrullando, debido a que hubo otro procedimiento a parte de ellos, donde presuntamente agarraron un ex presunto inspector de policía, y como eran dos agentes lo dejaron ir, el señor cargaba radio y todo; ¿que fue lo que le manifestó L.Á. ? R) anterior al procedimiento, hubo un rumor de que se iban a llevar un banco, no se sabía cual, y se tomaron las medidas a todas las agencias; ¿el funcionario L.Á., le refirió que alguna de estas cuatro personas se comunicó con el para manifestarle lo del robo del banco? R) ninguna de las cuatro personas, el manifestaba que era otra persona un ex funcionario de la policía; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿usted señala que en virtud de una información que se obtuvo, se tomo en consideración, hacer el resguardo de todas las entidades bancarias del Municipio sucre, eso fue en que fecha? R) no recuerdo; ¿en que año? R) 2006; ¿anterior al hecho que nos ocupa en este momento o posterior, se toma las medidas de seguridad? R) anterior siempre se ha mantenido el patrullaje, con esa información o sin esa; ¿ese rumor, más o menos en que fecha se realizó? R) en la semana que se coloca la novedad; ¿eso fue antes de lo sucedido en el banco de Venezuela o después? R) antes y después también se sigue; ¿a raíz de la información suministrada en cuanto a la intención de unos ciudadanos, se recibió posteriormente información? R) no he tenido conocimiento de eso; ¿cual es la causa por la cual sale usted de esa Brigada? R) el cambio gerencial que hubo la policía; Se dejó constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no habiendo Objeción por la Fiscalía y la Defensa. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

    Declaración de los Testigos promovidos por la Fiscalia:

    Y.S.M., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 8.642.186, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración de Empresas, quien manifestó: “Yo fui la que aperture ese día la agencia, llegue estaba el vigilante de seguridad, lo único anormal que observé fue que el vigilante me dijo que la campana sonora estaba en el piso, informe a seguridad, hice la llamadas respectivas fue lo único anormal que observe. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¡en que lugar esta la campana sonora ? R) esta en la parte de afuera del banco, de la garita, en la parte de afuera, en la parte derecha, afuera del banco; ¿ en que banco labora usted ? R) banco de Venezuela avenida Gran Mariscal; ¿la campana se encontraba en su lugar ese día que usted llego al banco? R) estaba tirada en el piso; ¿recuerda la fecha? R) no recuerdo; ¿ en que parte del banco están las cámaras? R) en la parte de la entrada, en la parte de caja, y en el cajero automático; ¿Dónde esta la campana existe cámara de seguridad? R) no; ¿usted se percató cuando vio la campana en el piso si habían expuestos algunos cables? R) no; ¿en la noche existe algún vigilante allí afuera del banco de Venezuela? R) no; ¿si se entra al cajero de la parte de afuera del banco, estando la campana en su estado normal activada, el sistema de seguridad se activa? R) no; En este estado, plantea objeción el Abg. A.G., la cual es declarada Con Lugar. ¿Quienes estuvieron presentes cuando la campana estaba fuera de su lugar? R) mi persona y el vigilante H.S.; ¿alguna otra persona se dio cuenta de la circunstancia de la campana? R) los demás empleados mientras llegaban a trabajar; ¿a que hora abrió usted el banco? R) a las 7:40 AM; ¿de que se encarga A.M.? R) se encarga de la parte de seguridad, a el fue el primero que llame para notificarle; ¿es anormal lo que sucedió en el banco en cuanto a la campana sonora? R) si es anormal. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, Abogado. I.G., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿que tipo de cajero automático es el del banco de Venezuela? R) al aire libre; ¿ese cajero fue el que supuestamente se violentó? R) supuestamente; ¿ese cajero tiene cámara de seguridad? R) desde adentro; ¿esa cámara graba todo el día? R) si todo el día; ¿tiene conocimiento si se activo el sistema de alarma del banco? R) desconozco. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Abogado. A.G., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿ese día que usted llegó a apertura usted observó el cajero a que se hace referencia? R) No acostumbro; ¿ese día usted vio el cajero? R) si; ¿en lo que se refiere al expendio del dinero por el cajero, usted vio alguna situación irregular? R) no fui a revisar las instalaciones del banco; ¿en cuanto a la campana sonora, usted vio algo anormal en las instalaciones del banco? R) no; ¿la campana sonora esta expuesta a la vía pública? R) si ¿esa campana tiene algo que la resguarde o la proteja? R) no; ¿usted el día anterior percibió algún tipo de aptitud de alguna persona que pretendiera realizar algún acto violento? R) no; ¿ese día concreto usted observó a alguna persona procurar alguna actividad violenta contra la entidad bancaria? R) no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿que es una garita para el banco? R) es donde se lleva la seguridad del banco; ¿esa campana puede ser desprendida con fuerza humana? R) no sabría decirle porque no se con que esta sostenida a la pared; ¿esa campana sonora de que material es? R) es de hierro, de metal, tiene una luz; ¿usted encontró esa campana sonora en el piso? R) si en el piso. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el testigo ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

    D.L.T.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 6.767.478, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa, de profesión u oficio cajero principal del Banco Fondo Común, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿para la fecha 08-06-06 trabajó usted para algún banco? R) para el Banco Venezuela; ¿para la fecha 08-06-06, recuerda usted si ocurrió algo que no era normal en el banco de Venezuela? R) no; ¿recuerda usted si en el año 2006, una de las funcionarias llamada Y.M., le informó que trataron de llevarse el cajero del banco de Venezuela? R) si ella fue quien me informó; En este estado, el Abg. A.G., plantea objeción, la cual es declara Sin Lugar. ¿Verificó usted después que le dieron la información si estaba violentado el cajero automático? R) si verifique allí el frente y lo que estaba medio abajito era la careta del cajero; ¿cuando usted dice medio abajito quiere decir que no estaba en su lugar la careta? R) estaba un poco descuadrada; ¿se enteró usted que la campana sonora la habían quitado del lugar que le correspondía? R) si; ¿cual es la funciones de esa campana sonora? R) señal de alarma al introducirse al cajero automático; ¿ese cajero donde esta ubicado? R) dentro de la Ofic. Del Banco de la Gran Mariscal; ¿tiene acceso para que la gente saque dinero afuera en la calle? R) si; ¿usted, durante esta investigación usted declaró en el CICPC o PTJ? R) en el banco, si; ¿que función ejercía usted en ese banco? R) tesorero; ¿hizo usted algún arqueo de caja? R) no; ¿sabe usted si se hizo algún arqueo? R) no, yo revise el panel de funcionamiento; ¿como lo encontró? R) operativo; ¿tiene conocimiento si en el área de afuera había algún tipo de vigilante? R) no había vigilante; ¿era normal ver la campana sonora fuera de su lugar en el banco? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada Abogado. I.G., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿la defensa no entendió el planteamiento sobre la careta del cajero podría explicar? R) la careta es la parte de afuera de plástico del cajero; ¿quiere decir que es fácil desprenderla de su lugar? R) es fácil; En este estado, se plantea objeción por la Fiscalía, la cual es declarada Con Lugar. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa A.G. quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted logró observar la campana sonora del banco de Venezuela algún momento en el piso? R) no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿usted señalo que estaba encargado del cajero automático? R) correcto, el tesorero es encargado al cajero; ¿en cuanto a esa función que le corresponde hacer con el cajero? R) incremento de efectivo, cuadre y mantenerlo en funcionamiento; ¿cada cuanto tiempo ejerce esa función? R) esa función es diaria; ¿diariamente cada cuando tiempo hace esa función? R) normalmente se hace monitoreo por llamada, en el transcurso de la mañana y luego en la tarde; ¿el día 08-06-06 verificó el cajero? R) si; ¿no vio si había sido violentado? R) no; ¿a que hora se le informó sobre que estaba violentado el cajero? R) a las 07:50 todavía no estaba en el banco; ¿a las 08:00 cuando llegó vio que estaba violentado? R) no, en la parte de adentro estaba normal; ¿y en la parte de afuera? R) la careta estaba desprendida; ¿es normal que suceda esto? R) si lo clientes se apoyan si. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el testigo ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

    Testigos de la Defensa.-

    ATAMARIS RAMOS, R.V., E.N.R., E.M., J.R.P., H.L.O.,

    “En este estado, ingresa a la sala el Sargento segundo E.M., quien informó sobre la diligencia policial realizada a los fines de lograr la comparecencia a través de la Fuerza, y en tal sentido, manifestó: “Las direcciones aportadas en el oficio enviado por el Tribunal no son exactas, los vecinos del sector en las direcciones dadas, manifestaron no conocer a las personas que se estaban ubicando”. Acto seguido, ante la información suministrada por el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensa Privada, renuncia a la declaración de los testigos que fueron oportunamente promovidos”

    Presenta las siguientes pruebas documentales que su contenido será explicado en el Juicio Oral y Público por los funcionarios que las practicaron, así tenemos las siguientes pruebas documentales:

    Inspección N° 1634, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas;

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 240, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas;

    Experticia de Mecánica y diseño N° 070, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Así mismo, se deja constancia que no se admite la prueba documental promovida por la defensa en estado del proceso porque la misma no es para probar un hecho nuevo que haya surgido en el transcurso de este juicio oral y publico,

    Objetos recuperados para su Exhibición en el Juicio.

    UN BOLSO, UN EQUIPO DE OXICORTE, DOS BOMBONAS, UNA PATA DE CABRA, UN BARBIQUI, UNA LLAVE DE TUBO, UN PAR DE LENTES PROTECTORES, CUATRO GUANTES, DOS TELÉFONOS CELULARES, UN ARMA DE FUEGO, CUATRO BALAD CALIBRE 38 MM. Este Tribunal estima estas pruebas que aunadas con las otras pruebas que han sido evacuadas en este Juicio Oral y Público, sirven para la comprobación del delito y de la culpabilidad de los acusados en el mismo,

    OBSERVA ESTE SENTENCIADOR.- del contenido de las Pruebas antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio y actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica se puede inferir:

    DE LA EXISTENCIA DEL DELITO

PRIMERO

La Fiscalia Segunda del Ministerio Publico acusa a los Ciudadanos J.R.C.R., titular de la cedula de identidad V- 9.233.247, D.E.Q.H., titular de la cedula de identidad V- 10.403.084, Y.J.S.G., titular de la cedula de identidad V- 15.288.539 y Y.J.M., titular de la cedula de identidad V- 11.336.858, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CALIFICADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Señala el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos lo siguiente: “son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el Ejercito, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la Defensa de la Nación y resguardo del orden público, tales como … pistolas y revólveres … y en general todas aquellas armas que pudieran ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres…”

La norma que se comenta indica son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el Ejercito, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la Defensa de la Nación y resguardo del orden público, Por lo tanto al no comprobarse a través de la experticia realizara por los Expertos A.J.M. y C.V., que fueran comisionado el día 08-06-06, por la superioridad a los fines de realizar experticia de reconocimiento legal a unas piezas relacionadas con uno de los delitos contra la propiedad, y de Mecánica y Diseño al arma incautada, a saber, ¿además de esos objetos vio algún otro objeto? R) si, un arma de fuego; ¿se parece a este revolver? R) si; Pero al no comprobarse que el revolver perteneciera al Ejercito, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, y que estuviera destinada para la Defensa de la Nación y resguardo del orden público, por lo tanto se procede a ABSOLVER a los acusados J.R.C.R., titular de la cedula de identidad V- 9.233.247, D.E.Q.H., titular de la cedula de identidad V- 10.403.084, Y.J.S.G., titular de la cedula de identidad V- 15.288.539 y Y.J.M., titular de la cedula de identidad V- 11.336.858, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CALIFICADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

PUNTO UNICO DE LA CALIFICANTE DEL DELITO

Consideran estos Juzgadores que en el caso que nos ocupa podemos afirmar la existencia del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO CONSIDERADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece: “el … ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior (artículo 276 “… armas que no fueren de guerra…”) se castigará con pena de prisión de tres a cinco años” dicha afirmación se basa en la siguientes declaraciones que fueron rendidas por los funcionarios que depusieron en el Juicio Oral y Público, las cuales son del tenor siguiente: Funcionario M.D.V.L.S., ¿que vehículo ustedes habían visto por la zona? R) un Chrysler Neón de color vinotinto; ¿usted vio que encontró el funcionario que realizó la inspección del vehículo? Si ¿el arma de fuego, usted la vio? R) si; ¿recuerda usted la marca de esa arma de fuego? R) una S.W. calibre 38; ¿estaba cargada? R) tenía cuatro cartuchos sin percutir; ¿donde se encontraba esa arma? R) en el asiento trasero detrás del copiloto; ¿alguno de estos 4 acusados mostró el porte del arma que acaba de describir? R) no; ¿el arma de fuego, cuando la encontraron estaba a la vista u oculta? R) estaba oculta; ¿en el asiento trasero de que? R) de atrás del cojín del copiloto; ¿en que carro estaba oculta? R) en el Neón; ¿los acusados iban en el Neón donde estaba oculta el arma de fuego? R) si. El Funcionario O.J.M.P., manifestó: ¿cuantas personas viajaban en el vehículo? R) 4 ciudadanos; ¿podría decirnos si esos ciudadanos se encuentran presentes en esta sala? R) se deja constancia de que el testigo señaló a los acusados; ¿hicieron revisión del vehículo? R) la revisión del vehículo la hizo el funcionario N.C.; ¿vio usted que se encontró una vez realizada la inspección? R) … un armamento tipo revolver; ¿en donde encontraron el arma revolver calibre 38? R) en la parte trasera del vehículo, debajo del cojín; ¿de que vehículo? R) Chrysler Neón de color rojo donde viajaban los ciudadanos; ¿son los 4 acusados en sala? R) eso es positivo; ¿el arma de fuego estaba a la vista o estaba oculta? R) estaba oculta debajo del cojín; ¿ustedes le preguntaron a estos ciudadanos si tenía el porte de esa arma? R) en ningún momento ellos manifestaron poseer documentación del armamento; El Funcionario N.C., ¿cuantas personas iban en el vehículo? R) cuatro; ¿usted vio esas personas? R) si; ¿están aquí? R) si; ¿puede señalarlas? R) si, se deja constancia de que señalo a los acusados; ¿usted hizo la revisión del vehículo? R) si; ¿en que parte encontró el arma de fuego? R) en el asiento trasero del copiloto, específicamente debajo; ¿de que vehículo? R) Neón color rojo; ¿quienes iban en ese vehículo? R) 4 personas; ¿están aquí? R) se deja constancia de que el testigo señala a los acusados; ¿el arma de fuego estaba a la vista u oculta? R) oculta; ¿alguna de estos cuatro acusados mostró el porte para portar el arma de fuego? R) en ningún momento mostraron algo de eso; ¿estaba cargada el arma? R) con cuatro cartuchos del mismo calibre; ¿que calibre? R) 38; ¿alguna de esas personas portaba arma? R) no específicamente; ¿alguno dijo que esa arma era de ellos? R) se le preguntó pero nadie respondió; ¿Quién tomó el arma de fuego del vehículo? R) mi persona. En virtud de lo antes señalado considera esta Juzgadora que esta plenamente comprobado el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO CONSIDERADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y así se decide.

SEGUNDO

Por otra parte La Fiscalia Segunda del Ministerio Publico acusa a los Ciudadanos J.R.C.R., titular de la cedula de identidad V- 9.233.247, D.E.Q.H., titular de la cedula de identidad V- 10.403.084, Y.J.S.G., titular de la cedula de identidad V- 15.288.539 y Y.J.M., titular de la cedula de identidad V- 11.336.858, del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias establecidas en los numeral 3, 4 y 9, de la referida norma, en perjuicio del Banco de Venezuela, Delito este que se encuentra plenamente comprobado con los siguientes medios de prueba que fueron evacuados en el Juicio Oral y Público y los cuales fueron contestes al señalar: Los Funcionarios L.J.A.N., manifestó: “El 23-05-06, un ex oficial de la policía J.S., me cito para encontrarnos al llegar al lugar de encuentro estaba él allí, el me dice que se enteró de que tenía la custodia del patrullaje de la Av. Gran Mariscal, él me dijo que se iba a llevar 02 Bancos, le dije con eso no me meto eso es caca, él me dijo que cuidadito decía algo porque sabía donde yo vivía, yo le seguí la corriente pero para sacarle la información a él, quedo en llamarme, hable con mi Jefe inmediato F.D., le eche la historia que me había echado él, después de allí me volvió a llamar, le notifique a la inspector F.D., me volvieron a llamar y yo volví a notificar, luego la mañana del 08-06-06, el funcionario Maza me notifico que había detenido a cuatro ciudadanos en las inmediaciones del Rectorado ubicado en la Av. Gran Mariscal, que presuntamente estaban involucrados en la comisión de un delito, yo me encontraba de guardia en el comando ubicado en el Castillo”. ¿Le informaron que Bancos iban a ser hurtados? R) Banco Venezuela de la Gran Mariscal y Fonbienes que esta al lado; la Funcionaria F.J.D.B., señala ¿ese funcionario L.Á., recuerda usted sobre los hechos? R) si el paso la novedad a mi, que en fechas anteriores se iba a cometer un delito en esa zona bancaria, se pasa la novedad a los jefes superiores, se tomaron las medidas necesarias de resguardo con los patrulleros de la zona; la Funcionaria M.D.V.L.S., señala ¿cual es la función de ustedes? R) revisamos los bancos, las puertas, ventanas, cajeros, los alrededores; ¿a que hora realizó la inspección al Banco Venezuela esa noche del 08-06-06? R) a las 12:00 o 12:30 PM. Se encontraba todo normal; ¿hacia que va dirigida la revisión? R) las puertas, candados, los cajeros, por fuera lo que se puede visualizar; ¿eso fue? R) el día 08-06 -06; ¿usted llegó a enterarse de anomalías en las instalaciones del Banco de Venezuela? R) en ese día no; ¿Cuándo, después? R) en la noche cuando lo otros funcionarios fueron a patrullar; ¿de que se entero? R) de que fueron comisiones de PTJ para el sitio y a ellos le dijeron que habían unos cable sueltos o algo así el Funcionario N.C., señala ¿ese día la unidad patrullera realizó su recorrido normal sin ninguna novedad? R) no, lo que pasa es que la central de radio nos dijo verifique la alarma del Banco de Venezuela; ¿verificaron la alarma? R) pasamos por allí y vimos que todo estaba normal; ¿vieron algo anormal en la fachada del Banco en ese ínterin de esas cinco veces? R) si el vehículo; los Testigos Y.S.M., quien manifestó: “Yo fui la que aperture ese día la agencia, llegue estaba el vigilante de seguridad, lo único anormal que observé fue que el vigilante me dijo que la campana sonora estaba en el piso, ¿la campana se encontraba en su lugar ese día que usted llego al Banco? R) estaba tirada en el piso; ¿Dónde esta la campana existe cámara de seguridad? R) no; ¿en la noche existe algún vigilante allí afuera del Banco de Venezuela? R) no; ¿que tipo de cajero automático es el del Banco de Venezuela? R) al aire libre; ¿ese cajero fue el que supuestamente se violentó? R) supuestamente ¿la campana sonora esta expuesta a la vía pública? R) si ¿esa campana sonora de que material es? R) es de hierro, de metal, tiene una luz; ¿usted encontró esa campana sonora en el piso? R) si en el piso. Y D.L.T.B., señalo ¿Verificó usted después que le dieron la información si estaba violentado el cajero automático? R) si verifique allí el frente y lo que estaba medio abajito era la careta del cajero; ¿cuando usted dice medio abajito quiere decir que no estaba en su lugar la careta? R) estaba un poco descuadrada; ¿se enteró usted que la campana sonora la habían quitado del lugar que le correspondía? R) si; ¿cual es la funciones de esa campana sonora? R) señal de alarma al introducirse al cajero automático; ¿era normal ver la campana sonora fuera de su lugar en el banco? R) no. ¿En cuanto a esa función que le corresponde hacer con el cajero? R) incremento de efectivo, cuadre y mantenerlo en funcionamiento; ¿cada cuanto tiempo ejerce esa función? R) esa función es diaria; ¿diariamente cada cuando tiempo hace esa función? R) normalmente se hace monitoreo por llamada, en el transcurso de la mañana y luego en la tarde; ¿el día 08-06-06 verificó el cajero? R) si; ¿no vio si había sido violentado? R) no; ¿a que hora se le informó sobre que estaba violentado el cajero? R) a las 07:50 todavía no estaba en el Banco; ¿a las 08:00 cuando llegó vio que estaba violentado? R) no, en la parte de adentro estaba normal; ¿y en la parte de afuera? R) la careta estaba desprendida; y el Experto A.J.M., manifestó: “El día 08-06-06, fue comisionado por la superioridad a los fines de realizar experticia de reconocimiento legal a unas piezas relacionadas con uno de los delitos contra la propiedad, e inspección al sitio del suceso. ¿Podría recordar donde fue la inspección? R) el día 08-06-06, a eso de las 09:30 PM, fui comisionado para realizar inspección técnica a la fachada del Banco de Venezuela,…al lado izquierdo se apreciaba un cajero automático, elaborado en metal rojo y plateada, apreciándose en uno de sus extremos fracturado con perdida de material, el lado derecho de dicha fachada se apreciaba una ventanilla elaborada en vidrio, la cual correspondía a la garita de vigilancia, y el la parte superior de esta aproximadamente a tres metros del piso se apreciaba exposiciones de cables con sus extremos trincados; ¿que delito se estaba investigando allí? R) uno de los delitos contra la propiedad; ¿recuerda usted quien era la víctima en ese delito contra la propiedad? R) la víctima en ese delito era el Banco de Venezuela; ¿que tipo de material le faltaba a ese cajero? R) material sintético; ¿según su inspección, puede decir usted si ese cajero fue violentado? R) con la condición de la parte faltante, si fue por violencia; ¿esas exposiciones de cables, al lado de que estaba? R) en la parte superior de la casilla de vigilancia; ¿se enteró que iba allí en esos cables expuestos? R) como dice usted, me entere que allí iba colocado un sistema de alarma externo; ¿esta palanca? R) en la fachada del banco, la forma en que esta estructurado pudo haber sido por ese objeto o por la palanca; ¿con el peso de una persona puede producirse el daño? R) no, porque esta fijado en el, si se le mete en algo que palanquee; ¿se tiene que utilizar algún objeto? R) si. En virtud de lo antes señalado quien aquí decide determina que el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias establecidas en los numeral 3, 4 y 9, de la referida norma, en perjuicio del Banco de Venezuela, esta plenamente comprobado y así se decide.

DE LA AUTORIA Y PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS

EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Quedo plenamente comprobado en el Juicio Oral y Público que los acusados J.R.C.R., D.E.Q.H., Y.J.S.G., y Y.J.M., antes identificados, se encontraban juntos en el Vehículo N.V.T. el día 08-06-06, a las 3:00 AM aproximadamente, en las inmediaciones del Banco de Venezuela ubicado en la Av. Gran Mariscal, fecha en la cual fueron detenidos, tal y como lo señalan los siguientes funcionarios quienes al declarar fueron contestes en aseverar: La Funcionario M.D.V.L.S., ¿que vehículo ustedes habían visto por la zona? R) un Chrysler Neón de color vinotinto; ¿los acusados iban en el Neón donde estaba oculta el arma de fuego? R) si. El Funcionario O.J.M.P., quien manifestó: ¿cuantas personas viajaban en el vehículo? R) 4 ciudadanos; ¿podría decirnos si esos ciudadanos se encuentran presentes en esta sala? R) se deja constancia de que el testigo señaló a los acusados; ¿de que vehículo? R) Chrysler Neón de color rojo …; El Funcionario N.C., ¿cuantas personas iban en el vehículo? R) cuatro; ¿usted vio esas personas? R) si; ¿están aquí? R) si; ¿puede señalarlas? R) si, se deja constancia de que señalo a los acusados.

Así mismo, quedo plenamente comprobado que ese día los acusados J.R.C.R., D.E.Q.H., Y.J.S.G., y Y.J.M., antes identificados, transportaban entre otras cosas en ese vehículo N.V.T., UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 38 MM Y CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, afirmación esta que quedo plenamente comprobada a raíz de las siguientes declaraciones: Funcionario M.D.V.L.S., ¿usted vio que encontró el funcionario que realizó la inspección del vehículo? Si ¿el arma de fuego, usted la vio? R) si; ¿recuerda usted la marca de esa arma de fuego? R) una S.W. calibre 38; ¿estaba cargada? R) tenía cuatro cartuchos sin percutir; ¿en que carro estaba oculta? R) en el Neón; ¿los acusados iban en el Neón donde estaba oculta el arma de fuego? R) si. El Funcionario O.J.M.P., quien manifestó: ¿hicieron revisión del vehículo? R) la revisión del vehículo la hizo el funcionario N.C.; ¿vio usted que se encontró una vez realizada la inspección? R)… un armamento tipo revolver; ¿en donde encontraron el arma revolver calibre 38? R) en la parte trasera del vehículo, debajo del cojín; ¿de que vehículo? R) Chrysler Neón de color rojo donde viajaban los ciudadanos; ¿son los 4 acusados en sala? R) eso es positivo; El Funcionario N.C., ¿usted hizo la revisión del vehículo? R) si; ¿en que parte encontró el arma de fuego? R) en el asiento trasero del copiloto, específicamente debajo; ¿de que vehículo? R) Neón color rojo; ¿quienes iban en ese vehículo? R) 4 personas; ¿están aquí? R) se deja constancia de que el testigo señala a los acusados; ¿Quién tomó el arma de fuego del vehículo? R) mi persona.

Por otra parte quedo plenamente comprobado que ese día los acusados J.R.C.R., D.E.Q.H., Y.J.S.G., y Y.J.M., antes identificados, OCULTARON en ese vehículo N.V.T., donde se transportaban, UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 38 MM Y CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, lo cual se desprende de las siguientes declaraciones: Funcionario M.D.V.L.S., ¿el arma de fuego, usted la vio? R) si; ¿recuerda usted la marca de esa arma de fuego? R) una S.W. calibre 38; ¿estaba cargada? R) tenía cuatro cartuchos sin percutir; ¿donde se encontraba esa arma? R) en el asiento trasero detrás del copiloto; ¿el arma de fuego, cuando la encontraron estaba a la vista u oculta? R) estaba oculta; ¿los acusados iban en el Neón donde estaba oculta el arma de fuego? R) si. El Funcionario O.J.M.P., quien manifestó: ¿vio usted que se encontró una vez realizada la inspección? R)… un armamento tipo revolver; ¿en donde encontraron el arma revolver calibre 38? R) en la parte trasera del vehículo, debajo del cojín; ¿de que vehículo? R) Chrysler Neón de color rojo donde viajaban los ciudadanos; ¿el arma de fuego estaba a la vista o estaba oculta? R) estaba oculta debajo del cojín; El Funcionario N.C., ¿usted hizo la revisión del vehículo? R) si; ¿en que parte encontró el arma de fuego? R) en el asiento trasero del copiloto, específicamente debajo; ¿de que vehículo? R) Neón color rojo; ¿el arma de fuego estaba a la vista u oculta? R) oculta; ¿estaba cargada el arma? R) con cuatro cartuchos del mismo calibre; ¿que calibre? R) 38; ¿Quién tomó el arma de fuego del vehículo? R) mi persona.

En este orden de ideas, es preciso señalar lo expuesto por la defensa, en sus conclusiones finales “… esta defensa hacer el planteamiento que no se ha realizado la individualización de la responsabilidad penal de estas cuatro persona, es máxima de experiencia que una misma arma de fuego no puede ser manipulado por 4 personas, a los fines de determinar quien de las cuatro personas puedo haber manipulado, quitar de la vista que en criterio de la defensa configura el delito de ocultamiento, que debe el Ministerio Público individualizar la responsabilidad penal de estas cuatro personas,…” (Sic) continua señalando “… en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, la doctrina es clara cuando dice que para imputar este delito debe individualizarse a la persona que cometió el delito, la fiscal hizo una acusación genérica eso no es posible…” a este respecto esta Juzgadora hace la siguiente ilustración: conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando al efecto que su contenido se encuentra en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja una sentencia justa, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar el “animo legislativo” y el valor amparado por la norma incriminadora. El concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado, que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Al definirse la conducta típica de este delito, el legislador, simplemente utilizo el verbo ocultar, cuyo significado, según el diccionario de la lengua española, es esconder, tapar, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar algo. Como puede verse, el ocultar, no solamente implica una acción dolosa, sino que también, hay ocultamiento mediante la omisión o mediante acciones tendientes a tergiversar los hechos o disfrazar las circunstancias, para evitar que se establezca la verdad sobre algo, en este caso podemos determinar que los acusados J.R.C.R., D.E.Q.H., Y.J.S.G., y Y.J.M., antes identificados, son todos AUTORES del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano en virtud de que callaron advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, en cuanto a esa ARMA DE FUEGO, circunstancia esta debidamente comprobada en el Juicio Oral y Público a través de las siguientes declaraciones: Funcionario M.D.V.L.S., ¿recuerda usted la marca de esa arma de fuego? R) una S.W. calibre 38; ¿estaba cargada? R) tenía cuatro cartuchos sin percutir; ¿alguno de estos 4 acusados mostró el porte del arma que acaba de describir? R) no; El Funcionario O.J.M.P., quien manifestó: ¿vio usted que se encontró una vez realizada la inspección? R)… un armamento tipo revolver; ¿ustedes le preguntaron a estos ciudadanos si tenía el porte de esa arma? R) en ningún momento ellos manifestaron poseer documentación del armamento; El Funcionario N.C., ¿usted hizo la revisión del vehículo? R) si; ¿el arma de fuego estaba a la vista u oculta? R) oculta; ¿alguna de estos cuatro acusados mostró el porte para portar el arma de fuego? R) en ningún momento mostraron algo de eso; ¿alguna de esas personas portaba arma? R) no específicamente; ¿alguno dijo que esa arma era de ellos? R) se le preguntó pero nadie respondió; como se pudo evidenciar los acusados callaron cuando se les pregunto de quien era el arma de fuego.

En virtud de lo antes señalado considera esta Juzgadora que esta plenamente comprobado que los acusados J.R.C.R., D.E.Q.H., Y.J.S.G., y Y.J.M., antes identificados, son AUTORES el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y así se decide.

DE LA AUTORIA Y PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS

EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA

Señala J.d.A., en un delito pueden intervenir varias personas de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo, así las cosas, dicha actuación puede revertir diversas formas: Autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo del delito, Coautor cuando el hecho punible resulta a cargo de varias personas, (perpetradores) que realizan el hecho mismo constitutivo del delito, para los colaboradores seguirán siendo autores porque realizan actos típicos y consumativos, como en el caso de dos o más sujetos de acuerdo producen acciones con el fin de perpetrar un delito, por lo tanto el coautor realiza el hecho típico conjuntamente con los otros autores. Así las cosas tenemos que estamos en presencia de una forma determinada por la doctrina como inacabada del delito, o Tentativa del delito, la cual lo señala el artículo 80 del Código Penal de la siguiente manera: “… Hay Tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes a su voluntad…”

En este orden de ideas en el caso que nos ocupa tenemos: que los acusados J.R.C.R., D.E.Q.H., Y.J.S.G., y Y.J.M., antes identificados, tenían la intención de cometer el delito de HURTO, en perjuicio del Banco de Venezuela ubicado en la Av. Gran Mariscal, tal afirmación se desprende de las siguientes declaraciones: Funcionario L.J.A.N., quien manifestó: “El 23-05-06,… un ex oficial de la policía J.S., … me dijo que se iba a llevar 02 Bancos, … luego la mañana del 08-06-06, el funcionario Maza me notifico que había detenido a cuatro ciudadanos en las inmediaciones del Rectorado ubicado en la Av. Gran Mariscal, que presuntamente estaban involucrados en la comisión de un delito…” ¿le informaron que Bancos iban a ser hurtados? R) Banco Venezuela de la Gran Mariscal y Fonbienes que esta al lado; ¿que día fue que le hicieron contacto sobre esa circunstancia que usted manifestó? R) 23-05 del año pasado; ¿Qué día le informaron sobre la detención del vehículo? R) el día 08-06 del año pasado; Funcionario F.J.D.B., señala ¿Qué zona abarcaba el patrullaje? R) Avenida Gran Mariscal, zona Bancaria a partir de las 09:00 hasta el otro día, constante por 48 horas; ¿ese funcionario L.Á., recuerda usted sobre los hechos? R) si el paso la novedad a mi, que en fechas anteriores se iba a cometer un delito en esa Zona Bancaria, se pasa la novedad a los jefes superiores, se tomaron las medidas necesarias de resguardo con los patrulleros de la zona; Funcionario M.D.V.L.S., manifestó: “Esa noche del 08-06-06, yo me encontraba en la Av. Gran Mariscal patrullando, ya en varias ocasiones habíamos visto un vehículo que nos encontrábamos en la vía contraria, la quinta vez cuando le di la voz de alto aceleró, se dio una persecución logrando detenerlo detrás del rectorado, del carro salieron cuatro ciudadanos,..” ¿A que hora sucedió eso que usted acaba de narrar? R) a las 03 de la mañana; ¿que vehículo ustedes habían visto por la zona? R) un Chrysler Neón de color vinotinto; ¿en cuantas oportunidades vieron ese vehículo en el Banco Venezuela? R) En cuatro oportunidades la quinta vez los detuvimos; ¿y esa quinta oportunidad donde estaba? R) parado frente al Banco, nosotros estábamos saliendo de las pepitonas; ¿como le dio usted la voz de alto? R) por el parlante que tiene la unidad; ¿puede decirnos que hizo el vehículo cuando le dieron la voz de alto? R) aceleró; ¿ustedes tuvieron que perseguir al vehículo? R) si; ¿donde logran interceptar al vehículo? R) por la calle Bolívar detrás del Rectorado; ¿cuantas personas iban en el vehículo? R) cuatro; ¿nos puede informar si esas personas están aquí? R) se deja constancia de que la testigo señaló a los acusados; ¿cual es el perímetro de patrullaje? R) la Av. Gran Mariscal, Zona Bancaria; ¿puede ilustrar al tribunal en cuanto al recorrido que fue realizado luego de dar la voz de alto al vehículo? R) del Banco Venezuela, siguieron, siguieron, dieron la vuelta antes de la redoma, y luego siguieron y se metieron donde esta la entrada del Rectorado, allí se pararon. ¿En cuanto al vehículo, la primera vez donde lo vio? R) frente al Banco donde queda el barrio las pepitonas; ¿la segunda vez donde lo vio, era el mismo vehículo? R) el mismo vehículo, venía del lado contrario de bajada; ¿la tercera vez donde lo vio? R) también fue en ese sentido; ¿la cuarta vez? R) la cuarta vez venía por allí por la mansión del pan; ¿que tiempo hay aproximadamente entre cada vez que lo vio? R) aproximadamente 10 minutos; ¿donde se encontraba ese carro cuando le dan la voz de alto? R) parado frente al Banco por la Avenida, frente hacia la mansión del pan; ¿que hacen ellos? R) aceleran; ¿y ustedes? R) seguirlos; ¿cuanto duró la persecución? R) allí mismo cerca, nosotros lo interceptamos; ¿se pararon o los interceptaron? R) los interceptamos; ¿al momento de solicitarle salieron del vehículo, se abrieron las 4 puertas del vehículo? R) si; ¿a que hora realizó la inspección al Banco Venezuela esa noche del 08-06-06? R) a las 12:00 o 12:30 PM., se encontraba todo normal; ¿hacia que va dirigida la revisión? R) las puertas, candados, los cajeros, por fuera lo que se puede visualizar; ¿eso fue? R) el día 08-06-06. Funcionario O.J.M.P., manifestó: “Siendo las 03:00 AM, del día 08-06-06, avistamos un vehículo en cinco oportunidades en el Banco de Venezuela, se les dio la voz de alto a lo cual hicieron caso omiso, se emprendió persecución, se les detuvo y fueron puesto a la orden de la comandancia general..” ¿Porque le dan la voz de alto? R) por lo avistamos en cinco oportunidades en la misma zona, lo cual pareció sospechoso; ¿donde se encontraba en vehículo al momento de darle la voz de alto? R) estaba parado frente al Banco de Venezuela, cuando veía la unidad emprendió la huida; ¿hubo persecución? R) si; ¿cuantas personas viajaban en el vehículo? R) 4 ciudadanos;¿podría decirnos si esos ciudadanos se encuentran presentes en esta sala? R) se deja constancia de que el testigo señaló a los acusados; ¿que tubo que hacer usted como chofer para que se parara el vehículo que conducía J.C.? R) se inicio la persecución y se interceptaron en la calle Bolívar; ¿que tiempo lleva a usted recorrer esos dos puntos, desde el Caroní hasta el Venezuela? R) de 08 a 10 minutos aproximadamente; ¿entre la primera vez que ven el carro y la segunda vez que lo ven, hicieron el recorrido? R) de la redoma de la antigua PTJ hasta el Venezuela 3 minutos; ¿que motivo que ustedes pensaran que ellos estaban en una actitud sospecha? R) no es normal a esa hora, un vehículo rondando la zona, mas aun siendo Zona Bancaria; ¿es normal el tráfico en la Av. Gran Mariscal a esa hora? R) en la Av. Gran Mariscal si, pero en la Entidad Bancaria es muy poco; Funcionario N.C., manifestó: “Nos encontrábamos de patrullaje en la Av. Gran Mariscal, zona Bancaria, cuando avistamos un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, dicho vehículo estaba parado frente al Banco de Venezuela, cuando nosotros veníamos en eso la cabo nos indica que el vehículo esta sospechoso, fue cuando realizamos una persecución por la parte trasera del vehículo, la cabo le da la voz de alto, el conductor aceleró…” ¿hubo persecución? R) si entre la redoma, cierta distancia, cuando realizamos la persecución era por la redoma del Caigüire, el conductor acelera el vehículo deteniéndolos detrás del Rectorado; ¿cuantas personas iban en el vehículo? R) cuatro; ¿usted vio esas personas? R) si; ¿están aquí? R) si; ¿puede señalarlas? R) si, se deja constancia de que señalo a los acusados; ¿vieron algo anormal en la fachada del Banco en ese ínterin de esas cinco veces? R) si el vehículo. Aunado a esto tenemos la declaración de los Testigos Y.S.M., Yo fui la que aperture ese día la agencia, llegue estaba el vigilante de seguridad, lo único anormal que observé fue que el vigilante me dijo que la campana sonora estaba en el piso, informe a seguridad, ¿la campana se encontraba en su lugar ese día que usted llego al banco? R) estaba tirada en el piso;¿es anormal lo que sucedió en el Banco en cuanto a la campana sonora? R) si es anormal.¿la campana sonora esta expuesta a la vía pública? R) si ¿ esa campana sonora de que material es? R) es de hierro, de metal, tiene una luz; ¿usted encontró esa campana sonora en el piso? R) si en el piso. D.L.T.B., ¿Verificó usted después que le dieron la información si estaba violentado el cajero automático? R) si verifique allí el frente y lo que estaba medio abajito era la careta del cajero; ¿cuando usted dice medio abajito quiere decir que no estaba en su lugar la careta? R) estaba un poco descuadrada; ¿se enteró usted que la campana sonora la habían quitado del lugar que le correspondía? R) si; ¿cual es la funciones de esa campana sonora? R) señal de alarma al introducirse al cajero automático;¿era normal ver la campana sonora fuera de su lugar en el banco? R) no. ¿El día 08-06-06 verificó el cajero? R) si; ¿a las 08:00 cuando llegó vio que estaba violentado? R) no, en la parte de adentro estaba normal; ¿y en la parte de afuera? R) la careta estaba desprendida; Y del Experto A.J.M., quien manifestó: El día 08-06-06, fue comisionado por la superioridad a los fines de realizar experticia de reconocimiento legal e inspección en el sitio del suceso ¿podría recordar donde fue la inspección? R) el día 08-06-06, a eso de las 09:30 PM, fui comisionado para realizar inspección técnica a la fachada del Banco de Venezuela, una vez en el lugar se pudo apreciar … al lado izquierdo se apreciaba un cajero automático, elaborado en metal rojo y plateada, apreciándose en uno de sus extremos fracturado con perdida de material, el lado derecho de dicha fachada se apreciaba una ventanilla elaborada en vidrio, la cual correspondía a la garita de vigilancia, y el la parte superior de esta aproximadamente a tres metros del piso se apreciaba exposiciones de cables con sus extremos trincados; ¿esta palanca? R) en la fachada del banco, la forma en que esta estructurado pudo haber sido por ese objeto o por la palanca. ¿Usted le acaba de informar a la defensa que por cualquiera de esos objetos, se podría producir la lesión del cajero, con solamente el esfuerzo humano podría producirse esa fractura? R) si; ¿con el peso de una persona puede producirse el daño? R) no, porque esta fijado en el, si se le mete en algo que palanquee; ¿se tiene que utilizar algún objeto? R) si. ¿Que delito se estaba investigando allí? R) uno de los delitos contra la propiedad; ¿Qué delito manifestó que se investigaba? R) específicamente Hurto; ¿recuerda usted quien era la víctima en ese delito contra la propiedad? R) la víctima en ese delito era el Banco de Venezuela.

Así mismo se determinó que comenzaron su ejecución, con medios apropiados lo que se desprende de las siguientes declaraciones de los Funcionarios: L.J.A.N., un ex oficial de la policía J.S., … me dijo que se iba a llevar 02 Bancos, ¿le informaron que Bancos iban a ser hurtados? R) Banco Venezuela de la Gran Mariscal y Fonbienes que esta al lado; ¿le dijo el ex funcionario que tenía a otras personas para cometer el hurto? R) si; ¿que día le informaron a usted de la detención a unas personas? R) fue a las 03:00 o 03: 15 AM, del día 08-06-06; ¿que le informaron? R) que habían agarrado un vehículo por la zona del Rectorado, con un equipo de oxicorte, cuatro sujetos y un arma de fuego; M.D.V.L.S., manifestó: se dio una persecución logrando detenerlo detrás del Rectorado, del carro salieron cuatro ciudadanos, mande a N.C. a que revisara el vehículo, a los caballeros se les requiso y se le encontró dos celulares, en el carro se encontraron guantes, llaves, en la parte de atrás se encontraron dos bombonas, una de gas domestico, la otra de oxigeno, se encontró un arma de fuego en la parte de abajo del asiento detrás del copiloto, luego se llevó todo al comando a los fines de entregar el procedimiento a la superioridad. N.C., manifestó ¿usted hizo la revisión del vehículo? R) si; ¿en que parte del vehículo estaban las bombonas? R) en el asiento trasero entre el piloto y copiloto; ¿esas mangueras donde estaban? R) también se encontraban en el asiento trasero del copiloto y el piloto; ¿el bolso verde donde estaba? R) en el asiento del copiloto; ¿usted revisó ese bolso? R) si, contenía esos materiales que están allí menos la pata de cabra que estaba afuera; ¿diga los nombres de los objetos que vio dentro del bolso? R) los guantes, la llave esa roja, los lentes, un Barbiqui; ¿la pata de cabra estaba allí? R) no, eso se encontraba afuera al lado del bolso; ¿en que parte encontró el arma de fuego? R) en el asiento trasero del copiloto, específicamente debajo; ¿de que vehículo? R) Neón color rojo; ¿quienes iban en ese vehículo? R) 4 personas; ¿están aquí? R) se deja constancia de que el testigo señala a los acusados. Así mismo el Experto A.J.M., manifestó: “El día 08-06-06, fue comisionado por la superioridad a los fines de realizar experticia de reconocimiento legal a unas piezas relacionadas con uno de los delitos contra la propiedad, las cuales resultaron ser 1.- Un bolso, elaborado en material sintético de color verde, conformado por seis cierres de cremallera, presentando en su parte superior dos asas para ser transportado y en su estructura presentaba tres soluciones de continuidad, encontrándose en regular estado de uso y conservación; 2.- un equipo de oxicorte, conformado por 02 mangueras una color verde, la otra de color rojo, unida a uno de sus extremos un pico de corte de metal elaborado en metal de color dorado sin marcas ni serial visibles, al otro extremo cada manguera tenía un manómetro, ambos de metal uno plateado y morado marca harrys, y el otro de metal plateado y morado no recuerdo la marca, y dos bombonas elaboradas en metal una de color gris marca Vengas, de 18 Kilogramos, y una marca Permagas de color verde, 3.- una pata e cabra, elaborada en metal de color negro con una longitud de 89 cm., con uno de sus extremos arqueado, con una abertura en la punta, 4.- una llave de tubo elaborada en metal de color rojo, la cual se encontraba en buen estado de uso y conservación, otra pieza era un Barbiqui, elaborado en metal y madera, presentando en su extremo inferior una mecha elaborada en metal calibre 5.16, dicha pieza se encontraba en buen estado de uso y conservación, otra pieza era un par de lentes protectores, elaborados en material sintético de color negro, en buen estado de uso y conservación, otra pieza era cuatro guantes, dos de ellos elaborados en fibras sintéticas naturales y cuero, y dos elaborados en fibras sintéticas y naturales, dichas piezas se encontraban en buen estado de uso y conservación, como ultima pieza dos teléfonos celulares, uno de ellos marca Nokia elaborado en material sintético de color gris, modelo 21-18, con su respectivo serial de identificación y batería, y el otro marca LG, elaborado en material sintético de color rojo y gris, con su respectivo serial de identificación y batería y un estuche protector”. Es todo. ¿Nos puede informar si las bombonas que tenemos a la vista fueron las mismas a que usted hizo reconocimiento legal? R) correcto; ¿las dos? R) si; ¿nos puede informar que es esto? R) es un Barbiqui; ¿que es esto funcionario? R) la parte superior es un pico de corte de metal; ¿estos son los dos manómetros a los cuales usted hizo experticia? R) si; ¿recuerda la marca del los manómetros? R) uno es marca harrys; ¿cual es la funciones de este equipo? R) la función de ese equipo completo es cortar metal; ¿las mangueras deben conectarse a las bombonas de gas para funcionar? R) si; ¿que es esto? R) una llave de tubo; ¿es la que mencionó en su exposición? R) si; ¿nos puede informar si estos son los celulares a los cuales usted hizo experticia? R) si, uno marca LG y otro Nokia; ¿que es esto funcionario? R) simplemente una palanca; ¿que usos tiene esa palanca? R) infinidades de usos; ¿que tipo de usos según su experiencia? R) desprender un material, desprender algo; ¿a estos lentes usted hizo la experticia legal? R) si; ¿Qué marca que era el bolso que usted dijo? R) no, no recuerdo la marca; ¿cuando usted hace la experticia como llega a usted ver los objetos? R) la comisión que trae los objetos llegan a la oficialía de guardia, luego de allí son remitidas a la parte técnica; ¿además de esos objetos vio algún otro objeto? R) si, un arma de fuego; ¿se parece a este revolver? R) si; ¿para que sirve el serial de la planilla de identificación? R) para identificar con que numero de planilla esta identificada esa evidencia; ¿esa identificación permite que se puedan confundir esas evidencias? R) no; ¿que tipo de material le faltaba a ese cajero? R) material sintético; ¿según su inspección, puede decir usted si ese cajero fue violentado? R) con la condición de la parte faltante, si fue por violencia; ¿esas exposiciones de cables, al lado de que estaba? R) en la parte superior de la casilla de vigilancia; ¿se enteró que iba allí en esos cables expuestos? R) como dice usted, me entere que allí iba colocado un sistema de alarma externo; ¿recuerda los nombres de los imputados? R) recuerdo que eran cuatro ciudadanos, nombres exactos no recuerdo; ¿esta palanca? R) en la fachada del banco, la forma en que esta estructurado pudo haber sido por ese objeto o por la palanca; ¿usted le acaba de informar a la defensa que por cualquiera de esos objetos, se podría producir la lesión del cajero, con solamente el esfuerzo humano podría producirse esa fractura? R) si; ¿con el peso de una persona puede producirse el daño? R) no, porque esta fijado en el, si se le mete en algo que palanquee; ¿se tiene que utilizar algún objeto? R) si. O.J.M.P., ¿cuando los detuvieron, estos equipos se encontraban para su uso? R) el equipo estaba instalado tirado en el asiento trasero. La pata de cabra que estaba afuera al lado del bolso en la parte delantera al lado del copiloto.

Por otra parte también se comprobó en el debate que los acusados J.R.C.R., D.E.Q.H., Y.J.S.G., y Y.J.M., antes identificados no realizaron todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes a su voluntad, en virtud de que fueron aprehendidos antes de consumarlo, dicha afirmación se desprende de las siguientes declaraciones: Funcionario L.J.A.N., quien manifestó: ¿que día le informaron a usted de la detención de esas personas? R) fue a las 03:00 o 03: 15 AM, del día 08-06; ¿que le informaron? R) que habían agarrado un vehículo por la zona del rectorado, con un equipo de oxicorte, cuatro sujetos y un arma de fuego; Funcionario M.D.V.L.S., quien manifestó: “Esa noche del 08-06-06, yo me encontraba en la Av. Gran Mariscal patrullando, … en varias ocasiones habíamos visto un vehículo … la quinta vez cuando le di la voz de alto aceleró, se dio una persecución logrando detenerlo detrás del Rectorado, del carro salieron cuatro ciudadanos …”¿a que hora sucedió eso que usted acaba de narrar? R) a las 03 de la mañana; ¿que vehículo ustedes habían visto por la zona? R) un Chrysler Neón de color vinotinto; ¿en cuantas oportunidades vieron ese vehículo en el Banco Venezuela? R) En cuatro oportunidades la quinta vez los detuvimos; ¿y esa quinta oportunidad donde estaba? R) parado frente al Banco, … ¿puede decirnos que hizo el vehículo cuando le dieron la voz de alto? R) aceleró; ¿ustedes tuvieron que perseguir al vehículo? R) si; ¿donde logran interceptar al vehículo? R) por la calle Bolívar detrás del Rectorado; ¿cuantas personas iban en el vehículo? R) cuatro. ¿En cuanto al vehículo, la primera vez donde lo vio? R) frente al Banco … ¿la segunda vez donde lo vio, era el mismo vehículo? R) el mismo vehículo, venía del lado contrario de bajada; ¿la tercera vez donde lo vio? R) también fue en ese sentido; ¿la cuarta vez? R) la cuarta vez venía por allí por la mansión del pan; ¿donde se encontraba ese carro cuando le dan la voz de alto? R) parado frente al Banco ¿Que hacen ellos? R) aceleran; ¿y ustedes? R) seguirlos; ¿se pararon o los interceptaron? R) los interceptamos; Funcionario O.J.M.P., manifestó: “Siendo las 03:00 AM, del día 08-06-06, avistamos un vehículo en cinco oportunidades en el Banco de Venezuela, se les dio la voz de alto a lo cual hicieron caso omiso, se emprendió persecución, se les detuvo y fueron puesto a la orden de la comandancia general”. ¿Que tipo de vehículo emprendió la huida? R) Chrysler Neón color rojo; ¿porque le dan la voz de alto? R) por lo avistamos en cinco oportunidades en la misma zona, lo cual pareció sospechoso; ¿donde se encontraba en vehículo al momento de darle la voz de alto? R) estaba parado frente al Banco de Venezuela, cuando veía la unidad emprendió la huida; ¿hubo persecución? R) si; ¿cuantas personas viajaban en el vehículo? R) 4 ciudadanos. ¿Podría decirnos si esos ciudadanos se encuentran presentes en esta sala? R) se deja constancia de que el testigo señaló a los acusados ¿que tubo que hacer usted como chofer para que se parara el vehículo que conducía J.C.? R) se inicio la persecución y se interceptaron en la calle Bolívar; ¿la primera vez donde estaba? R) al frente del Banco de Venezuela, ¿usted venía de la gran mariscal hacia el Banco? R) correcto; ¿el vehículo hacía donde tenía el frente? R) hacia la Gran Mariscal; ¿tenía actitud sospechosa? R) salía lentamente; ¿Dónde avistó el vehículo por primera vez? R) las cinco veces que avistamos al vehículo fue en el mismo lugar; ¿que motivo que ustedes pensaran que ellos estaban en una actitud sospecha? R) no es normal a esa hora, un vehículo rondando la zona, mas aun siendo Zona Bancaria. Funcionario N.C., manifestó: “Nos encontrábamos de patrullaje en la Av. Gran Mariscal, Zona Bancaria, cuando avistamos un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, … dicho vehículo estaba parado frente al Banco de Venezuela, cuando nosotros veníamos en eso la cabo nos indica que el vehículo esta sospechoso, fue cuando realizamos una persecución … la cabo le da la voz de alto, el conductor aceleró … ¿hubo persecución? R) si entre la redoma, cierta distancia, cuando realizamos la persecución era por la redoma del Caigüire, el conductor acelera el vehículo deteniéndolos detrás del rectorado; ¿cuantas personas iban en el vehículo? R) cuatro; ¿usted vio esas personas? R) si; ¿están aquí? R) si; ¿puede señalarlas? R) si, se deja constancia de que señalo a los acusados;¿vieron algo anormal en la fachada del Banco en ese ínterin de esas cinco veces? R) si el vehículo. Igualmente quedo plenamente comprobado la calificante que es imputada, que el hecho fue realizado de noche, destruyendo materiales sólidos colocados para la protección de las propiedades y por cuatro personas que quedaron identificadas como J.R.C.R., titular de la cedula de identidad V- 9.233.247, D.E.Q.H., titular de la cedula de identidad V- 10.403.084, Y.J.S.G., titular de la cedula de identidad V- 15.288.539 y Y.J.M., titular de la cedula de identidad V- 11.336.858, por lo tanto se consideran autores del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias establecidas en los numeral 3, 4 y 9 en perjuicio del Banco de Venezuela. Y así se decide.

DE LA CULPABILIDAD

Señala la Doctrina: “la prueba por indicios resulta del concurso de varios hechos que demuestran la existencia del delito y consecuencialmente la existencia de la culpabilidad, nótese que la concurrencia de varios indicios en una misma dirección, partiendo de pruebas diferentes, aumentan la probabilidad de cada uno de ellos, con la certeza que resulta de la unión de todos ellos constituyendo una verdadera resultante”. Señalando Glassford. Solo cuando los indicios son numerosos y coincidentes como se presentan en el caso que nos ocupa pueden constituir. junto con las máximas de experiencia y los elementos de prueba antes señalados, plena prueba del delito por lo tanto esta Juzgadora tiene la certeza de lo sucedido y de quienes fueron los autores de los delitos, señalándose que estos elementos son suficientes para desvirtuar los argumentos exculpatorios de la defensa y dictar sentencia condenatoria, Por lo tanto este Juzgado considerando que existe concordancia en las pruebas ofrecidas por la Fiscalia, estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA para los acusados J.R.C.R., titular de la cedula de identidad V- 9.233.247, D.E.Q.H., titular de la cedula de identidad V- 10.403.084, Y.J.S.G., titular de la cedula de identidad V- 15.288.539 y Y.J.M., titular de la cedula de identidad V- 11.336.858, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias establecidas en los numeral 3, 4 y 9 en perjuicio del Banco de Venezuela. Y así debe decidirse

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias establecidas en los numeral 3, 4 y 9 en perjuicio del Banco de Venezuela. y LA CULPABILIDAD de los acusados: J.R.C.R., titular de la cedula de identidad V- 9.233.247, D.E.Q.H., titular de la cedula de identidad V- 10.403.084, Y.J.S.G., titular de la cedula de identidad V- 15.288.539 y Y.J.M., titular de la cedula de identidad V- 11.336.858, por ser autores de los delitos por los cuales los acusa la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por lo tanto este Juzgado los declara CULPABLES DE LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Banco Venezuela, CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

V

DE LA PENA QUE SE DEBE APLICAR

La pena aplicable al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es de Prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS lo que al sumar los dos extremos nos da una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION a la cual se le aplica lo establecido en el artículo 37 del mismo Código Penal resultando como pena a aplicar por este delito CUATRO (04) AÑOS DE PRISION

La pena aplicable al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias establecidas en los numeral 3, 4 y 9 es de SEIS (06) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION lo que al sumar los dos extremos nos da una pena de DECISEIS (16) AÑOS DE PRISIO. A la cual se le aplica lo establecido en el artículo 37 esjudem. Quedando como pena a aplicar OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Así mismo es importante señalar la forma inacabada del delito de Hurto, el cual quedo en grado de Tentativa por lo tanto se hace necesario aplicar el artículo 82 del Código Penal que establece “en la tentativa… se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, …” la pena a aplicar por lo tanto se procede a realizar la siguiente operación matemática para determinar cual es la pena a aplicar se determino como pena para este delito OCHO (08) AÑOS DE PRISION menos las dos terceras partes, de la pena a imponer, es decir: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION da un total de pena a aplicar DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Así mismo el artículo 88 del Código Penal establece: “al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

Por lo tanto siendo el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el más grave, determinándose que la pena a imponer es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION se le aumenta la mitad de la pena correspondiente al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias establecidas en los numeral 3, 4 y 9, es decir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Quedando como pena definitiva a imponer CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. La cual ha de aplicarse de la siguiente forma: Para J.R.C.R., titular de la cedula de identidad V- 9.233.247, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. D.E.Q.H., titular de la cedula de identidad V- 10.403.084, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y.J.S.G., titular de la cedula de identidad V- 15.288.539 CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y Y.J.M., titular de la cedula de identidad V- 11.336.858, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos Este Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Presidente M.D.C.M.S. y los Escabinos J.E.P., y M.R.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaran por UNANIMIDAD: Primero.- No quedo demostrado en el Juicio Oral y Público la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo tanto SE ABSUELVE a los acusados J.R.C.R., titular de la cedula de identidad V-9.233.247, D.E.Q.H., titular de la cedula de identidad V-10.403.084, Y.J.S.G., titular de la cedula de identidad V-15.288.539, y Y.J.M., titular de la cedula de identidad V- 11.336.858. del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano y Así se decide.- Segundo: Quedo plenamente demostrado en Juicio Oral y Público la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo, quedo plenamente demostrado en Juicio Oral y Público la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Banco Venezuela Por lo tanto SE CONSIDERAN CULPABLES a los acusados J.R.C.R., D.E.Q.H., Y.J.S.G., y Y.J.M., antes identificados, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Banco Venezuela y en consecuencia se les CONDENA a cada uno de ellos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 277, 453 ordinales 3°, y en concordancia con los artículos 80, 82, 37 y 88 del Código Penal, señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, prudencialmente el día 14 de octubre del año 2012, como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se les CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la presente sentencia de condena se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser su cumplimiento. Líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación remitidas a través de oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, solicitándole el resguardo de la integridad física de los condenados. Así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TERCERO DE JUICIO,

M.D.C.M.S.

Los Escabinos,

J.E.P.M.R.V.

El secretario,

L.A.B.

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